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Documento BOE-A-2024-9800

Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga, de 15 de enero de 2024, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2024, páginas 55447 a 55447 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-9800

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga, de fecha 15 de enero de 2024, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 12 de diciembre de 2022 (2.ª).

En los autos de juicio verbal número 1424/2023, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga, a instancias de doña M. J. M. O., representada por el procurador de los tribunales, don J. A. L. E. P., contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por el abogado del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de diciembre de 2022 (2.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 15 de enero de 2024, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

«Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. L. E. P., en nombre de M. J. M. O., contra la Calificación Negativa del registrador de la Propiedad número 2 de Benalmádena de 12 de diciembre de 2022 [sic], debo revocar la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2022 dictada por la dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y en consecuencia ordenar la inscripción de la escritura autorizada por el Notario Sr. Gallego Medina en fecha día 23 de junio de 2022 bajo el número 1342/2022 de su protocolo en lo que respecta a la inscripción de la nuda propiedad proindivisa existente sobre la finca Registral número 9.584 por iguales partes a favor de D. A. P., D.ª M. J. y D. A. M. O. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.»

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Estefanía Zapico Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga.

Madrid, 29 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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