De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,
Esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve lo siguiente:
Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar con artes menores en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
Publicar, como anexo II a la presente Resolución, la relación de embarcaciones excluidas y el motivo de la exclusión.
El periodo de vigencia de esta Resolución será desde la fecha de publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando automáticamente prorrogada desde esa fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable por parte de las embarcaciones en el periodo de vigencia.
Mantener la contingentación del censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la Reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, establecida en la Resolución de 4 de marzo de 2015, de esta Secretaría General, en un máximo de 34 embarcaciones, cuya potencia total conjunta máxima sea de 936CV, el T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 95,50, y las GTs máximas conjuntas sean de 77,71 GT.
Que las embarcaciones excluidas en el censo de la reserva marina por no encontrarse en activo en el Registro General de la Flota Pesquera, podrán volver a ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas, según establece la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, siempre que sigan cumpliendo los criterios establecidos en la normativa de la reserva y siempre que su inclusión no sobrepase la contingentación del censo.
Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante el periodo del actual censo sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico.
Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, podrán ser excluidas del mismo.
Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas en base al apartado sexto, podrán ser autorizadas posteriormente y de forma provisional hasta una nueva actualización del censo, siempre que existan plazas vacantes en el censo, no hayan incumplido la normativa pesquera y sigan cumpliendo con los criterios de la reserva marina. En la solicitud deberán justificar la actividad realizada por la embarcación durante los dos años anteriores (2022-2023).
Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas en base al apartado séptimo, podrán ser autorizadas en el siguiente censo, 2026-2027, siempre que acrediten haber ejercido la actividad en el entorno de la reserva marina durante el periodo anterior, cumpliendo las obligaciones y criterios de la normativa pesquera y siempre que su inclusión no sobrepase la contingentación del censo. En la solicitud deberán acreditar la actividad realizada por la embarcación durante los dos años anteriores (2024-2025).
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.
Puerto base: Almería
Embarcación | Matrícula | RGFP | |
---|---|---|---|
1 | ANA Y LUIS. | 3.ª-AM-2-1-13 | 27499 |
2 | ESPERANZA II. | 3.ª-AM-2-2084 | 14373 |
3 | HERMANOS HERNANDEZ SEGUNDO. | 3.ª-AM-2-2076 | 14755 |
4 | HERMANOS LEDESMA. | 3.ª-AM-2-2-96 | 23230 |
5 | JUAN Y CHRISTIAN. | 3.ª-AT-2-4-02 | 25435 |
6 | JUAN Y MARIA. | 3.ª-AM-1-842 | 4660 |
7 | LA OLA. | 3.ª-AM-2-6-98 | 24218 |
8 | MANUEL Y LUISA. | 3.ª-MA-3-1-04 | 58303 |
9 | PLAYA DE GATA. | 3.ª-AM-2-2090 | 14389 |
10 | PEDRO DÍAZ. | 3.ª-CT-1-1101 | 15203 |
11 | ROMAN ALONSO. | 3.ª-AM-2-4-01 | 25042 |
12 | SONIA ASUNCION. | 3.ª-CP-2-1175 | 13797 |
Puerto base: Carboneras
Embarcación | Matrícula | RGFP | |
---|---|---|---|
1 | ANTOÑITA. | 3.ª-MA-1-899 | 14026 |
2 | BAHIA CABO DE PALOS. | 3.ª-CT-4-4-96 | 23662 |
3 | BUFO SEGUNDO. | 3.ª-AM-2-7-05 | 26659 |
4 | MANUEL Y GERO. | 3.ª CP-3-1-91 | 21999 |
5 | MANUEL Y ROCIO. | 3.ª-AM-2-2153 | 14969 |
6 | LA PUNTICA I. | 3.ªCT-1-871 | 6730 |
7 | ROSARITO. | 3.ª-AM-1-828 | 20818 |
8 | SEGUNDA ESTRELLA POLAR. | 3.ª-ct-2-2-0 | 25742 |
9 | SEGUNDO PLAYA LANCON. | 3.ª-AM-4-1-21 | 100570 |
Puerto base: Almería
Embarcación | Matrícula | RGFP | Motivo exclusión | |
---|---|---|---|---|
1 | ANTONIO Y AMPARO. | 3.ª-AM-2-1851 | 4174 | No presenta estadillos / no hay constancia de actividad en la reserva. |
2 | BAHÍA LA ISLETA. | 3.ª-AM-2-2-07 | 27111 | Naufragó en diciembre de 2022. |
3 | MARIA DOLORES. | 3.ª-CT-1-1074 | 14169 | No presenta estadillos / no hay constancia de actividad en la reserva. |
4 | NUEVO DESEADO. | 3AM-2-2120 | 14930 | Sustituido por la embarcación ANTONIO Y AMPARO. No se podrán volver a invocar derechos relativos a la embarcación NUEVO DESEADO para solicitar nuevas inclusiones en el censo de artes menores de esta reserva marina. |
5 | NUEVO MORATO. | 3-AM-5-1-15 | 27693 | No presenta estadillos / no hay constancia de actividad en la reserva. |
6 | PUNTA DE CALA HIGUERA. | 3.ª-AM-2-2080 | 13904 |
No presenta estadillos / no hay constancia de actividad en la reserva. Cambio de puerto base a Motril. |
Puerto base: Carboneras
Embarcación | Matrícula | RGFP | Motivo exclusión | |
---|---|---|---|---|
1 | EL CAMACHO. | 3.ª-CT-1-1126 | 21616 | Baja en el RGFP / sustitución por el SEGUNDO PLAYA LANCON. No se podrán volver a invocar derechos relativos a la embarcación EL CAMACHO para solicitar nuevas inclusiones en el censo de artes menores de esta reserva marina. |
2 | EL CHULICA. | 3.ª-CT-1-1073 | 14271 | No presenta estadillos / no hay constancia de actividad en la reserva. |
3 | MANUEL DIAZ. | 3.ª-CT-1-1123 | 21556 | No comunica entradas y salidas de la reserva. |
4 | MI DAVID. | 3.ª-CT-1-5-97 | 23651 | No presenta estadillos / no hay constancia de actividad en la reserva. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid