Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-13864

Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Goleta Solar, de 52,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 5 de julio de 2025, páginas 90016 a 90023 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-13864

TEXTO ORIGINAL

Goleta Solar, SLU, (en adelante, el promotor), con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud, subsanada posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2020, de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica FV Goleta Solar, de 112,5 MWp, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Goleta Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (número 101), de 28 de abril de 2023.

Posteriormente, con fecha 25 de abril de 2023, Goleta Solar, SLU, solicita autorización administrativa de construcción, y declaración, en conceto, de utilidad pública, aportando adenda del proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación solar fotovoltaica Goleta Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia de Madrid.

Acompañando a la precitada solicitud se adjunta la relación de bienes y derechos afectados poniendo de manifiesto que el proyecto ha sufrido una disminución de superficie y no se afecta a parcelas nuevas que no estuvieran indicadas en la Relación de Bienes y Derechos que fue sometida a información pública mediante el BOE de fecha 2 de noviembre de 2021. Así, en dicha relación de bienes y derechos afectados se incluye, además de las parcelas sobre las que no ha cambiado la afección, la relación de parcelas que se han desafectado por la reducción de superficie y la relación de parcelas que estando afectadas han cambiado su afección.

Mediante Resolución de 18 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Goleta Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (número 186), de 2 de agosto de 2024.

Goleta Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 13 de enero de 2025, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción respecto de una serie de modificaciones, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública respecto de las modificaciones citadas anteriormente, para el parque fotovoltaico Goleta Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid. Estas modificaciones consisten, con carácter general, en:

– Cambios en el trazado de las líneas de evacuación a 30 kV que conectan los distintos módulos fotovoltaicos de la planta Goleta Solar con la subestación eléctrica transformadora Grillete 30/220 kV, ubicadas en el término municipal de Torres de la Alameda en respuesta a los informes de Canal de Isabel II, SA, y de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

En concreto, las modificaciones han consistido en el retranqueamiento de distintos puntos del trazado y canalización prevista originalmente para las líneas de evacuación de carácter subterráneo permitiendo así respetar las zonas de protección asociadas a canalizaciones de titularidad de Canal de Isabel II, SA, y consiguiendo que los puntos de cruce con las carreteras M-220 y M-224, se realicen de manera perpendicular a la traza de las citadas vías mediante la técnica de perforación horizontal dirigida. En paralelo se han realizado ajustes diversos que permiten garantizar el cumplimiento de la zona de protección para las carreteras de la Comunidad de Madrid de conformidad en el artículo 31 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo.

La alteración del trazado autorizado implica una modificación técnica relevante del diseño aprobado, incluyendo nuevas técnicas constructivas, condicionamientos específicos de protección de infraestructuras públicas, así como afectación de bienes y derechos no contemplados en el expediente anterior. Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, se considera una modificación sustancial desde el punto de vista técnico y administrativo, sin que ello implique variación sustancial desde el punto de vista ambiental.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II, SA, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en el que manifiesta su conformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica Goleta Solar. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor el cual responde presta conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Loeches, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y UFD Distribución Electricidad SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 7 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 18 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 10 de febrero de 2025 en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Loeches (con fecha 7 de febrero de 2025) y de Torres de la Alameda (con fecha 6 de febrero de 2025).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 21 de mayo de 2025.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Elaborar una memoria detallada de las medidas compensatorias, según la condición 1.i).6.

– Evitar, con carácter general, actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya pendiente media sea superior al 10 %, según la condición 1.ii). Geología y suelos. (2).

– Preservar la vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la planta fotovoltaica, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (4).

– Presentar una memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 10 de febrero de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora Grillete 30/220 kV, en el término municipal de Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San Fernando 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17 de julio de 2024 (FV Grillete, SGIISE/PFot-208):

– La subestación eléctrica transformadora Grillete 30/220 kV.

– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación eléctrica transformadora Grillete 30/220 kV, hasta la subestación eléctrica transformadora Noguera 220 kV.

– La subestación eléctrica Noguera 220 kV.

– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación eléctrica Noguera 220 kV, hasta la subestación eléctrica transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.

– La subestación eléctrica transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.

– La línea eléctrica de evacuación a 400 kV con origen en la subestación eléctrica transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV, hasta la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 10 de febrero de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Goleta Solar, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Goleta Solar, de 52,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Goleta Solar, SLU autorización administrativa de construcción de las modificaciones para el parque fotovoltaico Goleta Solar, de 52,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en la «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Goleta Solar 53,74 MWp/52,50 MW instalados (TT.MM. Torres de la Alameda y Loeches – Comunidad de Madrid)», visado el 8 de enero de 2025, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 52,50 MW.

– Número y tipo de módulos: 80.820 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo HiKu7 CS7N-665, de 665 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 53,74 MW.

– Número y tipo de inversores: 21 inversores, del fabricante SMA modelo SUNNY CENTRAL 2500-EV o similar, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.

– Potencia total de los inversores: 52,50 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 103,65 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 13.

– Términos municipales afectados: Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora Grillete 30/220 kV.

• Capacidad y/o sección: variables.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de julio de 2024 (FV Grillete, SGIISE/PFot-208).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 18 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 7 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Realizar una prospección botánica de la zona de estudio en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (1).

– Realizar una prospección de fauna en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1.ii). Fauna. (1).

– Obtener una estimación del estado de conservación de sisón común y aguilucho cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas, elaborando una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo del proyecto, según la condición 1.ii). Fauna. (4).

– Elaborar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio Cultural. VVPP. (1).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid