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Documento BOE-A-2024-9826

Resolución de 6 de mayo de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Banco de Portugal, para el intercambio de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2024, páginas 55593 a 55600 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-9826

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de abril de 2024 quedó perfeccionado el Convenio entre el Banco de Portugal y el Banco de España para el intercambio de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de Portugal y el Banco de España para el intercambio de datos entre sus respectivos laboratorios, BPLIM y BELab

REUNIDOS

De una parte, don Nuno Alves, actuando en nombre y representación del Banco de Portugal, en su condición de Director del Departamento de Estudios Económicos del Banco de Portugal, facultado para su firma mediante la delegación de poderes por parte del Gobernador del Banco de Portugal.

Y de otra, don Ángel Gavilán González, actuando en nombre y representación del Banco de España en su condición de Director General de Economía y Estadística del Banco de España, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su reunión de 15 de abril de 2024.

En lo sucesivo, denominadas conjuntamente las «Partes».

Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Banco de Portugal es una entidad de derecho público que desarrolla en Portugal la función de banco central nacional. De conformidad con sus Estatutos (aprobados por la Ley n.° 5/98, de 31 de enero de 1998, modificada posteriormente), el Banco de Portugal forma parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el Eurosistema, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y el Mecanismo Único de Resolución (MUR). En dicha condición y en el contexto de su misión de mantener la estabilidad de precios y promover la estabilidad del sistema financiero, el Banco de Portugal desempeña diversas funciones definidas legalmente, en concreto la de autoridad nacional de supervisión, responsable de la regulación y supervisión de las entidades de crédito, las empresas financieras y las entidades de pago, y la de autoridad estadística nacional, responsable de la recopilación y compilación de estadísticas monetarias, financieras, de tipos de cambio y de balanza de pagos.

Entre sus tareas, el Banco de Portugal realiza investigaciones y análisis de la economía portuguesa, la economía de la zona del euro y su entorno internacional, y los mercados y sistemas financieros. Este trabajo se divulga en las publicaciones del Banco de Portugal y se encomienda principalmente al Departamento de Economía e Investigación, responsable del asesoramiento sobre política monetaria en el contexto del Eurosistema y de la producción de análisis y estudios económicos sobre cuestiones relevantes para la economía portuguesa y la zona del euro.

Con la intención de crear una unidad de investigación dedicada al análisis de microdatos y estimular aún más la investigación basada en estos datos, el Banco de Portugal ha creado una unidad autónoma dentro del Departamento de Economía e Investigación, denominada «BPLIM» (Laboratorio de Investigación de Microdatos del Banco de Portugal), con la misión principal de apoyar la producción de proyectos de investigación y estudios sobre la economía portuguesa. A través del BPLIM, los investigadores internos y externos obtienen acceso a conjuntos de datos anonimizados y bien documentados adaptados a sus necesidades específicas.

2. El Banco de España es una entidad de derecho público que desarrolla en España la función de banco central nacional. Tiene asimismo asignada la supervisión del sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que operan en España.

Estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el Banco de España forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema, así como del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del Mecanismo Único de Resolución (MUR). Dentro de las funciones que tiene encomendadas el Banco de España, la Dirección General de Economía y Estadística se encarga de llevar a cabo estudios e investigaciones en materia económica y financiera en el ámbito de la economía española, europea e internacional. También se ocupa de compilar, analizar y difundir las estadísticas encomendadas al Banco de España, así como de elaborar y difundir informes y publicaciones en las áreas de su competencia.

Con el objetivo de que la comunidad investigadora disponga de un mayor acceso a microdatos de alta calidad, en un entorno controlado que garantice el tratamiento confidencial de los datos, en el seno de la citada Dirección General se creó el Laboratorio de datos del Banco de España (BELab). Los datos que se ofrecen en el BELab provienen de múltiples fuentes de información, internas y externas, según cuál sea la base de datos difundida.

3. El acceso a microdatos se ha convertido en una necesidad para la realización de investigaciones de interés público y para el diseño y evaluación de las políticas económicas, por lo que actúa como un vector necesario para el desarrollo económico de las naciones. El desarrollo de modernas técnicas de análisis y de gestión de los datos permite garantizar la compatibilización del acceso a los datos por investigadores cualificados con el mantenimiento de la confidencialidad de los datos.

4. El Banco de España (BELab) y el Banco de Portugal (BPLIM) son miembros de la red «International Network for Exchanging Experience on Statistical Handling of Granular Data» (INEXDA) y disponen de laboratorios de datos que permiten el acceso seguro a datos, garantizando su privacidad y confidencialidad de acuerdo con los marcos legales que regulan la recopilación y el almacenamiento de los datos.

5. Por cuanto antecede, en virtud del presente convenio se acuerda el intercambio de datos almacenados en los laboratorios del Banco de España y del Banco de Portugal que por su valor analítico puedan resultar de interés para la comunidad investigadora por las razones mencionadas. Para acceder a los datos, los investigadores tendrán que cumplir los requisitos de confidencialidad establecidos por ambas instituciones y seguir el procedimiento establecido.

6. A la vista de lo anteriormente expuesto, el Banco de Portugal y el Banco de España han considerado la conveniencia de suscribir el presente convenio.

Para la aprobación del presente documento se tendrán en cuenta las disposiciones de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo, así como en otras normas y principios generales que regulan los actos administrativos, el procedimiento y la actividad administrativa.

En razón a cuanto antecede, ambas Partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones de colaboración entre el laboratorio de datos del Banco de Portugal (en adelante, «BPLIM») con el Laboratorio de datos del Banco de España (en adelante, «BELab») para el intercambio de información entre ambas instituciones con la finalidad de ponerla a disposición de:

a) investigadores internos y externos del Banco de España, bien mediante el sistema de «Laboratorio in situ» en el BELab, o bien mediante acceso remoto a dicho BELab.

b) investigadores internos y externos del Banco de Portugal, bien mediante el sistema de «Laboratorio in situ» en el BPLIM, o bien mediante acceso remoto a dicho BPLIM.

2. Este intercambio de información se limitará exclusivamente a datos que se encuentren en el BELab y el BPLIM cuyo marco legal permita compartirlos con otras instituciones que tengan un funcionamiento similar, siempre atendiendo al principio de reciprocidad.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

1. En virtud del presente convenio, las Partes que lo suscriben se comprometen a actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula primera.

2. En particular:

– Cada parte facilitará los conjuntos de datos comprendidos en el anexo I del presente convenio;

– Los datos se facilitarán de manera anonimizada a través de los canales de comunicación que las Partes determinen de mutuo acuerdo en el seno del Comité de Coordinación y Seguimiento, conforme al régimen de confidencialidad aplicable a los datos;

– Las Partes se comprometen a almacenar una copia de la base de datos y ponerla a disposición de investigadores externos en las condiciones que haya definido el laboratorio cedente de los datos para garantizar su confidencialidad y seguridad;

– Las Partes se comprometen a comunicar con precisión las normas que deben seguir los investigadores externos al acceder a la información proporcionadas por el titular de los datos;

– Cada laboratorio de datos informará anualmente a la otra parte, en el seno del Comité de Coordinación y Seguimiento, sobre la lista de usuarios, proyectos y publicaciones que tuvieron acceso a los datos procedentes de la otra institución;

– Cada parte se compromete a realizar el control de los resultados (output) obtenidos con los datos que se pongan a disposición de investigadores externos con los mismos criterios que se aplican a cualquier otro conjunto de datos o, en su caso, siguiendo las instrucciones que haya facilitado el laboratorio cedente de los datos;

– Las Partes cumplirán con el resto de obligaciones que se deriven de este convenio.

Tercera. Destinatarios de los datos.

Los datos contemplados en este convenio únicamente serán cedidos a investigadores internos, o externos acreditados y avalados por entidades investigadoras –bien sea una organización independiente, con personalidad jurídica, centrada en la investigación, o un departamento de investigación dentro de una organización–, que han de ser independientes y autónomas al formular conclusiones científicas. En todo caso, y para cualquiera de las modalidades de acceso que se prevén en el convenio, los investigadores deberán cumplimentar un formulario, enviar su CV en el que detallarán su experiencia investigadora y publicaciones anteriores, suscribir un documento de confidencialidad y cumplir las condiciones acordadas por las Partes del presente convenio, entre otras, la obligación de citar la fuente utilizada en los estudios que elaboren. Toda la documentación será evaluada por un Comité de Evaluación Técnica de Investigación que determinará la idoneidad del solicitante para acceder a los datos.

Cuarta. Acceso a los datos por parte de los investigadores en el Banco de España.

1. El Banco de España facilitará a los investigadores acreditados en el BELab acceso a los datos a los que se refiere la cláusula segunda mediante el sistema de «Laboratorio in situ», o mediante acceso remoto. Cualquiera de las dos modalidades de acceso garantiza que los investigadores no puedan extraer los microdatos de los ordenadores de la institución. En concreto, el Banco de España garantizará que los datos no puedan ser fotografiados, impresos o volcados a sistemas de almacenamiento digital, preservando así la confidencialidad de los datos.

2. La difusión de datos a terceros bajo cualquiera de las modalidades mencionadas anteriormente se efectuará conforme a los requisitos acordados por las Partes y, en su caso, teniendo en cuenta las instrucciones del laboratorio cedente de los datos.

3. Antes de ceder a los investigadores del resultado (output) de su investigación, ese output se deberá someter a un control final por parte de expertos designados por el Banco de España, teniendo en cuenta las instrucciones del Banco de Portugal, para garantizar que los datos extraídos cumplan con los requisitos de confidencialidad exigidos.

Quinta. Acceso a los datos por parte de los investigadores en el Banco de Portugal.

1. El Banco de Portugal facilitará a los investigadores acreditados en el BPLIM acceso a los datos a los que se refiere la cláusula segunda mediante el sistema de «Laboratorio in situ», o mediante acceso remoto. Cualquiera de las dos modalidades de acceso garantiza que los investigadores no puedan extraer los microdatos de los ordenadores de la institución. En concreto, el Banco de Portugal garantizará que los datos no puedan ser fotografiados, impresos o volcados a sistemas de almacenamiento digital, preservando así la confidencialidad de los datos.

2. La difusión de datos a terceros bajo cualquiera de las modalidades mencionadas anteriormente se efectuará conforme a los requisitos acordados por las Partes, y, en su caso, teniendo en cuenta las instrucciones del laboratorio cedente de los datos.

3. Antes de ceder a los investigadores del resultado (output) de su investigación, ese output se deberá someter a un control final por parte de expertos designados por el Banco de Portugal, teniendo en cuenta las instrucciones del Banco de España, para garantizar que los datos extraídos cumplan con los requisitos de confidencialidad exigidos.

Sexta. Comité de Coordinación y Seguimiento.

1. Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá un Comité de Coordinación y Seguimiento que se tendrá los siguientes cometidos:

– Actuar como canal de comunicación entre ambas instituciones, permitiendo una comunicación y resolución eficientes de las incidencias que puedan surgir;

– Revisar ex post las solicitudes de acceso a los datos de las respectivas instituciones con la finalidad de evaluar y armonizar los criterios de evaluación;

– Actuar, cuando se considere oportuno, como foro de debate sobre las peticiones de datos y los proyectos de investigación recibidos, pudiendo solicitar información adicional o formular recomendaciones y sugerencias sobre los mismos;

– Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución normal de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarios para el adecuado cumplimiento de los mismos;

– Compartir las mejores prácticas en los procesos de selección de proyectos de investigación y en el control de los resultados de cada proyecto;

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que puedan derivarse del convenio;

– Proponer la suscripción de Acuerdos específicos complementarios al presente convenio;

– Realizar una revisión anual de la lista de proyectos de investigación elaborados y de la lista de investigadores seleccionados;

– Definir los canales de comunicación para el intercambio de los datos;

– Comunicar a cada laboratorio de datos las normas que deben seguir los investigadores externos al acceder a los datos, fijadas por el laboratorio cedente de los datos.

2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que cada parte decida:

– Por parte del Banco de Portugal:

• El director del Departamento de Estadística.

• El responsable del Laboratorio de Microdatos para la Investigación (BPLIM).

– Por parte del Banco de España:

• El director del Departamento de Estadística.

• La responsable de la Unidad del Laboratorio de Datos (BELab).

3. El Comité se reunirá [al menos una vez al año] y, a iniciativa de cualquiera de las Partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio. Las reuniones podrán ser presenciales o telemáticas.

4. Las decisiones deben ser acordadas por todos los miembros del Comité por unanimidad.

5. Los miembros del Comité designarán un Presidente y serán asistidos por una Secretaría. La Presidencia y la Secretaría rotarán anualmente entre los representantes de cada parte. Las personas que ocupen los cargos de Presidente y Secretario serán designadas para cada período anual por los representantes de la parte respectiva, y dicha designación se comunicará a la otra parte.

Durante el año 2024 la Presidencia y la Secretaría serán ejercidas por el Banco de España.

Séptima. Duración del convenio y eficacia.

1. El convenio se perfecciona con la firma de las Partes y tendrá una duración de cuatro años, que puede ser prorrogada expresamente por acuerdo mutuo de las Partes antes de su vencimiento, por un período adicional de hasta cuatro años, a menos que sea resuelto por cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos meses antes del final del período de vigencia del convenio o de su prórroga.

2. El Acuerdo puede ser publicado en el sitio web de cada una de las Partes después de su firma.

3. Además, este convenio, para que surta efectos, será inscrito en el registro electrónico de convenios y otros acuerdos del Banco de España. Asimismo, debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo, por medio de anexos, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.

Novena. Causas de extinción del convenio.

1. El presente convenio podrá resolverse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del período de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las Partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito, con una antelación de dos meses.

2. El Comité de Coordinación y Seguimiento que se constituye en el marco de este convenio será el órgano competente de valorar los incumplimientos que cualquiera de las Partes denuncie con respecto a las obligaciones y compromisos recíprocos establecidos en el convenio. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada lo notificará a la otra mediante comunicación fehaciente e indicará las causas de dicho incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento se notificará al Comité de Coordinación y Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo quince días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de quince días persistiera el incumplimiento, la parte que emitió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

Décima. Protección de datos personales.

1. El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las Partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, «RGPD»–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

2. Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas Partes exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra b), del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las Partes, al amparo del artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

3. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Banco de Portugal: presencialmente, por correo postal a Rua do Comércio, 148, 1100-150, Lisboa ((A/A Delegado de Protección de Datos), o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de Portugal, disponible en www.bportugal.pt.

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España, disponible en www.bde.es.

Las Partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las Partes o directamente ante la Agencia Nacional de Protección de Datos competente en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

4. Sin perjuicio de que la información suministrada por las Partes para su puesta a disposición a investigadores será anonimizada y no contendrá datos personales que permitan la identificación de personas físicas, en el supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Undécima. Confidencialidad y uso de la información.

1. Toda la información facilitada por las Partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea pública o la que los investigadores acepten que pueda ser difundida sobre sus peticiones y estudios, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este convenio.

2. La obligación de confidencialidad para las Partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.

Duodécima. Consecuencias en caso de resolución del convenio.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del Comité de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable fijado por las Partes.

Decimotercera. Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.

Decimocuarta. Naturaleza. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. Este acuerdo no forma parte de la contratación del sector público, sino que se trata de un acuerdo administrativo. Para la aprobación de este documento, se tendrán en cuenta las disposiciones de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo, así como en otras normas y principios generales que regulan los actos administrativos, el procedimiento y la actividad administrativa.

2. Los litigios que puedan surgir entre las Partes como resultado de la ejecución de este convenio se resolverán mediante acuerdo entre las Partes dentro del Comité de Coordinación y Seguimiento.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente convenio por duplicado en inglés y castellano con igual validez.

ANEXO I
Conjuntos de datos que se intercambian

Datos individuales de empresas portuguesas y españolas disponibles en la base de datos de iBACH (microdatos del Bank for the Accounts of Companies Harmonized).

– Descripción: iBACH es una base de datos granular que contiene balances no consolidados, cuentas de resultados y otra información relacionada de sociedades no financieras de aquellos países europeos que voluntariamente optaron por participar en este intercambio de información. Permite realizar comparaciones internacionales porque existe una plantilla común para todos los países y las variables han sido armonizadas por el Grupo de Trabajo BACH (Bank for the Accounts of Companies Harmonized) perteneciente al Comité Europeo de Centrales de Balances (ECCBSO).

– Los estudios que se realicen usando los microdatos de empresas portuguesas y españolas de iBACH deben citar la fuente utilizada de la siguiente forma: «Source: BELab. Banco de España/CORPM E, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España/ Microdata Research Laboratory (BPLIM), Banco de Portugal».

Siguen las firmas.–Por el Banco de España, Ángel Gavilán González.–Por el Banco de Portugal, Nuno Jorge Teixeira Marques Afonso Alves.

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