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Documento BOE-A-2024-9890

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, para llevar a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los términos previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2024, páginas 56110 a 56116 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-9890

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, firmaron el 6 de mayo de 2024 un convenio para llevar a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, desarrollada por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

A tenor de lo anterior, se dispone la publicación de dicho convenio, que figura como anexo a la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez el convenio ha sido inscrito el día 7 de mayo de 2024 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Fondos Europeos, Mercedes Caballero Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Economía y Hacienda, para llevar a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, desarrollada por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero

Madrid, 6 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Caballero Fernández, Secretaria General de Fondos Europeos, nombrada por Real Decreto 1190/2020, de 30 de diciembre, por el que se nombra Secretaria General de Fondos Europeos a doña Mercedes Caballero Fernández, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Y doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 22 de marzo de 2024, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, don Pedro M.ª Azpiazu Uriarte, Consejero de Economía y Hacienda, nombrado por el Decreto 24/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, y que suscribe el presente instrumento jurídico según la autorización conferida para ello por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2024 por el que se acuerda la suscripción del presente convenio.

Todas las partes declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el Acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 20 de septiembre de 2023 (BOPV de 10 de octubre de 2023, BOE de 10 de octubre de 2023) mediante el cual se han resuelto las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contempla que:

«La herramienta informática MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, sólo se empleará en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, y respetará su adecuación a la disposición adicional primera de la Constitución.

A estos efectos, el procedimiento de utilización de la herramienta desarrollado en la Orden HFP/55/2023 se acompañará de la suscripción de un convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el que se acuerden las condiciones para que pueda operar la herramienta informática en esta Comunidad Autónoma.»

Segundo.

Que las partes reconocen la capacidad normativa del Estado para regular un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, desarrollada por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Tercero.

Que las partes coinciden en que la herramienta informática regulada en las normas citadas en el apartado primero anterior respetará su adecuación a la Disposición Adicional Primera de la Constitución, correspondiendo a los órganos responsables de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi la capacidad ejecutiva para realizar el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés sobre los empleados y cargos públicos y resto de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi que participen de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados que realicen las funciones o asimilables previstas en dicha normativa, con respecto a los licitadores y solicitantes participantes, en todos los procedimientos que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi tramite o resuelva para la adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto.

Que, de conformidad con la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se basa en una herramienta informática de data mining denominada MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.

Quinto.

Que, para el análisis sistemático y automatizado que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi concierta la utilización de la herramienta informática MINERVA únicamente en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre los empleados y cargos públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los licitadores o solicitantes en cada procedimiento, en el marco de la prestación mutua de soluciones de administración electrónica, y sin que ello suponga alteración de las normas de reparto competencial conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas las STC 79/1992).

Sexto.

Que el intercambio de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por lo expuesto, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco citado en el apartado primero de esta parte expositiva, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi concierta el uso de la herramienta informática MINERVA para llevar a cabo el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés entre los empleados, cargos públicos y resto de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en la realización de funciones de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones de su competencia que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los licitadores o solicitantes, y ello en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, desarrollada por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Administración General del Estado pone a disposición de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin contraprestación económica, el aplicativo MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o el aplicativo estatal que lo sustituya, para la realización del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés de los empleados y cargos públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los licitadores o solicitantes en la adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones tramitadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se llevará a cabo en el marco de la prestación de soluciones básicas de administración electrónica en los términos que se acuerden en la comisión técnica recogida en la cláusula siguiente.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi accederá a la utilización del aplicativo MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o aplicativo estatal que lo sustituya, para el control del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de los empleados y cargos públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones tramitadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que se ejecute el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la normativa aplicable.

Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi accederá de forma directa, a través del aplicativo, al resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés.

Dicho acceso exigirá que previamente queden recogidos en la aplicación CoFFEE (Plataforma Común de Fondos Europeos) tanto las operaciones (instrumentos jurídicos: licitaciones o subvenciones) sobre las que se realizará análisis de conflicto de interés como los responsables de dichas operaciones, que serán los que accederán a MINERVA para solicitar el análisis de conflicto de interés asociado a dichas operaciones.

La información procedente de la AEAT tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la realización del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés de los empleados y cargos públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los licitadores o solicitantes en la adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones tramitadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y no podrá ser utilizada para funciones distintas de las descritas en este convenio. Asimismo, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la AEAT.

Tercera. Ausencia de compromisos financieros para las partes.

El convenio no conlleva obligaciones financieras ni contraprestaciones de carácter económico para las partes.

Cuarta. Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la AEAT y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, se podrán interrumpir temporalmente el acceso al servicio.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la AEAT, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cesionaria de la información.

En el caso de la AEAT, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cada órgano, organismo o entidad autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.

Sexta. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Séptima. Creación de una Comisión Técnica.

1. Se establece la constitución de una Comisión Técnica al amparo del presente convenio, donde se realizará el seguimiento del uso de MINERVA, en los términos anteriormente señalados. También será en esta Comisión donde se explicarán por la Administración General del Estado los posibles cambios en la normativa de uso del aplicativo, o en su funcionamiento, que sean exigidos por la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión, o por los requisitos que imponga al efecto la Comisión Europea.

2. Cada una de las partes designará dos representantes, y se reunirán cuando así sea requerido por una de las partes firmantes.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo tiene naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia y efectos.

Este convenio estará vigente mientras se utilice el aplicativo MINERVA, hasta un máximo de cuatro años de duración (salvo prórroga), para realizar el análisis previo sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Si su utilización excediera de cuatro años previstos en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ambas partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo.

La prórroga se realizará mediante adenda, y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, la prórroga, modificación o extinción de este convenio deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La adenda de prórroga o de modificación surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las dos Administraciones podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Técnica, siendo oída ésta en orden a la resolución o mantenimiento del convenio.

Undécima. Causas de extinción.

Es causa de extinción del presente convenio la modificación sustancial del régimen previsto en la regulación establecida por la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o en su desarrollo por Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, además de las demás establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

Siguiendo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución de este convenio, de conformidad con lo establecido en su cláusula octava.

Las partes garantizarán en todo caso el cumplimiento con las condiciones exigidas por la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión, o por los requisitos que imponga al efecto la Comisión Europea, para el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados.

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