El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de julio de 2025, ha aprobado el acuerdo por el que se aprueba el listado de actuaciones que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 para aumentar la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 4 establece que la planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema, introduciendo a su vez criterios medioambientales y de eficiencia económica. La planificación energética relativa al desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, que es a la que se refiere el presente acuerdo, resulta vinculante y debe detallar las infraestructuras que han de ser desarrolladas por el transportista de energía eléctrica.
En la actualidad, está en vigor el documento «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», sometido al Congreso de los Diputados el 24 de febrero de 2022 y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022).
El documento recoge aquellas infraestructuras necesarias para garantizar la seguridad de suministro en el horizonte de planificación 2021-2026, respondiendo principalmente a las siguientes necesidades:
1. Incremento de la seguridad del suministro mediante el refuerzo de la red de transporte.
2. Desarrollo de conexiones con los sistemas no peninsulares y entre islas.
3. Desarrollo de interconexiones internacionales.
4. Mejora de la integración de generación, en particular de las energías renovables.
5. Alimentación de nuevos ejes del Tren de Alta Velocidad.
6. Apoyo a la red de distribución y a la nueva demanda de grandes consumidores, principalmente industriales.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, contiene una disposición relativa a la posibilidad de aprobación de eventuales modificaciones del instrumento de planificación de las redes de transporte de electricidad. Así, el artículo 4.4 establece que, excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el Operador del Sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
b) Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y esta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.
En aplicación de dicha disposición y de lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, la modificación de aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, en su artículo 6 prevé que el Consejo de Ministros aprobará un listado de actuaciones específicas para el control de tensión, la estabilidad ante oscilaciones y el refuerzo de la resiliencia del sistema eléctrico, que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026. Con base en dicha disposición normativa surge este acuerdo por el que se aprueba el listado de actuaciones a incorporar en la planificación vigente.
Respecto del procedimiento de evaluación ambiental, las actuaciones que se van a acometer se realizarán, en su mayor parte, sobre un suelo ya transformado por la presencia de las subestaciones ya ejecutadas, por lo que los proyectos que se llevarán a cabo no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Dado que la finalidad de estas actuaciones es la de mejorar las infraestructuras de la red de transporte en aquellos parámetros fundamentales para la operación del sistema eléctrico y se precisa de atender a ello con la mayor celeridad posible, y puesto que la ubicación de las mismas será en espacios antropizados, se ha considerado adecuado amparar estos proyectos en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, proponiendo excluir a aquellos competencia de la Administración General del Estado ubicados en subestaciones ya en servicio, del procedimiento de evaluación ambiental que en su caso pudiera ser aplicable. Por otro lado, aunque por la naturaleza de las actuaciones previstas, las cuales serán en subestaciones ya en operación, no será previsible una afección a los espacios Red Natura 2000, de conformidad con el artículo 8.5, no se exime que el promotor efectúe una evaluación de las repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000, y cuando se diera el caso de que alguno de los proyectos del anexo de este acuerdo pudiera afectar indirectamente y de forma apreciable a dichos espacios, dichas actuaciones se someterán a lo previsto en el artículo 8.5 de la meritada ley ambiental, llevándose a cabo para ese proyecto concreto, una forma alternativa de evaluación de repercusiones en los términos previstos en el citado artículo.
Adicionalmente, en aquellos proyectos competencia de la Administración General del Estado a los que no les fuera de aplicación la exención anterior, los plazos para practicar la evaluación ambiental se reducen a la mitad.
Respecto al volumen de inversión que suponen las actuaciones recogidas en el presente acuerdo, según lo previsto en el artículo 6 del señalado Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, estas podrán sobrepasar el límite de inversión anual establecido y ser remuneradas por el sistema eléctrico.
Dado el carácter urgente y con base en lo previsto en el meritado artículo 6 del Real Decreto-ley, 7/2025, de 24 de junio, el presente Acuerdo de Consejo de Ministros necesariamente ha de prescindir del trámite de audiencia, de las consultas a las comunidades y ciudades autónomas y del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia previstos en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Así, de conformidad con lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de julio de 2025, acuerda:
Aprobar el documento de «Segunda Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», que figura como anexo de este acuerdo.
En aquellos proyectos competencia de la Administración General del Estado, los plazos previstos para otorgar las autorizaciones contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se reducen a la mitad.
Las actuaciones objeto del presente acuerdo cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado y que se ubiquen en subestaciones ya en servicio quedan excluidas del procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Adicionalmente, en aquellos proyectos competencia de la Administración General del Estado a los que no les fuera de aplicación la exención anterior, los plazos para practicar la evaluación ambiental se reducen a la mitad.
Las actuaciones objeto del presente acuerdo podrán sobrepasar los límites de inversión anual establecidos y ser remuneradas por el sistema eléctrico.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, salvo el anexo «Segunda Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», que será publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.
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