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Documento BOE-A-2024-9533

Orden EFD/437/2024, de 30 de abril, por la que, en aceptación de renuncia, se declara la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional de don Miguel Llario Lloret.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2024, páginas 54179 a 54179 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-9533

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Dirección General de Personal Docente («Boletín Oficial de las Illes Balears» del 19), acepta la renuncia a la condición de funcionario de carrera, del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, presentada por don Miguel Llario Lloret, con Número de Registro Personal ****496913 A0598.

Considerando que el artículo 63 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la renuncia a la condición de funcionario, es una de las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, de don Miguel Llario Lloret, con Número de Registro Personal ****496913 A0598 y Documento Nacional de Identidad ****4969, causando baja en el citado Cuerpo desde el día 27 de septiembre de 2023.

Segundo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 30 de abril de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.

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