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Documento BOE-A-2024-9641

Orden PJC/442/2024, de 25 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2024, páginas 54577 a 54592 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-9641

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, acuerda convocar proceso selectivo de acceso por el turno libre al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).

La presente convocatoria ha sido negociada con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia y autorizadas por la Dirección General de la Función Pública.

Justificación de la convocatoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, en la presente convocatoria el sistema selectivo de ingreso es el sistema de oposición. Se ofertan exclusivamente plazas de reposición aprobadas para el ejercicio 2023.

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.

Igualmente se garantizarán los derechos e implantarán medidas para la promoción y defensa de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el acceso al empleo público conforme el artículo 11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán, además de las que se establecen en la presente Orden, las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.

A la presente convocatoria se le dará publicidad en las páginas web del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/) y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, https://www.mjusticia.gob.es/ (Ciudadanía-Empleo Público).

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas por el turno libre del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).

Todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, tal y como se establece de manera detallada en el cuadro siguiente:

Turno libre Ayudantes de Laboratorio Sistema general Cupo personas con discapacidad Total
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023. 2 0 2
  Total, turno libre Ayudantes de Laboratorio. 2 0 2

Las plazas ofertadas corresponden a todos los departamentos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en Madrid, Barcelona, Sevilla y Santa Cruz de Tenerife.

1.2 Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar a la solicitud necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido y las adaptaciones interesadas –sin que sea válido a estos efectos ningún otro documento–, de modo que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

1.3 Las presentes bases de convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Proceso Selectivo

2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema selectivo de oposición y se desarrollará con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.

2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.

2.4 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate, primero, atendiendo a la mayor calificación en el primer ejercicio, y a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, sucesivamente. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «W», de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 29 de julio). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

2.5 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con cualquier otro, en cualquiera de sus fases, incluida la realización de ejercicios, o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario. El mes de agosto se declara inhábil a los efectos de la tramitación de este proceso selectivo.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.3.

3. Programa

El programa que ha de regir en la oposición se contiene en el anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

4. Titulación y otros requisitos de participación

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:

4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.

4.3 Titulación:

Estar en posesión de, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Técnico en Formación Profesional de las familias profesionales de Química y Sanidad o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran.

4.5 Habilitación:

a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o separada, o inhabilitado o inhabilitada.

c) No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

4.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

5. Solicitudes y documentación

5.1 De acuerdo con el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), que estará disponible en el servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html), de acuerdo con las instrucciones que se indican.

No obstante, lo anterior si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, impidiendo con ello la presentación electrónica de la solicitud y su pago por medios electrónicos, el órgano convocante podrá acordar de manera extraordinaria la ampliación del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, los participantes deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias disponibles en la siguiente dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.

5.2 La persona aspirante que solicite presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS en cada momento.

5.3 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html), mediante el uso del mismo formulario 790 mencionado en la base 5.1 anterior y de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa del derecho a la reducción o exención.

5.5 Tasa de derechos de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será 11,66 euros (5,83 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

5.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

La condición de discapacidad podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En cuanto a la situación de demandante de empleo se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración. En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud la citada certificación.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración de IRPF presentada, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.

Para el supuesto de que se haya presentado declaración de IRPF optando por la tributación conjunta, no se tendrán en cuenta las rentas individuales del solicitante a los efectos de la exención de la tasa.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace siguiente:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/ Declaraciones Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.8 Las personas con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la solicitud un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar, sin que sea válido a tales efectos ningún otro documento. El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere.

5.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo III de esta convocatoria.

5.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, los apellidos y el número del documento de identidad se publicarán en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección electrónica https://www.aepd.es.

5.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (en https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico), se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estableciendo un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

Finalizado dicho plazo y realizadas, en su caso, las modificaciones necesarias, se publicarán las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas y se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el Ministerio podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia a cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición.

5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los teléfonos 902007214 y 918372295, en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es), en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es) y en las Gerencias Territoriales de Justicia.

6. Tribunales

6.1 El Tribunal Calificador Único será nombrado por Orden Ministerial. En su composición se atenderá al criterio de la composición equilibrada entre sexos y actuará conforme al principio de transparencia.

Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrá incorporar al personal funcionario designado del Tribunal suplente en el número impar que se determine, previa autorización del órgano convocante y manteniendo criterios de paridad.

6.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Se publicará un breve currículo profesional de los miembros del órgano de selección.

6.3 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: c/ San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295).

6.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador Único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Duración del proceso selectivo.

El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fase de oposición tendrá una duración máxima de cuatro meses desde la realización del primer ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.

El órgano de selección publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

7.2 Fase de oposición.

El primero de los ejercicios de la oposición se realizará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.

Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará públicas en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) las relaciones de personas aspirantes que son consideradas aptas en ese ejercicio por haber alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.

Será siempre requisito imprescindible, para poder evaluar cada ejercicio de cualquier persona aspirante, que ésta haya sido considerada apta en el ejercicio previo de ese mismo proceso selectivo.

No obstante, el Tribunal Calificador Único también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas no aptas en cada ejercicio.

Finalizada la fase de oposición el Tribunal Calificador Único publicará la relación de aprobados de esta fase.

7.3 Embarazo de riesgo o parto.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano convocante, oído el Tribunal Calificador Único. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo.

En situaciones de maternidad reciente con un hijo o hija lactante, se habilitará un espacio o sala anexa donde la persona de confianza de la mujer acerque al bebé para que ésta pueda amamantarlo, y una persona designada por el Tribunal Calificador Único o Delegado controlará el tiempo empleado para ello, a los efectos de recuperar el tiempo en el desarrollo de las pruebas.

7.4 Propuesta de personas aspirantes aprobadas.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI anonimizado, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios.

Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera.

8. Presentación de documentación

8.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado», presentarán en el Registro General del Ministerio (c/ Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos, la documentación siguiente:

a) Solicitud de destino ajustada al modelo que se establezca por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) Certificado médico oficial que acredite tener capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se presentan.

c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:

– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención de este acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el Ministerio requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

9. Nombramiento como personal funcionario de carrera

Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria, serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá indicación del destino adjudicado.

10. Norma final

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 25 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Secretaria General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I. Descripción del proceso selectivo.

Anexo II. Programa.

Anexo III. Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que tendrán lugar en el mismo día, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en un plazo máximo de dos días, a contar desde la realización de la prueba.

1.1 Primer ejercicio.

De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test sobre las materias de la parte general del programa del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio, detallada en el anexo II de esta convocatoria. Constará de 50 preguntas evaluables, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio será de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 50 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con la valoración de las respuestas acertadas, hecha la deducción de la valoración de las no acertadas y de las que contengan respuestas múltiples, realizadas ambas valoraciones de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior.

El cuestionario propuesto por el Tribunal tendrá 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y las 3 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

La nota mínima para superar el primer ejercicio será de 25 puntos. El Tribunal hará pública la plantilla en la que se recojan las soluciones correctas en un plazo máximo dos días, a contar desde la finalización de la prueba. Las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima tendrán la consideración de no aptas o no aptos en este ejercicio, no podrán ser puntuadas en el siguiente ejercicio y serán eliminadas del proceso selectivo en este punto.

1.2 Segundo ejercicio.

De carácter teórico-práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test sobre la parte específica del programa del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio, detallada en el anexo II de esta convocatoria. Constará de 50 preguntas evaluables, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio será de 60 minutos y se calificará de 0 a 50 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con la valoración de las respuestas acertadas, hecha la deducción de la valoración de las no acertadas y de las que contengan respuestas múltiples, realizadas ambas valoraciones de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y las 3 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos de evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

La nota mínima para superar el segundo ejercicio será de 25 puntos. El Tribunal hará pública la plantilla en la que se recojan las soluciones correctas en un plazo máximo dos días, a contar desde la finalización de la prueba. Las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima tendrán la consideración de no aptas o no aptos en este ejercicio y serán eliminadas del proceso selectivo en este punto.

1.3 Los opositores que no alcancen la puntuación mínima en cada ejercicio no serán evaluados del siguiente.

La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.

Finalizados los dos ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la lista de aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los dos ejercicios, a los opositores que hayan aprobado todos y cada uno de los ejercicios.

ANEXO II
Programa

Parte general

Tema 1. La Constitución española. División de Poderes. Organización territorial del Estado. La Unión Europea: instituciones y órganos y competencias. Los Derechos Humanos en el ámbito universal, europeo y español.

Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional, penal y judicial. La conciliación familiar. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Tema 3. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Tema 4. Organización de la Administración de Justicia. Juzgados y Audiencias. Clases y competencias. La protección de datos de carácter personal. Información y documentación clínica.

Tema 5. El Consejo General del Poder Judicial. Competencias. Órganos del Consejo General del Poder Judicial. El personal al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales. Cuerpos Especiales.

Tema 6. Régimen jurídico aplicable a los Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Incapacidades e incompatibilidades.

Tema 7. Delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Responsabilidades disciplinarias de los Ayudantes de Laboratorio y procedimientos para su exacción.

Tema 8. Procesos judiciales. Especial referencia al procedimiento penal: tipos de procedimiento. Fases del procedimiento. Intervención del INTCF en las fases de Instrucción y del juicio oral. Intervención del INTCF en los procesos civil y laboral.

Tema 9. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Antecedentes. Creación. Funciones. Normas por las que se rige.

Tema 10. Los Institutos de Medicina Legal. Estructura y actividad que desarrollan. Personal a su servicio. Relaciones con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Normativa relativa a la toma y envío de muestras.

Tema 11. Instalaciones de los laboratorios de Ciencias Forenses. Material básico. Material fungible. Papel del Ayudante de Laboratorio.

Tema 12. Prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Evaluación de riesgos.

Tema 13. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025: Requisitos relativos a las instalaciones y condiciones ambientales. Requisitos relativos a los productos suministrados externamente.

Parte específica

Tema 1. Gestión de un Servicio Central de Muestras I. Asignación de muestras. Cadena de custodia de las muestras Judiciales. Recepción y conservación de muestras.

Tema 2. Gestión de un Servicio Central de Muestras II. Tipos de muestras de un laboratorio forense.

Tema 3. Funciones del Ayudante en los laboratorios de Ciencias Forenses. Organización y Equipamiento general de los laboratorios. Organización del trabajo en las tareas habituales de los Ayudantes de Laboratorio. Condiciones para el almacenamiento de reactivos y patrones.

Tema 4. Gestión de gases del laboratorio. Composición, características y propiedades del aire y otros gases utilizados en el laboratorio. Determinación de parámetros. Presión. Relación entre presión, volumen y temperatura. Normativa de seguridad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.

Tema 5. Normas básicas de seguridad e higiene en un laboratorio forense. Los riesgos del personal de laboratorio en el ejercicio de sus funciones. Servicios de prevención.

Tema 6. Gestión de residuos peligrosos en el laboratorio. Características y riesgos de los residuos generados. Normas para el almacenamiento correcto de los residuos.

Tema 7. Muestra. Muestra representativa. Muestreo. Implicaciones del muestreo en el conjunto del análisis. Plan de muestreo. Consideraciones estadísticas: tamaño y número de muestras. Fuentes de error en la toma y manipulación de muestra.

Tema 8. Operaciones sobre las muestras: molienda, homogenización, filtración, decantación y centrifugación. Fundamento de las técnicas, tipos, aplicaciones y equipos.

Tema 9. Esterilización. Destilación. Evaporación. Secado. Fundamento, tipos, aplicaciones y equipos.

Tema 10. Balanzas. Tipos de balanzas. Mantenimiento. Verificación y calibración. Condiciones para efectuar una pesada. Unidades de medida del Sistema Internacional.

Tema 11. Extracción. Fundamento de la técnica. Tipos. Aplicaciones biológicas, químicas y medioambientales. Equipos.

Tema 12. Disoluciones. Concepto de soluto, disolvente, saturación y solubilidad. Tipos de disoluciones. Propiedades de las disoluciones. Cálculo de concentraciones. Unidades más comunes para expresar la concentración. Riqueza. Etiquetado, identificación, conservación. Tipos de agua para el laboratorio.

Tema 13. Ácidos y Bases. Concepto de pH. Medida del mismo. Disoluciones amortiguadoras.

Tema 14. Pipetas y material volumétrico. Tipos. Verificación y calibración. Mantenimiento. Unidades de medida del Sistema Internacional.

Tema 15. Sistemas de calefacción y refrigeración del laboratorio. Tipos. Verificación. Aplicación. Unidades de medida del Sistema Internacional. Gestión según norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

ANEXO III
Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción

Lea atentamente y siga las instrucciones que se indican a continuación:

Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la solicitud, el abono de la tasa y su presentación) se realizará únicamente por vía electrónica.

Acceso.

La persona aspirante deberá acceder al servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html) y pulsar en el enlace que reza «Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS)», en el recuadro con el título «Inscríbete» que se encuentra a la derecha de la página, seleccionando a continuación el proceso selectivo correspondiente al Cuerpo de funcionarios al que desea acceder por el turno que elija, de la lista que se muestra en una nueva página y que se titula «Convocatorias Abiertas», pulsando en el texto «Inscribirse», situado al final de la línea de dicho proceso selectivo.

Una vez pulsada la opción de «Inscribirse» en la línea correspondiente al proceso selectivo que corresponda y el turno de su elección, se le mostrará una pantalla que, con el título «Inscribirse a una convocatoria», le permitirá pulsar en un botón conteniendo el texto «Acceder a Cl@ve >», para poder identificarse electrónicamente mediante el sistema Cl@ve en cualquiera de sus modalidades, o los que el servicio IPS tenga disponibles en cada momento, tras lo cual se procederá a cargar el formulario 790 de solicitud para su correcta cumplimentación.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

– La cumplimentación en línea del modelo 790 para la inscripción al proceso selectivo.

– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, acceder al formulario de Contacto para consultas e incidencias de servicio IPS (disponible pulsando en «Contacto» en la parte superior de la página que muestra el formulario 790, o bien en la dirección https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/IPS) o alternativamente enviar un correo a la dirección cau.060@correo.gob.es.

Solicitud.

Se seguirán las instrucciones contenidas en la página en la que se muestra el formulario 790 en formato electrónico, junto con las indicaciones específicas que se muestran a continuación, para cumplimentar los datos personales y de la convocatoria:

– Cuerpo o Escala. En la cabecera de la solicitud deberá constar el Cuerpo de funcionarios al que se opta, junto con los datos generales del proceso selectivo.

– Forma de acceso. En la cabecera de la solicitud deberá constar «Acceso Libre», junto con los datos generales del proceso selectivo, para indicar el acceso por el turno que corresponda.

– Casilla 20. Provincia de examen. Se seleccionará «Madrid».

– Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad. En el caso de marcar la casilla de «Discapacidad» en el apartado de «Exención de pago y documentos», deberá cumplimentar lo siguiente:

– Casilla 21: Grado de discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido.

– Casilla 23: Adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde a la persona interesada en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todas las personas aspirantes con discapacidad.

– Casilla 26. Título exigido en la convocatoria. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Pago y presentación.

Una vez cumplimentados el resto de datos de la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que muestra la página del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html) y el propio formulario 790 en sus apartados «Datos de pago» y «Firma y Consentimiento», pulsando para finalizar el botón con el texto «Firma y enviar inscripción» que se encuentra a la derecha en la parte inferior del formulario. Deberá tener en cuenta lo siguiente:

– Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.

– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

– Solamente en el caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta ni de tarjeta de débito o de crédito en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel de manera excepcional, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad. Para ello, en este caso excepcional, se tendrán que seguir las instrucciones que detalla la página del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html) para este caso particular de «Inscripción presencial» del apartado de «Modalidades de inscripción» de dicha página web. En concreto, deberá disponer de un certificado electrónico, acceder a la página del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html) y seguir los pasos que se relacionan a continuación:

● Pulsar en la palabra Inscribirse correspondiente a la convocatoria en la que desee participar.

● Elegir la opción Imprima y entregue el modelo 790.

● Cumplimentar el formulario electrónicamente conforme a las normas de esta convocatoria.

● Generar el documento 790 en formato pdf e imprimirlo. Solamente se podrá generar e imprimir cuando se hayan cumplimentado todos los campos obligatorios.

● Pagar las tasas correspondientes en una Entidad Financiera colaboradora.

● Presentar las hojas 1 y 2 de la solicitud junto con la documentación complementaria, en su caso, en cualquier Oficina de Registro de las indicadas en esta convocatoria (recogidas en el primer párrafo de la base 8.1).

Exención o reducción de tasa.

Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.6 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:

– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas.

– La aportación del título de familia numerosa.

En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.

Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/2024
  • Fecha de publicación: 14/05/2024
  • Convocatoria. Turno libre: Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Orden PJC/1423/2024, de 2 de diciembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-26274).
  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer y segundo ejercicios, por Orden PJC/1076/2024, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2024-20304).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas y se nombra el Tribunal calificador, por Orden PJC/905/2024, de 26 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-17656).

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