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Documento BOE-A-2024-9674

Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Centro Español de Metrología, para el impulso y desarrollo de las tecnologías de la información y para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de los servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2024, páginas 54956 a 54960 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-9674

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Subsecretaría de Industria y Turismo para el impulso y desarrollo de las tecnologías de la información y para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de los servicios que realiza el Centro Español de Metrología.

Madrid, 6 de mayo de 2024.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Subsecretaría de Industria y Turismo para el impulso y desarrollo de las tecnologías de la información y para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de los servicios que realiza el Centro Español de Metrología

Madrid, 19 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don José Ángel Robles Carbonell, Director del Centro Español de Metrología, en virtud de su nombramiento mediante Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, en nombre y representación del Centro Español de Metrología, de conformidad, con lo previsto en el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología y en la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Presidencia del Centro Español de Metrología, por la que se delegan determinadas competencias.

De otra parte, don Pablo Garde Lobo, Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo, actuando en nombre y representación de este Departamento, en virtud del Real Decreto 1054/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece su nombramiento y, de conformidad con lo establecido la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias y el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales.

EXPONEN

Primero.

El Centro Español de Metrología (en adelante, CEM) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaria de Estado de Industria, que precisa apoyo externo para impulsar y desarrollar la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de los servicios que realiza el organismo, especialmente en lo relativo a los procesos de transformación digital previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el alineamiento con las políticas comunes que emanan de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.

Segundo.

Por su parte, la Subsecretaría de Industria y Turismo, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante SGTIC), tiene atribuidas las siguientes funciones:.

– La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.

– El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales y periféricos, la implantación de medidas de seguridad informática, la administración del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.

Tercero.

Asimismo, en el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene encomendada la promoción, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y sus órganos adscritos, de la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Cuarto.

Con fecha 2 de marzo de 2018 tuvo lugar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital para el impulso y desarrollo de las tecnologías de la información y para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de los servicios que realiza el Centro Español de Metrología. Dicho convenio permitió la consolidación de servicios TIC del CEM en colaboración con la SGTIC del actual Ministerio de Industria y Turismo, entre los que caben destacar la red de comunicaciones y la infraestructura de cómputo y almacenamiento (o CPD, Centro de Proceso de Datos) obteniendo notables mejoras en su gestión, seguridad y calidad del servicio. El presente convenio viene a continuar la senda de consolidación y mejora de los servicios.

Atendiendo a lo expuesto, el Director del CEM y el Subsecretario de Industria y Turismo, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el CEM y la Subsecretaría de Industria y Turismo para el impulso de la implementación y mejora de los sistemas de información existentes en el Organismo, la contratación administrativa que deberá realizarse en cada una de sus fases de acuerdo con los criterios y metodología de Departamento, el control y supervisión de la ejecución de los contratos y el apoyo para lograr la colaboración entre las partes con la finalidad de mejorar los sistemas de tecnologías de la información y de las comunicaciones del Organismo.

Segunda. Actuaciones de la Subsecretaría.

La Subsecretaría de Industria y Turismo prestará al CEM, a través de la SGTIC, los siguientes servicios:

1. Apoyo al diseño de un plan estratégico anual y su concreción en expedientes de contratación.

2. Interlocución con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.

3. Apoyo en materia de atención a usuarios y mantenimiento microinformático en tanto en cuanto se consolide la configuración del software microinformático.

4. Servicios de explotación de sistemas, comunicaciones e infraestructuras.

i. Correo electrónico.

ii. Acceso remoto securizado a la red corporativa.

iii. Red informática de usuarios y de Centro de Datos.

iv. Centro de Datos como infraestructura de servicio a las aplicaciones.

v. Gestión de servicios en nubes públicas.

5. Servicios de ciberseguridad y respuesta a incidentes.

6. Servicios de gestión de proyectos de evolución tecnológica.

A efectos de la puesta en marcha y funcionamiento de los servicios enumerados, se llevará a cabo un plan de consolidación para que la SGTIC proceda a su prestación en las mismas condiciones de funcionamiento del Ministerio.

Tercera. Actuaciones del CEM.

Se atribuyen al CEM las siguientes funciones:

1. Ejercer la responsabilidad sobre los objetivos que se marquen en el contexto de sus funciones en el impulso y desarrollo a la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de los servicios que realiza el CEM.

2. Realizar la tramitación contable de los nuevos contratos que deban celebrarse para la prestación de los distintos suministros y servicios una vez que este convenio tenga eficacia.

3. Aportar el mismo presupuesto que se ha destinado en los últimos años a la prestación de servicio de los sistemas de tecnologías de la información y de las comunicaciones, no obstante, los créditos le seguirán perteneciendo. Singularmente, para abordar proyectos concretos de migración o de evolución tecnológica y funcional, la SGTIC podrá solicitar al CEM la puesta a disposición de créditos adicionales para financiar dichos proyectos.

4. En CEM habilitará los canales de comunicación entre el personal que actualmente presta el servicio TIC del CEM y la SGTIC para la persecución de los objetivos del presente convenio.

Cuarta.  Contratos cofinanciados.

Para dar cumplimiento a las actuaciones descritas en las cláusulas segunda y tercera, se tramitarán contratos cofinanciados entre la Subsecretaría y el CEM, con la posible participación de otros Organismos Autónomos. Se promoverá la celebración de contratos cofinanciados, entre otros, en las siguientes áreas:

– Servicios de gestión y explotación del Centro de Proceso de Datos.

– Servicios de Atención al usuario final.

– Servicios de mantenimiento de equipamiento físico y lógico.

– Servicios de oficina de ciberseguridad.

– Servicios de oficina de gestión de proyectos.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes designados por cada una de las partes. Los representantes del Ministerio serán nombrados por el titular de la Subsecretaría, mientras que los del CEM serán nombrados por la Dirección del CEM. A uno de los dos representantes del Ministerio le corresponderá la presidencia de la misma y la secretaría de la comisión a uno de los representantes nombrados por la Dirección del CEM.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

Esta Comisión se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Vigencia y duración del convenio.

Este convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El presente convenio se suscribe por un periodo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro.

Séptima. Modificación del convenio.

Este convenio se podrá modificar previo acuerdo de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Octava. Resolución del convenio.

Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, este convenio podrá ser resuelto a solicitud de cualquiera de las partes (desistimiento unilateral), requiriendo para ello un preaviso de tres meses.

Si como consecuencia de la supervisión de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, se pusiera de manifiesto que no se cumplen adecuadamente las obligaciones previstas en este convenio, la Comisión acordará medidas correctoras para mitigar el incumplimiento de las obligaciones o para resolver el convenio en caso de no llegar a acuerdo.

En el supuesto de finalización del convenio, la SGTIC realizará un inventario de los sistemas consolidados y diseñará un proyecto de separación que será llevado a cabo por el CEM.

Novena. Compromisos económicos.

De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicada al principio del mismo. Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell; por el Ministerio de Industria y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.

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