Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-9983

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, sobre delegaciones de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024, páginas 56735 a 56736 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-9983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/05/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sesión celebrada el 15 de marzo de 2024, entre otros acuerdos que figuran en el acta que se aprobará en la próxima reunión del mismo adoptó, por unanimidad, el que se transcribe a continuación:

«Delegar en el Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, las facultades que aquí se detallan:

1. Autorizar los gastos correspondientes a proyectos de inversión incluidos en la programación aprobada, cuyo importe no exceda de 2 millones de euros.

2. Elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario.

3. Otorgar o denegar autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario por plazo superior a un año, siempre que no supere los tres años.

4. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a esta Autoridad Portuaria en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción o, en su caso, de árbitros o tribunales arbitrales, así como la decisión sobre la personación en procedimientos de los que se dé traslado a la Autoridad Portuaria de Alicante. De lo acordado, se dará cuenta al Consejo de Administración en su primera reunión.

5. Formalizar contratos destinados a la explotación de terrenos, obras e instalaciones desafectadas de la zona de servicio del puerto, pero adscritas a esta Autoridad Portuaria como bienes patrimoniales, por un plazo que no suponga un compromiso superior a tres años.

6. Nombrar y separar al personal, tanto al incluido como al excluido de convenio; aprobar su régimen retributivo y definir las necesidades de personal de la entidad y sus modificaciones. Y en general todas las competencias en materia de personal.

7. Resolver la caducidad de concesiones y autorizaciones, en el supuesto de urgencia del procedimiento administrativo, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

8. Extinguir las concesiones y autorizaciones por las causas contenidas en los apartados e) y g) del artículo 96 del TRLPEMM, en los supuestos en que se produzca oposición a la caducidad y que, conforme a lo establecido en el artículo 98 del mencionado texto legal, sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado.

9. Gestionar y recaudar las tasas a que tenga derecho esta Autoridad Portuaria, pudiendo utilizar las garantías constituidas al efecto y, en su caso, la vía de apremio, para hacer más efectivo el cobro de las mismas; así como establecer convenios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y otros órganos de recaudación de Administraciones Territoriales, para el cobro en vía de apremio.

10. Incoar y resolver expedientes sancionadores por infracciones leves.

11. Modificar la exigibilidad en la periodicidad de las tasas en concesiones y autorizaciones ya otorgadas.

12. Resolver expedientes de responsabilidad patrimonial cuya reclamación no supere la cantidad de 18.000 euros.

13. Autorizar las inversiones y las operaciones financieras de la entidad, para gestionar los excedentes de tesorería, manteniendo siempre como criterio de prudencia y seguridad que la inversión planteada recoja como característica la recuperación de, al menos, el importe del nominal invertido (art. 30.5, letra g, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). El Presidente deberá dar cuenta al Consejo de Administración, de las operaciones de esta naturaleza que autorice en función de esta delegación, en la primera sesión que celebre.

14. Otorgar autorizaciones para el ejercicio de un servicio o actividad comercial a los cesionarios de uso en concesiones demaniales, con sujeción a las condiciones que se determinen en función de la actividad a desarrollar, incluida la tasa de actividad correspondiente.

15. La facultad de resolver las solicitudes de suspensión de resoluciones administrativas dictadas por el Consejo de Administración.

16. Otorgar o denegar licencias para la prestación de servicios portuarios con arreglo al pliego de prescripciones técnicas aprobado para ese servicio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

17. Otorgar o denegar la cesión de uso a terceros de espacios otorgados en concesión, con sujeción al modelo de contrato que haya sido aprobado, previamente, por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, para la concesión.

Asimismo, se delega en el Director de la Autoridad Portuaria de Alicante la aprobación técnica de los proyectos de la Autoridad Portuaria.

Las presentes delegaciones de facultades, que dejan sin efecto cualquier otra conferida con anterioridad, se publicarán en el boletín oficial correspondiente, para general conocimiento.»

Alicante, 3 de mayo de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Luis Gonzaga Rodríguez González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2024
  • Fecha de publicación: 17/05/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Alicante
  • Autoridades Portuarias
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid