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Documento BOE-A-2025-1264

Resolución 21/2025, de 16 de enero, de la Dirección General de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2025, páginas 10480 a 10500 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2025-1264

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Justicia, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; ha dispuesto convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Administración de Justicia de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, la cobertura de las vacantes que se relacionan en anexo I, se hará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Las funcionarias y los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por personal funcionario titular adscrito provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarias o funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el personal funcionario que esté ocupando una plaza en adscripción provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas el personal funcionario participante en otros concursos simultáneos a éste.

A fin de que las personas participantes en el concurso puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por su resolución, desde la fecha de publicación de esta orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en los Departamentos competentes de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28 de junio de 2005). El resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), PERS. ADTVO. D. PROV. (Personal Administrativo en Delegaciones Provinciales).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios/as y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado la persona concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, las personas interesadas que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso dentro del plazo de presentación de instancias y durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo.

8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, las plazas afectadas por dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las funcionarias y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que las personas concursantes que se encuentren en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidas de la participación en el concurso.

Si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como sustituta o sustituto en el Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrada sustituta o letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto.

2. Las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente sus funciones.

Con relación al personal funcionario adscrito provisional destinado en alguna unidad organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar, podrá hacerlo, y en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción provisional.

4. El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrá ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.

El personal funcionario que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fue declarado en tal situación.

5. El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrá concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] deberá participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados al resto de personas concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentre adscrito.

7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentre adscrito provisionalmente, con anterioridad al 24 de diciembre de 2024, por haber cesado como letrada sustituta o letrado sustituto, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentre adscrito, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho preferente, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentre adscrito, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentre adscrito provisional, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se le destinará, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.

Con relación al personal funcionario que haya cesado como Letrado/a sustituto/a y que esté en adscripción provisional con anterioridad al 24 de diciembre de 2024 en alguna unidad organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar, podrá hacerlo, pero sin la preferencia establecida en el primer párrafo de este punto, y en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción provisional.

8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

Con relación al personal funcionario que haya renunciado o cesado en un puesto obtenido por concurso específico o libre designación en alguna unidad organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que estén adscritos provisionales, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar, podrá hacerlo sin la preferencia establecido en el primer y segundo párrafos de este punto, y en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción provisional.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de la presente base:

9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia la persona interesada, sino que la norma establece que la persona concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo establecido en la base cuarta, punto 7.

9.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existiera otro personal funcionario también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido la persona concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varias personas concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.

10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a las otras personas concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 Real Decreto 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.

13. El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrá participar en el presente concurso siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligada la persona interesada a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera o interino/a en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

Para ello se sumará, al tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera según su escalafón, el tiempo de servicios prestado como funcionario/a interino/a, ambos períodos de tiempo referidos al Cuerpo o Escala para el que participa.

El desempate, a igualdad de tiempo de servicios efectivos, se efectuará mediante el número de escalafón como funcionario/a de carrera.

Cada Gerencia Territorial de Justicia o Comunidad Autónoma transferida rellenará un fichero Excel relativo al personal funcionario que participe en el concurso y que esté prestando en ese momento sus servicios en el ámbito territorial de la Gerencia o Comunidad Autónoma indicadas, con los datos de NIF y número de días totales como personal funcionario interino, computándose este tiempo según las reglas establecidas en el primer párrafo de la presente base.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1. Certificado de nivel B2 o títulos homologados: cuatro puntos.

2. Certificado de nivel C1 o títulos homologados: ocho puntos.

3. Certificado de nivel C2 o títulos homologados: doce puntos.

La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción. El asistente propondrá al concursante un nivel de idioma que el Ministerio tenga registrado de concursos anteriores, o no propondrá nada si no hay ningún dato registrado. En caso de que se proponga un nivel y éste no ha cambiado no es necesario adjuntar documentación.

Por el contrario, si se selecciona un nuevo nivel o idioma, se deberá adjuntar el certificado correspondiente. En caso de que haya variado el nivel o el idioma y no se aporte dicho certificado, no se tendrá en cuenta.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la persona concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta orden, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 7 de la presente base.

1. Anexo II. Recuadro V-1: el personal funcionario destinado definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como el que se encuentre en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas, rellenará su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

2. Anexo II. Recuadro V-2: el personal funcionario destinado en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que desee solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenará su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

3. Anexo II. Recuadro V-3: Las funcionarias y los funcionarios solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.

– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados/as.

– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como letrada sustituta o letrado sustituto.

– Aquel personal funcionario incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular acompañará a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha situación, y la declaración jurada de no haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen, así mismo, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que la persona concursante se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como funcionaria o funcionario excedente. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos/Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, la persona interesada excluida de la participación en el concurso.

Si alguna persona concursante desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente base.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se podrá renunciar a la participación en el concurso exclusivamente durante los diez días hábiles subsiguientes, según lo indicado en la base primera, punto 7.

7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.

A) confección de las solicitudes.

Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 Y V3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todas las personas interesadas que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/Concurso de traslados ordinario Gestión Tramitación y Auxilio 2024.

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», entrarán en el Asistente de Inscripción y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando, debiendo consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden ponerse en contacto a través del buzón: asistente.concurso.gta@mju.es.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por la persona concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Las personas concursantes, previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción, deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:

– DNI electrónico.

– Certificado digital.

– Cl@ve Pin 24 h.

– Cl@ve permanente.

B) Presentación de las solicitudes.

El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todas las personas concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 o V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Asistente de Inscripción.

Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:

– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.

– El uso del Asistente de Inscripción ya no es sólo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.

– Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.

– Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que sólo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (Nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.

– Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.

– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.

C) Renuncias.

Durante el plazo de presentación de instancias, las funcionarias y los funcionarios participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base primera, punto 7, durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo, pero no se podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (Modelo de alegaciones), a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, y se confirmará su recepción a través de un mensaje de respuesta con la palabra «Recibido». En caso de que no tengan constancia de dicha respuesta deberán enviarlo nuevamente.

Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto» RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación de apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia de la persona interesada con el siguiente formato PEREZ PEREZ_LUIS_00000000K_ V1

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesadas en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos personas concursantes del mismo o distinto Cuerpo/Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambas. Las funcionarias y los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona. Si alguna de las personas concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación.

Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo al número de escalafón como funcionario titular en el Cuerpo de que se trate.

Octava. Resolución definitiva.

Dado que la implantación de los Tribunales de Instancia en su primera fase ha de estar finalizada en julio de 2025, se hace necesario que el proceso del presente concurso finalice con la antelación suficiente para reflejar todos los traslados que se produzcan en el sistema Aino@, por lo que la fase provisional será omitida, pasando a resolverse de forma definitiva de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

Novena. Plazo posesorio.

1. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de las funcionarias y los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

2. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad de la funcionaria o del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando el personal funcionario, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar.

Quienes obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.1.c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 16 de enero de 2025.–La Directora General de Justicia, Maite Arenaza Sarasola.

ANEXO I

Cuerpo: Gestión PA

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
NAVARRA
7837 JDO. DE PAZ DE BARAÑÁIN. GESTION P.A. BARAÑÁIN/BARAÑAIN. NAVARRA. 1   S
7840 JDO. DE PAZ DE BERIAIN (AGRUP. SECRET.). GESTION P.A. SECRETARIA. BERIÁIN. NAVARRA. 1   S
7829 JDO. DE PAZ DE LEITZA (AGRUP. SECRET.). GESTION P.A. SECRETARIA. LEITZA. NAVARRA. 1   S
220 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
10948 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 1 PENAL. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
10951 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 2 PENAL (FAMILIA/CAPACIDAD/VSM). GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
1883 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
1886 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
1892 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 (REG. CIVIL). GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
8465 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
8305 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 (CAPACIDAD). GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
11136 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
11364 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 (FAMILIA). GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
2848 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
2851 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 3   S
2854 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
7468 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 3   S
5249 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
9644 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2   S
3857 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
8330 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
11832 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
8764 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
11947 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 3   S
8974 JUZGADO DE LO PENAL Nº 4. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
9999 JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 (VSM). GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
8327 JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
1029 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
10896 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SERVICIO DE APOYO. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
10899 AUDIENCIA PROVINCIAL. SERVICIO DE APOYO. GESTION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
7831 JDO. DE PAZ DE ULTZAMA (AGRUP. SECRET.). GESTION P.A. SECRETARIA. ULTZAMA. NAVARRA. 1   S

Cuerpo: Tramitación PA

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
NAVARRA
7335 OFICINA DECANATO. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
218 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y PENAL. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
224 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
10955 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 3 CIVIL (MERCANTIL). TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
10949 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 1 PENAL. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
10952 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 2 PENAL (FAMILIA/CAPACIDAD/VSM). TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
1887 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 3 X S
1890 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 (FAMILIA). TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
1893 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 (REG. CIVIL). TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 9 X S
1899 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
8466 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
8306 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 (CAPACIDAD). TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
11365 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 (FAMILIA). TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
2849 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 3 X S
2852 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 4   S
2855 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
7469 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 3 X S
8331 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 3 X S
11833 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
8765 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 3   S
11948 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 3   S
4524 JUZGADO DE LO PENAL Nº 3. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
8975 JUZGADO DE LO PENAL Nº 4. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
10000 JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 (VSM). TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
8328 JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
5694 JUZGADO DE MENORES Nº 1. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
9316 FISCALÍA DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S
1030 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
10897 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SERVICIO DE APOYO. TRAMITACION P.A. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2 X S

Cuerpo: Auxilio Judicial

N.º orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
NAVARRA  
7823 JDO. DE PAZ DE BAZTAN (AGRUP. SECRET.). AUXILIO JUDICIAL. BAZTAN. NAVARRA. 1   S
7834 JDO. DE PAZ DE BERA (AGRUP. SECRET.). AUXILIO JUDICIAL. BERA. NAVARRA. 1   S
7826 JDO. DE PAZ DE BURLADA. AUXILIO JUDICIAL. BURLADA/BURLATA. NAVARRA. 1   S
7828 JDO. DE PAZ DE ETXARRI-ARANATZ (AGRUP. SECRET.). AUXILIO JUDICIAL. ETXARRI ARANATZ. NAVARRA. 1   S
7830 JDO. DE PAZ DE LEITZA (AGRUP. SECRET.). AUXILIO JUDICIAL. LEITZA. NAVARRA. 1   S
219 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y PENAL. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
10950 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 1 PENAL. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2   S
10953 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 2 PENAL (FAMILIA/CAPACIDAD/VSM). AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
1885 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
1888 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
1891 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 (FAMILIA). AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
1894 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2   S
1897 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
1900 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
8467 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
8307 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 (CAPACIDAD). AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
11138 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
11366 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 (FAMILIA). AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
2853 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
7470 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
5254 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
9646 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
8332 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
11949 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
4519 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
4522 JUZGADO DE LO PENAL Nº 2. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
4525 JUZGADO DE LO PENAL Nº 3. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2   S
8976 JUZGADO DE LO PENAL Nº 4. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2   S
10001 JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 2   S
8329 JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1   S
9317 FISCALÍA DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 1 X S
1031 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 3 X S
10898 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SERVICIO DE APOYO. AUXILIO JUDICIAL. PAMPLONA/IRUÑA. NAVARRA. 6 X S
7832 JDO. DE PAZ DE ULTZAMA (AGRUP. SECRET.). AUXILIO JUDICIAL. ULTZAMA. NAVARRA. 1   S
7836 JDO. DE PAZ DE VILLAVA. AUXILIO JUDICIAL. VILLAVA/ATARRABIA. NAVARRA. 1   S
ANEXO II
Concurso convocado por Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de fecha 16 de enero de 2025

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/21/1264_15244902_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/21/1264_15244902_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/21/1264_15244902_3.png

ANEXO IV
Modelo de alegaciones

Concurso convocado con fecha 16 de enero de 2025

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/21/1264_15244931_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2025
  • Fecha de publicación: 24/01/2025
  • Convocatoria. Varias plazas.

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