Visto el texto del Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (código de convenio núm. 99008685011994), que fue publicado en el BOE de 29 de julio de 2022, sobre cumplimiento de las obligaciones salariales vinculadas al Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025, acta que ha sido suscrita con fecha 11 de junio de 2025, de una parte, por la Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (PRODELIVERY), en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta sobre interpretación del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Por UGT:
Sandra Rodríguez Piñera.
David Arriví.
Antonio Sánchez.
Blanca Sandoval.
Omar Rodríguez (asesor).
Martín Moreno (asesor).
Ruth Pluas Nuñez (asesora).
Por PRODELIVERY:
Don Alejandro Robles.
Doña Maria Luisa Coello.
Don Daniel Macho.
Don Manuel de los Mozos.
Don Eduardo Ortega.
En Madrid, siendo las 9,30 horas del día 11 de junio de 2025, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento, en su condición de comisión paritaria del vigente «Convenio Colectivo de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio».
El motivo de la presente reunión es dar contestación al escrito, de fecha 17 de febrero de 2025, remitido a PRODELIVERY por parte de Fe-SMC-UGT, y más concretamente, por don Martín Moreno Ruiz (Dirección Sectorial de Hostelería), el cual se une a la presente acta formando parte íntegramente del mismo.
En relación con el citado escrito, la comisión paritaria establece lo siguiente:
1. Que la comisión paritaria del presente convenio colectivo, en aplicación estricta de las atribuciones contenidas en el artículo 65 de la citada norma paccionada, viene a recordar que las empresas del sector deberán cumplimentar adecuadamente las obligaciones que al respecto establece el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025.
2. De este modo, y por lo que respecta a aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios a jornada completa, no podrán percibir una remuneración salarial, en los términos previstos en la norma colectiva y, más específicamente, en su anexo de condiciones económicas, inferior a la prevista en el citado real decreto. A los trabajadores a tiempo parcial se les aplicará la proporcionalidad que corresponda a la jornada realizada por los mismos.
3. Que, del mismo modo, y una vez cumplimentadas por parte de las empresas las obligaciones vinculadas al SMI para el ejercicio 2025, deberán aplicar igualmente las garantías en materia de abanicos o diferencias salariales mínimas (en porcentaje) sobre el citado SMI y entre niveles salariales que se desarrollan en los aparatados b) y c) del punto ii y apartado f) del punto iii del anexo de condiciones económicas del convenio colectivo igualmente en los términos previstos en los citados preceptos.
4. Que el contenido alcanzado en la presente acta de la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial se ejecuta, tal como se indicaba en el anterior apartado 1, en base a las facultadas otorgadas a la presente comisión por el artículo 65 de la citada norma legal, siendo garantes de su cumplimiento en su tacita prórroga del presente año 2025.
5. Lo recogido en la misma, y la interpretación que al efecto lleva a cabo esta comisión, no será vinculante para la negociación colectiva una vez se convoque la mesa negociadora del próximo convenio colectivo denunciado para el año 2026.
6. Por último, la comisión autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente acta ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose íntegramente los comparecientes en todo lo desarrollado firman la presente acta, un representante de cada organización, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
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