La Secretaría General de Administración Digital y El Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno, han suscrito, el 26 de diciembre de 2024, la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI para la utilización de medios tecnológicos.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 14 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S. (Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Santiago Graña Domínguez, Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, en virtud de las competencias que atribuye a la Secretaría General de Administración Digital el artículo 9 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General en aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) de la disposición adicional primera de dicho real decreto y conforme a la delegación conferida por el artículo trigésimo segundo de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, actuando en nombre y representación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI, con domicilio social en c/ José Abascal núm. 2, 5.ª planta y CIF Q2802220J, en su condición de Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cargo para el que fue nombrado en virtud de Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre (BOE 21 de octubre de 2020).
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma de la presente adenda del convenio y, a tal efecto.
EXPONEN
Que el 18 de diciembre de 2020, la Secretaría General de Administración Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Consejo de Transparencia Y Buen Gobierno suscribieron el convenio de colaboración para la utilización de soluciones y medios tecnológicos, que entró en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (según lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015), el día 29 de diciembre de 2020.
Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, su plazo de vigencia se extiende hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse, conforme a lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
Que, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima, este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
Que tras la publicación del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, se va a producir durante la vigencia de la prórroga de este convenio, la constitución efectiva de la Agencia, por lo que es preciso incluir en el texto del convenio una nueva cláusula que especifique quien asumirá la posición jurídica de la SGAD en el momento en que esta constitución se produzca.
Que, dada la necesidad de continuar con la efectiva ejecución de los trabajos derivados del convenio que se entienden beneficiosos para ambas partes, éstas, en reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 20 de diciembre de 2024 coinciden en la necesidad de proseguir con la colaboración prorrogando la vigencia del convenio cuatro años más, hasta el 29 de diciembre de 2028, así como realizar las modificaciones al texto del convenio acordada en esta reunión.
En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente adenda del convenio, de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio durante cuatro años, hasta el 29 de diciembre de 2028, de conformidad con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
Ambas partes teniendo en cuenta que se halla próxima la constitución de la Agencia Estatal de Administración Digital acuerdan añadir una nueva cláusula, la decimocuarta, que tendría el siguiente texto:
«Decimocuarta. Constitución de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que en cumplimiento de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022, y el Real Decreto 1118/2024 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, durante la vigencia del convenio puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD».
De conformidad con la disposición final segunda.Uno del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que modifica el apartado 8 del artículo 48, así como el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, en la última firma electrónica realizada.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), El Secretario General de Administración Digital, P. S. (DA 1.ª RD 210/2024, de 27 de febrero), El Subdirector General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–El Presidente del Consejo de transparencia y buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.
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