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Documento BOE-A-2024-9922

Resolución de 6 de mayo de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por el que se otorgan y regulan las condiciones de la autorización de uso de determinados espacios del CIEMAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2024, páginas 56525 a 56531 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-9922

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 24 de abril de 2024 entre la Asociación Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas GRC-CIEMAT y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2024.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio patrimonial entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y la Asociación Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas GRC-CIEMAT, por el que se otorgan y regulan las condiciones de la autorización de uso de determinados espacios en la sede del centro del CIEMAT-Moncloa

En Madrid, a fecha de la última firma.

INTERVIENEN

De una parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), con sede en avda. Complutense, 40, Madrid (España), con NIF Q2820002-J, representada por doña Yolanda Benito Moreno, Directora General, designada mediante Real Decreto 386/2022 de 17 de mayo de 2022 (BOE núm. 118, del 18 de mayo de 2022), de acuerdo con las competencias otorgadas por el Real Decreto 1952/2000 del 1 de diciembre (BOE núm. 289, del 2 de diciembre del 2000).

De otra parte, la Asociación Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas GRC-CIEMAT, (en adelante GRC), con domicilio social en avda. Complutense, 40, Madrid (España), con NIF G79219267, representada por su Presidente don Jesús Ángel Martín González, con DNI ***2318**, cargo para el que fue ratificado por la Asamblea General de Socios celebrada día 7 de marzo de 2023, a la que representa en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17 de los vigentes Estatutos de GRC, aprobados en la Asamblea General celebrada el 24 de marzo de 2004.

EXPONEN

1.º La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece en el capítulo I de su título IV el régimen jurídico aplicable a la «utilización de los bienes y derechos de dominio público», estableciendo en su artículo 90 y siguientes el régimen aplicable a las «autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos» previendo la posibilidad de que los titulares de la presidencia o dirección de los organismos que tengan afectados o adscritos bienes del Patrimonio del Estado, «podrán autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por cuatro años, prorrogables por igual plazo».

Asimismo, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre posibilita en su artículo 186 que los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado celebren convenios con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al Sector Público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial entre ellas en un determinado ámbito, o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios. El artículo 187 añade que estos convenios podrán contener cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.

2.º CIEMAT es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

El CIEMAT, dentro de su sede en la Ciudad Universitaria-Moncloa, cuenta con una parcela para uso recreativo del personal trabajador. En dicha parcela se sitúan diversas instalaciones, deportivas, lúdicas, y de recreo que conforman la llamada «Zona Deportiva» del CIEMAT, destinada desde el principio de las actividades del CIEMAT (antigua Junta de Energía Nuclear) al uso y disfrute del ocio del personal del centro, fuera del horario laboral y en fines de semana.

3.º La Asociación Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas GRC-CIEMAT, es continuadora, sin solución de continuidad, de la que originalmente se constituyó en 1958 bajo la Organización Sindical (Educación y Descanso). Se ha regido inicialmente por la legalidad de la época (los «Grupos de Empresa») y después por la Ley de Asociaciones, Ley 191/64, de 24 de diciembre, y el Decreto 144/65, de 20 de mayo.

La Asociación quedó oficialmente inscrita en 29 de marzo de 1982 con el número Provincial de Madrid n.º 4.800 en el Gobierno Civil de Madrid, hoy Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Las denominaciones sucesivas con que ha figurado son las de «Grupo de Empresa de la Junta de Energía Nuclear» y «Grupo Recreativo Cultural de la Junta de Energía Nuclear».

La actual denominación estatutaria de «Grupo Recreativo Cultural del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas GRC-CIEMAT», fue aprobada por acuerdo unánime de su Asamblea General de socios de fecha 24 de marzo de 2004, encontrándose inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 44513 desde el 24 de marzo de 1982.

4.º GRC es por tanto una Asociación, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige por sus Estatutos y por las leyes y disposiciones legales que le sean de aplicación, en concreto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

El GRC tiene como fines promover actividades y eventos recreativos-culturales con las personas, cuyo interés y tareas se relacionen con las actividades científico-técnicas que caracterizan al CIEMAT y con sus allegados, y así contribuir a mejorar la calidad de vida, el ambiente laboral y favorecer las relaciones grupales de los empleados del CIEMAT, promoviendo la formación cultural, artística y, deportiva de sus afiliados, siendo su ámbito de carácter nacional, tal y como se recoge en sus propios Estatutos.

La Asociación aglutina intereses comunes relacionados con el pasado y el presente del CIEMAT, con independencia de otros vínculos y a tal fin, lleva a cabo actividades y eventos culturales, tales como, torneos de deporte, clases deportivas, lecturas, proyecciones de imágenes y cinematografías, talleres, edición de documentación, visitas guiadas, excursiones colectivas, etc.

La mayoría de dichas actividades deportivas y culturales organizadas por el GRC, se vienen desarrollando principalmente, en sus más de 66 años de historia, en la Zona Deportiva del CIEMAT-Moncloa y en algunos otros locales del CIEMAT.

5.º CIEMAT entiende que las actividades desarrolladas por el GRC a lo largo de su existencia, presentan interés público y social para el conjunto de la comunidad de empleados del CIEMAT, ya que mejoran la calidad y el ambiente laboral entre los empleados, incentiva al empleado, contribuyendo a favorecer opciones de ocio y cultura, y crea un clima favorable en el centro favoreciendo las relaciones grupales.

No habiéndose podido ultimarse hasta la fecha, la firma del oportuno convenio entre las partes dirigido a regular sus relaciones y el uso compartido de la Zona Deportiva del CIEMAT, GRC ha solicitado al CIEMAT la cesión de uso de la Zona Deportiva y determinados espacios para el cumplimiento de sus fines, siendo una entidad que reúne las condiciones previstas en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, al tratarse de una persona jurídica entidad sin ánimo de lucro que realiza actividades de interés general o funciones de servicio público (apartado c).

En razón de cuanto antecede, y de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las partes suscriben el presente convenio patrimonial que regulará las condiciones de la autorización administrativa de uso temporal de espacios del CIEMAT al GRC que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular las condiciones de la autorización que el CIEMAT concede al GRC para el uso de la Zona Deportiva y determinados espacios de las instalaciones del CIEMAT en la avenida Complutense, 40, de Madrid (CP 28040).

Segunda. Autorización temporal de uso.

1. De conformidad con el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante el presente convenio el CIEMAT autoriza al GRC, de manera gratuita en virtud del artículo 92.5 LPAP, al uso de la Zona Deportiva del centro CIEMAT-Moncloa, la biblioteca situada en la planta sótano del edificio 1 y distintas salas sitas en el edificio 23, así como el uso compartido de ciertos espacios comunes (aseos, pasillo y rellanos).

También se autoriza al uso del aparcamiento del Centro a las personas que asistan al Centro cuya actividad esté directamente relacionada con el GRC.

2. GRC mediante la suscripción del presente convenio lo acepta, comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones que se establecen en la siguiente cláusula y el resto de disposiciones previstas en el mismo.

Tercera. Condiciones.

La autorización de uso se concede con las siguientes condiciones:

i. Plazo: La autorización se concede por un plazo de máximo cuatro años a contar desde la fecha de suscripción de este convenio, prorrogable por un plazo de máximo cuatro años adicionales.

Transcurrido el plazo señalado el CIEMAT recuperará la posesión del espacio y de todas las construcciones efectuadas por la entidad autorizada en el referido espacio, se incorporarán al patrimonio del CIEMAT sin que éste deba indemnizarle por las eventuales inversiones efectuadas.

ii. Régimen de uso: El uso de los espacios será privativo por la entidad autorizada, con los siguientes compromisos y condiciones:

– Utilizar los espacios exclusivamente para los fines fijados en el convenio, no pudiendo cederlos o arrendarlos a terceros, y velar por la adecuada conservación de dichos espacios y de todos los bienes e instalaciones propiedad del CIEMAT de que estén dotados.

Una vez finalizada la autorización, entregar los espacios y bienes de la propiedad del CIEMAT en perfecto estado de conservación, siendo a cargo de la entidad autorizada sus posibles deterioros.

Se extenderán las oportunas actas de entrega y devolución del espacio del inmueble cuyo uso se autoriza, en la que deberán reflejar cuantas circunstancias se consideren de interés.

El CIEMAT se reserva la facultad de inspeccionar los espacios cedidos para garantizar que los mismos son usados de acuerdo con los términos de este convenio.

– Obtener con carácter previo, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera el uso de los espacios o la actividades a realizar sobre los mismos.

– Asumir la responsabilidad de la ocupación del espacio autorizado, incluyendo la de los daños personales y materiales que pudiera ocasionar, a cuyo efecto deberá formalizar, en su caso, el correspondiente seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente en su cuantía y en relación con las coberturas contratadas.

– Respetar en la utilización de los espacios de uso privativo (y en los comunes o compartidos que se prevén en este apartado) las normas de funcionamiento interno y de seguridad que rigen en el CIEMAT.

En especial, observar en todo momento la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y con el debido control y cumplimiento de las normas de aforo y de las normas de régimen interno de acceso y seguridad del CIEMAT, debiendo CIEMAT mantener informada a la entidad autorizada de cuantas normas y acciones en esta materia adopte al respecto.

– Promover y facilitar, en los espacios del GRC, la organización de las actividades propias de la Asociación, bajo su exclusiva responsabilidad y a su cargo con los recursos humanos, didácticos y demás que sean necesarios, sin que exista coste alguno para el CIEMAT e intentando con estas actividades el fomento, promoción, difusión o divulgación de la investigación y la innovación, y el fomento de opciones de ocio y cultura entre los empleados del CIEMAT.

Dichas actividades se llevaran a acabo fuera del horario ordinario de trabajo del CIEMAT.

– El CIEMAT autorizará la posibilidad de uso de señalética propia, en los lugares destinados por la dirección del GRC a tal fin, siguiendo un modelo uniforme y análogo al utilizado por CIEMAT en sus instalaciones.

iii. Régimen económico: La autorización de uso se concede de manera gratuita en virtud de lo señalado en el artículo 92.5 LPAP que establece que las autorizaciones podrán ser gratuitas y que no estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la autorización.

iv. Personal: El personal que preste servicios o colabore, bajo cualquier modalidad de vinculación jurídica para la entidad autorizada en las instalaciones del CIEMAT en el GRC, mantendrá en todo momento esta vinculación jurídica con dicha entidad, no adquiriéndola, en ningún caso, con el CIEMAT, salvo que ya la tuviera con anterioridad.

La entidad autorizada asumirá la plena responsabilidad sobre las personas a las que invite a los espacios cedidos o sobre las que contrate para la realización de las actividades propias de sus fines, y los daños que puedan causar o sufrir durante su estancia, debiendo cumplir, en todo caso, con las normas de acceso, prevención de riesgos y demás normas aplicables de seguridad y acceso a las instalaciones.

v. Confidencialidad: Cada parte se compromete a mantener, durante la vigencia de la autorización y con posterioridad al término de su vigencia, la más estricta reserva y discreción en relación con las actividades de la otra parte de las que, en su caso, haya tenido conocimiento como consecuencia o con ocasión de esta autorización.

A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por parte del personal a su servicio, informándole sobre las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento de este compromiso.

vi. Extinción: La autorización de uso se extinguirá por las siguientes causas:

– Vencimiento del plazo indicado, salvo expresa adenda de prórroga.

– No utilización de los espacios objeto de autorización para la finalidad prevista o cualquier otro incumplimiento injustificado de lo previsto en este convenio por cualquiera de las partes, en cuyo caso operarán las previsiones contempladas en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Mutuo acuerdo, firmado por escrito.

– Desistimiento unilateral manifestado por cualquiera de las partes, comunicado por escrito a la otra parte con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha en la que vaya a darlo por finalizado.

– Revocación unilateral por parte de CIEMAT, que podrá producirse en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, en los términos previstos en la LPAP.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Cuarta. Disposiciones económicas.

La utilización de servicios generales y dependencias comunes del CIEMAT por parte de la entidad usuaria firmante del presente convenio, cuando dicha utilización se haga en desarrollo de su actividad propia, será gratuita en aplicación del artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece que las autorizaciones podrán ser gratuitas y por tanto no sometidas a tasa, cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.

Condición que se cumple aquí ya que el GRC no tiene ánimo de lucro ni las actividades desarrolladas por el GRC persiguen la utilidad económica, sino el interés público y social de sus afiliados.

El mantenimiento ordinario de las dependencias cuyo uso privativo se cede correrá a cargo del CIEMAT, no así la asunción de gastos extraordinarios debidos por razón de la actividad específica desarrollada por la entidad cesionaria, que en cualquier caso habrá de solicitar de la dirección del CIEMAT la obtención previa del oportuno permiso para realizar las obras, adaptaciones u otro tipo de acciones que motivaran el devengo de aquellos gastos. Cualquier mejora en las dependencias e instalaciones que, en tal sentido, se realice, quedará integrada en el patrimonio del CIEMAT sin que quepa formular reclamación indemnizatoria dirigida al CIEMAT a la finalización de la vigencia de este convenio.

Quinta. Protección de datos personales.

Las partes darán cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales, actualmente incluidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia e interpretación del convenio.

A los efectos previstos en el artículo 49, letra f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión mixta formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, destinada a resolver las incidencias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse entre ellas en la ejecución del convenio, sin perjuicio de las facultades reservadas a los órganos competentes en el CIEMAT, para supervisar la utilización del uso de las instalaciones.

Por parte del CIEMAT, esta comisión mixta estará formada por dos personas integrantes del gabinete jurídico del CIEMAT o por las personas en quiénes deleguen.

Por parte del GRC, estará formada por la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Tesorería o por las personas en quiénes deleguen.

La comisión mixta se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de regulación propia, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo y al objeto de garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la consecución del objeto del convenio, y de optimizar la colaboración efectiva entre todas las entidades usuarias de las instalaciones del GRC-CIEMAT, acorde con los compromisos asumidos por cada una de ellas, se acuerda la celebración con periodicidad anual de reuniones informativas entre sus respectivos representantes, en las que en su caso, se pondrán de manifiesto todas aquéllas cuestiones que les afecten de forma conjunta relacionadas con el objeto del convenio.

Séptima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las disposiciones que establece el artículo 186 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y aplicándose supletoriamente la normativa sobre convenios establecida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, no resueltas de común acuerdo por las partes a través de la comisión mixta establecida en la cláusula sexta, podrán ser sometidas al conocimiento y resolución de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que deban conocer de ellas por razón de la materia.

Novena. Perfección, eficacia y vigencia del convenio.

Este convenio se perfeccionará y será eficaz por la prestación del consentimiento de las partes, manifestado mediante su firma y tendrá una duración coincidente con el plazo de duración de la autorización de uso establecida en la cláusula tercera de este convenio.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de todas las partes intervinientes, manifestado en la correspondiente Adenda, que se someterá al mismo régimen jurídico previsto para la suscripción del convenio.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá al incurrirse en las causas de extinción previstas en la cláusula tercera.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de firma la de la última realizada.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), la Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por la Asociación Grupo Recreativo Cultural CIEMAT (GRC), el Presidente GRC, Jesús Ángel Martín González.

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