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Documento BOE-A-2025-14561

Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2025, páginas 93948 a 93957 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-14561

TEXTO ORIGINAL

Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 28 de julio de 2022 y fecha de subsanación 12 de septiembre de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta Híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, de 329,2 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Atalaya de Cañavate, Tébar, Cañada Juncosa y Honrubia, en la provincia de Cuenca.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que el proyecto pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Cuenca, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento del proyecto con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la cual solicita documentación adicional al promotor, al no considerar suficiente la aportada. El promotor aporta la documentación solicitada. Se recibe informe posterior de la Confederación el cual informa desfavorablemente al considerar que no queda acreditada con la documentación aportada la ausencia de afección al régimen de corrientes y a terceros como consecuencia de la instalación de la planta. Trasladado al promotor, tras aportar documentación adicional, se recibe informe favorable del organismo en el que indica la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento del proyecto con bienes o servicios de sus competencias. El promotor muestra conformidad.

No se ha recibido contestación de los Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate, de Cañada Juncosa y de Tébar, ni de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 4 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», el 30 de diciembre de 2022 en el diario «La Tribuna», así como en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Atalaya del Cañavate, de Cañada Juncosa y de Tébar. No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, a Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional), y a Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural).

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 21 de marzo de 2023, que fue complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto del módulo fotovoltaico y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) favorable mediante Resolución de 25 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que fue debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 298 del 11 de diciembre de 2024.

De acuerdo la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la misma y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establezca las condiciones en las que podrá desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– De forma previa a la autorización de construcción, el promotor deberá presentar ante la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su informe, un documento técnico comprensivo que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas en la documentación que forma parte del expediente, así como las condiciones que se relacionan a continuación. Así mismo, el promotor deberá acreditar que posee capacidad de ejecutar las medidas compensatorias, incluyendo aquellas que se desarrollen en terrenos que dependan de terceros. Este plan, deberá incorporarse al estudio de impacto ambiental y al proyecto. (i.3).

– De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de recabar informe de la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la correcta implementación de las medidas correctoras y compensatorias que deberán estar operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización. (i.4).

– Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable. (i.7).

– En el interior de la planta fotovoltaica, se respetarán las zonas con presencia de vegetación natural y se mantendrá una distancia de 10 m respecto a los ejemplares arbóreos existentes. El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. Los tendidos de media tensión deberán discurrir por caminos existentes y por zonas de cultivo agrícola. (ii.14).

– Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la PSFV y bandas entre seguidores (i.19).

– El vallado será permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá adecuar a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente al respecto. (i.26).

– Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera. (i.27).

– El plan de restauración vegetal y paisajística, ha de incluir el detalle del alcance y la localización de las pantallas vegetales o, en su caso, de las actuaciones de restauración de áreas degradas del entorno. Se añadirá la acreditación de la disponibilidad de los terrenos afectados por estas medidas, que se ejecutarán en fase construcción (ii.44).

– Previo al inicio de las obras, se deberá presentar detalle del PVA y del plan de seguimiento específico de fauna, ante el órgano sustantivo y ante el organismo competente en biodiversidad y medio natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su informe. (iii.48).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán encontrarse definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, junto con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, el promotor presentó, con fecha 12 de mayo de 2025, declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Debido a la evaluación ambiental realizada y a las condiciones impuestas en la DIA, con fecha 23 de diciembre de 2024, el promotor presenta un proyecto modificado en el que incorpora las siguientes modificaciones:

– Reducción del área de implantación que pasa de las 394,48 Ha iniciales a las 334,22 Ha actuales.

– Reducción del número de módulos fotovoltaicos y del número de inversores; de los 434.928 módulos fotovoltaicos iniciales, el número se ve reducido hasta los 371.940 módulos, y de 1.000 inversores se ha reducido a 900 inversores.

– Disminución de la potencia pico de la planta debido a las modificaciones realizadas de 250,08 MW a 225,00 MW y de la potencia instalada en inversores de la planta desde los 250 MW iniciales hasta los 225 MW actuales.

– Modificaciones en el trazado de la línea subterránea de 132 kV. La longitud de la LSAT aumenta en 200 m, aproximadamente.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico Gecama, de 329,2 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE- 113693, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.

Red Eléctrica emitió, con fecha 5 de septiembre de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Minglanilla 400 kV, para permitir la incorporación de la hibridación de la instalación Híbrida Gecama.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación Híbrida Gecama con la red de transporte en la subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla:

– las líneas de interconexión subterránea a 33 kV que unen los centros de transformación del módulo fotovoltaico con la subestación SS3 132/33 kV y la subestación SS2 132/33 kV,

– la subestación SS3 132/33 kV,

– la ampliación de la subestación SS2 132/33 kV,

– la línea subterránea de alta tensión a 132 kV que une la subestación SS3 132/33 kV con la subestación SSP 132/400 kV,

– la ampliación de la subestación SSP 132/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en:

– la subestación SS2 132/33 kV,

– la subestación SSP 132/400 kV,

– la línea aérea de alta tensión a 400 kV que conecta la subestación SSP 132/400 kV con la Subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Dicha infraestructura compartida de evacuación cuenta con autorización administrativa otorgada mediante las siguientes resoluciones:

– Autorizaciones de explotaciones parciales I y II de VII de 3 de mayo de 2022, de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

– Autorización de explotación parcial III de VII de 19 de mayo de 2022, de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

– Autorizaciones de explotaciones parciales IV y V de VII de 19 de mayo de 2022, de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

– Autorizaciones de explotaciones parciales VI y VII de VII de 14 de octubre de 2022, de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

La conexión de la Híbrida Gecama con la subestación SSP 132/400 kV, requiere de una adecuación de ésta, con el fin de actualizar sus infraestructuras existentes para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico con baterías.

El promotor suscribió, con fecha 20 de marzo de 2025 y 12 de junio de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.».

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen; es decir, en el caso que nos ocupa, la suma de la potencia instalada del módulo eólico, del módulo fotovoltaico y del módulo de almacenamiento, 654,2 MW.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se concederán sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en los términos municipales de Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa, en la provincia de Cuenca.

Segundo.

Otorgar a Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica de 225 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Gecama, en los términos municipales de Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el proyecto técnico administrativo «Planta Híbrida Gecama y su infraestructura de evacuación», fechado en octubre de 2022, y en su modificado de proyecto técnico administrativo «Planta Híbrida Gecama», fechado en diciembre de 2024, así como en anexo n.º 1 Subestación eléctrica transformadora SS3 33/132 kV de fecha julio de 2022, anexo n.º 2 Línea subterránea alta tensión 132 kV Gecama SS3 SSP de fecha diciembre de 2024 y anexo n.º 3 Ampliación subestación eléctrica transformadora SSP 400/132 kV de fecha julio de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico y un módulo de almacenamiento mediante baterías, para su hibridación con el parque eólico existente, Gecama.

La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía procedente del parque eólico y de la planta fotovoltaica, como la que pueda ser adquirida de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma.

Las características principales de esta instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica con almacenamiento mediante baterías.

– Términos municipales afectados: Atalaya de Cañavate, Tébar y Cañada Juncosa, en la provincia de Cuenca.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, Red Eléctrica de España, SAU: 300 MW.

– Potencia instalada de la instalación híbrida: 654,2 MW.

Planta fotovoltaica:

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 225 MW.

– Potencia total de módulos: 225 MW, correspondiente a 371.940 módulos fotovoltaicos bifaciales de 605Wp, modelo Risen RSM144-10-605 (o similar).

– Potencia total de inversores: 225 MW, correspondiente a 900 inversores string de 250 kW, modelo SUNGROW SG250 HX (o similar).

– Soporte: estructuras seguidores fotovoltaicos monofila del fabricante SOLTEC (o similar), hincado directamente al terreno.

– Centro de transformación: 37 centros de transformación, de 0,8/33 kV.

– Términos municipales afectados: Atalaya de Cañavate, Cañada Juncosa y Tébar, en la provincia de Cuenca.

Módulo de almacenamiento:

– Tipo almacenamiento: Ion-litio.

– Capacidad de almacenamiento de energía útil: 200 MWh.

– Duración del sistema de baterías: Dos horas.

– Número de contenedores: 80 contenedores de 9340x2520x1730 mm, formados por 8 racks de baterías, con capacidad por rack de 344 kWh.

– Potencia instalada del almacenamiento: 100 MW.

– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España.: 100 MW.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– La Planta Hibridación Gecama evacuará a través de líneas de evacuación soterradas a 33 kV, que tienen como origen los centros de transformación del módulo fotovoltaico y del módulo de almacenamiento, discurriendo por un lado hasta la subestación SS3 132/33 kV y por otro hasta la subestación existente SS2 132/33 kV.

– La subestación SS3 132/33 kV, contiene dos transformadores de potencia 132/33 kV de 200 MVA, se encuentra ubicada en el término municipal de Cañada Juncosa, en la provincia de Cuenca. Sus componentes principales son:

• Posición de 132 kV:

○ Una posición de línea subterránea con interruptor para conexión con la subestación SSP 132/400 kV.

○ Una posición de barras.

○ Dos posiciones de transformador 132/33 kV de intemperie con interruptor para evacuación de la PSFV Gecama.

• Posición de 33 kV:

○ Configuración en simple barra partida.

○ Módulo de celdas.

○ Aislamiento es SF6.

– La línea subterránea a 132 kV, transcurrirá por los términos municipales de Cañada Juncosa y Tébar, en la provincia de Cuenca.

• Cable: RHZ1-RA+2OL 76/132 kV 1x2500 K Al+H150 (11,47 km).

• Aislamiento: XLPE 76/132 kV.

• Directamente enterrado en el terreno, y enterrado bajo tubo en cruzamientos.

Para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Gecama, será necesaria la ampliación de la actual subestación transformadora SSP 400/132 kV. Dicha ampliación consiste en la instalación de una nueva posición de línea convencional de intemperie con interruptor de 132 kV para la conexión con la subestación SS3 132/33 kV.

Del mismo modo, será necesaria la ampliación de la subestación existente del parque eólico Gecama, SS2 132/33 kV, para la conexión de los módulos de la Hibridación Gecama ubicados al norte de la implantación. Para ello se instalará una nueva celda de 33 kV de posición de línea con aislamiento de SF6, aparamenta motorizada, seccionador de puesta a tierra y descargadores de sobretensión.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 3 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 4 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 25 de noviembre de 2024, y, en particular, antes del inicio de las obras:

– Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC, las especies de flora protegida y los ejemplares arbóreos que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas fenológicas adecuadas para su identificación. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida. En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar (ii.12).

– Se deberá realizar una prospección de fauna por personal especializado, previo al inicio de las obras, en la zona de actuación y su área de influencia (buffer aproximado de 1 km), así como, en las masas forestales circundantes. Dicha prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona, cuando coincidan con las obras. Se deberá prestar especial atención a las especies de fauna protegidas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y que pueden estar presentes en el ámbito del proyecto, así como, sus nidos y/o refugios. En función de los resultados, se establecerá, de manera consensuada con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las medidas necesarias (ii.22).

– Es obligatorio el control y seguimiento extensivo por parte de un técnico arqueólogo de todos los movimientos de tierras que se realicen en las obras de construcción, incluyendo la línea soterrada de evacuación y demás infraestructuras derivadas. Se deberá presentar ante el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la solicitud de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico (iii.45).

– Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas durante la vigencia del PVA en la fase de obras y de explotación. Se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres (iii.49).

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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