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Documento BOE-A-2024-9458

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que, de conformidad con lo establecido en la normativa europea, se declaran como agrupaciones de productores reconocidas a las entidades de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico constituidas como Corporación de Derecho Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2024, páginas 53903 a 53905 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-9458

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de abril de 2024 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (2024/1143) el Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

El artículo 33.7 del citado reglamento establece que, previa solicitud efectuada según su apartado primero:

«Los Estados miembros podrán decidir que las agrupaciones de productores reconocidas en virtud del Derecho nacional antes del 13 de mayo de 2024 sean reconocidas de conformidad con el apartado 1».

Para ello, tales agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos, previstos en el artículo 33.2 del mismo Reglamento:

a) tener una forma jurídica determinada, y

b) cumplir alguna de las condiciones siguientes:

i) contar con un mínimo del 50 % de los productores del producto entre sus miembros, o

ii) contar con un porcentaje mínimo de productores del producto entre sus miembros y con un mínimo del 50 % del volumen o del valor de la producción comercializable.

En España, la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, creó, mediante el apartado primero de su disposición adicional primera, los siguientes consejos reguladores como corporaciones de derecho público encargadas de la gestión de una o varias denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IGP):

– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada ''Rioja''».

– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ''Cava''».

– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ''Jumilla''».

– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ''Calasparra''».

– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ''Idiazabal''».

– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ''Jamón de Huelva''» (actualmente Denominación de Origen Protegida «Jabugo», tras cambio de nombre operado con fecha 27 de marzo de 2017).

– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ''Guijuelo''».

– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ''Carne de Ávila''».

– La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ''Espárrago de Navarra''».

A su vez, el apartado segundo de dicha disposición adicional dispone que «Reglamentariamente se establecerán las condiciones y el procedimiento para la creación de Consejos Reguladores como corporaciones de derecho público distintos de los que se crean por esta disposición adicional. La resolución de dicho procedimiento corresponderá al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente procediéndose a su creación mediante orden ministerial que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado»».

En su virtud, el Real Decreto 267/2017 de 17, de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 2 el procedimiento para reconocer a aquellas entidades con personalidad jurídica propia que pretendan constituirse como entidades de gestión de una DOP o IGP.

De este modo, mediante las órdenes ministeriales APA/251/2024, de 13 de marzo (BOE núm. 69, de 19 de marzo de 2024) y APA/367/2024 de 19 de abril (BOE núm. 100, de 24 de abril de 2024) se han reconocido, respectivamente, las Corporaciones de Derecho Público de las Denominaciones de Origen Protegidas «Nueces de Nerpio» y «Pimentón de Murcia» (aprobándose, a su vez, sus estatutos iniciales) sumándose, en consecuencia, a la relación de corporaciones ya recogidas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, una vez el presente Centro Directivo, tras solicitud efectuada por las citadas Corporaciones de Derecho Público, ha verificado que las mismas cumplen con los requisitos anteriormente referidos, en virtud de las competencias conferidas por la normativa sobre figuras de calidad diferenciada de ámbito territorial supraautonómico así como por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995, de 6 de julio, en la que se establece que «el Estado puede, sin duda, dictar normas válidas –con carácter básico o pleno según corresponda– allí donde las Comunidades Autónomas no tengan la competencia exclusiva. E igualmente puede ordenar las denominaciones de origen que abarquen el territorio de varias Comunidades Autónomas, una actuación que lógicamente sólo pueden efectuar los órganos generales del Estado», resuelvo:

Primero.

Declarar que todas las Corporaciones de Derecho Público anteriormente citadas, reconocidas en virtud de Derecho nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, cumplen con los requisitos que se establecen en el artículo 33.2 del citado reglamento.

Segundo.

Declarar para todas ellas, en su virtud, la condición de agrupaciones de productores reconocidas a escala nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.7 del citado Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del anterior artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.

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