La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Gobierno de Navarra han suscrito una Adenda de modificación y prórroga del Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, entre ambas Administraciones, en fecha 9 de enero de 2025.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2025.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.
En Madrid, 9 de Enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrado por el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio.
De otra parte, don Félix Taberna Monzón, Consejero de Presidencia e Igualdad, y Vicepresidente Primero del Gobierno de Navarra, en virtud del Acuerdo de Gobierno de 27 de octubre de 2024, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2023, de 17 de agosto.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.
La Comunidad Foral de Navarra tiene competencias propias para la gestión de sus intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios para el desarrollo de actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), la Agencia Tributaria y la Comunidad Foral de Navarra suscribieron un convenio en fecha 20 de enero de 2021, cuyo objeto es establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Foral de Navarra en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción vigente en ese momento, la cláusula decimosexta del citado convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
III
Por otra parte, mediante Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra de fecha 31 de marzo de 2022, publicado por Orden TER/310/2022, de 6 de abril (BOE de 12 de abril de 2022), la Comunidad Foral de Navarra ha asumido la competencia para la gestión del ingreso mínimo vital, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
En este sentido, el citado Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra de fecha 31 de marzo de 2022, en su apartado B), recoge las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra en relación con la gestión del ingreso mínimo vital, entre las que se encuentran las siguientes:
«1.º Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
2.º Iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación, incluidas la adopción y alzamiento de medidas cautelares y la resolución de las cuestiones incidentales que pudieran surgir durante el transcurso de los correspondientes procedimientos.
3.º Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento del derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.
[…]
5.º Gestión presupuestaria y administrativa para la ordenación y pago a los beneficiarios de la prestación.
6.º Gestión conducente al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
[…].»
A la vista de lo anterior, se considera conveniente contemplar en el convenio de forma expresa el acceso por parte del órgano de la Comunidad Foral de Navarra competente para la gestión del ingreso mínimo vital, al suministro de información específico implementado por la Agencia Tributaria a estos efectos.
Este suministro de información para la gestión del ingreso mínimo vital se encuentra amparado tanto por la Ley General Tributaria como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas, en concreto el artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
De igual manera, el artículo 95.1.c) de la Ley General Tributaria, establece, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema, así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Por su parte, el artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social de los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y demás ingresos de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida, indicando el apartado 2 del mismo artículo que no se precisará en estos casos consentimiento previo del interesado.
IV
Por último, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.
V
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga y ampliación del contenido del convenio a través de la presente adenda, las partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del convenio, que queda redactado como sigue:
«II
En el año 2007 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración por el que se establecía un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria a la Comunidad Foral de Navarra por medios informáticos para el desarrollo por parte de ésta de las funciones que tuviera atribuidas cuando fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria a la Comunidad Foral de Navarra.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en lo que se refiere al suministro de información por parte de la Agencia Tributaria al órgano de la Comunidad Foral de Navarra competente para la gestión del ingreso mínimo vital, el artículo 95.1.c) de la Ley General Tributaria, establece, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema, así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
A su vez, el artículo 29.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital dispone que “La supervisión de los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en la presente ley, para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas haciendas públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas”.
Por su parte, el artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social de los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y demás ingresos de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida, indicando el apartado 2 del mismo artículo que no se precisará en estos casos consentimiento previo del interesado.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que “cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente”.
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.
El alcance del suministro de información a que se refiere el presente convenio, relativo al desempeño de las funciones de la Comunidad Foral de Navarra, es independiente de la cesión de datos contemplada en las letras b) y d) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.»
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a la autorización de los interesados en la información suministrada, que queda redactada como sigue:
«Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, “la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados” [artículo 95.1 letra k)]. De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a “la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones”.
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, en lo que se refiere al suministro de información por parte de la Agencia Tributaria al órgano de la Comunidad Foral de Navarra competente para la gestión del ingreso mínimo vital, de no contarse con la previa autorización del interesado, la Agencia Tributaria podrá suministrar al citado órgano sin previa autorización del interesado la información necesaria para el ejercicio de las competencias asumidas conforme al apartado segundo del Acuerdo para la asunción por la Comunidad Foral de Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.c) de la Ley General Tributaria y 29.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
En el mismo sentido, el artículo 71.2 párrafo segundo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina que la cesión de información tributaria a que se refiere el artículo 71.1.a) de dicho texto no requerirá autorización de los interesados.»
Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma:
«Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Foral.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Comunidad Foral realizará controles sobre la constancia y validez de la autorización previa de los interesados y sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contará con un documento de seguridad, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada.
Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
La Comunidad Foral acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
Cualquiera de las Administraciones podrá interrumpir temporalmente los suministros de información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de la otra Administración.»
Se modifica la cláusula décima del convenio relativa al tratamiento de datos personales, que queda redactada de la siguiente forma:
«Décima. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la Agencia Tributaria, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la Comunidad Foral, cesionaria de la información.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Comunidad Foral, cada órgano, organismo o entidad autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.»
El órgano o ente de la Comunidad Foral de Navarra competente para la gestión del ingreso mínimo vital podrá acceder a la información de la Agencia Tributaria contemplada en el anexo II, cuando la misma sea necesaria para la tramitación de los expedientes relativos al ingreso mínimo vital.
Se incluye un anexo II en el convenio, relativo a la información para la gestión del ingreso mínimo vital.
«ANEXO II
Información para la gestión del ingreso mínimo vital
De conformidad con lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio, el órgano o ente de la Comunidad Foral de Navarra competente para la gestión del ingreso mínimo vital podrá acceder a la información de la Agencia Tributaria contemplada en el presente anexo II.
Suministro Procedimiento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, patrimonio y Administrador de derecho de sociedad mercantil. Gestión del IMV.»
En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Gobierno de Navarra, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Tributaria, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–Por el Gobierno de Navarra, el Consejero de Presidencia e Igualdad del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.
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