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Documento BOE-A-2025-14756

Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2025, páginas 95712 a 95713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-14756

TEXTO ORIGINAL

El Abogado General del Estado y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo han suscrito, con fecha de 3 de julio de 2025, una adenda al convenio sobre asistencia jurídica, que fue firmado el 16 de febrero de 2024.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación al convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Autoridad Portuaria de Vigo

REUNIDOS

De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Carlos Botana Lagarón, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Vigo, con domicilio social en Praza da Estrela, 1, 36201 Vigo, y NIF Q3667002D, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado por Orden de 23 de junio de la Conselleria del Mar de la Xunta de Galicia (DOG núm. 121 de 27 de junio de 2023) y por la Orden TMA/719/2023 de 28 de junio (BOE núm. 158 de 4 de julio de 2023).

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Autoridad Portuaria de Vigo, en virtud de lo recogido en los artículos 16.4 y 24.7 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de asistencia jurídica, de fecha 16 de febrero de 2024, con la Abogacía General del Estado.

Segundo.

Que, en el marco del convenio de asistencia jurídica, la Abogacía General del Estado ha prestado satisfactoriamente el asesoramiento en derecho que la Autoridad Portuaria de Vigo ha requerido. No obstante, se ha producido un incremento de la carga de trabajo registrado en el seno del citado convenio de asistencia jurídica que precisa del nombramiento de un coordinador adicional.

Tercero.

Que, en atención a este aumento de la actividad generada, las partes representadas en este acto consideran procedente el incremento de la cuantía a ingresar en el Tesoro Público en contraprestación por los servicios de asesoramiento jurídico prestados.

Es por ello que las partes,

ACUERDAN

Primero.

La Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Vigo, convienen en modificar el convenio de asistencia jurídica suscrito entre ambas partes el 16 de febrero de 2024.

Segundo.

El primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado como sigue:

«Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, la Autoridad Portuaria satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de cuarenta mil euros (40.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.»

Tercero.

En todo lo demás, el convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Vigo, con fecha 16 de febrero de 2024, mantiene su vigencia.

Cuarto.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente documento.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Carlos Botana Lagarón.

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