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Documento BOE-A-2024-9897

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio marco con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, en materia de cooperación técnica internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2024, páginas 56153 a 56155 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-9897

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de marzo de 2024, fue suscrita, previa tramitación correspondiente, la Adenda de prórroga del Convenio Marco entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Reino de España y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (SENASA) en materia de cooperación técnica internacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la referida Adenda de prórroga del Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio Marco entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Reino de España y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (SENASA) en materia de cooperación técnica internacional

Madrid, 19 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Mestres Domènech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, (en adelante, «AESA») del Reino de España, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA y de acuerdo con la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia, por la que se delegan en el Director/a de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de Convenios.

Y de otra, don Andrés Arranz Stancel, Presidente-Consejero Delegado de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (en adelante, «SENASA»), habiendo sido renovado su nombramiento por Acuerdo de la Junta General de SENASA en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2023, elevado a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid Don Santiago Alfonso González López, el día 16 de octubre de 2023, bajo el número 2199 de su protocolo.

En lo sucesivo, AESA y SENASA, se denominarán colectivamente como las Partes o entidades e individualmente como la Parte o entidad.

Ambas Partes, en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades,

EXPONEN

I. Que, con fecha 14 de mayo de 2020, AESA y SENASA suscribieron un convenio marco, del que trae a causa la presente adenda, que tiene por objeto sentar la base de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionadas con la seguridad aérea. Dicho convenio marco fue publicado en el BOE de 29 de mayo de 2020.

II. Que, con fecha 1 de agosto de 2023 se modificó, mediante adenda modificativa, la cláusula primera «Objeto y Ámbito material del Convenio» del convenio marco, quedando redactada de la siguiente forma: «El presente Convenio constituye la base de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea, por otros organismos internacionales y/o por los Estados Miembros partícipes en dichos organismos, con el fin de contribuir a los objetivos anteriormente mencionados. En particular, se promoverá el fortalecimiento de los organismos y entidades responsables de la aviación civil, colaborando en el desarrollo de su capacidad regulatoria, supervisora, técnica y operativa con objeto de mejorar la calidad de su sector aeronáutico y contribuir a la mejora y armonización de los estándares de seguridad aérea globales». Dicha adenda modificativa fue publicada en el BOE de 16 de octubre de 2023.

III. Que la cláusula tercera de la adenda modificativa establece que todas las demás cláusulas del convenio marco se mantienen inalterables y en vigor. Además, dicha cláusula indica que en todo lo no estipulado expresamente en la adenda se estará a lo establecido en el convenio marco, el cual las Partes expresamente ratifican y del cual la Adenda forma parte integrante e inseparable.

IV. Que la cláusula quinta del citado convenio marco, dispone que la duración inicial del mismo será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por otro período de cuatro (4) años adicional mediante acuerdo unánime de las Partes, el cual se formalizará mediante la correspondiente Adenda.

V. De conformidad con lo expuesto y considerando que el periodo de eficacia del convenio marco finaliza el 2 de junio de 2024, las Partes acuerdan celebrar la presente adenda en el mutuo reconocimiento de continuar en la consolidación de sus esfuerzos para colaborar y avanzar en el logro de los objetivos establecidos en el convenio marco. En virtud de este interés compartido, acuerdan formalizar la prórroga del convenio marco por cuatro años adicionales de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto formalizar la prórroga del periodo de duración del convenio marco de fecha 14 de mayo de 2020 suscrito entre AESA y SENASA, así como de la citada adenda modificativa de 1 de agosto de 2023, en el ámbito de la cooperación técnica internacional.

Segunda. Duración y régimen jurídico.

La presente adenda establece una prórroga del periodo de duración del convenio marco de cuatro (4) años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del mencionado convenio marco y al amparo del artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Eficacia.

La presente adenda entrará en vigor una vez inscrita en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En testimonio de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, las Partes firman electrónicamente la presente adenda, considerando como fecha de formalización la del último firmante.–Por AESA, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por SENASA, el Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.

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