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Documento BOE-A-2024-9617

Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para el diseño, organización y celebración de dos actuaciones formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2024, páginas 54501 a 54514 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2024-9617

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de abril de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Fundación EOI, F.S.P., para el diseño, organización y celebración de dos actuaciones formativas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEJO
Convenio entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Fundación EOI, F.S.P., para el diseño, organización y celebración de dos actuaciones formativas

En Madrid, 22 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), con CIF Q-2891005-G, nombrado mediante Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, actuando en nombre y representación de la CNMV, en virtud artículo 26.1.e) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión donde se recogen las funciones del Presidente (entre ellas, la celebración de convenios).

Y de otra, don José Bayón López, Director General de Fundación EOI F.S.P., con DNI ***4184**, actuando en virtud de los poderes conferidos por el Patronato de la Fundación en la sesión celebrada el 25 de enero de 2024, en nombre y representación de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante EOI), con NIF: G81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. La CNMV es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

De acuerdo con la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV es el organismo competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y de las demás funciones que se le atribuyen en dicha ley.

II. La CNMV ha planificado la realización de actuaciones formativas para sus líderes presentes o futuros, con el fin de promover sus competencias de dirección, liderazgo y desarrollo profesional adquiriendo nuevos hábitos, explorando nuevas técnicas y formándose en las habilidades directivas necesarias para impactar positivamente en el equipo y en el entorno.

III. EOI adscrita a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, fue constituida con fecha 21 de marzo de 1997 mediante escritura pública número 824 otorgada por el notario doña María del Rosario Algora Wesolowski del Ilustre Colegio de Madrid, constando su inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento por Orden Ministerial de 5 de junio de 1997 siendo el número de registro asignado el 340.

EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital. De conformidad con el artículo 6.2 de sus Estatutos, entre sus funciones está la de «Contribuir a la formación específica del personal del sector público en los ámbitos de su competencia», a lo que se suma la capacidad genérica de organizar cursos en su artículo 6.3, y sin perjuicio de los límites expresos que tales estatutos prevén (artículo 7.4), consistentes en no ejercer potestades públicas ni asumir las competencias de las entidades del Sector Público estatal fundadoras.

IV. EOI cuenta con amplia experiencia en la organización de programas de formación en materia de habilidades directivas, tanto dentro del sector privado como dentro del ámbito del sector público.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente documento, con sujeción a las siguientes clausulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto regular la forma en que las partes cooperarán en el diseño, organización, ejecución e impartición de dos actuaciones formativas para sus líderes:

1. Programa Formativo en Técnicas y Habilidades Directivas para directores de departamento y subdirectores y técnicos senior preferentemente.

2. Programa Formativo en Coaching y Habilidades Directivas para directores generales y asimilados.

Las partes se obligan específicamente a colaborar conjuntamente en la organización y gestión de las actuaciones de formación asumiendo para ello los compromisos contenidos en el presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la realización del objeto del convenio ambas partes trabajarán de forma conjunta en el desarrollo de las actividades relacionadas en el apartado siguiente a realizar en el marco de las tres actuaciones.

2.1 Actuaciones de la CNMV.

La CNMV se compromete a:

– Colaborar con EOI en la definición y diseño de los programas de formación, así como validar el equipo docente propuesto por EOI.

– Realizar la selección de los participantes que asistirán a cada Programa, de entre sus empleados.

– Supervisar todo el proceso de ejecución e impartición, así como colaborar con EOI en dicha labor.

– Aporta, en colaboración con EOI los medios humanos que requiera la realización de cada programa.

– Emisión conjunta de los diplomas y certificados de aprovechamiento con EOI.

2.2 Actuaciones de EOI.

EOI se compromete a:

– Realizar la coordinación académica de cada programa así como organizar y gestionar conjuntamente los programas formativos correspondientes.

– Aportar, en colaboración con la CNMV, los medios humanos que requieran la realización de los programas correspondientes (equipo docente y personas expertas).

– Facilitar y organizar todos los espacios físicos y virtuales de aprendizaje y de encuentro e interacción: aulas, entornos virtuales y espacios de trabajo colaborativo.

– Organizar las sesiones de apertura y cierre, en colaboración con la CNMV.

– Coordinar las reuniones de trabajo y de seguimiento de los programas formativos.

– Realizar la dirección y coordinación académica entre cuyas tareas, se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodología, selección de docentes; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de las actividades; control de inscripciones y asistencias.

– Llevar a cabo la gestión académica de las actuaciones, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumno y colaboradores docentes; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria; proporcionar a los participantes toda la documentación en formato electrónico; elaboración de certificados/diplomas de aprovechamiento.

– Gestionar la docencia de las actividades de Formación. Aportación de los colaboradores docentes encargados de participar en las distintas sesiones a lo largo de las cuales se desarrollen las Actividades de Formación y efectuar la gestión del pago de sus servicios docentes prestados.

– Gastos de funcionamiento. Proporcionar los servicios o suministros necesarios para el funcionamiento en su caso.

Tercera. Actividad de formación.

Las principales características de las actividades de formación a realizar bajo el presente convenio son las siguientes:

3.1 Tipos de actividades de formación.

3.1.1 «Programa Formativo en Técnicas y Habilidades Directivas» para directores de departamento y subdirectores y técnicos senior, preferentemente. Este Programa tendrá como finalidad primordial formar a sus líderes presentes o futuros, adquiriendo nuevos hábitos, explorando nuevas técnicas y formándose en las habilidades directivas necesarias convirtiéndose en los elementos más poderosos a su alcance para impactar positivamente en el equipo y en el entorno.

Consiste en un itinerario compuesto por 7 Competencias Directivas complementarias y coordinadas mediante una metodología learningby doing, muy participativa y motivante, con contenidos prácticos y experienciales, que permiten una aplicabilidad inmediata.

Alcance, duración y modalidad:

a) Carácter: bianual.

b) N.º de ediciones: 4 ediciones con carácter anual. Total: 8 ediciones.

c) N.º aproximado de participantes al año: 80 participantes. En 2 años: 160 participantes.

d) Se impartirán 2 ediciones por semestre.

e) Duración de cada edición: 50 horas que se impartirán con carácter semanal a lo largo de 10 semanas.

f) Plan de seguimiento de la formación y puesta en práctica de las competencias consistente en una reunión presencial de 1 hora de duración de cada alumno con un experto.

g) Modalidad. Presencial, en las instalaciones de EOI en Madrid (avenida Gregorio del Amo, 6).

h) Asistencia. La asistencia a las sesiones será obligatoria.

3.1.2 «Programa Formativo en Coaching y Habilidades Directivas» para Directores Generales y asimilados. Este Programa tendrá como finalidad primordial formar a sus 8 participantes en las habilidades directivas necesarias a su alcance para impactar positivamente en sus equipos y en el entorno en general.

Consiste en un itinerario compuesto por 5 Competencias Directivas complementarias y coordinadas mediante una metodología learning by doing, muy participativa y motivante, con contenidos prácticos y experienciales, que permiten una aplicabilidad inmediata, así como un proceso individual de coaching complementario a la formación.

Alcance, duración y modalidad:

a) Carácter: anual.

b) N.º de ediciones: 1 edición con carácter anual.

c) N.º de participantes: 8 participantes.

d) Duración: 20 horas de formación y 7 horas a cada participante de un proceso de coaching individual (total 56 horas de coaching).

e) Modalidad: Presencial, en las instalaciones de la CNMV.

f) Asistencia: La asistencia a las sesiones será obligatoria.

Cuarta. Financiación.

El presupuesto para financiar todas las actuaciones derivadas del desarrollo del presente convenio asciende a un máximo de ciento ochenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho euros (184.978,00 €) de los cuales, ciento sesenta y dos mil ochocientos euros (162.800,00 euros) corresponden al «Programa Formativo en Técnicas y Habilidades Directivas» para directores de departamento y subdirectores y técnicos senior preferentemente y veintidós mil ciento setenta y ocho euros (22.178,00 €) al «Programa Formativo en Habilidades Directivas» para directores y directoras generales y asimilados.

La CNMV en su calidad de responsable de la formación de los destinatarios de las actividades de Formación contempladas en el presente convenio, se compromete a aportar un máximo de ciento sesenta y cuatro mil quinientos noventa y seis euros (164.596,00 €) exento de IVA, por las referidas actuaciones.

Previa presentación de una memoria económica justificativa del gasto realizado en cada una de sus actuaciones durante los ejercicios de 2024 y 2025, la CNMV realizará las aportaciones al amparo de este convenio.

EOI como responsable del diseño y organización de las actuaciones de formación, se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su organización y a realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un máximo de veinte mil trescientos ochenta y dos euros (20.382,00 €).

La CNMV ingresará las aportaciones a realizar en la cuenta corriente a nombre de EOI que a tal efecto comunique a la CNMV.

La justificación, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo I, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.

Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a los importes que figuren en las facturas pagadas durante los programas formativos para sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.

De modo complementario, EOI pondrá a disposición de la CNMV los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.

La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente) se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI F.S.P. con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por las Resoluciones de 26 de marzo de 2015 y de 13 de julio de 2016 del antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, aportando fotocopia de dichas tarifas.

A efectos de justificación económica este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del Programa.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por las siguientes personas:

En representación de la CNMV, la persona que ocupe el puesto de secretario general o persona en quien delegue, y la persona adicional que se designe.

En representación de EOI la persona que ocupe la Dirección de Postgrado Executive Education, que ejercerá las funciones de Secretario, y la persona que ocupe la Dirección del Departamento de Programas Formativos, o personas en quienes deleguen.

La Comisión de Seguimiento, que adoptará sus decisiones por consenso, velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir sus funciones y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión se regirán por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en que pudieran incurrir sus representantes.

Sexta. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, la CNMV y EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

Séptima. Protección de datos, transparencia y confidencialidad.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma, así como a lo que establezca el resto de normativa en vigor durante la vigencia de este convenio.

En el caso de este convenio, CNMV es Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica a lo largo del presente apartado y EOI actuará en calidad de Encargada de Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.

Por tanto, sobre CNMV recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre EOI las de Encargado de Tratamiento. Si EOI destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

En el presente apartado se describen en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por ambas partes. En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el presente apartado, ambas partes lo requerirán razonadamente y señalarán los cambios que solicitan.

Estipulaciones como Encargado de Tratamiento:

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, ambas partes se obligan a y garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente convenio o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. El encargado informará inmediatamente al Responsable cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio.

c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tengan acceso para la ejecución del convenio así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de ambas partes, siendo deber de cada una de las partes instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de las actuaciones objeto del convenio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de ambas partes dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.

h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por ambas partes como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente convenio, se compromete, a destruirlos, sin conservar copia alguna o, si alguna de las partes así se lo indica, devolvérselos, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte por su destrucción cada una de las partes acreditarán dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada. No obstante, ambas partes podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por alguna de las partes, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea alguna de las partes se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a la otra parte de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a según la parte que actúe como Responsable, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la otra parte, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.

l) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los «Derechos»), ante una de las partes, éste debe comunicarlo a la otra parte con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

Asistirá al Responsable, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

m) Colaborar, ambas partes, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición de la parte que figure como responsable, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable.

n) En los casos en que la normativa así lo exija (véase artículo 30.5 RGPD), llevar por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.

o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

Lo dispuesto a lo largo del presente apartado junto con las obligaciones en él establecidas, constituyen las bases del contrato de encargo de tratamiento entre el responsable y el encargado del tratamiento a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD,

Estipulaciones como Responsable de Tratamiento:

Corresponde al responsable del tratamiento:

I. Entregar al encargado los datos a los que se refiere el convenio.

II. Realizar las consultas previas que corresponda.

III. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

IV. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Datos de carácter personal, base jurídica y finalidad del tratamiento:

El tratamiento consistirá en matriculación de alumnos y alta en la plataforma virtual EOI.

Categoría de interesados: alumnos.

Categoría de datos: A continuación, se detallan los datos a los que puede tener acceso el encargado del tratamiento:

Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder

Datos personales. Nombre, apellidos, correo electrónico y DNI.

Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones:

Una vez iniciado el convenio, cuando para la prestación objeto del mismo se permita la subcontratación y en caso de que el encargado pretenda subcontratar con terceros la ejecución de la prestación objeto del convenio y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el encargado lo pondrá en conocimiento previo del Responsable, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la parte que actúe como responsable de tratamiento decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.

La parte que actúe como encargado del tratamiento informará a la parte que actúe como responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la parte que actúe como responsable del tratamiento la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Información:

Los datos de carácter personal serán tratados por CNMV con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente convenio. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la EOI. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades públicas en virtud de requerimiento (Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos, etc.). Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose presencialmente o por correo postal a C/ Edison 4, 2806 (A/A Delegada Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en el apartado de Política de Privacidad indicado en la web de la CMNV (CNMV-Protección de datos) Si necesitan más información sobre qué derechos tienen reconocidos en la ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Vigencia y Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

El convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizase mediante adenda, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada ley.

Novena. Extinción del convenio y Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

La extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán hasta su finalización en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. La fijación de dicho plazo, así como la posterior liquidación de los compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio, a través del mecanismo establecido en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, suscriben el presente convenio, en Madrid a 22 de abril de 2024.–Por la Comision Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, Rodrigo Buenaventura Canino.–Por la Fundación EOI F.S.P., el Director General, José Bayón López.

ANEXO I
Actuaciones con contenido económico y desglose de costes previstos

3.1.1 «Programa Formativo en Técnicas y Habilidades Directivas» para directores de departamento y subdirectores y técnicos senior preferentemente.

Actuaciones con contenido económico

Actuaciones de la CNMV

  2024

Total Aportación CNMV

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Gastos de Docencia. 7.750,00   7.750,00
Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo. 2.810,00   2.810,00
Material didáctico. 873,00   873,00
Equipo humano. 4.636,00   4.636,00
Gastos cuestionarios, fotocopias, ejercicios, ejercicios y material complementario. 1.224,00   1.224,00
Otros gastos correspondientes a servicios de atenciones, seguros alumnos, mensajería, diplomas, autobuses visitas y otros gastos. 707,00   707,00
 Total 1 edición.     18.000,00
  Total 4 ediciones (1 año).     72.000,00
   Total 8 ediciones (2 años).     144.000,00

Actuaciones de EOI

  2024

Total Aportación EOI

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo.   1.340,00 1.340,00
Material didáctico.   327,00 327,00
Equipo humano.   230,00 230,00
Otros gastos correspondientes a servicios de atenciones, seguros alumnos, mensajería, diplomas, autobuses visitas y otros gastos.   453,00 453,00
 Total 1 edición.     2.350,00
  Total 4 ediciones (1 año).     9.400,00
   Total 8 ediciones (2 años).     18.800,00
Totales aportaciones económicas 4 ediciones (1 año) 8 ediciones (2 años)
Total aportación CNMV. 72.000,00 144.000,00
Total aportación EOI. 9.400,00 18.800,00
 Total. 81.400,00 162.800,00

Desglose de costes previstos

Costes externos justificados con factura

Precio

Euros

Unidades

Total

Euros

Gastos de cuestionarios, fotocopias, ejercicios, casos, test disk, diplomas y material complementario.     1.224,00
Gastos de docencia (sesiones presenciales ).     7.750,00
Otros gastos: Mensajería, atenciones, servicio de cafetería durante las sesiones presenciales.     1.160,00
 Total.     10.134,00
Costes internos justificados por tarifa EOI

Precio

Euros

Unidades

Total

Euros

Material: 1.200,00
 Material didáctico. 60 20 1.200,00
Infraestructuras: 4.150,00
 Aulas. 500 6 3.000,00
 Espacio de trabajo. 350 1 350,00
 Salón de actos. 800 1 800,00
Equipo humano: 4.866,00
 Dirección Estratégica. 75 20 1.500,00
 Diseño y dirección de programas y proyectos. 49 18 882,00
 Diseño de metodología e-learning. 49 3 147,00
 Diseño, Gestión y mantenimiento plataforma virtual. 30 6 180,00
 Planificación, seguimiento y control del proyecto. 28 31 868,00
 Gestión económica del proyecto. 26 14 364,00
 Ejecución y coordinación del proyecto. 20 35 700,00
 Acondicionamiento de espacios. 15 15 225,00
  Total.     10.216,00
   Total 1 edición.     20.350,00
    Total 4 ediciones (1 año).     81.400,00
     Total 8 ediciones (2 años).     162.800,00

3.1.2 «Programa Formativo en Habilidades Directivas» para directores y directoras generales y asimilados.

Actuaciones con contenido económico

Actuaciones de la CNMV

  2024

Total Aportación CNMV

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Gastos de Docencia. 10.800,00   10.800,00
Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo. 800,00   800,00
Material didáctico. 420,00   420,00
Equipo humano. 8.072,00   8.072,00
Gastos cuestionarios, fotocopias, ejercicios, ejercicios y material complementario. 310,00   310,00
Otros gastos correspondientes a servicios de atenciones, seguros alumnos, mensajería, diplomas, autobuses visitas y otros gastos. 194,00   194,00
 Total.     20.596,00

Actuaciones de EOI

  2024

Total Aportación EOI

Euros

Aportación en metálico

Euros

Aportación en especie

Euros

Costes directos de salón de actos, aulas y espacios de trabajo.   750,00 750,00
Material didáctico.   60,00 60,00
Equipo humano.   676,00 676,00
Otros gastos correspondientes a servicios de atenciones, seguros alumnos, mensajería, diplomas, autobuses visitas y otros gastos.   96,00 96,00
Total.     1.582,00
Totales aportaciones económicas Euros
Total aportación CNMV. 20.596,00
Total aportación EOI. 1.582,00
 Total. 22.178,00

Desglose de costes previstos

Costes externos justificados con factura

Precio

Euros

Unidades

Total

Euros

Gastos de cuestionarios, fotocopias, ejercicios, diplomas y material complementario     310,00
Gastos de docencia (sesiones presenciales )     10.800,00
Otros gastos: mensajería, atenciones, servicio de cafetería durante las sesiones presenciales     290,00
 Total.     11.400,00
Costes internos justificados por tarifa EOI

Precio

Euros

Unidades

Total

Euros

Material: 480,00
 Material didáctico. 60 8 480,00
Infraestructuras: 1.550,00
 Aulas. 500 1 500,00
 Espacio de trabajo. 350 3 1.050,00
 Salón de actos. 800    
Equipo humano: 8.748,00
 Dirección Estratégica. 75 46 3.450,00
 Diseño y dirección de programas y proyectos. 49 45 2.205,00
 Diseño de metodología e-learning. 49 5 245,00
 Diseño, Gestión y mantenimiento plataforma virtual. 30 5 150,00
 Planificación, seguimiento y control del proyecto. 28 48 1.344,00
 Gestión económica del proyecto. 26 14 364,00
 Ejecución y coordinación del proyecto. 20 48 960,00
 Acondicionamiento de espacios. 15 2 30,00
  Total.     10.778,00

Total: 22.178,00 euros.

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