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Documento BOE-A-2024-9989

Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024, páginas 56794 a 56809 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-9989

TEXTO ORIGINAL

I

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Albatros», derivada del permiso de investigación de hidrocarburos «Vizcaya B» y ubicada en el Golfo de Vizcaya, fue otorgada mediante el Real Decreto 1477/1993, de 27 de agosto (BOE núm. 228 de 23 de septiembre de 1993), por un periodo de 30 años. Posteriormente, mediante Orden ECO/106/2003, de 8 de enero (BOE núm. 26 de 30 de enero de 2003), se produjo una renuncia parcial de la superficie retenida que pasó a ser de 3.233,88 Ha. De acuerdo con su otorgamiento, el plan de explotación del campo Albatros consistirá en la instalación de un árbol de válvulas submarino sobre la cabeza de pozo del sondeo Vizcaya B-4, que se unirá a la planta de producción de la plataforma Gaviota mediante la instalación de una línea submarina de 8"  de diámetro y 17,5 kilómetros de longitud. Su titularidad actual corresponde a «Repsol Investigaciones Petrolíferas SA» («RIPSA» en adelante), en un 82 %, y «Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España» en un 18 %, actuando «RIPSA» como operador en medio marino.

En cumplimiento de las obligaciones de desmantelamiento de los titulares de la concesión de explotación, se ha iniciado la planificación para el sellado y abandono definitivo del pozo submarino Vizcaya B-4.

II

El Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, establece en su artículo 10 que la titularidad de un permiso de investigación o de una concesión de explotación de hidrocarburos en el medio marino, no eximirá de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa para la ejecución de los trabajos asociados cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

De acuerdo con dicho artículo, con carácter general, las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran autorización administrativa deberán ser autorizadas por la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas (ACSOM en adelante), incluyéndose en la comunicación de dicha operación aquella información y documentos requeridos por la legislación de hidrocarburos. Previamente a esta autorización se deberá contar, en caso de que así lo exija la normativa ambiental de aplicación, con informe de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental favorable.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, en su disposición adicional primera, establece, sin perjuicio de las actuaciones del resto de departamentos con competencias afectadas, que en tanto no se constituya la ACSOM o el número total de instalaciones mar adentro normalmente atendidas sea inferior a seis, las funciones atribuidas a ésta son ejercidas por el entonces denominado Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, actualmente el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD en adelante). Dentro del MITERD, le corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas (en lo sucesivo, DGPEM o Autoridad Competente según proceda), las actuaciones relativas a la autorización de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran autorización administrativa.

Por otro lado, las operaciones relativas a instalaciones destinadas y no destinadas a la producción no comenzarán o no podrán continuarse sin la aceptación del informe de riesgos graves por parte de la Autoridad Competente. Adicionalmente a lo anterior, en el caso particular de operaciones en los pozos o de operaciones combinadas, no deberán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado una comunicación de las operaciones a la autoridad competente ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido. Asimismo, en caso de que vayan a realizarse cambios que den lugar a una modificación sustancial, o si está previsto desmantelar una instalación, se elaborará un informe modificado sobre los riesgos de accidentes graves.

III

Con fecha 16 de febrero de 2021, «RIPSA», en su calidad de operador en medio marino de la concesión «Albatros» y de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental (LEA en lo sucesivo), presentó el «Documento Inicial Proyecto Abandono Definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)» solicitando la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto. Mediante oficio de la DGPEM, de 22 de febrero de 2021, se dio traslado del documento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD (en lo sucesivo DGCEA), en su calidad de órgano ambiental, para su tramitación por los cauces oportunos. Posteriormente, mediante oficios de 24 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la DGCEA, se remitió copia del documento de alcance del proyecto (expediente ambiental 20210045) tanto a la DGPEM, en su calidad de órgano sustantivo, como a «RIPSA». En el mismo se recoge la amplitud y nivel de detalle que debe tener el correspondiente estudio de impacto ambiental, dándose traslado igualmente de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas. En fecha posterior se han recibido diversos informes que se han facilitado igualmente a «RIPSA».

Con fecha de registro de 7 de junio de 2022, «RIPSA» remitió la documentación necesaria para proceder al trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas del proyecto «Abandono definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)». Este proyecto consiste en el sellado y abandono definitivo del pozo Vizcaya B-4. La documentación aportada constaba de los siguientes documentos:

I. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) «Proyecto Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)» de 6 de junio de 2022, anexos y Documento de Síntesis.

II. Informe de implantación del «Proyecto Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)», de 31 de mayo de 2022.

a. Anexo I: Documento de Seguridad y Salud.

b. Anexo II: Informe sobre Gestión del Riesgo de Accidentes Graves.

c. Anexo III: Comunicación de Operación Combinada.

d. Anexo IV: Comunicación de Operación en Pozo.

Se ha procedido a la realización de los trámites de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del proyecto, previstos en los artículos 36 a 38 de la LEA. Así, mediante oficio de 20 de junio de 2022, la DGPEM solicitó su realización a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, dando traslado de la documentación necesaria para ello. Igualmente, se solicitó que, en la consulta a los organismos que se enumeran a continuación, se requiriera el informe preceptivo que se contempla en las siguientes normativas sectoriales:

– Dirección General de Infraestructura (Ministerio de Defensa): informe en relación con la posible afección del proyecto a instalaciones y zonas de interés para la defensa nacional y que requieran autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre.

– Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación): informe en relación con el proyecto en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

– Dirección de Pesca y Acuicultura (Gobierno Vasco): informe en relación con el proyecto en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

– Dirección General de Pesca y Alimentación (Gobierno de Cantabria): informe en relación con el proyecto en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

– Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD): informe de compatibilidad con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

En este sentido, en el BOE núm. 168 de 14 de julio de 2022, se publicó Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia por el que se somete a información pública la documentación en referencia a la autorización administrativa para los trabajos de sellado y abandono definitivo del pozo Vizcaya B-4, así como el estudio de impacto ambiental asociado, facilitándose la consulta de la documentación tanto en la propia Dependencia, como de forma telemática a través de unos enlaces que se proporcionaban en el propio anuncio. Adicionalmente, el 21 de julio de 2022, se publicó este mismo anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» núm. 139. Por último, considerando otros medios de comunicación, el 18 de julio de 2022, el anuncio se publicó en los periódicos «Deia» y «El Correo».

Finalmente, con fecha 5 de julio de 2023, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia ha remitido «Informe final de las actuaciones seguidas en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del proyecto de «Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)» frente a las costas de Vizcaya, promovido por Repsol Investigaciones Petrolíferas SA (RIPSA), expediente 5538-2», junto con la documentación generada en dicho trámite. Cabe destacar que, como resultado del trámite de información pública, no se ha recibido ningún tipo de alegación de terceros, habiéndose garantizado la máxima difusión de la documentación entre el público. Por otra parte, el número final de organismos consultados ha sido de 119 organismos, recibiéndose respuesta de 32 organismos. Durante la realización de este trámite, a los organismos considerados como preceptivos que en la fase de consultas no remitieron respuesta en el plazo de 30 días establecido se les remitió un nuevo oficio de reiteración. Asimismo, como resultado de la fase de consultas, se realizaron modificaciones menores en las secciones del EsIA original.

Por otra parte, con fecha 29 de junio de 2023 se ha recibido solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto por parte de «RIPSA», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la LEA, a fin de continuar con la tramitación administrativa del proyecto e iniciar la evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación:

I. Documento técnico del proyecto, que se concreta en el informe de Implantación, de 6 de junio de 2022, y sus anexos:

a. Anexo I: Documento de Seguridad y Salud.

b. Anexo II: Informe sobre Gestión del Riesgo de Accidentes Graves.

c. Anexo III: Comunicación de Operación Combinada.

d. Anexo IV: Comunicación de Operación en Pozo.

II. EsIA, anexos y Documento de Síntesis actualizado tras el periodo de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas.

III. Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas, así como las respuestas remitidas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la LEA, mediante oficio de 6 de julio de 2023, de la DGPEM, se remitió a la DGCEA, en su calidad de órgano ambiental, la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria recibida, así como otra información que se ha considerado relevante, como puede ser el informe y documentación relativos al trámite de información pública y consultas realizado. Cabe destacar que, con posterioridad, se ha recibido requerimiento de subsanación del expediente de impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la LEA al que se ha dado respuesta en tiempo y forma (código de proyecto n.º 20230226).

Una vez recabada documentación complementaria y realizadas consultas adicionales, tras la finalización del análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el órgano ambiental, mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, de la DGCEA, publicada en el BOE núm. 62 de 11 de marzo de 2024, ha formulado declaración de impacto ambiental (DIA en adelante) del proyecto «Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)». En la DIA se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin que esto exima al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles. En el apartado de la DIA correspondiente a Fundamentos de Derecho, en su apartado 1, se establecen las condiciones al proyecto, 22 en total, que incluyen tanto condiciones generales como condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos y condiciones al programa de vigilancia ambiental.

Por otra parte, con respecto a la solicitud de informes preceptivos contemplados en diversas normativas sectoriales que se llevó a cabo durante el trámite de información pública, cabe destacar lo siguiente:

– Informe a la Dirección General de Infraestructura (Ministerio de Defensa) de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre:

Consta en el expediente informe favorable de 31 de agosto de 2022, de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, asimismo, constan igualmente informes favorables de la Fuerza de Acción Marítima de la Comandancia Naval de Bilbao de la Armada, del Estado Mayor de la Fuerza de Acción Marítima de la Armada, y de la División de Logística del Estado Mayor de la Armada.

– Informe de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:

Consta en el expediente escrito de 11 de agosto de 2022 de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se realizan una serie de consideraciones a tener en cuenta que han sido asumidas por el promotor. Asimismo, consta en el expediente escrito de 19 de agosto de 2022 de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se señala que esa unidad no tiene observaciones.

– Informe de la Dirección de Pesca y Acuicultura (Gobierno Vasco) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:

Consta en el expediente informe favorable de 4 de agosto de 2022, de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

– Informe de la Dirección General de Pesca y Alimentación (Gobierno de Cantabria) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:

Consta en el expediente escrito de 5 de agosto de 2022 del Servicio de Actividades Pesqueras, de la Dirección General de Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, en el que, en síntesis, manifiestan que no existen inconvenientes por su parte sobre la ejecución del proyecto siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y de control recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y se notifique tanto a las cofradías de pescadores potencialmente afectadas como a ese Servicio del desarrollo del proyecto (fechas, plazos, zona de ejecución y restricciones), consideración que ha sido asumida por el promotor.

– Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD), de compatibilidad con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero:

Constan en el expediente escritos de 13 de enero de 2023 y 3 de mayo de 2023 de esa Dirección General. En síntesis, se indica que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Noratlántica, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental y emite informe de compatibilidad favorable con condiciones relacionadas, entre otros, con la gestión de los fluidos utilizados en las labores de sellado y abandono, con medidas para prevenir efectos negativos sobre la calidad de las agua; con el uso de explosivos; con la protección de especies frente al ruido submarino; y con la afección a especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Durante el proceso de análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha tomado en consideración el contenido de este informe. Asimismo, ha solicitado información adicional tanto a la Dirección General de la Costa y el Mar como a «RIPSA». El resultado de este proceso aparece reflejado en la DIA, en su apartado b. del capítulo 3. relativo al análisis del expediente de evaluación ambiental. En este apartado se realiza un tratamiento de los principales impactos del proyecto, correspondiendo el subapartado b).3 al agua y el subapartado b).9 específicamente a la compatibilidad con la Estrategia Marina para la demarcación Noratlántica. Asimismo, aquellas condiciones de aplicación que no han sido asumidas expresamente por el promotor se recogen en el condicionado de la DIA, en particular, en los condicionantes (4), (13) y (14).

Por otra parte, mediante instancias de 4 de marzo de 2024, 8 de marzo de 2024, 22 de marzo de 2024, 27 de marzo de 2024, 1 de abril de 2024, 2 de abril de 2024, 3 de abril de 2024 y 9 de abril de 2024, «RIPSA» ha remitido diversa documentación al objeto de dar respuesta, entre otros, a condicionantes establecidos en la DIA. En particular, cabe destacar la siguiente documentación:

– «Proyecto Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya). Programa de vigilancia y seguimiento ambiental» actualizado, de 6 de marzo de 2024.

– «Plan de Gestión Integrada de Residuos y Aguas Residuales (PGIRAR)» actualizado a 7 de marzo de 2024.

– «Protocolo de Observación y Actuación en caso de Avistamiento de Mamíferos Marinos y otra Fauna Marina» actualizado, de 8 de marzo de 2024 (condiciones (8) y (9) de la DIA).

– «Plan de Respuesta para Fauna Marina (PRFM) en caso de Derrame» de 9 de enero de 2024, junto con justificante de su remisión a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD (condicionante (16) de la DIA).

– «Operaciones de sellado y abandono del pozo Vizcaya B-4. Protocolo de Vigilancia y Actuación Frente a Sismicidad», de 6 de octubre de 2023, realizado por «Principia Ingenieros Consultores».

– «Diseño de plan de vuelo de los servicios de helicóptero como soporte a las campañas para el proyecto de abandono definitivo del pozo Vizcaya B-4 del activo Albatros (Vizcaya)», documento relativo a la contratación de servicios de helicóptero con el traslado al contratista de las consideraciones a tener en cuenta de acuerdo con la DIA (condición (7) de la DIA).

– «Adenda-Actualización de las medidas preventivas y correctoras: definición y presupuesto», de 6 de marzo de 2024, en cumplimiento de lo establecido en la DIA.

Cabe destacar que en este documento se indica que «De acuerdo con la Condición 5, esta inspección detallada y exhaustiva de los fondos marinos que puedan verse afectados por la deposición del cemento descargado en operaciones contingentes debe ser realizada previamente al inicio del proyecto. Sin embargo, como se indicaba previamente durante la Primera Campaña (prevista para mayo-junio de 2024) no se realizarán operaciones de cementación (…) considerando que durante la Primera Campaña no habrá operaciones de cementación ni por tanto la posibilidad contingente de una descarga de residuo de cemento y que el PVA del proyecto contempla la realización de un Site Survey previo a la Segunda Campaña, la inspección del fondo marino requerida en la Condición 5 de la DIA será incorporada al alcance del Site Survey previsto que ampliará el área objeto de estudio incluyendo un área de unos 80 m de radio en el entorno del pozo Vizcaya B-4.».

– «Proyecto de Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya). Comunicación de Operaciones Combinadas», de 7 de marzo de 2024.

– «Proyecto Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya). Documento de Seguridad y Salud» actualizado, de 4 de marzo de 2024.

– «Plan de Emergencia Interior. Abandono pozo Vizcaya B-4», de 8 de marzo de 2024.

– «WELL OPS (UK) LTD, REPSOL SA & ENAGAS SA. Documento Puente SIM / ER Combinado Campo Albatros / Plataforma Gaviota», de 27 de marzo de 2024, en su versión inglesa y traducido al español.

– Registro de riesgos y amenazas pozos submarinos / LWIV, de 15 de febrero de 2024.

– «Vizcaya B-4. Programa de Fondo de Pozo», de 4 de marzo de 2024.

– Informe de verificación del Pozo Vizcaya B-4 de «NRG Well Examination», de 15 de febrero de 2024.

En el mismo no se recomiendan acciones correctivas, y el verificador confirma que «se considera que el diseño del pozo y el programa de trabajo planificado cumplen con las Directrices de desmantelamiento de pozos de Oil & Gas UK, emitidas el 6 de junio de 2018 y las buenas prácticas reconocidas de la industria y Repsol ha demostrado que es adecuado para la operación prevista. El programa también ha sido revisado y cumple con las actuales directrices de desmantelamiento de pozos de Offshore Energies UK, emitidas el 7 de noviembre de 2022. Los riesgos que surgen del pozo se consideran ALARP (tan bajos como sea razonablemente practicable) con respecto al diseño del pozo y las operaciones de pozo propuestas». Asimismo, se indica que «cualquier desviación del programa de trabajo planificado, como se establece en la documentación anterior, que requiera una modificación del programa, debe comunicarse al examinador de pozos».

Por otra parte, cabe destacar instancia de 19 de marzo de 2024, de «RIPSA», en la que se indica en relación con la condición (5) de la DIA, que la inspección de detalle de los fondos marinos que potencialmente podrían verse afectados por una descarga de residuo de cemento en operaciones contingentes durante la cementación del pozo Vizcaya B-4 se realizará antes del inicio de la campaña en la que podría ocurrir esta descarga, en concreto, antes del inicio de la segunda campaña prevista, dado que se ha descartado que durante la primera campaña del proyecto se realice ningún tipo de cementación.

Con fecha 11 de abril de 2024, notificado el 12 de abril de 2024, se ha otorgado trámite de audiencia a «RIPSA», otorgándose un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de recibido de la notificación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerasen pertinentes. Dentro del plazo otorgado, se ha recibido instancia de «RIPSA», de 16 de abril de 2024, en la que se comunica que no procede realizar alegación alguna.

IV

El objeto del «Proyecto de Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)» es el sellado y abandono definitivo del pozo Vizcaya B-4, ubicado en la concesión de explotación «Albatros», en aguas españolas frente a la costa del País Vasco, y cuya cabeza de pozo se encuentra conectada a la plataforma marina del almacenamiento subterráneo de gas natural «Gaviota», propiedad de un tercero, «Enagás Transporte SAU», mediante una tubería de producción submarina (flowline) y un umbilical de control. Previa limpieza y desconexión de la línea de producción y el umbilical de control, con el sellado y abandono definitivo del pozo se pretende aislar de forma efectiva todas las formaciones con potencial de flujo mediante la instalación de barreras probadas.

El pozo submarino objeto de abandono está situado a una distancia de unos 15 km de la línea de costa de Vizcaya, y a unos 16,2 km de la plataforma marina Gaviota. Este pozo, que estuvo operativo hasta 1997, actualmente se encuentra en estado shut-in, es decir, sin producción y con todas las válvulas de la cabeza de pozo submarina cerradas, a la espera de su abandono.

Las coordenadas, profundidad de la lámina de agua, profundidad final del pozo y distancia mínima a la costa del pozo son las siguientes:

Nombre Año perforación Concesión Ubicación pozo Coordenadas (ETRS89) Lámina de agua
(m)
Profundidad final
(MD MSL)
Distancia mínima costa (km)
Oeste Norte
Vizcaya B-4 1991 Albatros 2° 52' 20.42" 43° 33' 52.92" 150,0 2.354 15

Las unidades de intervención consideradas para el proyecto son un buque de intervención ligera en pozos (Light Well Intervention Vessel, LWIV por sus siglas en inglés) y una unidad móvil de perforación marina semi-sumergible (Mobile Offshore Drilling Unit, MODU por sus siglas en inglés). De acuerdo con la planificación de los trabajos prevista, se anticipa que la ejecución del programa de sellado y abandono del pozo submarino se llevará a cabo en diferentes campañas.

– Primera Campaña: con una duración estimada de quince días (excluyendo los periodos de movilización/desmovilización y tránsito desde/hacia el lugar de origen de la unidad de intervención). En esta primera campaña se completará el abandono temporal del pozo para prepararlo para su futuro abandono. Participará una unidad de intervención LWIV con su embarcación de apoyo (embarcación tipo Multi Purpose Vessel dedicada a labores logísticas, MPV por sus siglas en inglés). De acuerdo con lo comunicado por «RIPSA» el buque LWIV contratado para realizar dichos trabajos es el «Seawell», titularidad de «Hellix Well Ops (UK) Limited». Para estos trabajos se utilizará un sistema Lubricador de Intervención Submarina (Subsea Intervention Lubricator, SIL por sus siglas en inglés).

– Segunda Campaña: con una duración estimada de 30 días (excluyendo el periodo de movilización/desmovilización y tránsito desde/hacia el lugar de origen de la unidad de intervención). En esta campaña llevarán a cabo las actividades de despliegue, sellado y abandono en el pozo suspendido temporalmente en la Primera Campaña. En estos trabajos participará una MODU semi-sumergible, todavía pendiente de concretar, con sus correspondientes embarcaciones de apoyo: una embarcación tipo MPV; una embarcación tipo Platform Supply Vessel (PSV por sus siglas en inglés), que se encargará de labores de logística; dos remolcadores para las tareas de movilización y tránsito de la MODU; y tres remolcadores de tipo Anchor Handling Vessel (AHV por sus siglas en inglés) que asistirán en las labores de anclaje/desanclaje de la MODU.

– Última Campaña: Con una duración estimada de cuatro días (excluyendo los periodos de movilización/desmovilización y tránsito desde/hacia el lugar de origen de la unidad de intervención), en esta campaña se estima que se realizarán las actividades de corte abrasivo y retirada de la cabeza de pozo con una embarcación de dimensiones menores tipo MPV todavía pendiente de concretar.

El pozo objeto de este proyecto se abandonará siguiendo las directrices «Oil & Gas UK Well Decommissioning Guidelines, Issued 6 June 2018» en las que se basan las directrices propias de «RIPSA» en materia de sellado y abandono. Así, de acuerdo con las mismas, una columna de cemento debe tener un mínimo de 30 m para constituir una barrera permanente. Por otra parte, en zonas con potencial de flujo se requieren dos barreras con 30 m cada una. Asimismo, en el caso de que se vaya a emplear una barrera combinada de cemento para reemplazar a dos barreras, esta debe tener una columna de cemento de un mínimo de 60 m para ser considerada una barrera permanente y debe haber 60 m sobre la zona con potencial de flujo. Las longitudes mínimas especificadas anteriormente se refieren, siempre, a metros de lo que denominan «buen cemento», no a la longitud total de la columna de cemento que finalmente se coloca. En este sentido, «RIPSA» deberá inyectar cemento suficiente para poder garantizar en todo momento la columna mínima de «buen cemento» requerida en las citadas directrices.

Las fases y principales actividades del programa de sellado y abandono definitivo son las siguientes:

1. Abandono mediante LWIV y posible intervención con MODU:

1.1 Fase de movilización: Movilización de la embarcación LWIV a la ubicación propuesta y realización de las pruebas e inspecciones necesarias mediante el vehículo submarino no-autónomo operado por control remoto (ROV por sus siglas en inglés).

1.2 Fase de despliegue de los equipos de intervención: Despliegue desde la LWIV de los equipos de intervención necesarios para preparar el pozo para las actividades de sellado y abandono definitivo. También, se realiza una prueba de integridad y funcionamiento de las válvulas del árbol de producción, que actuarán como barreras durante las operaciones de abandono.

1.3 Fase de limpieza y desconexión de tubería (flowline) y umbilical de control: Limpieza y desconexión de la línea de producción y umbilical de control que conectan la cabeza de pozo con la plataforma. El proceso de limpieza tendrá lugar gracias a la conexión ya establecida entre el pozo y la LWIV y consistirá en la inyección de agua de mar a presión, que circulará por el interior de la tubería y umbilical de control. La limpieza se realizará en dirección al pozo y el volumen resultante de las operaciones de limpieza será inyectado en el interior del pozo. Una vez completado el proceso de limpieza, la desconexión tendrá lugar con la ayuda del equipo de intervención SIL, el ROV y los buzos.

1.4 Fase de sellado y abandono: esta fase consiste en la colocación de sucesivos tapones (mecánicos y de cemento) en el pozo, de modo que éste quede sellado en condiciones óptimas de seguridad. El promotor propone instalar una barrera combinada de cemento (60 m) que cubrirá tanto la zona con potencial de flujo más próxima al reservorio como una zona superior adyacente con potencial de flujo desconocido. Asimismo, ante la inexistencia de fluido dentro de los anulares, el promotor no estima necesario colocar un tapón ambiental en superficie como parte de las operaciones de abandono. La secuencia de actividades a desarrollar desde la LWIV es la siguiente:

1.4.1 Instalación y despliegue de la unidad de línea de acero (slickline) y herramientas a través del equipo SIL para la maniobra de extracción de la terminación del pozo (Pull Out Of the Hole, POOH), y cambio a la herramienta de instalación del puente mecánico.

1.4.2 Perforación de la tubería de producción del pozo, con el fin de establecer comunicación entre ésta y el espacio anular.

1.4.3 Circulación de fluidos, agua de mar o salmueras, para desplazar cualquier resto de hidrocarburos hacia el reservorio y mantener una columna de fluido, que actúe como una barrera en el pozo durante las operaciones que evite una eventual surgencia de hidrocarburos (control del pozo).

1.4.4 Bajada del tapón de puente mecánico por debajo del empacador de producción (production packer) situado en el extremo inferior de la sarta de la tubería de producción e instalación del mismo. Actuará como base para el futuro tapón de cemento. Prueba de presión al tapón desde superficie para verificar su efectividad como barrera.

1.4.5 Realización de la prueba de presión del tubular y el anular para confirmar el buen estado de aislamiento del segundo. Adicionalmente, se podría realizar un nuevo registro de adherencia del cemento (Cement Bond Log, CBL) en el caso de que los registros previos no den un resultado concluyente del estado de la cementación en la parte exterior de la tubería de revestimiento (casing).

1.4.6 Si el resultado de las pruebas anteriores es favorable, se procederá a la circulación de cemento por dentro del tubular y el espacio anular hasta conseguir la potencia que asegure el mínimo número de metros requerido (60 m de buen cemento). Recuperación del paquete de intervención SIL una vez asentado el cemento.

1.4.7 Si el resultado de las pruebas no es favorable, y por lo tanto se confirma la necesidad de movilizar la MODU, se instalará una barrera secundaria (tapón mecánico) en el pozo utilizando la LWIV, se recuperará el árbol de producción usando la LWIV con el apoyo de los buzos y desmovilizaría la LWIV.

1.4.8 Llegada y despliegue de anclas de la MODU. Despliegue del BOP (Blow Out Preventer) y tubería (riser), que conecte el pozo con la MODU, lo que permite establecer un sistema de circulación cerrado. Testeo de los tapones mecánicos y recuperación de las barreras secundarias previamente instaladas dentro del pozo por la LWIV.

1.4.9 Corte mecánico de las tuberías de producción, unos metros por encima del empacador de producción, para evaluar posteriormente la unión del cemento detrás del casing y su calidad. Excepcionalmente podría ser requerido el uso de explosivos para cortar o perforar tuberías en el fondo de pozo.

1.4.10 Recuperación de las tuberías de producción a superficie a través del riser y testeo de estas con el fin de comprobar si contienen sustancias radioactivas de origen natural (NORM, por sus siglas en inglés).

1.4.11 Despliegue de las herramientas de registro para evaluar la unión del cemento y el anular B. En el caso de que no haya suficiente cemento detrás del casing, se procederá a la remediación de la cementación preexistente mediante técnicas como el fresado de la sección del casing y del cemento existente o como la técnica de perforación, lavado y cementación (PWC, por sus siglas en inglés) del casing en la que se emplearán explosivos. En ambas técnicas, la inyección de fluidos a presión se podrá realizar con agua de mar, con salmueras viscosificadas o con lodos en base agua.

1.4.12 Introducción de una herramienta de cementación tipo aguijón (cement stinger) dentro del pozo para ejecutar el tapón de cemento y realizar una prueba de presión sobre el mismo.

1.5 Fase de desmovilización: Inspección del fondo con ROV en un radio de 50 m desde la cabeza de pozo, retirada de cualquier escombro y desmovilización de personal y equipos.

2. Corte y retirada de las cabezas de pozo mediante LWIV (o embarcación menor):

2.1 Fase de movilización de la LWIV al pozo, con realización de las pruebas de posicionamiento dinámico, e inspección mediante ROV del árbol de producción y de la cabeza de pozo. Despliegue de los equipos de intervención, entre los que se incluye la herramienta de corte abrasivo.

2.2 Corte con herramienta de corte abrasivo de la cabeza de pozo y todas las sartas de producción y revestimiento localizadas a 5 m por debajo del fondo marino. Las técnicas frecuentes consisten en circulación de fluidos a presión (agua de mar) que contienen sólidos abrasivos (arena) a altas velocidades, que impactan en la tubería o cemento y erosionan el material. No se generan residuos porque los restos de material abrasivo permanecerán en el interior del pozo. Puede ser necesario, de forma excepcional, el uso de explosivos.

2.3 Despliegue de la herramienta de recuperación de la cabeza de pozo y recuperación de la cabeza de pozo y todos los tubulares de 5 m por debajo del lecho marino.

2.4 Inspección del fondo marino con ayuda del ROV en un radio de 50 m alrededor de la ubicación de la cabeza de pozo y retirada de cualquier escombro. Todos los restos del pozo que sean recuperados a bordo serán testados para detectar presencia de NORM. La tubería y umbilical conectados a la plataforma Gaviota permanecerán en el fondo del mar conectados a la plataforma. Su abandono será abordado en el futuro como parte de otra evaluación de impacto ambiental.

2.5 Desmovilización hasta el lugar de origen de la LWIV.

V

En la presente resolución, se autoriza la ejecución del «Proyecto de Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)», que contempla el sellado y abandono definitivo del pozo submarino Vizcaya B-4, ubicado en la concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros», y conectado a la plataforma marina del almacenamiento subterráneo de Gaviota, propiedad de un tercero. En la misma se establecen una serie de condicionantes adicionales que son reflejo de la normativa de aplicación, como puede ser la obligación de verificación por tercero independiente del diseño y ejecución de las operaciones de abandono, de cobertura de la responsabilidad, de inspección o de seguimiento y remisión de documentación durante la ejecución de los trabajos y tras su finalización.

Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y el Real Decreto 1477/1993, de 27 de agosto, por el que se otorgó la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Albatros», resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución autorizar a «Repsol Investigaciones Petrolíferas SA» («RIPSA» en adelante), operador en medio marino de las instalaciones asociadas a la concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros», la ejecución del «Proyecto de Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)», que contempla el sellado y abandono definitivo del pozo submarino asociado a la misma denominado Vizcaya B-4, en tres campañas diferentes. Dichas operaciones deberán realizarse según lo expuesto en el documento técnico del proyecto, que se concreta en el informe de implantación y anexos presentados con fecha 28 de junio de 2023, así como en la posterior documentación complementaria remitida por el operador en medio marino los días 4 de marzo de 2024, 8 de marzo de 2024, 22 de marzo de 2024, 27 de marzo de 2024, 1 de abril de 2024, 2 de abril de 2024, 3 de abril de 2024 y 9 de abril de 2024.

2. De acuerdo con lo comunicado por «RIPSA» el buque de intervención ligera de pozos (LWIV por sus siglas en inglés) contratado para realizar las operaciones de abandono previstas en la primera campaña del proyecto que se autoriza es el «Seawell», propiedad de «Hellix Well Ops (UK) Limited», estando pendientes de concretar las unidades de intervención a utilizar en el resto de campañas previstas. En este sentido, la documentación a que hace referencia el párrafo primero de este artículo deberá actualizarse debidamente según se vayan concretando dichas unidades de intervención.

3. Las operaciones de abandono no podrán comenzar sin que se haya presentado a la Autoridad Competente, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de inicio, el correspondiente programa de intervención en pozo evaluado por el verificador independiente, ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido.

En este sentido, para las operaciones de abandono a ejecutar durante la primera campaña prevista se ha presentado el documento «Vizcaya B-4. Programa de Fondo de Pozo», de 4 de marzo de 2024, donde se detalla la intervención en pozo a llevar a cabo, y su correspondiente informe de verificación, estando pendiente su remisión para las restantes campañas planificadas.

4. En caso de producirse cualquier modificación sustancial de las operaciones, estas no podrán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado a la Autoridad Competente una actualización de la comunicación de operaciones en pozos o de la comunicación de operaciones combinadas, según proceda, ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido.

5. En ningún caso podrán iniciarse o reanudarse las operaciones mientras la Autoridad Competente no haya aceptado el correspondiente informe de riesgos graves o la modificación del mismo, según proceda, de las instalaciones destinadas y no destinadas a la producción que vayan a intervenir en el proyecto.

Segundo. Vigencia.

La vigencia de esta autorización será de cinco años contados a partir de su notificación a los interesados.

Tercero. Ejecución de los trabajos.

1. Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y desarrollan, así como lo previsto en el real decreto de otorgamiento de la concesión afectada, es decir, el Real Decreto 1477/1993, de 27 de agosto, por el que se otorgó la concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros».

2. La ejecución del proyecto se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de los titulares, que deberán tomar toda clase de precauciones en prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas, lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad.

3. En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medioambiente derivado de la ejecución del proyecto, los titulares detendrán inmediatamente las operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños.

Esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Autoridad Competente, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.

4. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, los titulares adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, que lo desarrolla, la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma y por los acuerdos y convenciones internacionales de los que el Reino de España sea parte y resulten de aplicación, incluyendo sin limitación el convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.

Particularmente, será de obligado cumplimiento lo establecido en los anexos del informe de implantación presentados con fecha 29 de junio de 2023, así como el documento «WELL OPS (UK) LTD, REPSOL SA & ENAGAS SA. Documento Puente SIM / ER Combinado Campo Albatros / Plataforma Gaviota», de 27 de marzo de 2024, y el documento «Proyecto Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya). Documento de Seguridad y Salud» actualizado, de 4 de marzo de 2024.

Cuarto. Verificación independiente.

1. Al objeto de garantizar que las medidas de diseño y de control del pozo son adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de operación previstas, un tercero independiente que cumpla los criterios establecidos en el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, deberá verificar que las operaciones de sellado y abandono del pozo se han diseñado y ejecutado con arreglo a los estándares exigibles y las mejores prácticas generalmente aceptadas en la industria. En este sentido, el verificador independiente deberá intervenir en la planificación y preparación de cualquier modificación sustancial de las operaciones.

En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas necesarias para garantizar que el abandono se realiza de acuerdo con los estándares exigibles, especialmente en relación con los requerimientos de profundidad, longitud y comprobación de los tapones de cemento y barreras.

2. «RIPSA» remitirá a la Autoridad Competente y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, los correspondientes informes de verificación, debiendo estar reflejadas en el mismo, y debidamente justificadas, las posibles modificaciones o no conformidades de acuerdo con los estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a satisfacción del verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.

3. Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar a la Autoridad Competente cualquier no conformidad que no se haya resuelto satisfactoriamente por parte del operador en medio marino.

4. Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares en relación con el funcionamiento correcto y seguro de los equipos y los sistemas sujetos a verificación.

Quinto. Medidas medioambientales.

1. En la ejecución de las operaciones serán de obligado cumplimiento las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 62 de 11 de marzo de 2024), así como todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental del proyecto y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en dicha resolución.

2. Con carácter previo al inicio de las operaciones de cementación, y en cualquier caso previamente al inicio de la segunda campaña prevista en el proyecto, «RIPSA» dará cumplimiento a la condición (5) de la declaración de impacto ambiental, para lo que realizará una inspección exhaustiva y detallada de la totalidad de los fondos marinos que puedan verse afectados por la deposición del cemento descargado en operaciones contingentes, identificando con precisión la distribución del THIC 1170 Arrecifes. El resultado de dicha inspección y la documentación asociada deberán ser remitidos al órgano sustantivo, al órgano ambiental, y a la Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre del MITERD.

3. El «Proyecto Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya). Programa de vigilancia y seguimiento ambiental» deberá tener en consideración las medidas establecidas en la presente resolución.

El seguimiento del grado de implantación del programa de vigilancia ambiental durante la ejecución del proyecto se realizará mediante la emisión de informes periódicos, de carácter semanal durante el sellado y abandono del pozo, en los que quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la evolución del proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la aplicación del protocolo de vigilancia y control de la sismicidad. No obstante, cuando la naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes extraordinarios.

4. Tras la finalización de cada campaña se elaborará un informe final de vigilancia ambiental en el que se resumirá y consolidará toda la información ambiental recogida y los resultados obtenidos durante cada campaña, incluyendo una descripción de las incidencias ambientales, desviaciones con respecto al plan de operaciones inicial, evolución de los impactos ambientales más significativos, aparición de nuevos impactos, medidas preventivas y correctoras ejecutadas e incorporación de nuevas medidas.

5. Todos los informes de seguimiento del programa de vigilancia ambiental, así como la documentación relacionada con el seguimiento previo, deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITERD, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD y a la Subdirección General de Protección del Mar del MITERD, sin perjuicio de su posible comunicación a otras Administraciones u organismos.

6. Tras la finalización del proyecto, se comunicará el abandono definitivo y el estado mecánico del pozo a la autoridad competente para la actualización de las cartas náuticas.

Sexto. Protocolo de vigilancia y actuación frente a sismicidad inducida.

1. Se llevarán a cabo labores de monitorización de la actividad sísmica en las inmediaciones del pozo de acuerdo con lo previsto en el documento «Operaciones de sellado y abandono del pozo Vizcaya B-4. Protocolo de Vigilancia y Actuación Frente a Sismicidad», de 6 de octubre de 2023. En caso de activación del protocolo se notificará a la mayor brevedad tanto a la Dirección General de Política Energética y Minas como a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el contenido del protocolo de vigilancia y actuación frente a la sismicidad en función de las circunstancias concurrentes.

Séptimo. Cobertura de la responsabilidad.

1. El operador en medio marino será responsable ilimitadamente de eventuales daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo, adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de cuantas otras resulten de aplicación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente a la Administración de los titulares de las concesiones de explotación por todas las obligaciones que de ellas deriven.

2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio de las mismas «RIPSA» deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la existencia de una cobertura de su responsabilidad civil para responder de posibles daños por un importe no inferior a tres millones de euros a constituir de conformidad con lo previsto en la condición tercera del artículo 2 del Real Decreto 1477/1993, de 27 de agosto, por el que se otorgó la concesión de explotación «Albatros».

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, con carácter previo al inicio de las operaciones «RIPSA» deberá acreditar, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, la constitución de una garantía para cubrir las responsabilidades medioambientales que pudieran derivarse de la ejecución de sus operaciones por importe de 500.000 euros.

Octavo. Inspección.

1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia podrán efectuar las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

2. El operador en medio marino facilitará el acceso a las instalaciones al personal de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que sean oportunas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el capítulo VI del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

Noveno. Inicio y terminación de las operaciones.

Con carácter previo al inicio de las operaciones correspondientes a cada una de las campañas, y al menos con una semana de antelación, «RIPSA» comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Capitanía Marítima competente la fecha de inicio de las operaciones y la de finalización con la mayor antelación posible. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.

Décimo. Información y seguimiento.

1. Sin perjuicio de cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles, durante la ejecución de las operaciones previstas en cada campaña, se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, los informes a que hacen referencia el artículo 11.1.3, apartados f y g, del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y el artículo 11.4 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. En los mismos se han de incluir los partes diarios de operación a que se hace referencia en el informe de implantación del proyecto, así como el informe final de operaciones del pozo.

2. Los titulares de la concesión de explotación «Albatros», en tanto parte responsable, deberán cumplir con las obligaciones que deriven de las diferentes normas o directrices, ya sean nacionales o europeas, que puedan establecer condiciones relativas al monitoreo, reporte, y reducción o eliminación de posibles emisiones procedentes de pozos de hidrocarburos taponados y abandonados de forma definitiva.

Undécimo. Documentación a incorporar al Archivo Técnico de Hidrocarburos.

1. En un plazo máximo de dos meses desde el abandono definitivo del pozo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y los artículos 11.1.3, apartado h, y 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se remitirán, en soporte CD o DVD salvo indicación en otro sentido, los siguientes informes:

a) Ficha resumen del sondeo, en soporte digital (formatos Word, Excel o PDF).

b) Informe (geológico) final del sondeo, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS Office. Las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.

c) Informe de perforación, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS Office.

d) Composite log, en soporte digital:

i. Datos digitales en formato: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas.

ii. Imagen en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.

e) Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.

f) Diagrafías, en los mismos formatos de datos y de imagen que el Composite log. Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del run:

i. Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato.

ii. Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro.

g) Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible con MS Office.

h) Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.

Igualmente, se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dichos sondeos como pueden ser informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares, de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.

2. Las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a disposición del Instituto Geológico y Minero de España en las condiciones y con los requisitos que éste pudiese establecer, en caso de considerar oportuno la incorporación de los mismos a sus archivos litológicos.

Duodécimo. Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

Decimotercero. Revocación.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Decimocuarto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los interesados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.

Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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