La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 12.2 señala que «Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que posean valores singulares y relevantes serán declarados de interés cultural», y en su artículo 17.1 que «Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León declarados de interés cultural serán los que reúnan de forma singular y relevante valores materiales o inmateriales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, el artículo 18.1 de la citada ley establece que éstos podrán ser declarados de interés cultural como Bienes Individuales, con las siguientes categorías: Monumento y Jardín Histórico; o como Áreas Patrimoniales, que pueden adscribirse a alguna de las siguientes categorías: Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica, Conjunto Industrial y Paisaje Cultural.
Conforme a la definición contenida en la Ley 7/2024, de 20 de junio, el Conjunto Etnológico –artículo 20.1.d)– es el «conjunto de inmuebles e instalaciones vernáculas o vinculadas a formas de vida tradicional o a la expresión de la cultura vernácula agrupados o dispersos en un paraje o territorio.», entendiendo que en dicha declaración se integran todo el conjunto de elementos materiales, pero también los inmateriales, relacionados con la vida y sociedad, tradiciones y costumbres en un determinado periodo histórico.
El conjunto de las Eras de Monsagro lo constituyen una treintena de eras circulares, empedradas con lanchas y lajas de piedra, documentadas desde el siglo XVIII y que han seguido utilizándose hasta finales del siglo XX. El uso de la piedra y la tierra, trabajadas con sencillez y belleza, ha creado este conjunto cuya protección y conservación es imprescindible para su conocimiento por parte de las generaciones futuras.
En consecuencia, procede la declaración de las Eras de Monsagro, en el municipio de Monsagro (Salamanca), como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Etnológico, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el título II, capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como en el artículo 27 y siguientes de la mencionada Ley 7/2024, de 20 de junio. De acuerdo con dicha norma, la declaración de Bien de Interés Cultural requerirá la previa tramitación de procedimiento administrativo, que se iniciará de oficio por resolución del titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser promovido por cualquier persona física o jurídica.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 28.2 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, determinará, respecto al bien afectado, la aplicación provisional e inmediata de las normas jurídicas de protección previstas en la citada ley para los bienes ya declarados Bien de Interés Cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 de dicha ley, toda intervención que pretenda realizarse en un bien inmueble declarado de interés cultural o en su entorno y ámbito de protección deberá ser siempre autorizada por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el artículo 54.1 de la misma.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, y en los artículos 39 y 40 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:
Incoar procedimiento de declaración de las Eras de Monsagro, en el municipio de Monsagro (Salamanca), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Etnológico, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.
Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 17.1 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor como exponente de facetas de la cultura de la Comunidad Autónoma y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.
León, 23 de junio de 2025.–El Director General Patrimonio Cultural, Juan Carlos Prieto Vielba.
Monsagro es una localidad salmantina enclavada en la ladera de un pronunciado valle que arranca de la Sierra de Francia y que tiene a sus espaldas el pico de La Hastiala, como cima más elevada de tal Sierra.
Como en tantas localidades de Castilla y León, el modo de vida de sus habitantes se basó tradicionalmente en una agricultura de subsistencia, sustentada en producciones agrícolas, sobre todo cereales y legumbres, así como pastos para sus ganados.
La huella de estos modos de vida se ha traducido en un patrimonio etnográfico de gran riqueza, muy ligado a una Comunidad como la nuestra, en la que sigue siendo protagonista el mundo rural.
En el caso de Monsagro, la agricultura se basaba en los cereales, fundamentalmente el centeno, y se complementaba con otras fuentes de riqueza como la explotación de colmenas o una mínima industria, como unas antiguas fábricas de curtidos, ya desaparecidas. Esta localidad cuenta con un bien etnográfico excepcional que son sus eras circulares empedradas, presentes en otras localidades de Castilla y León, pero que, por su número y configuración, aquí tienen un carácter singular.
Las eras para la trilla del cereal se hallan documentadas desde antiguo, a través de escritores del mundo latino clásico, lo que supone un claro indicio de que estamos ante una realización humana de gran tradición histórica, dentro del ámbito popular campesino. Ya Marco Terencio Varrón hablaba de ellas en su obra «Rerum Rusticarum» y Columela, autor de «Los doce libros de la agricultura», dedica el capítulo XX del libro II de esta obra a la formación de las eras.
En 1513, el agrónomo y escritor Gabriel Alonso de Herrera compuso un tratado de agricultura, titulado «Obra de Agricultura compilada de diversos autores», cuyo capítulo X del libro I se titula «Del tiempo y manera de segar y trillar y de la era y de las trojes». Ya diferencia entonces las eras terrizas, realizadas compactando el terreno, y las empedradas, hechas a base de trozos de canto o enlosadas, como son las de Monsagro, cuya existencia documentada se remonta al siglo XVIII.
El conjunto de las Eras de Monsagro lo constituyen una treintena de eras circulares, empedradas con lanchas y lajas de piedra. Se rodean por muros de piedra en seco que están rematados con otras lanchas que se colocan en un sentido diagonal, con la mayor abertura hacia lo alto, con el fin de que la mies no rebasara el límite de la era.
Las eras se ubican junto al pueblo, en su parte baja, y se adaptan al relieve descendente del monte hacia el río Agadón. De este modo, unas se van sobreponiendo sobre otras, de manera escalonada, como si se tratara de una cascada. Se acomodan perfectamente al paisaje de ladera en el que están enclavadas, ya que se trata de realizaciones aterrazadas, constituyendo bancales llamados paredones, círculo a círculo, hasta configurar un conjunto que desde el aire tiene un aire castreño.
Su función ha sido la de realizar la trilla del cereal, así como la limpia y separación del grano de la paja, antes del almacenamiento en la propia casa familiar de cada campesino. La última vez que se usaron para este fin fue en 1998.
En cuanto a su propiedad, el terreno en el que se ubican es de titularidad municipal, pero con derecho de uso de los vecinos, que se heredaba de una generación a otra. Esta implicación de toda la vecindad quizá sea una de las razones por las que las eras se han conservado con un alto grado de autenticidad.
A este bien etnográfico se unen otras manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. Las trillas tradicionalmente fueron también escenario de cantes y bailes, y hoy en día perdura esta vertiente inmaterial, con el llamado Día de la Trilla promovido desde hace unos años por el Ayuntamiento, en el que se rememoran las actividades del pasado que tenían lugar en las eras.
Desde el punto de vista etnológico, las Eras de Monsagro son un reflejo de la identidad social y cultural de nuestro mundo rural, pues constituye un testimonio excepcional de las formas de vida de nuestros antepasados hasta hace pocas décadas. Son muestra de la antropización del medio natural, de la adaptación del hombre a un entorno del que extraía, con esfuerzo y sabiduría, lo necesario para vivir. El uso de la piedra y la tierra, trabajadas con sencillez y belleza, ha creado este conjunto cuya protección y conservación es imprescindible para su conocimiento por parte de las generaciones futuras.
Por su número, estado de conservación, ubicación, disposición y construcción, las Eras de Monsagro constituyen un Conjunto Etnológico singular y relevante, con un alto grado de autenticidad, que le hacen merecedor de ser protegido como Bien de Interés Cultural.
Delimitación de la zona afectada.
La delimitación del Conjunto Etnológico de las Eras de Monsagro comprende las parcelas catastrales 01 a 07 del polígono 14730 de Suelo Urbano de la localidad.
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