El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya han suscrito, con fecha 7 de mayo de 2024, un convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
En Madrid, a 7 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 de Madrid (C P 28004), y NIF núm. Q2818024H; por el nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024 de 23 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).
De otra parte, doña Teresa Guasch Pascual, en calidad de apoderada de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya («FUOC»), con NIF G-60667813 y domicilio en Rambla del Poblenou, 154-156, (CP 08018) de Barcelona, entidad titular de la Universitat Oberta de Catalunya («UOC»), reconocida por la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya; en virtud del poder de representación contenido en la escritura de revocación de poderes y poderes otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña doña María Armas Herráez con fecha de catorce de abril de dos mil veintitrés número de protocolo cuatrocientos sesenta y uno.
EXPONEN
I. Que la Universitat Oberta de Catalunya, de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico correspondiente. Con ello pretende completar los conocimientos adquiridos por el alumnado de acuerdo con su específica formación y proporcionarles una orientación profesional que permita su incorporación al mercado de trabajo en condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las exigencias de la sociedad, así como las de sus instituciones y empresas.
II. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM) tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el INAEM como la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, a través de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular, comparten dentro de sus fines comunes la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción de los alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.
Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas entre el INAEM y la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, la Universidad) destinado al alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la Universidad y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares, extracurriculares, así como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de Master conforme a planes de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá en el Anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de las extracurriculares–, y se determinará asimismo en el Anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.
No se adquirirán para el INAEM ni para la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º, letra b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, en la que los alumnos/as cursan estudios.
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte. Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de dos por Unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los participantes de las mismas.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario o universitaria.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a) tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;
b) número total de horas realizadas;
c) valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;
d) cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la tutoría.
5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad, así como facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.
La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso de evaluación.
2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a sus participantes.
3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud del presente Convenio.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado asumirá las siguientes actuaciones y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios:
– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor o profesora de la universidad, y por un profesional de la unidad donde realice la misma.
– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación sobre dicha la materia.
– A recibir información en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, a conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad.
– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les ofrece.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Asimismo, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:
– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la tutora o tutor asignado por el INAEM.
– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad, y seguir las instrucciones de la persona responsable designada para supervisar su proceso formativo.
– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas. Para ello habrá de prestar su expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que haga constar sus datos personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma a los que ha estado asignado, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas, y la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias que ha adquirido en relación con los estudios universitarios.
Durante el periodo de realización de las prácticas, el/la alumno/a quedará acogido al seguro escolar o, en su caso, al correspondiente seguro de accidentes y/o a cuantos puedan resultar obligatorios, a cargo de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas se fijarán en el Anexo a este convenio, en el que también se incluirán las modalidades de las mismas, la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante o la estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a la Universidad esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
El INAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Universidad durante el tiempo de vigencia de este convenio.
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente Convenio se hará constar expresamente la colaboración del INAEM. En consecuencia, la Universidad hará uso de sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.
Con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya se compromete a informar a sus estudiantes en prácticas sobre la existencia de dicha comunicación, así como del tratamiento a realizar por el INAEM en los términos a que se refiere el anexo a este convenio.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.) con la finalidad gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos. Para ello, habrán de enviar un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM; en pza. del Rey, núm. 1, de Madrid (CP 28004), o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.
Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, y la conformarán las siguientes personas: en representación del INAEM, el/la titular de la Secretaría General o persona en quien delegue; y en representación de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, la vicerrectora/vicerrector de Docencia y Aprendizaje de la UOC o persona en quien delegue.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
El convenio se acoge a lo establecido en el en Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya y el INAEM sólo adquirirán las obligaciones y compromisos contenidos en dichas normas y en el presente documento.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, que agotarán todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la FUOC, la Apoderada, Teresa Guasch Pascual.
I. El Centro ........................................................................, unidad adscrita al INAEM, acogerá en régimen de prácticas externas ........................ al universitario o universitaria abajo consignado/a, según los términos del convenio de fecha ...... de ........................... de .........., del que el presente Anexo es documento inseparable.
II. La persona en prácticas declara tener conocimiento de los términos del Convenio y los asume en la formulación y contenido acordados.
III. Especialmente, el estudiante o la estudiante adquiere los siguientes compromisos:
– Cumplir los horarios, normas y reglamentos establecidos en el centro;
– desempeñar las prácticas con diligencia, interés, respeto y compromiso;
– cumplir estrictamente todas las órdenes de su tutora o tutor, así como del personal del centro, relativas a prevención de riesgos y salud laboral;
– comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca;
– guardar secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.
IV. El tutor/a en el centro se compromete a:
– Acoger al alumno o alumna de la Universidad y organizar su actividad con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo;
– supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con el compromiso de ayudar al estudiante en el desempeño de sus funciones;
– informarle de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad, especialmente la relativa a seguridad laboral;
– coordinar con la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio;
– emitir un informe final con el número de horas realizado por el estudiante o la estudiante y, en su caso, un informe de seguimiento;
– proporcionar la información complementaria que precise la universitaria o universitario para la realización de las prácticas;
– facilitarle al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.
V. Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones del centro …………… en la calle …………………….., de la ciudad de ….
VI. Las prácticas comenzarán a partir del día.................. y terminarán el día.........................., desarrollándose los días.................... de la semana en horario de …… horas a ….. horas. La duración del programa de prácticas será de un total de ……. horas.
VII. Durante todo el periodo de prácticas el estudiante o la estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya.
VIII. Datos de contacto.
Datos del tutor/a de las prácticas.
Nombre y apellidos:
Cargo:
Departamento:
Teléfono:
Correo electrónico:
Datos del tutor/a académico.
Nombre y apellidos:
Centro:
Departamento:
Teléfono:
Correo electrónico:
Datos del estudiante o la estudiante en prácticas.
Nombre y apellidos:
DNI:
Titulación:
Curso:
Teléfono:
Domicilio:
Correo electrónico:
IX. Las funciones básicas o actividades a realizar por la persona en prácticas durante el período de realización de las mismas son las relacionadas a continuación:
– ...................................
– ...................................
– ...................................
– ...................................
X. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:
– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por la tutora o tutor académico, responsable último de la evaluación;
– entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por la persona responsable de la tutoría de las prácticas;
– calificación por el tutor o tutora académica de la memoria de prácticas externas elaborada por el alumno o alumna;
– cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los centros.
Por la FUOC: | Por el INAEM: | Conforme el estudiante/la estudiante: |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid