De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 43 a 48 y 51 a 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se anuncia concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos vacantes que se citan en el anexo I, para los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, entre el personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, de acuerdo con las siguientes
Bases
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslado, de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
1. Podrán tomar parte en este concurso el personal funcionario de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.
2. Sólo podrán tomar parte en este concurso las personas Médicos Forenses si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que se le adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso.
Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.
El personal funcionario que no tenga destino definitivo está obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estando excluidos de dicha limitación temporal.
3. No podrán tomar parte en este concurso:
a) Las personas declaradas en suspensión en firme, mientras dure la suspensión.
b) El personal Médico Forense que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
d) Aquellas personas que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado.
1. Las personas participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en anexo I.
Dichos puestos se identificarán por el número de orden del Instituto de Medicina Legal. Con la sola solicitud del número de orden de uno de estos Centros se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en el mismo.
2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de la convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Centro y, así mismo, todas las resultas que pudieran producirse, en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (https://portaladriano.justicia.junta-andalucia.es/portal/adriano/) la relación de centros de destino que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos Centros.
3. Las personas Médicos Forenses participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos erróneamente ya que, transcurrido el plazo de presentación, no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de adjudicación.
4. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma simultáneamente y dirigidas al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría General de Servicios Judiciales, debiendo tener entrada en el Registro General de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Plaza Nueva número 1, 41071 Sevilla.
Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se contarán, en todo caso, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo establecido en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
3. El personal funcionario destinado en Órganos de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, presentarán su solicitud en el Órgano correspondiente de dicha Comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la presentarán en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
4. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada persona funcionaria participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en consideración la última.
5. Ninguna persona participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
6. La solicitud formulada será vinculante para las personas peticionarias una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
7. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos Forenses, tanto como personal funcionario de carrera como personal funcionario interino, y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si la persona funcionaria lleva en su actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos personas funcionarias, podrán condicionar su petición al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Las personas funcionarias que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud de la otra persona funcionaria. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los méritos enumerados en los apartados A del baremo.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Sexta de esta convocatoria.
En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo, incluido el idioma o derecho propios.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante del concurso. El plazo para la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de las personas interesadas a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada persona funcionaria.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 18 de junio de 2025.–La Secretaria General de Servicios Judiciales, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.
N.º orden | Centro de destino | Denominación | Localidad/provincia | Vacantes | RESULTAS | Idioma |
---|---|---|---|---|---|---|
22 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | ALMERÍA. | 2 | X | N |
23 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | HUÉRCAL-OVERA (ALMERÍA). | 3 | N | |
33 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | ALGECIRAS (CÁDIZ). | 2 | X | N |
32 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | CÁDIZ. | 4 | X | N |
34 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | CÓRDOBA. | 2 | X | N |
35 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | LUCENA (CÓRDOBA). | 1 | X | N |
25 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | GRANADA. | 3 | X | N |
27 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | MOTRIL (GRANADA). | 1 | X | N |
36 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | HUELVA. | 1 | X | N |
28 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | JAÉN. | 3 | X | N |
29 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | ÚBEDA (JAÉN). | 2 | X | N |
31 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | MARBELLA (MÁLAGA). | 1 | X | N |
30 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | MÁLAGA. | 3 | X | N |
82 | INSTITUTO MEDICINA LEGAL. | MEDICO FORENSE (GENERALISTA). | SEVILLA. | 5 | X | N |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid