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Documento BOE-A-2024-9440

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del estudio Barómetro Sanitario en su edición de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2024, páginas 53737 a 53745 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-9440

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas han suscrito un convenio para la realización del estudio Barómetro Sanitario en su edición de 2024.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización del estudio Barómetro Sanitario en su edición de 2024

1 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Fernando Muñoz Montalvo, Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, nombrado por Real Decreto 778/2021 de 31 de agosto, facultado para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en el apartado decimonoveno.1 de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 8.1 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y los artículos 10.1 y 13.2 i) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del artículo 17 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Sanidad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Segundo.

Que de conformidad con los párrafos f) y e) del artículo 3.4 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, le corresponde a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el Sistema Nacional de Salud elaborar el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral de la salud y su protección y desde la perspectiva de la equidad, la calidad y la eficiencia. Del mismo modo asume la competencia de realizar informes periódicos de evaluación sobre la situación de salud, el funcionamiento, desempeño, y resultados del sistema sanitario y su análisis comparativo con otros sistemas sanitarios, incluidas las expectativas y opinión ciudadana sobre el sistema sanitario y los resultados percibidos por los pacientes. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el Sistema Nacional de Salud asume igualmente la competencia de elaborar y gestionar el Plan Estadístico sobre la salud y el sistema sanitario para fines estatales, así como los de interés general supracomunitario y los que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.

Tercero.

Que el CIS es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, tiene entre sus funciones la realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española y la realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas, incluyendo además estos datos en su Banco de Datos de disposición pública.

Por ello, el CIS está igualmente interesado en la realización de estudios de expectativas y opinión de la ciudadanía sobre la salud y el sistema sanitario y tiene interés en incorporar en el Barómetro Sanitario una serie de variables, comunes a otros estudios, que contribuyen al mantenimiento del Fichero de Datos Integrados (FID), herramienta de investigación puesta a disposición pública que permite la extracción integrada de los microdatos de dichas variables.

Cuarto.

Que, atendiendo a lo expuesto en los párrafos anteriores, ambos organismos vienen realizando el «Barómetro Sanitario» desde el año 1995, estudio que posteriormente se incorporó como operación estadística al Plan Estadístico Nacional 2005-2008 y que se mantiene actualmente en dicho plan con el número 8755 (Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024) estableciéndose que el Ministerio de Sanidad y el CIS intervienen en la elaboración de dicha operación estadística.

Quinto.

Que el presente convenio se instrumenta igualmente de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio para la realización conjunta del «Barómetro Sanitario 2024», con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas de la operación estadística número 8755 «Barómetro Sanitario» del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, en su edición correspondiente al año 2024.

Segunda. Diseño del estudio.

El estudio se diseñará con las siguientes características:

a) Ámbito geográfico: el territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Población: ciudadanos españoles de ambos sexos residentes en España, de dieciocho y más años.

c) Tamaño del estudio: el número de entrevistas será el suficiente para que los resultados reflejen la situación del país en el momento en el que se lleva a cabo, y tenga representación nacional y por comunidad y ciudad autónoma (teniendo en consideración sus distintos errores de muestreo, en función del número de entrevistas). Se estima que el número de entrevistas total sea de 7.800, cifra teórica, y que se llevará a cabo una distribución de las mismas en tres oleadas o submuestras de 2.600 entrevistas cada una.

El momento en el que serán aplicadas dichas oleadas dependerá del plan de investigación anual del CIS, e intentará mantener continuidad con los tiempos de aplicación de dichas oleadas en años anteriores.

Diseño muestral: En base a la selección aleatoria de teléfonos fijos y móviles con un porcentaje orientativo de 30 % y del 70 %, respectivamente. La selección de los individuos se llevará a cabo mediante la aplicación de cuotas de sexo, edad y tamaño de hábitat y comunidad o ciudad autónoma de residencia.

d) Los cuestionarios de las entrevistas explorarán, entre otros, aspectos como:

i. La importancia de la sanidad respecto a otras áreas de interés.

ii. La opinión ciudadana sobre el funcionamiento del sistema sanitario.

iii. La utilización de los servicios sanitarios públicos y privados.

iv. La valoración del funcionamiento de los diferentes niveles asistenciales del SNS y de la satisfacción con la atención recibida en cada uno de ellos: atención primaria, atención especializada ambulatoria, urgencias y atención especializada hospitalaria.

v. Otros temas de interés coyuntural como los relacionados con situaciones sanitarias especiales, los relacionados con la transformación digital de la sanidad y aquellos otros que se identifiquen como sanitariamente relevantes.

Los cuestionarios se aplicarán mediante entrevista telefónica CATI con una longitud máxima del cuestionario a aplicar que no podrá exceder una duración media de aplicación de 17-18 minutos.

Los detalles de los importes derivados de las diferentes tareas realizadas se concretan en el anexo, incorporado al presente instrumento jurídico.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

El Ministerio de Sanidad y el CIS diseñarán el estudio en base a las necesidades de información para la evaluación del Sistema Nacional de Salud y el desarrollo de las políticas sanitarias, necesidades que incluyen el conocimiento de las expectativas y percepción de la población sobre las estrategias, el funcionamiento y la capacidad de respuesta del sistema.

El Ministerio de Sanidad llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Revisar los contenidos que se aplican de manera estable en todas las ediciones, relativos fundamentalmente a la valoración de cada nivel asistencial, y que constituyen la parte fija del Barómetro Sanitario y determinar su vigencia y mantenimiento en el estudio, de mutuo acuerdo con el CIS.

b) Identificar nuevos aspectos de interés para el seguimiento y orientación de las políticas en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, que podrían incorporarse en la parte variable del Barómetro Sanitario.

c) Analizar con el CIS la adecuación de las necesidades de información identificadas con el instrumento de recogida de datos y la metodología del estudio y proponer contenidos del cuestionario para la realización del «Barómetro Sanitario 2024».

d) Concretar las cuestiones de índole técnico sanitario que puedan surgir y aportar sus conocimientos en esa materia en la realización de las actividades relacionadas en las letras a) a c) anteriores.

e) Analizar los datos suministrados por el CIS en el marco de las políticas sanitarias vigentes, realizando explotaciones específicas e integración con otros datos disponibles en el Sistema de Información Sanitaria.

f) Realizar los informes evaluativos internos derivados del estudio.

g) Incorporar a la serie histórica del Ministerio de Sanidad los resultados del «Barómetro Sanitario 2024».

h) Difundir los resultados del estudio a través de sus medios y plataformas.

i) Incorporar los resultados del estudio a los Indicadores Clave del SNS y a los informes anuales del SNS.

j) Mantener en la Web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con el CIS y difundir noticias que estén vinculadas con los resultados de este estudio.

Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Ejercer la dirección técnica para la ejecución del estudio.

b) Proponer contenidos de interés para el estudio desde el punto de vista sociológico.

c) Realizar el diseño muestral adecuándolo a lo establecido en la cláusula segunda.

d) Realizar la edición final o programación de los cuestionarios.

e) Programar, ejecutar y supervisar el trabajo de campo.

f) Codificar las preguntas abiertas de los cuestionarios.

g) Llevar a cabo la depuración, inspección, control de errores y análisis de consistencia.

h) Efectuar la tabulación de los resultados de cada una de las tres oleadas y del resultado total (conjunto de las tres submuestras) del estudio.

i) Incluir los datos en el Banco de Datos del CIS.

Cuarta. Plazo de ejecución y documentos a entregar.

El estudio estará completado, y sus resultados entregados al Ministerio de Sanidad, antes del día 30 de noviembre del año 2024.

A tal fin, el Ministerio de Sanidad deberá entregar, en soporte electrónico, la propuesta de cuestionario y las indicaciones de carácter sanitario para la aplicación y desarrollo del estudio. Esta entrega de documentación y asesoramiento, deberá producirse en el plazo máximo de diez días desde que sea solicitada para los casos siguientes:

1. Propuestas de preguntas para el borrador del cuestionario.

2. Informes sobre planteamientos sanitarios que puedan surgir durante la investigación.

3. Informe de valoración sobre las nuevas preguntas que se propongan incorporar por parte de alguna de las dos instituciones.

El CIS entregará al Ministerio de Sanidad los siguientes documentos en soporte electrónico:

1. De cada una de las tres oleadas que componen el estudio, conforme se vayan realizando:

a) Documentación Técnica: cuestionario, libro de códigos y ficha técnica.

b) Documentos marginales y cruces: archivo de resultados marginales, archivos de cruces por las variables sociodemográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat y nivel de estudios), por clase social subjetiva (identificación subjetiva de clase), por nivel de ocupación, por religiosidad y por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología).

c) Los microdatos anonimizados.

2. Del conjunto total de las tres oleadas que integrarán el Barómetro Sanitario:

a) Ficha Técnica del total de oleadas.

b) Documentos marginales y cruces del total de oleadas: un archivo de resultados marginales, cuatro de cruces por las variables sociodemográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat, nivel de estudios), dos de cruces por variables socioeconómicas (nivel de ocupación y clase social subjetiva), dos de cruces por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología), un cruce por oleada, y un cruce por comunidades autónomas.

c) Microdatos relativos al total de oleadas.

Quinta. Colaboración en la financiación.

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el anexo acuerdan destinar un presupuesto total máximo de trescientos treinta mil euros (330.000,00 euros) para la realización de la edición del Barómetro sanitario 2024 según se desglosa en esta tabla.

Importe total

Euros

Ministerio Sanidad

Euros

CIS

Euros

330.000,00  231.000,00  99.000,00 

a) El Ministerio de Sanidad se compromete a una aportación máxima con cargo a la aplicación presupuestaria 26.03.313E.226.10, del Presupuesto del Ministerio de Sanidad del año 2024, equivalente al 70 % del coste total:

– Doscientos treinta y un mil euros (231.000,00 euros) para cubrir los gastos de la edición del Barómetro Sanitario en 2024.

La aportación del Ministerio de Sanidad se materializará, en un pago único, a la finalización de los trabajos y una vez recibidos todos los documentos que debe proporcionar el CIS según se establece en la cláusula cuarta, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Centro de Investigaciones Sociológicas en el Banco de España, de la que es titular el CIS. El número de cuenta será indicado con carácter posterior. La transferencia se realizará dentro del ejercicio 2024.

b) El CIS asumirá directamente hasta noventa y nueve mil euros (99.000,00 euros) en 2024 para hacer frente a los gastos derivados de la realización de la edición del «Barómetro Sanitario 2024». Este impacto económico se basa en la asunción por parte del CIS de unas actuaciones que, valoradas cuantitativamente, representan un porcentaje de los costes generados por la realización de las tareas señaladas en el convenio. No obstante, la aportación del CIS se produce en especie o ’in natura’, por lo que no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes presupuestarios del CIS.

Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio, suscrito por las partes, comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.

Por acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el apartado anterior, el convenio podrá prorrogarse por periodos anuales hasta un total de cuatro años adicionales. En caso contrario, una vez cumplido el periodo de vigencia se procederá a su extinción según lo dispuesto en el artículo 51.2 a) de citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:

Composición:

– Por parte del CIS, el Director/a del Departamento de Investigación o persona en quien delegue.

– Por parte del Ministerio de Sanidad, la persona titular de la Subdirección General de Información Sanitaria o persona en quien delegue.

– Un/a vocal de la Subdirección General de Información Sanitaria del Ministerio de Sanidad.

– Un/a vocal de la Secretaría General del CIS.

La persona titular de la Subdirección General de Información Sanitaria ejercerá las funciones de presidencia de la comisión y la persona que designe como vocal el CIS ejercerá como secretario/a.

Funciones:

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo con la cláusula quinta y el anexo, aprobando la correspondiente liquidación en la que se valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de ambas partes.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio, para su constitución y para la valoración de los trabajos realizados previa a su finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar.

Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Octava. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.

La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Publicidad y propiedad del estudio.

El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Sanidad y del CIS. La publicidad del estudio, se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de los medios propios del Ministerio de Sanidad y en el Banco de Datos del CIS, desde el momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las variables del Barómetro Sanitario comunes con otros estudios, al Fichero de Datos Integrados (FID).

En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio de Sanidad y el CIS.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.

Undécima. Régimen jurídico y Jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

En estos términos queda otorgado el convenio en prueba de conformidad.–El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO
Barómetro Sanitario

Coste anual realización del estudio

Diseño del cuestionario, muestra, supervisión y coordinación de los trabajos de campo*. 30.000 euros.
Trabajos de campo**. 300.000 euros.
 Coste total del estudio. 330.000 euros.

* Calculado de acuerdo con la estimación de horas que se prevé que suponga la ejecución de estas actuaciones, y los costes/hora señalados en el Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas para la Administración General del Estado.

** Calculado a partir del coste/hora que supone para el CIS la realización de los trabajos de campo telefónicos de otras encuestas de similares características y de acuerdo con las estimaciones de tiempo que llevará la realización de este estudio en sus tres oleadas. Se estima que cada oleada requerirá seis jornadas de trabajo de campo, cada una de ellas de doce horas.

Estos gastos parten de la determinación de los costes de realización del estudio por ambas entidades, y serán soportados de forma conjunta por las dos partes, asumiendo el Ministerio de Sanidad el 70 % de dichos costes. Corresponderá al CIS asumir el porcentaje restante, a través de la realización de sus actividades en especie.

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