La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A. y la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla han suscrito, con fecha 4 de julio de 2025, un convenio para la realización del encuentro «Salud digital basada en valor: transformando la sanidad con el impulso de los datos», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de julio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Francisco Galo Peralta Fernández, actuando en nombre y representación del la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla –en adelante IDIVAL– (entidad con NIF G-39788773 y con domicilio social en avenida Cardenal Herrera Oria, s/n, 39007 Santander), en su calidad de Director de Gestión de la misma, y en virtud de los poderes otorgados en escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Santander don Rafael Segura Báez, el 29 de abril de 2015, con el número 471 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que IDIVAL es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, sin ánimo de lucro. Su Patronato está conformado por representantes de la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria y de la Universidad de Cantabria, y ha sido acreditada como Instituto de Investigación Sanitaria por el Instituto de Salud Carlos III. De acuerdo con sus Estatutos, sus fines son: Aproximar la investigación básica, clínica y de servicios sanitarios; Crear un entorno asistencial, docente e investigador de calidad al que queden expuestos los alumnos de grado, postgrado, los especialistas en formación y los profesionales sanitarios; Constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Salud digital basada en valor: transformando la sanidad con el impulso de los datos».
La UIMP considera de máximo interés académico y social la realización de este encuentro que pretende explorar y dar claves sobre como acelerar el proyecto de construir un nuevo Sistema Nacional de Salud digital e interoperable basado en valor y acercar la innovación hacia aquellas actuaciones con mayor impacto en las personas.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del IDIVAL, la UIMP quiere contar con la colaboración del IDIVAL para el diseño del programa y para su realización.
IV. Que el IDIVAL coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre este tema y una formación de calidad y necesaria.
Es por ello que el IDIVAL quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará el IDIVAL para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración del IDIVAL con la UIMP para la realización del encuentro «Salud digital basada en valor: transformando la sanidad con el impulso de los datos», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.
I. Aspectos académicos.
– El IDIVAL llevará a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
– El equipo directivo y técnico del IDIVAL participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del curso.
II. Gestión del encuentro.
El IDIVAL no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro, si bien podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, el IDIVAL podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Compromiso económico.
El IDIVAL asume un compromiso económico máximo en virtud de este convenio de veinticuatro mil novecientos diecinueve euros (24.919,00 euros) en concepto de apoyo económico a la UIMP para la organización y celebración del encuentro. El importe de esta aportación se calcula en la suma de los importes de las partidas que se indican en el presupuesto que aprueban las partes y que se adjunta como anexo II. El IDIVAL no asumirá ninguna aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación irá con cargo al concepto presupuestario 226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago por la cantidad indicada en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el IDIVAL únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado en este apartado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con el visto bueno de los responsables del seguimiento del convenio.
IV. Gestión de colaboraciones y patrocinios.
El IDIVAL podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con el IDIVAL, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que el IDIVAL llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre el IDIVAL y la UIMP en este documento.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP, a propuesta del IDIVAL, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Pago de honorarios al profesorado.
– Gestión de los viajes del profesorado, así como de sus alojamientos y manutención en las residencias y comedores universitarios de la UIMP.
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculados al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.
ii. La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de cursos de su programación.
iii. La UIMP mantendrá indemne al IDIVAL de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de veinte cinco mil quinientos noventa y cuatro euros (25.594,00 euros). De este importe:
– la cantidad de 13.490,00 euros, corresponde a los costes de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– el resto del compromiso económico, 12.104,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:
– 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 3.000,00 euros.
– 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 9.104,00 euros.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza el IDIVAL a la UIMP, que figura en el apartado III.i de la cláusula segunda, la aportación que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de seiscientos setenta y cinco euros (675,00 euros), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado. Esta aportación no implica un traspaso de fondos al IDIVAL.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración del IDIVAL con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y, en todo caso, cuando alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del IDIVAL, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de su Dirección de Gestión, o persona en quien delegue, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 3 de julio de 2025.–Por la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, Galo Peralta Fernández, 4 de julio de 2025.
La salud es fundamental para asegurar el bienestar de la población y la prosperidad de la sociedad. Garantizar una atención sanitaria de calidad, accesible y centrada en pacientes, es un objetivo primordial para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
La tecnología se ha convertido en una herramienta indispensable para transformar la manera en que entendemos y prestamos atención sanitaria. La aplicación del factor humano como criterio de diseño de la tecnología (contemplando accesibilidad, ergonomía, usabilidad y seguridad) es esencial en el camino hacia una atención más personalizada, para lo que se requiere la participación de profesionales sanitarios, pacientes y la industria tecnológica en la creación conjunta de nuevos servicios digitales.
La consecuente y adecuada respuesta europea y nacional a la crisis pandémica mediante el mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el PERTE de Salud de Vanguardia representan una oportunidad única de financiación para avanzar en esta dirección: salud digital, terapias avanzadas, atención personalizada y medicina de precisión. Los nuevos programas de Inteligencia Artificial y de interoperabilidad de imagen médica marcan nuevas metas para un avance cohesionado del SNS hacia una mayor madurez digital.
Por otro lado, la aprobación del reglamento de Espacio Europeo de Datos de Salud clarifica y contribuye a la interoperabilidad del dato para uso primario asistencial y supone un impulso definitivo para situar a Europa a la cabeza de la innovación e investigación sanitaria basada en el uso secundario de los datos de salud y el potencial diseño e implementación de algoritmos de inteligencia artificial que sirvan de soporte a mejores decisiones clínicas y acelerar diagnósticos y terapias. La actual explosión de un volumen antes inimaginable de datos y las posibilidades de acceso que anticipa el reglamento exigen una correcta gobernanza del dato sanitario, lo cual es fundamental para garantizar el uso seguro, eficiente y ético de los datos de salud, estableciendo marcos normativos, procedimientos y estándares para asegurar la calidad, privacidad, interoperabilidad y trazabilidad de los datos en todo el sistema sanitario.
Este encuentro pretende explorar y dar claves sobre como acelerar los resultados de este esfuerzo conjunto por construir un nuevo SNS digital e interoperable basado en valor y acercar la innovación hacia aquellas actuaciones con mayor impacto en las personas.
Contenido básico:
– Estrategia Salud Digital Sistema Nacional de Salud.
– La IA en el sector salud.
– Acelerando el intercambio confiable de datos para integrar la IA en el entorno sanitario.
– Ingeniería de factor humano aplicado a mejorar la seguridad del paciente.
– Investigación sobre el Alzheimer: desde cohortes pioneras hasta real world data y big data.
– ¿Cómo puede la salud digital mejorar la atención y los cuidados a pacientes?
– Innovación en la gestión asistencial a través del uso de datos sanitarios.
– ¿Qué hace falta cambiar para transformar las organizaciones sanitarias? Principales componentes y beneficios.
– Salud digital basada en valor y la sostenibilidad del sistema sanitario.
– Nuevos horizontes para la investigación con los espacios de datos sanitarios.
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Cálculo de las aportaciones | Gestión | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Concepto | Descripción | Total | IDIVAL | UIMP |
Costes Indirectos Medios propios o contratos generales |
Gasto nacido del presente convenio |
I. Honorarios Profesorado. | 3.000,00 | X | X | |||
II. Viajes Profesorado. | 9.104,00 | X | X | |||
III. Alojamiento y manutención profesorado. | En las residencias y comedores universitarios de la UIMP. | 5.440,00 | X | X | ||
IV. Costes indirectos repercutidos. | Difusión general. | 1.800,00 | X | X | ||
Programa. | 200,00 | X | X | |||
Cuadernos, carpetas y otros materiales. | 1.850,00 | X | X | |||
Gastos de Infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia). | 3.525,00 | X | X | |||
Gastos de Infraestructura (personal). | 675,00 | X | X | |||
Total gasto gestionado por la UIMP. | 25.594,00 | 24.919,00 | 675,00 | 13.490,00 | 12.104,00 | |
Aportación de IDIVAL. | 24.919,00 | |||||
Aportación de la UIMP. | 675,00 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid