La Administración General del Estado está liderando un proceso de transformación para adaptar su organización a un contexto caracterizado por la complejidad y velocidad a la que se suceden los cambios y reforzar la calidad de los servicios públicos para garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Para ello el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y la Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado, colocaron en el centro del modelo la planificación de recursos humanos como principio organizador de la inversión en capacidades administrativas. Los recursos humanos son, junto con los recursos tecnológicos y los datos, los principales insumos en un sistema de producción de bienes y servicios públicos cuyo objetivo final es la satisfacción de las demandas ciudadanas.
En este sentido, la oferta de empleo público, como acto por el que se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno, es uno de los instrumentos de transformación más relevantes, porque ordena las entradas en el sistema y define los perfiles profesionales de la administración del futuro, con consecuencias en toda una generación de empleados y empleadas públicos.
En 2024, la Secretaría de Estado de Función Pública, en su papel coordinador de los órganos de recursos humanos, de las inspecciones de servicios y de las unidades TIC de los departamentos ministeriales, impulsó el Consenso por una Administración Abierta, una hoja de ruta para la transformación de la Administración del Estado construida de forma innovadora y participativa. Se estructura en cuatro ejes y dieciocho proyectos que conforman una administración abierta a la inversión en las capacidades del sector público, a las políticas públicas informadas por la evidencia y a participación, a la ciudadanía y a la transparencia, participación pública y rendición de cuentas.
Dentro del primer eje, dedicado a la inversión en capacidades humanas y tecnológicas, se encuentra el proyecto dos de gestión previsional de recursos, que pretende vincular la detección de necesidades de recursos humanos y tecnológicos a la estructura funcional de la Administración. El objetivo es construir una metodología basada en datos que permita anticipar las necesidades de la organización, tanto en su dimensión cualitativa, al definir los perfiles competenciales a incorporar, como la cuantitativa, vinculada a una medición objetiva de las cargas de trabajo. Con esos datos, la planificación de recursos humanos debe gobernar, desde una perspectiva de digitalización humanista, las profundas transformaciones en el ámbito de la tecnología y la inteligencia artificial, para construir una Administración de altas capacidades, basada siempre en un empleo público fuerte, innovador e inclusivo.
La oferta de empleo público de 2025 se sitúa de lleno en esa hoja de ruta de transformación y pretende actuar como palanca del cambio que permita lograr una transición a las futuras ofertas de empleo público de nueva generación, que se basen en la metodología de gestión previsional de recursos. Para ello, esta oferta de empleo público consolida las tendencias de los últimos años e introduce importantes novedades.
En primer lugar, sigue apostando por la recuperación progresiva y sostenible del empleo público, manteniendo un flujo de entrada de nuevos ingresos en el sistema por encima de la pérdida de efectivos. Las ofertas de empleo público desde 2022 han generado durante tres años consecutivos empleo neto, superando la mera reposición de efectivos en más de un 40%, lo que ha permitido frenar y revertir el proceso de envejecimiento de las plantillas. En 2024 el impacto de esta apuesta se ha notado con fuerza. Después de más de una década de pérdida neta de efectivos, corregida en los años 2020 a 2023, las altas en la Administración General del Estado en 2024 duplicaron a las bajas, provocando un crecimiento neto de casi 9.000 efectivos. Las proyecciones de los procesos selectivos derivados de anteriores ofertas y que están ahora en ejecución indican que esa tendencia continuará en 2025 y por efecto de esta oferta de empleo público se extenderán también hasta 2026. Gracias a este ciclo expansivo, la Administración General del Estado ha logrado rejuvenecer la edad media de sus plantillas en más de dos años, hasta los 49 años, colocándola en una senda estable de recuperación y reforzamiento del empleo público.
En este sentido, la oferta de empleo público de 2025 continúa con la tendencia de creación de empleo neto. No se recurre en esta oferta al mecanismo del artículo 20.Tres.4, letra f), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ya que las unidades gestoras no han acreditado la implantación de nuevos servicios que requieran un incremento sustantivo de nuevas asignaciones de efectivos a través de la oferta. Tampoco se ha utilizado, en el ámbito de la Administración General del Estado, el mecanismo de la tasa específica prevista en el artículo 20. Dos. 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y evitar que la temporalidad supere el 8% en las administraciones públicas, debido a que por efecto de la ejecución de los procesos de estabilización y el aumento de las medidas de control de la autorización de nuevas contrataciones temporales, la tasa de temporalidad en todos los ámbitos de la Administración General del Estado se ha reducido respecto al año anterior. Sólo se contempla el uso de esta tasa para las plazas de la Administración de Justicia que tienen como requisito la acreditación del perfil lingüístico correspondiente del idioma cooficial, en aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Las ofertas de empleo público expansivas no lograrían su objetivo si no fueran acompañadas de las necesarias medidas de agilización y simplificación de los procesos selectivos. Las ofertas de 2022 y 2023 introdujeron importantes medidas dirigidas a agilizar los procesos selectivos y avanzar en la profesionalización de los órganos de selección, senda que continuó la oferta de 2024. La mayoría de esas medidas fueron elevadas a rango de ley en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Después de tres años de implementación los resultados empiezan a ser sustantivos: las convocatorias se publican en el año natural de la oferta, se han reducido los tiempos de gestión del proceso selectivo en casi todas las convocatorias, llegando en muchos casos a reducirlos por debajo de los 12 meses, ha aumentado sustantivamente la descentralización de los procesos selectivos favoreciendo la democratización en el acceso al empleo público, se han reformado temarios y pruebas selectivas para simplificar los procesos y eliminar redundancias, y ya se permite en la mayoría de los procesos conservar la nota de ejercicios superados en la anterior convocatoria. Todo ello está permitiendo alcanzar el objetivo de un ciclo anual de gestión de procesos selectivos, de forma que la distancia entre la detección de las necesidades y la incorporación efectiva del nuevo personal sea cada vez más corta. La oferta de empleo público de 2025 continúa en esta senda y recoge y refuerza las medidas que han funcionado en los últimos años.
El tercer pilar de continuación y profundización en las mejoras de los años anteriores es el del empleo público inclusivo. La oferta de 2024 fue la primera en la que se reservó un 10% de las plazas a personas con discapacidad, incluyendo un 2% reservado a personas con discapacidad intelectual. La incorporación cada año de nuevos efectivos con discapacidad sigue contribuyendo a una Administración más diversa e inclusiva, que promueve la integración laboral y el desarrollo profesional sin barreras y que de ese modo sirve mejor a la ciudadanía. En el último año no sólo se ha aumentado el ritmo de incorporación de personas con discapacidad, sino que se han mejorado los recursos dedicados a su integración laboral, con la constitución de las Unidades de Inclusión en los departamentos ministeriales, cuyas capacidades serán reforzadas a lo largo de 2025.
En cuanto a las novedades, la oferta de empleo público de 2025 es la primera que esboza la futura planificación de recursos humanos por áreas funcionales, empezando por el área funcional de atención a la ciudadanía debido a la importancia capital de asegurar una adecuada prestación de los servicios públicos que atienden al público y que se erigen como el contacto más directo de la Administración con la ciudadanía. A lo largo del último año se ha empezado a trabajar en los datos de procesos, competencias, habilidades y perfiles funcionales propios del área funcional de atención a la ciudadanía, lo que servirá de base para el primer plan específico de recursos humanos del área funcional de atención a la ciudadanía, que ordenará los recursos asignados al cumplimiento de esta función fundamental del Estado. Se entiende la atención a la ciudadanía de manera amplia, no sólo todas las actividades de orientación e información a la ciudadanía, recepción y tramitación de quejas y sugerencias, asistencia en el ejercicio del derecho de petición, en el derecho de acceso a la información pública, y a la participación en la consulta pública y la participación ciudadana, y asistencia en materia de presentación de documentación o práctica de notificaciones, sino también la tramitación de permisos, licencias o prestaciones cuyo destinatario directo final sea un ciudadano particular.
Aunque los trabajos todavía no han finalizado, esta oferta de empleo da ya un primer paso decidido en el refuerzo de los recursos humanos destinados a la atención a la ciudadanía. Por un lado, se refuerza la asignación de plazas a cuerpos y escalas de los subgrupos C1 y C2 que prestan servicios de atención a la ciudadanía, como el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado o el Cuerpo de Administrativos de la Administración de la Seguridad Social. En total, se incrementan en seis puntos las plazas destinadas a estos subgrupos respecto a la oferta de 2024. Esto permitirá partir en la planificación de 2025 de una base más sólida, con unos recursos humanos reforzados que sigan garantizando el derecho de la ciudadanía a ser atendida de manera directa, cercana, ágil y eficaz.
Por otro lado, la oferta de 2025 da un paso más en el impulso a la territorialización de las convocatorias. Además de la previsión anterior de que las convocatorias podrán especificar la distribución territorial de las plazas, la oferta establece que éstas deberán incluir una previsión orientativa de las provincias en las que se ofertarán destinos, así como del porcentaje estimado de la distribución por provincia, entre otras medidas. El objetivo es que las personas aspirantes a los procesos selectivos tengan información sobre si existe previsión de ofertas plazas en las distintas provincias, y así atraer talento de todo el territorio.
Finalmente, la oferta de 2025 se ha elaborado con nuevos criterios de racionalización y análisis de datos. Para el correcto dimensionamiento de la distribución de plazas por cuerpos y escalas, y de esta forma maximizar la cobertura de las plazas convocadas, en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta fuentes de datos como el número de plazas desiertas que se podrán acumular a las nuevas convocatorias o indicadores de demanda como la evolución de la ratio de aspirantes por plaza en las últimas convocatorias. Esto ha permitido optimizar la distribución de plazas entre cuerpos y escalas y categorías profesionales y reforzar aún más la oferta de cuerpos generales y de aquellos cuerpos esenciales para una prestación de servicios públicos de calidad y una atención integral a la ciudadanía. La situación de acumulación de plazas derivadas de anteriores ofertas de empleo público y de plazas desiertas en anteriores convocatorias en algunos cuerpos y escalas ha llevado a que en la oferta de empleo público de 2025 no se autoricen plazas de algunos cuerpos o escalas porque las plazas que se encuentran actualmente convocadas superan significativamente la tasa habitual de cobertura. El artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, establece que las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. Por lo tanto, una vez finalizadas esas convocatorias, se podrán realizar nuevas convocatorias con las plazas desiertas, aunque no haya nuevas plazas autorizadas en esta oferta de empleo público, garantizando así un flujo regular de convocatorias que no afecte a las expectativas de las personas aspirantes.
Adicionalmente, en cumplimiento de la regulación contemplada en el artículo 114 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la oferta de empleo público incluye un porcentaje superior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna, en una apuesta decidida por una modalidad de acceso que redunda en beneficio de la propia organización y consolida un modelo de gestión de recursos humanos basado en competencias.
Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público para 2025 se adopta por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:
El artículo 20. Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, indica que la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que dispone que, en el marco de la planificación estratégica, la oferta de empleo público es el acto por el que se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En el ámbito de la Administración de Justicia, el artículo 482 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La actuación de las administraciones públicas se rige por lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española. De esta manera, deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia, descentralización y con pleno sometimiento a la ley y el Derecho.
Sobre esta base, la aprobación de la oferta de empleo público es un acto administrativo necesario para incorporar las plazas que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, así como de la Administración de Justicia.
Además, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia, buscando la celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.
Así, la oferta de empleo público cumple también con una finalidad básica como es la garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.
En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad y cuáles son los criterios básicos del desarrollo de los procesos.
Por último, el proyecto consolida el avance realizado en fortalecimiento de la cohesión territorial en el acceso al empleo público, fomentando la realización de las pruebas selectivas de forma descentralizada en el territorio.
El desarrollo de la oferta de empleo público ha de tener en cuenta el avance de la digitalización. Por este motivo, en relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el texto recuerda la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
Los criterios generales de esta oferta de empleo público se han negociado en la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en las reuniones de los días 19, 23, 25 de junio y 3 de julio de 2025, y la Comisión Superior de Personal fue informada en la reunión celebrada por este órgano colegiado el día 4 de julio de 2025.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, se aprueba la oferta de empleo público para 2025 en los términos que se establecen en este real decreto.
2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, para las categorías aplicables de personal estatutario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
1. La oferta de empleo público para 2025 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.
2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4. En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.
6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.
8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
9. De conformidad con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2025, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, o, en su caso, con las nuevas bases comunes que se aprueben en aplicación del artículo 114.11 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.
Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.
4. De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
En el caso de que se convocarán de forma acumulada plazas correspondientes a distintas ofertas de empleo público, resultarán de aplicación las medidas de planificación y agilización de las convocatorias previstas en el presente real decreto.
Además, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
5. Los procesos selectivos deberán ajustarse a las orientaciones generales contempladas en el anexo II de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, salvo causa debidamente justificada ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
Así, para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de oposición tenga un máximo de cuatro pruebas, salvo causa justificada ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública. Asimismo, se incluirán pruebas de tipo práctico.
Las convocatorias que prevean la realización de un curso selectivo y/o de un periodo de prácticas, deberán establecer la duración máxima de los mismos que, con carácter general, no podrán exceder, en su conjunto, de seis meses.
6. En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas. Con carácter general, las convocatorias incluirán una previsión orientativa de las provincias en las que se ofertarán destinos así como del porcentaje estimado de la distribución por provincia. La oferta final de destinos deberá guardar, salvo causa justificada, una proporción estimada con la distribución territorial de los efectivos del cuerpo, escala o especialidad profesional en el ámbito organizativo de la convocatoria. La oferta de destinos podrá variar respecto a la previsión orientativa contenida en la convocatoria, para responder a las necesidades de personal en el momento de ejecución de la convocatoria.
En el caso de las plazas autorizadas en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional la distribución territorial se hará de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada comunidad autónoma. Esta proporcionalidad vendrá referida a la fecha de efectos del presente real decreto.
7. Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.
Igualmente, los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
8. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los órganos de selección adopten las medidas necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
De igual forma, las convocatorias podrán establecer la forma y procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para posibilitar el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.
9. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación los criterios de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstos en este real decreto.
10. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
12. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
La conservación de la nota en los términos previstos en el párrafo anterior será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.
13. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.
14. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que, en su caso, suponga cada respuesta errónea.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba correspondiente, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
15. La composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular, en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes deberán publicar un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.
No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo eventual ni el personal eventual.
Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.
16. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.
El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en el punto de acceso general, administracion.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas y la dirección web en que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.
17. Las convocatorias establecerán que las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las convocatorias de procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía.
Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, para que las personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos.
Los procesos de promoción interna también se publicarán y se difundirá su desarrollo en el Portal Funciona.
19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.
Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.
20. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
21. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de Estado de Función Pública, en los ámbitos de su competencia, nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial de personal funcionario de carrera y de personal estatutario se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
4. Al contenido de este apartado le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Se permitirá el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.
6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse juntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán juntamente con el resto de las mismas.
7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.
9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario, personal estatutario y de personal laboral.
De acuerdo con el artículo 108.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la presente oferta de empleo público, se incluye un porcentaje no inferior al 30 por ciento de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos contará con la aplicación de criterios propios.
Asimismo, en la fase de concurso, se evaluarán los méritos que pongan en valor y guarden mayor relación con la carrera profesional desarrollada por las empleadas y empleados públicos.
3. En las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
Asimismo, cuando corresponda, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para la evaluación de conocimientos y competencias.
4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario, podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñen y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.
Tanto el personal laboral como el funcionario deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y los que se exijan en la convocatoria, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.
7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.
Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión entre los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.
2. La gestión material que se encomiende se podrá concretar, entre otras, en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de conformar los órganos de selección de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.
4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.
5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.
6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.
1. Se podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.
3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Dos.4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en la disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se prevén las siguientes plazas:
Plazas de turno libre de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tienen como requisito la acreditación del perfil lingüístico correspondiente del idioma cooficial:
Cuerpo de Médicos Forenses: 2 plazas.
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 139 plazas.
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 96 plazas.
Auxilio Judicial: 120 plazas.
Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo II de este real decreto. Dicho anexo recoge también las correspondientes plazas de promoción interna en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente real decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Cupo general |
Reserva personas con discapacidad |
Total plazas |
|||
---|---|---|---|---|---|
Personas con discapacidad general |
Personas con discapacidad intelectual |
||||
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO | |||||
Personal Funcionario | |||||
Subgrupo A1 | |||||
Cuerpos de la Administración del Estado | |||||
0903 | ABOGADOS DEL ESTADO. | 23 | 2 | 25 | |
0605 | ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. | 40 | 3 | 43 | |
1105 | ASTRÓNOMOS. | 3 | 3 | ||
0001 | CARRERA DIPLOMÁTICA. | 32 | 3 | 35 | |
0006 | ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. | 5 | 5 | ||
0304I | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). | 17 | 1 | 18 | |
0304J | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). | 11 | 1 | 12 | |
0305 | FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. | 18 | 2 | 20 | |
0900 | FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. | 15 | 15 | ||
1209 | FARMACÉUTICOS TITULARES. | 50 | 4 | 54 | |
1406 | INGENIEROS AERONÁUTICOS. | 18 | 2 | 20 | |
0100 | INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. | 14 | 1 | 15 | |
1000 | INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. | 52 | 4 | 56 | |
0701 | INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO. | 5 | 5 | ||
0101 | INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. | 27 | 2 | 29 | |
1103 | INGENIEROS GEÓGRAFOS. | 12 | 1 | 13 | |
0700 | INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. | 49 | 4 | 53 | |
0603 | INSPECTORES DEL SOIVRE. | 9 | 1 | 10 | |
1205 | MÉDICOS TITULARES. | 9 | 1 | 10 | |
0102 | NACIONAL VETERINARIO. | 26 | 2 | 28 | |
0604 | PROFESORES QUÍMICOS DE LABORATORIO DE ADUANAS. | 6 | 6 | ||
1111 | SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. | 46 | 4 | 50 | |
0606 | SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. | 41 | 4 | 45 | |
0621 | SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. | 7 | 1 | 8 | |
0011 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. | 118 | 10 | 128 | |
0013 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. | 9 | 1 | 10 | |
1502 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 83 | 7 | 90 | |
0012 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. | 15 | 1 | 16 | |
1400 | SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. | 18 | 2 | 20 | |
0601 | SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. | 25 | 2 | 27 | |
0902 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 46 | 4 | 50 | |
0007L | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE COMUNICACIONES. | 1 | 1 | ||
0007I | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. | 4 | 4 | ||
0007J | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. | 2 | 2 | ||
0007K | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. | 1 | 1 | ||
1166 | SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN. DEL ESTADO. | 92 | 8 | 100 | |
0005 | TRADUCTORES INTÉRPRETES. | 8 | 1 | 9 | |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | |||||
1601 | SUPERIOR DE ACTUARIOS, ESTADÍSTICOS Y ECONOMISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESCALA ACTUARIOS. | 3 | 3 | ||
1603 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 9 | 1 | 10 | |
1600 | SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 14 | 1 | 15 | |
1604 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 43 | 4 | 47 | |
Escalas de Organismos Autónomos | |||||
6154 | CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. | 43 | 4 | 47 | |
6449 | MÉDICOS-INSPECTORES C.INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 31 | 3 | 34 | |
6152 | PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 207 | 18 | 225 | |
6151 | PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 37 | 3 | 40 | |
6150 | PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 12 | 1 | 13 | |
6015A | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. TRANSPORTE, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. | 13 | 1 | 14 | |
6015B | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO. | 10 | 1 | 11 | |
6015D | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. | 4 | 4 | ||
5700 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. | 14 | 1 | 15 | |
6000S | TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. | 34 | 3 | 37 | |
5001 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 9 | 1 | 10 | |
5900 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 78 | 7 | 85 | |
6155 | TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 86 | 8 | 94 | |
6153 | TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 29 | 3 | 32 | |
5600A | TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. PROPIEDAD INDUSTRIAL. | 14 | 1 | 15 | |
5600B | TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA. | 8 | 1 | 9 | |
6305 | TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. | 38 | 3 | 41 | |
Total A1. | 1.693 | 144 | 1.837 | ||
Subgrupo A2 | |||||
Cuerpos de la Administración del Estado | |||||
0617 | ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA. | 28 | 2 | 30 | |
0313 | AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. | 71 | 6 | 77 | |
0616 | DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. | 19 | 2 | 21 | |
0619 | DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. | 68 | 6 | 74 | |
1416 | DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 29 | 3 | 32 | |
0009I | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. | 11 | 11 | ||
0009J | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. | 7 | 7 | ||
0009K | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. | 7 | 7 | ||
0009L | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES. | 1 | 1 | ||
0911 | ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 39 | 39 | ||
0913 | ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 50 | 50 | ||
1122 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. | 1.090 | 110 | 1.200 | |
1177 | GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 184 | 16 | 200 | |
1419 | INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS. | 7 | 1 | 8 | |
0406 | INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 40 | 3 | 43 | |
1011 | INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS. | 46 | 4 | 50 | |
0615 | INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE. | 9 | 1 | 10 | |
0112 | INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS. | 14 | 1 | 15 | |
1120 | INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. | 16 | 1 | 17 | |
0113 | INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. | 29 | 2 | 31 | |
1503 | SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 64 | 6 | 70 | |
1504 | SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. | 28 | 2 | 30 | |
0015 | TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. | 90 | 8 | 98 | |
0016 | TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. | 20 | 2 | 22 | |
0014 | TÉCNICO DE HACIENDA. | 410 | 36 | 446 | |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | |||||
1610 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 221 | 19 | 240 | |
1610I | GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. | 41 | 4 | 45 | |
Escalas de Organismos Autónomos | |||||
6014S | GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. | 38 | 3 | 41 | |
6156 | TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 65 | 6 | 71 | |
5014 | TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. | 50 | 50 | ||
6209D | TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, ESP. SEGURIDAD E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. | 5 | 5 | ||
5913 | TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 81 | 7 | 88 | |
Total A2. | 2.878 | 251 | 3.129 | ||
Subgrupo C1 | |||||
Cuerpos de la Administración del Estado | |||||
0010I | AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN. | 100 | 100 | ||
0010J | AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA. | 20 | 20 | ||
0921 | AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 900 | 900 | ||
1135 | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 2.271 | 229 | 2.500 | |
1135H | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. | 920 | 80 | 1.000 | |
1135I | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). | 100 | 100 | ||
1135N | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. | 85 | 7 | 92 | |
1429 | OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 60 | 5 | 65 | |
1188 | TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 828 | 72 | 900 | |
1134 | TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA. | 27 | 2 | 29 | |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | |||||
1616 | ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 966 | 84 | 1.050 | |
Escalas de Organismos Autónomos | |||||
5000 | AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. | 98 | 98 | ||
5431 | AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. | 62 | 5 | 67 | |
5024 | AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 117 | 10 | 127 | |
Total C1. | 6.554 | 494 | 7.048 | ||
Subgrupo C2 | |||||
Cuerpos de la Administración del Estado | |||||
1146 | GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 1.544 | 156 | 1.700 | |
0424 | OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 97 | 8 | 105 | |
Total C2. | 1.641 | 164 | 1.805 | ||
Total Personal funcionario. | 12.766 | 1.053 | 13.819 | ||
Personal laboral | |||||
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. | 184 | 16 | 200 | ||
C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. | 4 | 4 | |||
C.C. CONSEJO ADMÓN.. PATRIMONIO NACIONAL. | 37 | 3 | 40 | ||
C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. | 20 | 20 | |||
IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. | 1.563 | 188 | 302 | 2.053 | |
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación). | 8 | 1 | 9 | ||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AEE. | 6 | 6 | |||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ICAA. | 2 | 2 | |||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP. | 7 | 1 | 8 | ||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO IMSERSO. | 9 | 1 | 10 | ||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta). | 1 | 1 | |||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima). | 14 | 1 | 15 | ||
Total Personal laboral. | 1.855 | 211 | 302 | 2.368 | |
Total General Administración General del Estado. | 14.621 | 1.264 | 302 | 16.187 | |
ENTES PÚBLICOS | |||||
Personal funcionario | |||||
Subgrupo A1 | |||||
Cuerpos de la Administración del Estado | |||||
1300 | SUP.DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC.RADIOLOG. | 11 | 1 | 12 | |
Total Personal funcionario. | 11 | 1 | 12 | ||
Personal laboral | |||||
AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. | 2 | 2 | |||
CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA. | 12 | 1 | 13 | ||
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. | 20 | 2 | 22 | ||
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). | 19 | 2 | 21 | ||
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. | 2 | 2 | |||
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (CZEC). | 6 | 6 | |||
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA. | 3 | 3 | |||
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ. | 6 | 1 | 7 | ||
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE STA. CRUZ DE TENERIFE. | 2 | 2 | |||
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO. | 4 | 4 | |||
INSTITUTO CERVANTES. | 22 | 2 | 24 | ||
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. | 1 | ||||
MUSEO NACIONAL DEL PRADO. | 14 | 1 | 15 | ||
OBRAS PÍAS DE LOS SANTOS LUGARES. | 1 | 1 | |||
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. | 292 | 292 | |||
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES. | 5 | 5 | |||
Total Personal laboral. | 410 | 9 | 420 | ||
Total General Entes Públicos. | 421 | 10 | 432 | ||
Total General. | 15.042 | 1.274 | 302 | 16.619 |
Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total plazas | |
---|---|---|---|
Acceso Libre | |||
Personal de la Administración de Justicia | |||
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 107 | 12 | 119 |
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 39 | 4 | 43 |
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 9 | 1 | 10 |
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 1 | 0 | 1 |
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. | 5 | 1 | 6 |
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 778 | 86 | 864 |
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 1.126 | 125 | 1.251 |
AUXILIO JUDICIAL. | 490 | 55 | 545 |
Total Acceso Libre. | 2.555 | 284 | 2.839 |
Plazas que corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes | |||
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 107 | 12 | 119 |
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 10 | 1 | 11 |
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 9 | 1 | 10 |
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 1 | 1 | |
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. | 5 | 1 | 6 |
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 99 | 11 | 110 |
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 189 | 21 | 210 |
AUXILIO JUDICIAL. | 81 | 9 | 90 |
Total. | 501 | 56 | 557 |
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 29 | 3 | 32 |
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 679 | 75 | 754 |
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 937 | 104 | 1.041 |
AUXILIO JUDICIAL. | 409 | 46 | 455 |
Total. | 2.054 | 228 | 2.282 |
Promoción Interna | |||
Personal de la Administración de Justicia | |||
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 54 | 6 | 60 |
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 5 | 0 | 5 |
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 388 | 44 | 432 |
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 563 | 63 | 626 |
Total Promoción Interna. | 1.010 | 113 | 1.123 |
Plazas que corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes | |||
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 54 | 6 | 60 |
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 5 | 0 | 5 |
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 49 | 6 | 55 |
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 94 | 11 | 105 |
Total. | 202 | 23 | 225 |
Plazas que corresponden a CC. AA. por traspaso de medios personales | |||
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 339 | 38 | 377 |
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 469 | 52 | 521 |
Total. | 808 | 90 | 898 |
Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total plazas | |||
---|---|---|---|---|---|
Personas con discapacidad general | Personas con discapacidad Intelectual | ||||
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES | |||||
Personal funcionario | |||||
Subgrupo A1 | |||||
Cuerpos de la Administración del Estado | |||||
0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. | 32 | 3 | 35 | |
Total A1. | 32 | 3 | 35 | ||
Total Personal funcionario. | 32 | 3 | 35 |
Cupo general | Reserva Personas con discapacidad | Total Plazas | |||
---|---|---|---|---|---|
Personas con discapacidad general | Personas con discapacidad Intelectual | ||||
Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional | |||||
Acceso libre | |||||
3014 | SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. | 28 | 2 | 30 | |
3012 | SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. | 28 | 2 | 30 | |
3015 | SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. | 206 | 18 | 224 | |
Total acceso libre | 262 | 22 | 284 | ||
Promoción interna | |||||
Por cambio de categoría, dentro de la subescala | |||||
3013 | SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR. | 64 | 6 | 70 | |
3011 | SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR. | 46 | 4 | 50 | |
Por cambio de subescala | |||||
3014 | SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. | 46 | 4 | 50 | |
3012 | SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. | 46 | 4 | 50 | |
Total promoción interna. | 202 | 18 | 220 |
Cupo general | Reserva Personas con discapacidad | Total plazas | ||
---|---|---|---|---|
Personas con discapacidad general | Personas con discapacidad intelectual | |||
Plazas Personal estatutario | ||||
Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa | ||||
Acceso libre | ||||
PERSONAL | 385 | 33 | 418 | |
Total acceso libre. | 385 | 33 | 418 | |
Promoción interna | ||||
PERSONAL | 53 | 5 | 58 | |
Total Promoción Interna. | 53 | 5 | 58 | |
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | ||||
Acceso libre | ||||
PERSONAL | 114 | 10 | 124 | |
Total acceso libre. | 114 | 10 | 124 | |
Promoción interna | ||||
PERSONAL. | 19 | 2 | 21 | |
Total promoción interna. | 19 | 2 | 21 |
Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total plazas | |||
---|---|---|---|---|---|
Personas con discapacidad general | Personas con discapacidad Intelectual | ||||
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO | |||||
Personal Funcionario | |||||
Subgrupo A1 | |||||
Cuerpos de la Administración del Estado | |||||
0605 | ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. | 5 | 5 | ||
0006 | ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. | 5 | 5 | ||
0304I | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). | 14 | 1 | 15 | |
0304J | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). | 10 | 1 | 11 | |
0305 | FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. | 14 | 1 | 15 | |
1406 | INGENIEROS AERONÁUTICOS. | 6 | 6 | ||
0100 | INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. | 5 | 5 | ||
1000 | INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. | 11 | 1 | 12 | |
0101 | INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. | 3 | 3 | ||
1103 | INGENIEROS GEÓGRAFOS. | 12 | 1 | 13 | |
0603 | INSPECTORES DEL SOIVRE. | 5 | 5 | ||
1111 | SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. | 5 | 5 | ||
0606 | SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. | 19 | 2 | 21 | |
0621 | SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. | 7 | 1 | 8 | |
0011 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. | 55 | 5 | 60 | |
0013 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. | 5 | 5 | ||
1502 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 28 | 2 | 30 | |
0012 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. | 11 | 1 | 12 | |
1400 | SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. | 14 | 1 | 15 | |
0601 | SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. | 9 | 1 | 10 | |
0902 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 18 | 2 | 20 | |
0007L | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE COMUNICACIONES. | 4 | 4 | ||
0007I | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. | 6 | 6 | ||
0007J | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. | 3 | 3 | ||
0007K | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. | 2 | 2 | ||
1166 | SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN.DEL ESTADO. | 46 | 4 | 50 | |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | |||||
1603 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 9 | 1 | 10 | |
1604 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 23 | 2 | 25 | |
Escalas de Organismos Autónomos | |||||
6154 | CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. | 14 | 1 | 15 | |
6152 | PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 28 | 2 | 30 | |
6151 | PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 191 | 17 | 208 | |
6150 | PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 174 | 15 | 189 | |
6015A | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. TRANSPORTE, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. | 2 | 2 | ||
6015B | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO. | 2 | 2 | ||
6015D | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. | 5 | 5 | ||
5700 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. | 5 | 5 | ||
6000 | TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. | 138 | 12 | 150 | |
6000S | TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. | 5 | 5 | ||
5001 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 14 | 1 | 15 | |
5900 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 23 | 2 | 25 | |
6155 | TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 97 | 8 | 105 | |
5600B | TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA. | 5 | 5 | ||
6305 | TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. | 9 | 1 | 10 | |
Total A1. | 1.066 | 86 | 1.152 | ||
Subgrupo A2 | |||||
Cuerpos de la Administración del Estado | |||||
0617 | ARQUITECTOS TECNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. | 5 | 5 | ||
0313 | AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. | 43 | 4 | 47 | |
0619 | DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. | 9 | 1 | 10 | |
1416 | DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 18 | 2 | 20 | |
0009I | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. | 15 | 15 | ||
0009J | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. | 10 | 10 | ||
0009K | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. | 10 | 10 | ||
0913 | ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 75 | 75 | ||
1122 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. | 506 | 44 | 550 | |
1177 | GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 110 | 10 | 120 | |
0406 | INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 14 | 1 | 15 | |
1120 | INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. | 5 | 5 | ||
0113 | INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. | 11 | 1 | 12 | |
1503 | SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 5 | 5 | ||
0015 | TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. | 5 | 5 | ||
0016 | TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. | 5 | 5 | ||
0014 | TÉCNICO DE HACIENDA. | 202 | 18 | 220 | |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | |||||
1610 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 110 | 10 | 120 | |
1610I | GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. | 5 | 5 | ||
Escalas de Organismos Autónomos | |||||
6156 | TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 94 | 8 | 102 | |
5014 | TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. | 5 | 5 | ||
5913 | TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 9 | 1 | 10 | |
Total A2. | 1.266 | 100 | 1.371 | ||
Subgrupo C1 | |||||
Cuerpos de la Administración del Estado | |||||
1135 | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 822 | 78 | 900 | |
1135I | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). | 10 | 10 | ||
1135H | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. | 368 | 32 | 400 | |
1135N | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. | 9 | 1 | 10 | |
0416 | MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 18 | 2 | 20 | |
1188 | TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 37 | 3 | 40 | |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | |||||
1616 | ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 380 | 20 | 400 | |
Escalas de Organismos Autónomos | |||||
5000 | AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. | 15 | 15 | ||
5431 | AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. | 13 | 1 | 14 | |
5024 | AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 5 | 5 | ||
Total C1. | 1.677 | 137 | 1.814 | ||
Subgrupo C2 | |||||
Cuerpos de la Administración del Estado | |||||
1146 | GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 46 | 10 | 64 | 120 |
Total C2. | 46 | 10 | 64 | 120 | |
Total Personal funcionario. | 4.055 | 333 | 64 | 4.457 | |
Personal Laboral | |||||
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. | 184 | 16 | 200 | ||
C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. | 11 | 1 | 12 | ||
C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. | 4 | 4 | |||
IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. | 242 | 36 | 172 | 450 | |
Total Personal laboral. | 441 | 53 | 172 | 666 | |
Total General Administración General del Estado. | 4.496 | 386 | 236 | 5.123 | |
Entes Públicos | |||||
Personal Laboral | |||||
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. | 15 | 1 | 16 | ||
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (CZEC). | 3 | 3 | |||
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA. | 1 | 1 | |||
Total Personal laboral. | 19 | 1 | 20 | ||
Total General Entes Públicos. | 19 | 1 | 20 | ||
Total general. | 4.515 | 387 | 236 | 5.143 |
Cupo general | Reserva Personas con discapacidad | Total plazas | |
---|---|---|---|
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL | |||
Acceso Libre | |||
LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. | 5 | 5 | |
Total. | 5 | 5 |
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