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Documento BOE-A-2025-14874

Resolución de 10 de julio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro del Sur, para la colaboración en la organización de una muestra cinematográfica de imagen en movimiento en América Latina en la Sala de Cine del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el marco de la «5.ª edición de BienalSur».

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025, páginas 96350 a 96357 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-14874

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Foro del Sur han suscrito, con fecha de 7 de julio de 2025, un Convenio para la colaboración en la organización de una muestra cinematográfica de imagen en movimiento en América Latina en la Sala de Cine del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el marco de la «5.ª edición de BienalSur», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de julio de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Foro del Sur para la colaboración en la organización de una muestra cinematográfica de imagen en movimiento en América Latina en la sala de cine del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el marco de la «5.ª Edición de BienalSur»

Madrid, 7 de julio de 2025.

REUNIDOS

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS.

Don Aníbal Alfredo Emilio Jazbeck Jozami, mayor de edad, en su condición de Presidente de la Fundación Foro del Sur, con CUIT 30-67776678-2 y domicilio legal en calle Florida 910, 4B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C. P. C1005AAT), en nombre y representación de la misma, inscrita por la escribana Liliana Piñeyro, titular de la matrícula N.° 2251, en la Inspección General de Justicia Resolución I.G.J. N.º 000379 con fecha 9 de mayo de 1994, y autorizada por el Inspector General de la Justicia de la Nación, Dr. Alfredo Musalem (expediente n.° 1585264). En adelante, Fundación Foro del Sur.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto.

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de estos objetivos, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. Que la Fundación Foro del Sur, constituida como persona jurídica (CUIT 30-67776678-2) en Argentina, está colaborando con la Universidad Nacional Tres de Febrero de Argentina y una red de instituciones públicas y privadas en más de 80 ciudades de 30 países, para la implementación de la «5.ª Edición de la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo del Sur» o «BienalSur», un evento multidisciplinar de investigación, desarrollo, acción y exhibición artística que tiene como meta desarrollar la responsabilidad social a través del arte y la cultura a nivel nacional e internacional y que se ha llevado a cabo exitosamente durante los años 2017, 2019, 2021 y 2023, preparándose su quinta edición para el año en curso.

III. Que el MNCARS desarrolla una programación audiovisual amplia que aborda las relaciones entre cine y arte contemporáneo, los límites y ampliaciones del cine de lo real a partir de las distintas manifestaciones del cine-ensayo y de la no-ficción contemporánea, las historias alternativas del audiovisual y la capacidad del cine para reformular colectivamente narraciones críticas del presente.

IV. Que, en virtud de estos ejes de trabajo, el MNCARS desea promover y acoger una muestra cinematográfica sobre vídeo e imagen en movimiento en América Latina procedente de los fondos propios de la Fundación Foro del Sur, sumándose con dicho evento a la programación global de la «5.ª Edición de BienalSur».

V. Que por todo lo anterior y, coincidiendo las Partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, convienen en formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Fundación Foro del Sur, para la organización de una «Muestra sobre vídeo e imagen en movimiento en América Latina» con fondos propios de la Fundación Foro del Sur, que se desarrollará en el marco de la programación de la «5.ª Edición de BienalSur».

La muestra cinematográfica objeto del presente convenio tendrá lugar en las dependencias del MNCARS (Sala de Cine) durante el verano de 2025.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Tramitar la autorización del uso de su espacio, en concreto su Sala de Cine, para el desarrollo de la muestra objeto del presente convenio. Dicho espacio se dedicará en exclusividad a la actividad objeto de este convenio, no pudiendo autorizarse su uso o alquilarse para otras finalidades.

b) Participar en el diseño de la programación y aprobar la lista final de artistas, así como título, texto y planteamiento de la muestra, de acuerdo con Fundación Foro del Sur y los Comisarios designados para la «5.ª Edición de BienalSur».

c) Difundir en su página web, newsletters o cualesquiera otras plataformas o medios que estime oportunos esta muestra de vídeo e imagen en movimiento.

d) Asumir los siguientes compromisos:

El MNCARS pondrá a disposición del proyecto los recursos humanos de áreas como Departamento de Cine y Nuevos Medios, Dirección de Comunicación, Consejería Técnica, Departamento de Seguridad y Atención al Público, para la asistencia curatorial, coordinación, gestión técnica y administrativa y atención al visitante de la muestra.

El abono de los referidos costes de gestión ordinaria se realizará con cargo al presupuesto del organismo para el ejercicio 2025 y supondrá un coste aproximado de 7.600 euros. El MNCARS no incurrirá en ningún gasto adicional a los aquí contemplados en la celebración de dicha muestra de vídeo e imagen en movimiento en América Latina en su sede.

e) Incluir los logotipos de Fundación Foro del Sur en sus comunicaciones, haciendo mención expresa a su colaboración en los materiales de difusión y prensa que se pudieran editar, con motivo de la celebración de la muestra, tal como se recoge en la cláusula tercera del presente convenio.

f) Ofrecer a Fundación Foro del Sur, veinte (20) entradas para la inauguración de la muestra cinematográfica en el MNCARS.

2. Fundación Foro del Sur asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Realizar la selección de vídeos y piezas audiovisuales que integren la muestra, con la consulta y aprobación final del MNCARS.

b) Elaborar los subtítulos en español de todos los vídeos y piezas audiovisuales de la muestra y abonar los gastos de subtitulado de copias, en su caso.

c) Llevar a cabo las postproducciones necesarias para adaptar las piezas a los formatos técnicos requeridos por las condiciones técnicas de la Sala de Cine del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, concretamente de las sesiones en DCP dentro de la pantalla y de las instalaciones en monitor dentro de las piezas en el vestíbulo de la sala de cine.

d) Realizar el montaje y desmontaje de todas las piezas de la muestra, contratando para ello los servicios necesarios.

e) Elaborar los textos de difusión de la muestra, bajo la supervisión del MNCARS, y contratar el vinilado que sea prescriptivo, sufragando su coste.

f) Incluir el logotipo del MNCARS como entidad coorganizadora de la muestra en los materiales de difusión (tanto impresos como digitales y online) que se puedan editar con motivo de la misma.

g) Asumir los gastos derivados de las siguientes acciones:

Gestionar y tramitar el pago de cualesquiera derechos de propiedad intelectual se devenguen relacionados con la proyección o los artistas.

Contratar y abonar un servicio de encendido y apagado de las piezas audiovisuales que realizará a diario durante el tiempo que dure la muestra, en el horario de apertura del MNCARS (de 10:00 a 21:00 h). Asimismo, contratará y abonará un servicio de resolución de incidencias, con el fin de subsanar cualquier avería o malfuncionamiento de los aparatos que pudiera darse.

Costear la reparación en caso de cualquier incidencia o avería de la tecnología propia de la Sala de Cine (servidor DCI y proyector) durante la celebración de la muestra, contando con la supervisión y visto bueno final del MNCARS.

El coste aproximado de los conceptos relativos a los compromisos asumidos por la Fundación Foro del Sur se estima en 9.500 euros.

3. En caso de organizarse cualquier otra actividad pública no contemplada entre las anteriores, en cualquier formato (conversación, encuentro, conferencia) paralela a la muestra objeto del presente convenio, esta cuestión se someterá a evaluación dentro de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento fijada en la cláusula octava. Una vez aceptada esta propuesta de nueva actividad, las partes suscribirán una adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, donde se recogerá esta nueva actividad y se reflejará que la Fundación Foro del Sur estará obligada a sufragar todos los gastos generados por la misma (honorarios, viajes, estancias de participantes o cualesquiera otros que puedan surgir).

Tercera. Imagen y difusión.

1. En el material de difusión que se edite, tanto impreso como digital y online, se hará referencia tanto a la Fundación Foro del Sur como al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y figurará la siguiente línea de crédito:

Organizan: Fundación Foro del Sur y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el marco de la 5.ª Edición de BienalSur.

2. Las Partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos en la promoción y difusión de la muestra en sus canales habituales de comunicación, en especial en sus páginas web, redes sociales y/o notas de prensa. A tales efectos, Fundación Foro del Sur deberá contar con las autorizaciones y licencias necesarias para dicha finalidad.

3. Las Partes acuerdan incluir ambos logotipos en los materiales de diseño del material gráfico, la cartografía y el pasaporte Fundación Foro del Sur, los flyers digitales y los banners, así como en las distintas piezas de comunicación tales como comunicados y notas de prensa, el sitio web de Fundación Foro del Sur, su aplicación móvil y redes sociales y la estrategia general de medios.

4. Las Partes acuerdan expresamente que publicarán el texto adecuado de las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente convenio. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.

5. Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las Partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por la otra parte con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión. Las revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

6. Las Partes podrán incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en la celebración de la muestra, previo acuerdo y revisión de ambas partes:

En el caso del MNCARS, la revisión y aprobación del material se realizará por su Dirección de Comunicación, de acuerdo con la Dirección de Estudios y el departamento de Cine y Nuevos Medios.

En el caso de Fundación Foro del Sur, la revisión y aprobación será llevada a cabo por la Dirección General.

Será motivo para denegar dicha inclusión el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

7. Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las Partes no podrán modificar los respectivos logotipos ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el convenio.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con su firma por ambas partes y será eficaz a partir de que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio tendrá una duración de un (1) año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia mencionado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o una o varias prórrogas por un periodo máximo cuatro (4) años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

1. Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.

2. La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte:

Por parte del MNCARS:

La persona responsable de la Dirección de Estudios.

El/la Jefe/a del Departamento de Cine y Nuevos Medios.

Por parte de Fundación Foro del Sur:

El/la Coordinador/a de Producción.

El/la directora/a de Legales.

3. Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento, en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán aprobarse únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.

4. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate en el número de votos emitidos, la Directora de Estudios del MNCARS tendrá voto de calidad para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento de la Comisión.

5. La Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Se designará un Secretario/a entre los miembros del personal funcionario del MNCARS.

Novena. Cumplimiento normativo.

Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.

Décima. Protección de datos personales.

1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y la Fundación Foro del Sur e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio, siendo los responsables del tratamiento:

En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

En el caso de la Fundación Foro del Sur: Fundación Foro del Sur, con domicilio legal en calle Florida 910, 4B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C. P. C1005AAT).

3. Respecto al delegado de protección de datos, éste es la figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el delegado de protección de datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

En el caso de la Fundación Foro del Sur: fundacion@forosur.com.ar.

4. Las finalidades de este tratamiento son la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que son parte MNCARS y Fundación Foro del Sur, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto y en la normativa aplicable a la Fundación Foro del Sur a este respecto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

5. En cuanto al plazo de conservación, los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el período en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

6. En lo que se refiere a los destinatarios de estos datos, los mismos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

7. Finalmente, los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

En el caso de la Fundación Foro del Sur: fundacion@forosur.com.ar.

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula octava, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

Del MNCARS:

A/A.: Jefe/a de Cine y Nuevos Medios.

C/Santa Isabel, 52.

28012 Madrid. España.

De Fundación Foro del Sur:

A/A: Dirección General.

C: Libertad, 880.

CP 1012 – CABA – ARG.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Fundación Foro del Sur, el Presidente, Aníbal Jozami.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 17 de junio de 2025 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 1 de julio de 2025.

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