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Documento BOE-A-2024-9689

Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para la puesta a disposición a investigadores de los microdatos disponibles en la CNMC a través de la infraestructura segura del laboratorio de datos del Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2024, páginas 55076 a 55083 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-9689

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Banco de España han suscrito, con fecha 24 de abril de 2024, un convenio para la puesta a disposición a investigadores de los microdatos disponibles en la CNMC a través de la infraestructura segura del laboratorio de datos del Banco de España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y el Banco de España para la puesta a disposición a investigadores de los microdatos disponibles en la CNMC a través de la infraestructura segura del laboratorio de datos del Banco de España

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con domicilio en Madrid, calle Alcalá 47, y actuando en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento como Presidenta, efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020), y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

De otra parte, don Pablo Hernández de Cos, representante legal del Banco de España, con domicilio en la calle Alcalá, número 48, de Madrid y actuando en nombre y representación del mismo en virtud su nombramiento como Gobernador efectuado por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo (BOE núm. 132, de 31 de mayo de 2018), y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. La CNMC tiene como objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. La CNMC tiene asignadas una serie de funciones algunas de carácter más general respecto de todos los mercados y sectores productivos y otras más específicas relativas al control y supervisión de determinados mercados. Así, para la realización de esta misión recaba numerosos datos procedentes de los agentes que operan en los citados mercados y sectores, parte de los cuales se difunden en formato accesible a través del portal de datos abiertos CNMCData. Asimismo, la CNMC posee otros datos que se han recabado para la elaboración de estudios, informes y estadísticas, bases de datos de contratación pública o los microdatos de las encuestas que realiza o que contrata que no se encuentran a disposición pública debido a restricciones sobre su uso.

2. Dentro de las funciones que tiene encomendadas el Banco de España, la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España se encarga de llevar a cabo estudios e investigaciones en materia económica y financiera en el ámbito de la economía española, europea e internacional, elaborar, analizar y difundir las estadísticas encomendadas al Banco de España, así como elaborar y difundir informes y publicaciones en las áreas de su competencia.

Por otro lado, con el objetivo de que la comunidad investigadora disponga de un mayor acceso a microdatos de alta calidad, en un entorno controlado que garantice el tratamiento confidencial de los datos, se creó el Laboratorio de datos (en adelante BELab) del Banco de España en el seno de la citada Dirección General del Banco de España. Los datos que se ofrecen en BELab provienen de múltiples fuentes de información, tanto internas como externas, según cual sea la base de datos difundida.

3. El acceso a datos con mayor desagregación (sectorial, territorial, etc.) se revela necesaria para la realización de investigaciones de interés nacional, sobre las que se elaboren estudios y políticas económicas y sociales, siendo un vector necesario para el desarrollo económico de las naciones. La CNMC interesa poner a disposición de la comunidad investigadora, en general, y de los investigadores del Banco de España, en particular, conjuntos de datos que ha recabado de distintos agentes para la elaboración de estudios, bases de datos de contratación pública o microdatos de encuestas que realiza y que pueden resultar de gran interés para la investigación y el análisis de los distintos sectores y mercados que están bajo su ámbito de actuación, con las debidas garantías respecto al tratamiento y protección de los datos.

4. Para ello es necesario contar con una infraestructura que permita el acceso de la información a los investigadores, y al mismo tiempo, garantice la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de la misma. La CNMC considera que el BELab reúne esos requisitos de acuerdo con los principios de colaboración entre Administraciones, sobre reutilización de sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración y de incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información, contemplados en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De este modo BELab puede servir de plataforma para facilitar el acceso a investigadores a los datos no públicos que obran en poder de la Comisión y son susceptibles de ser puestos a su disposición previa evaluación del objeto de las investigación y correspondiente autorización por parte de la CNMC.

5. Por su parte, el Banco de España quiere seguir potenciando el uso de su BELab incorporando nuevos conjuntos de datos que puedan resultar de interés para la realización de investigaciones académicas de interés público.

6. A la vista de lo anteriormente expuesto, la CNMC y el Banco de España acuerdan celebrar el presente convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con carácter previo a la suscripción del convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015. El convenio se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con el Laboratorio de datos del Banco de España, para la puesta a disposición de conjuntos de datos CNMC o desagregaciones de los mismos que no se encuentran a disposición pública a investigadores internos del Banco de España e investigadores externos que vayan a realizar proyectos con fines científicos y estén avalados por entidades investigadoras, utilizando para ello la infraestructura segura del BELab.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. En virtud del presente convenio, las partes que lo suscriben se comprometen a actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula primera.

2. La CNMC:

– Evaluará las solicitudes y autorizará, en su caso, la puesta a disposición del BELab de las bases de datos para la comunidad investigadora a través de una plataforma segura habilitada por el Banco de España para intercambios de ficheros con el exterior y que, por su naturaleza, no puedan difundirse públicamente con pleno respecto a la normativa de protección y el tratamiento de datos personales.

– Informará al Banco de España del régimen de confidencialidad que resulte aplicable a cada conjunto de datos.

– La CNMC, realizará en cada caso el control del resultado (output) de las investigaciones con criterio propios sin perjuicio del uso de los mismos criterios (que se detallan en el anexo) establecidos para cualquier otro conjunto de datos que se ponga a disposición de investigadores externos del BELab o CNMC.

– Utilizará los canales de comunicación habituales (redes sociales, tablón de anuncios de su sitio web, etc.) para informar de la puesta a disposición de sus datos en el BELab.

3. El Banco de España:

– Recibirá y almacenará los datos facilitados por la CNMC, utilizando los medios disponibles en los repositorios del BELab.

– Utilizará los canales de comunicación habituales (redes sociales, tablón de anuncios de su sitio web, etc.) para informar de la puesta a disposición de los datos de la CNMC en el BELab.

– Trasladará puntualmente a CNMC las peticiones de los investigadores que soliciten acceso a los conjuntos de datos de la CNMC puestos a disposición en la infraestructura BElab, para que CNMC evalúe y resuelva la correspondiente autorización de acceso, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de cada petición.

– Pondrá a disposición de los investigadores autorizados, los datos de la CNMC dentro del entorno seguro del BELab.

– Cualquier modificación de las vigentes normas de funcionamiento de BELab contenidas en la Guía del Laboratorio de Datos del Banco de España (de 5 de noviembre de 2021); de su documentación Operativa - Guía para el control del output (8 de marzo de 2022), del contenido y requisitos del formulario de solicitud para cada investigador que pretenda acceder a los microdatos BELab, será informada por el Banco de España dentro del Comité de Coordinación y Seguimiento con carácter previo al inicio de los nuevos procedimientos.

– Por último, informará anualmente en el Comité de Coordinación y Seguimiento sobre la lista de investigadores y proyectos que tuvieron acceso desde el BELab a los datos procedentes de la CNMC.

Tercera. Destinatarios de los datos.

Los datos comprendidos en el ámbito del presente convenio únicamente serán facilitados a investigadores internos o externos acreditados previa autorización expresa de la CNMC. Asimismo, los investigadores deberán suscribir los mismos documentos de confidencialidad que ya existen en el BELab y cumplir las condiciones acordadas por las partes del presente convenio. Este documento incluye las condiciones particulares que imponga la CNMC en su autorización así como la obligación de mención de la fuente utilizada en los estudios que elaboren.

El resultado de las investigaciones sobre los datos a los que se ha otorgado acceso se someterá a un control final por parte CNMC para garantizar que los datos extraídos cumplen con los requisitos de confidencialidad exigidos. La CNMC asumirá ese proceso de revisión designando el personal encargado de este cometido e informando a los investigadores de las reglas que debe cumplir el output por motivos de confidencialidad.

Cuarta. Comité de Coordinación y Seguimiento.

1. Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará de las siguientes funciones:

− Actuar como canal de comunicación entre ambas instituciones, permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir.

− Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de estos.

− Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

− La revisión anual de la lista de proyectos de investigación elaborados y de la lista de investigadores seleccionados.

2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que cada parte decida:

Por parte de la CNMC:

– El Secretario General.

– El Subdirector de Estadísticas y Recursos Documentales.

Por parte del Banco de España:

– El Director del Departamento de Estadística.

– La Responsable de la Unidad del Laboratorio de Datos (BELab).

3. El Comité se reunirá al menos una vez al año y, a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio. Las reuniones se podrán celebrar presencial o telemáticamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

4. El régimen de funcionamiento interno del referido Comité, en lo no previsto, será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Duración del convenio y eficacia.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Sexta. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, por medio de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

1. El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

− El acuerdo unánime de las partes.

− El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

− Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.

Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra, por escrito, con una antelación de dos meses.

2. El Comité de Coordinación y Seguimiento que se instituye en este convenio será el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que se contraen en el mismo. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada lo notificará a la otra mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento se notificará al Comité de Coordinación y Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Una vez transcurrido ese plazo si persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento podrá notificar a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Protección de datos personales.

1. El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

2. Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

3. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

CNMC: Podrán ejercitar sus derechos enviando una comunicación escrita, acompañada de copia del DNI o documento acreditativo de su identidad al domicilio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia anteriormente indicado, o bien a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España, disponible en www.bde.es.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

4. Sin perjuicio de que la información suministrada por las partes para su puesta a disposición a investigadores será anonimizada y no contendrá datos personales que permitan la identificación de personas físicas, en el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Novena. Confidencialidad y uso de la información.

1. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea pública, o la que los investigadores acepten que puede ser difundida sobre sus peticiones y estudios, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este convenio.

2. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.

Décima. Consecuencias en caso de resolución del convenio.

En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Comité de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en el plazo improrrogable fijado por las partes.

Undécima. Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.

Duodécima. Naturaleza. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente acuerdo tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015.

2. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por acuerdo en el Comité de Coordinación y Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente convenio por duplicado en Madrid a 24 de abril de 2024.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por el Banco de España, el representante legal, Pablo Hernández de Cos.

ANEXO
Métodos de acceso en BELab a la información facilitada por LA CNMC. Compromiso de confidencialidad y reconocimiento de la fuente CNMC de información

CNMC podrá autorizar al Banco de España en cada petición específica al acceso a investigadores externos a los datos acordados, mediante las siguientes opciones, que se aplicarán en función del nivel de sensibilidad de los datos compartidos.

1. Difusión mediante Laboratorio in situ («Data room»), de la información considerada confidencial. El acceso a los datos mediante el sistema de «Laboratorio in situ» o «Data room», garantiza que los investigadores que tengan acceso a los datos originales suministrados por la CNMC para el desarrollo de sus investigaciones no podrán mediante ningún sistema extraer los microdatos de los ordenadores aislados en las oficinas del Banco de España. En concreto, Banco de España garantizará que los datos no pueden ser fotografiados, impresos ni volcados a sistemas de almacenamiento digital, preservando la confidencialidad del acceso a los datos, que solo estarán disponibles en los ordenadores del Banco de España.

2. Difusión mediante acceso remoto. Difusión mediante ejecución subrogada. Difusión mediante anonimización de los datos.

Cuando las aplicaciones técnicas estén disponibles y cuando el nivel de confidencialidad de la información lo permita, se facilitará el acceso a los investigadores mediante sistemas remotos seguros (tipo Citrix, Nomachine y similares) con el fin de que puedan acceder a los datos desde sus centros de investigación de origen. El sistema no permitirá la impresión ni obtención de ficheros con la información que contiene los microdatos.

En el caso de que se faciliten datos que el Comité de Coordinación y Seguimiento considere clasificados en la categoría de comercialmente sensibles o que puedan afectar al secreto industrial o estadístico,, estos no se difundirán mediante acceso remoto sino mediante ejecución subrogada (ejecución de los programas del investigador por personal del Banco de España, únicos que tendrían acceso a los datos originales) y/o mediante anonimización, para garantizar que los investigadores no acceden a los datos originales.

3. Compromiso de confidencialidad que firmarán los investigadores. Reconocimiento de la fuente de datos utilizada por los investigadores.

Los investigadores que accedan al BELab deberán pasar un proceso de acreditación ante una comisión técnica creada al efecto por el Banco de España, en el que se justifique el interés estratégico de su estudio y la idoneidad de su candidatura. Además, la CNMC resolverá en cada caso las solicitudes el acceso a conjuntos de datos CNMC. Sin resolución positiva expresa no será posible acceder a los datos CNMC en BELab.

Adicionalmente, para acceder a los datos los investigadores deberán firmar un compromiso de confidencialidad y deber de secreto, en el que expresamente se comprometerán a:

– Usar los microdatos de BELab solo y exclusivamente para el estudio para el que han sido solicitados.

– No redistribuir datos a terceros.

– No realizar acción alguna que vulnere la confidencialidad de los datos desvelando a terceros ajenos al estudio la identificación de cualquier empresa de la base de datos.

– Asumir la responsabilidad completa y exclusiva por el uso indebido de los datos proporcionados.

El documento que los investigadores firmarán para poder acceder a los datos incluirá igualmente la obligación de mención de la fuente utilizada en los estudios que elaboren con esta. En concreto, los investigadores que utilicen en el BELab los microdatos a los que se refiere este convenio deberán indicar la fuente mediante esta mención en sus estudios:

«Fuente: CNMC vía BELab-BdE».

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