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Documento BOE-A-2024-9437

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Intervención General de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido de la sede del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2024, páginas 53712 a 53719 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-9437

TEXTO ORIGINAL

La Interventora General de la Seguridad Social, la Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria han suscrito un convenio para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido de la sede del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria situado en Madrid.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y la Intervención General de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido de la sede del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria situado en la calle Alcalá, 56 de Madrid

15 de marzo de 2024.

REUNIDOS

Doña Sonia Pérez-Urría Ventosa, Interventora General de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1095/2020, de 9 de diciembre, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, y el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AESAN OA), en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021 y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.h) del Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña Belén Hernando Galán, Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) nombrada por Real Decreto 137/2023, de 22 de febrero, actuando en nombre y representación del INGESA, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en relación con el artículo 2 del Real Decreto 118/2023 de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA; y con el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente convenio en los términos que en él se contienen, a cuyo efecto:

EXPONEN

Primero.

Que en el edificio administrativo situado en la calle Alcalá 56, de Madrid, cuyo titular es la Tesorería General de la Seguridad Social, tienen su sede, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) (NIF: Q2869002B), Entidad Gestora de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social (NIF: S2819001E) y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) (NIF: Q2802157D).

Segundo.

Que cada uno de dichos organismos tiene asignado para su uso exclusivo un determinado espacio y utiliza zonas comunes, bienes e instalaciones del edificio, que para su correcto funcionamiento requieren una serie de actuaciones que conllevan gastos en servicios, suministros y obras de conservación y reparación, así como el pago de impuestos. El convenio que actualmente regula el reparto de gastos en el citado edificio derivados de su ocupación, entró en vigor el 25 de marzo de 2021, finalizando su vigencia el 24 de marzo de 2024.

Tercero.

Que estos gastos deben ser asumidos por todos los Organismos y unidades administrativas que comparten el edificio ello con base en lo dispuesto en el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para lo que es necesario formalizar un convenio para la administración del inmueble, que recoja la voluntad de los mismos de asumir la parte proporcional que a cada uno corresponda, así como establecer los criterios para su distribución. Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal, por ejercicio presupuestario, se realizarán según se indica en la cláusula cuarta del convenio.

Cuarto.

Este convenio se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Asimismo, se regulará por las normas que le sean de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP., Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Quinto.

Que este convenio para la administración del inmueble ha sido preliminarmente informado por la Abogacía del Estado del Departamento ministerial del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Jurídico Delegado en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Por todo ello, las partes que intervienen acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La Intervención General de la Seguridad Social, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria abonarán los gastos que tengan su origen en los contratos suscritos para el mantenimiento, conservación, funcionamiento del inmueble y sus instalaciones, obras de inversión en adecuación y renovación del inmueble, necesarias, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, con el fin de adaptar el mismo a necesidades de ahorro energético, accesibilidad y a la mejora de su habitabilidad, así como aquellos otros derivados del uso del edificio situado en el número 56 de la calle Alcalá de Madrid, de acuerdo con los criterios de distribución que se pactan en la cláusula siguiente.

Segunda. Participación en los gastos.

El criterio general utilizado para el reparto de los gastos se establecerá en relación al número de metros cuadrados utilizado por cada organismo incrementado en la parte proporcional que les corresponda de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo I.

Tercera. Órgano de contratación.

A excepción de los contratos de servicios y suministros de adquisición centralizada tramitados desde el Ministerio de Hacienda, los expedientes de contratación, cualquiera que sea la forma y el procedimiento aplicado para su adjudicación que hayan que realizarse de forma conjunta, serán tramitados por el INGESA, quien actuará de órgano de contratación, todo ello conforme con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre de Contratos del Sector Público:

«Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.»

Asimismo, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Intervención General de la Seguridad Social y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, acuerdan que, en la contratación de bienes y servicios, declarados de contratación centralizada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, el INGESA actuará como organismo interesado u órgano gestor competente.

La financiación de estos contratos se llevará a cabo poniendo a disposición del INGESA, como órgano de contratación o como organismo interesado u órgano gestor competente, el correspondiente expediente de aprobación del gasto, por el importe que le corresponde a cada uno de ellos de acuerdo con el criterio de reparto establecido en la cláusula segunda del presente convenio.

La facturación de los trabajos o suministros objeto de estos contratos se realizará, de forma independiente para cada una de las partes firmantes de este convenio, recogiéndose esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares o en la aprobación del gasto cuando se trate de contratos menores o contratos centralizados.

Cuarta. Gastos y financiación.

Quedan incluidos en el presente convenio los gastos fijos que se deriven del mantenimiento ordinario del edificio e instalaciones comunes, los gastos derivados de obras de inversión necesarias para la adecuación y renovación del inmueble, y los gastos imprevistos, siendo estos los que no se pueden prever, que se acuerden en la comisión de seguimiento del convenio, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán con base en la distribución de la superficie del inmueble, de conformidad con el anexo I del convenio, y los periodos en los que resulte de aplicación el mismo.

Las aportaciones anuales mínimas y máximas para los gastos de administración del edificio y para los de inversiones a realizar en el inmueble, se han cuantificado de acuerdo con las siguientes previsiones:

Ejercicio Gasto de administración del edificio Gasto de inversiones Gasto total

Mínimo

Euros

Máximo

Euros

Mínimo

Euros

Máximo

Euros

Mínimo

Euros

Máximo

Euros

2024 2.868.442,44 3.442.130,92 100.000 6.000.000 2.968.442,44 9.442.130,92
2025 3.011.864,56 3.614.237,47 100.000 6.000.000 3.111.864,56 9.614.237,47
2026 3.162.457,78 3.794.949,34 100.000 6.000.000 3.262.457,78 9.794.949,34
2027 3.320.580,68 3.984.696,82 100.000 6.000.000 3.420.580,68 9.984.696,82

El presupuesto se ha calculado para ejercicios completos, no obstante, los gastos correspondientes a los ejercicios 2024 y 2027 serán acordes al periodo en que resulte de aplicación el convenio, dado que la vigencia establecida para el mismo es de tres años.

Los importes mínimos y máximos del gasto anual previsto para cada una de las entidades en función de la distribución de superficie de ocupación del edificio son los siguientes:

Ejercicio Gasto total todas las entidades Gasto total Intervención General de la Seguridad Social Gasto total Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición OA Gasto total Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

Mínimo

Euros

Máximo

Euros

Mínimo

Euros

Máximo

Euros

Mínimo

Euros

Máximo

Euros

Mínimo

Euros

Máximo

Euros

2024 2.968.442,44 9.442.130,92 761.405,49 2.421.906,58 573.799,92 1.825.163,91 1.633.237,03 5.195.060,43
2025 3.111.864,56 9.614.237,47 798.193,26 2.466.051,91 601.523,42 1.858.432,10 1.712.147,88 5.289.753,46
2026 3.262.457,78 9.794.949,34 836.820,42 2.512.404,51 630.633,09 1.893.363,71 1.795.004,27 5.389.181,13
2027 3.420.580,68 9.984.696,82 877.378,94 2.561.074,73 661.198,25 1.930.041,90 1.882.003,49 5.493.580,19

En los expedientes en los que no sea viable la facturación independiente, señalada en la cláusula tercera, así como el caso concreto del suministro de energía eléctrica, agua, y en el del pago de los impuestos y tasas a los que está sujeto el edificio (IBI, tasa por servicio de gestión de residuos urbanos, y tasa por aprovechamiento del dominio público local con paso de vehículo, entre otros), el INGESA abonará las facturas correspondientes y presentará trimestralmente una relación certificada de los pagos realizados en el ejercicio con los importes que correspondan a cada uno de los ocupantes del edificio, en función del criterio de reparto establecido en la cláusula segunda, junto con copia de las facturas correspondientes.

En el caso de que una vez finalizada la vigencia del convenio se produzca la exigencia de cualquier obligación generada durante su plazo de ejecución, los organismos participantes quedan obligados a asumir y abonar su parte correspondiente de acuerdo con los porcentajes que les correspondían en el momento de producirse la deuda.

Los importes que resulten a favor del INGESA como consecuencia de estas liquidaciones (anual o a la finalización del convenio), se ingresarán en la siguiente cuenta bancaria:

– Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:

 Titular de la cuenta: Tesorería General de la Seguridad Social.

 Entidad: SANTANDER.

 Código: ES28-0030-1008-59-0014772271.

Quinta. Tramitación de expedientes de gasto.

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, en relación con los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que las entidades gestoras tengan adscritos, a estas le corresponden entre otras las funciones de efectuar las obras de conservación integral y mejora que estimen convenientes.

Las actuaciones de inversión necesarias para mejorar la habitabilidad del inmueble, así como sus instalaciones podrán ser realizadas por el INGESA, como entidad gestora de la Seguridad Social, sobre la base del, punto 4 del artículo 12 del Real Decreto mencionado anteriormente, a cuyo tenor:

«[…] Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un inmueble que sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar o suscribir los convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores. […]»

En aras de agilizar la tramitación de expedientes de gastos en relación con la conservación integral y mejora del inmueble y sus instalaciones que hayan sido acordados por todas las partes de la comisión de seguimiento, el INGESA podrá actuar de la siguiente manera:

En el momento de iniciarse el expediente, se solicitarán los documentos de retención de crédito correspondientes a cada una de las entidades que deban soportar los gastos derivados del mismo, en función de los porcentajes establecidos.

En el supuesto de no resultar factible obtener la documentación acreditativa de la financiación correspondiente de las entidades que deban soportar los gastos derivados del expediente, se deberá dejar constancia en el expediente y continuar la tramitación del mismo, previa retención de crédito adicional por parte del INGESA en la cuantía correspondiente a la documentación no obtenida.

En este sentido, los pliegos deberán contemplar la posibilidad de facturación única a nombre del INGESA en el caso de que no resulte factible obtener la documentación acreditativa de la financiación correspondiente de alguna entidad.

Completado el expediente con toda la documentación indicada, el INGESA lo remitirá con toda la documentación correspondiente a su intervención delegada para su fiscalización previa.

En la medida en la que vayan alcanzándose las distintas fases del procedimiento de la gestión de gastos definidas en el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las mismas deberán tener reflejo en la contabilidad presupuestaria del INGESA, incluido hasta el compromiso de gasto de las cuantías correspondientes a entidades de las que no haya resultado factible obtener la documentación acreditativa de la financiación correspondiente.

Llegado el momento de pago de las facturas sin que los documentos acreditativos de la existencia de crédito hayan podido ser obtenidos, el INGESA procederá a adelantar las cuantías correspondientes a las entidades que no remitieron el documento justificativo de existencia de crédito mediante el pago extrapresupuestario de las mismas, procediendo, a partir de este momento, a anular el reflejo contable de las fases de gestión de gastos de las cuantías adelantadas.

Corresponderá a la comisión de seguimiento del convenio determinar y hacer seguimiento de los saldos deudores que deban ser satisfechos al INGESA por las entidades participantes en relación a las cuantías adelantadas.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y control de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento, que estará formada por un Presidente, un Secretario, designado de forma permanente entre los funcionarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y tres vocales, designados por cada uno de los organismos firmantes del convenio de actuación, entre sus funcionarios.

La Presidencia se ejercerá por la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios del INGESA.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre, previa citación por parte del Secretario de la misma. No obstante, la comisión, siempre a través del Secretario, podrá ser convocada a petición de cualquiera de los organismos representados en ella cuando sea necesario el tratamiento de alguna cuestión de interés para las partes.

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– La propuesta de acuerdos sobre las variaciones que puedan producirse en la superficie ocupada por alguno de los organismos participantes y que tendrán como consecuencia la variación de los porcentajes de reparto establecidos. Una vez acordadas, estas variaciones deberán reflejarse en una adenda suscrita por todos los firmantes del convenio previa tramitación de un expediente de modificación del mismo, conforme a los requisitos establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– La valoración de las necesidades que surjan para el equipamiento, el mantenimiento o las inversiones necesarias del edificio y que deberán ser, en su caso, objeto de contratación posterior.

– La de acordar los gastos en relación con la mejora y conservación integral del inmueble y sus instalaciones.

– Determinación del procedimiento de seguimiento y reintegro de los saldos deudores que deban ser satisfechos al INGESA por las entidades participantes como consecuencia de lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta.

– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la utilización conjunta del edificio durante el periodo de vigencia de este convenio.

– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.

– Las demás funciones que se consideren necesarias para mantener en buen uso y funcionamiento el edificio.

En todo caso el funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en cuanto a órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia del convenio.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, el 25 de marzo de 2024, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo las normas establecidas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, y podrá ser prorrogado por un período máximo de otros tres años por acuerdo entre las partes suscribientes, adoptado por unanimidad y siempre y cuando exista proposición unánime en tal sentido de la comisión de seguimiento.

Octava. Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado mediante adenda al mismo si se produjera variación en la superficie ocupada por los actuales organismos, o por la incorporación de algún otro organismo o administración. En este caso se procederá a adecuar la contribución de cada uno a la nueva situación, repercutiendo siempre los gastos en función de la ocupación real de las instituciones, organismos, administración de que se trate.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se requerirá acuerdo unánime de los firmantes para la modificación de este convenio, tramitándose mediante adenda y recabando la autorización del artículo 50 c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se extinguirá, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Esta causa de resolución ha de ajustarse a las previsiones legales contenidas en este apartado de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No será causa de extinción del mismo el cese en la utilización de las instalaciones por alguno de los organismos, procediéndose si se diera esta situación a una nueva reasignación de los espacios libres dentro del seno de la comisión de seguimiento.

En el caso de incumplimiento por alguna de las partes de alguna de las cláusulas de este convenio, la comisión de seguimiento, elevará un informe al respecto a las Subsecretarías del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que tomen las medidas que consideren oportunas, pudiendo producir la extinción del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento podrán establecer un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

La liquidación de los saldos deudores a la finalización del convenio se adecuará a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2025.

Décima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que pudieren surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio se someterán a las partes intervinientes para su solución de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento. En caso de inexistencia del correspondiente acuerdo y con carácter previo a la interposición de cualquier acción ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de conformidad con lo señalado en la disposición adicional tercera de la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre.

En prueba de conformidad, firma el convenio en el lugar y fecha correspondiente a la última firma electrónica.–La Interventora General de la Seguridad Social, Sonia Pérez-Urría Ventosa.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Belén Hernando Galán.

ANEXO I
Distribución de la superficie del edificio por entidades
Plantas

Superficie total

-

Metros

Sup. útil IGSS Sup. útil AESAN Sup. útil INGESA

Sup. común

-

Metros

Sótano 2.º 2.800     1.074 1.726
Sótano 1.º 3.106   130 1.415 1.561
Semisótano. 3.106 162 82 716 2.146
Baja. 3.106   122 798 2.186
Primera. 3.064   870 556 1.638
Segunda. 2.870 1.579     1.291
Tercera. 2.870 1.575     1.295
Cuarta. 2.870   1.594   1.276
Quinta. 2.870 396   1.222 1.252
Sexta. 2.682     1.406 1.276
Séptima. 1.703     777 926
 Total zonas útiles.   3.712 2.798 7.964  
 Total zonas comunes.   4.251 3.204 9.118 16.573
 Totales. 31.047 7.963 6.002 17.082  
  IGSS AESAN INGESA Total
Total zonas útiles. 3.712 2.798 7.964 14.474
% Distribución gastos. 25,65 19,33 55,02 100

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