La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, y EDP España, SAU, han suscrito, con fecha 7 de julio de 2025, un convenio para establecer una colaboración para el encuentro «Transformación energética: de la teoría a la práctica» y para la convocatoria de becas que promueve la universidad, considerados de interés general, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Santander, 8 de julio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA –en adelante, UIMP–, (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña Yolanda Fernández Montes, mayor de edad, con DNI ***5115**, en nombre y representación de EDP España SAU –en adelante, EDP– (entidad con NIF A-33473752, y domicilio social en Plaza del Fresno, 2, 33007 Oviedo, Asturias), actuando en su calidad de apoderada de la misma, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario de Oviedo, don Luis Ignacio Fernández Posada, en fecha 19 de octubre de 2006, con el número 2.634 de orden de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que EDP es una empresa de naturaleza privada perteneciente a un grupo energético internacional con actividad en 20 países, líder en creación de valor, innovación y sostenibilidad, y líder mundial en energía renovable.
III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Transformación energética: de la teoría a la práctica».
Asimismo, la UIMP promueve una convocatoria de becas para facilitar la asistencia a los cursos que organiza dentro de su Programación académica para 2025.
Ambas acciones han sido aprobadas por sus órganos de gobierno con carácter previo e independiente de este convenio.
V. Que, de conformidad con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, EDP desea colaborar económicamente para la realización del referido encuentro y de la convocatoria de becas, por considerarlos de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.
En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración económica de EDP con la UIMP en 2025, para las siguientes acciones, que realizará la UIMP por sí misma en cumplimiento de su fin institucional, consideradas de interés general:
Encuentro «Transformación energética: de la teoría a la práctica» (en adelante, el Encuentro), que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.
Convocatoria oficial de becas que promueve la UIMP para la asistencia de alumnos a su Programación Académica de 2025.
No forma parte del objeto de este convenio la organización y celebración del Encuentro, ni la organización y gestión de la convocatoria de becas, que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como han probado sus órganos de gobierno, y de acuerdo con su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público, Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa, así como todo lo referente a la gestión de la convocatoria de becas (establecer los criterios de participación y baremación, aprobación y publicación de la convocatoria, adjudicación y demás aspectos relacionados con estas becas). Corresponde, asimismo, exclusivamente a la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la organización y celebración del Curso y de la convocatoria de becas conlleven, conforme a su propia normativa.
EDP se compromete a aportar a la UIMP una ayuda económica de cincuenta mil euros (50.000,00 €) para la realización de las dos acciones descritas en la cláusula primera, con el siguiente desglose:
30.000,00 euros para cubrir los gastos de organización y celebración del encuentro.
20.000,00 euros para contribuir a los gastos de la convocatoria oficial de becas.
Ambas aportaciones se abonarán mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el Encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, que se haya resuelto la convocatoria de becas de la UIMP y que se haya presentado por parte de la UIMP, antes del 1 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago por las cantidades indicadas en este apartado. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del Encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, EDP únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo que se ha indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con el visto bueno de los responsables del seguimiento del convenio.
I. Dado que la financiación que aporta EDP cubre el total del presupuesto del Encuentro no será necesaria ninguna financiación por parte de la UIMP ni de ninguna otra entidad colaboradora para el mismo.
II. Dado que la aportación de EDP para la convocatoria de becas no cubre el coste total de la misma, la UIMP podrá gestionar la participación en la financiación de la convocatoria de becas de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio (independientes del presente convenio), sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de EDP pueda ser superior al presupuesto total de la convocatoria de becas.
III. La UIMP, una vez recibida la aportación de EDP recogida en la clausula segunda, emitirá un certificado de haber recibido los fondos y de haberlos aplicado a la finalidad prevista en el presente convenio.
IV. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de EDP en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro y, atendiendo a la financiación que se aporta para la convocatoria de becas, hará constar a EDP como entidad colaboradora en el programa general de actividades académicas de la UIMP en Santander. En todo caso se respetará el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten por EDP con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituye una prestación de servicios.
V. La UIMP mantendrá indemne a EDP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Encuentro, tanto en el orden académico como en el de la gestión que la UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada. Asimismo, la UIMP mantendrá indemne a EDP de cualquier responsabilidad o reclamación relativa a la convocatoria de becas.
La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el Encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a la UIMP sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y, en todo caso, cuando alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de EDP, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de su Dirección Public Affairs & Stakeholders Iberia, o persona en quien delegue, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el Encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Los datos personales serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del convenio y a su terminación, por el tiempo de prescripción de las posibles responsabilidades jurídicas de todo orden. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos personales serán destruidos.
No se cederán a terceros los datos personales salvo en los casos en los que la ley así lo establezca, aunque podrán ser accesibles a proveedores que presten servicios a las partes, y otras empresas de su grupo para poder cumplir con las finalidades previstas legalmente y en este convenio.
Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas mediante un escrito, al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que realiza el tratamiento a su correspondiente domicilio social. Asimismo, si consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el correspondiente delegado de protección de datos (EDP: dpd@edpenergia.es; UIMP:dpd@uimp.es) y/o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
I. La actuación del Grupo EDP está guiada por elevadas normas éticas, de integridad empresarial, conciencia y responsabilidad social y por el estricto respeto y cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, y las empresas del Grupo, sus empleados y socios no tolerarán ninguna conducta que ponga en duda estos principios de posicionamiento en el mercado.
Igualmente, la UIMP, como organismo público, está sujeta a toda la legislación del sector público en materia de transparencia y anticorrupción y no tolerará ninguna conducta que ponga en duda estos principios.
Las Partes se comprometen, en el desarrollo de sus actividades y durante la formación y ejecución del convenio, a actuar en estricto cumplimiento de las normas éticas, de integridad empresarial, de conciencia y de responsabilidad social y mostrando un estricto respeto y cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, adoptando, en particular, los mecanismos adecuados en materia de integridad y prevención de la corrupción, es decir, no prometer ni ofrecer, directa o indirectamente, ventajas indebidas a terceros, ni solicitar, promover o aceptar, en beneficio propio o de terceros, ventajas indebidas con el fin de obtener un resultado favorable, estableciendo procedimientos y aplicando las medidas necesarias y adecuadas a tal fin.
II. Las Partes también se comprometen, durante la formación y ejecución del convenio, a actuar en estricto cumplimiento de la Política de Integridad del Grupo EDP, disponible en https://espana.edp.com/es/politicas-de-compliance, que declaran conocer y que pondrán en conocimiento de sus empleados y de los terceros pertinentes.
A los efectos previstos en la Política de Integridad, las Partes se comprometen a remitir los datos identificativos y demás información y/o documentos adecuados para atender cualquier requerimiento razonable de la contraparte en relación con las obligaciones y garantías contenidas en la presente condición, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos y mecanismos de control desarrollados en materia de integridad y prevención de la corrupción, tanto en la fase previa como en el transcurso de la relación de la presente colaboración, así como para demostrar la veracidad y actualidad de los mismos.
A tal efecto, las Partes autorizan expresamente a la contraparte a recopilar y almacenar los elementos de información necesarios proporcionados, con la finalidad exclusiva de la comprobación mencionada en el párrafo anterior. Si la información o los documentos no se facilitan en los plazos establecidos, la parte que los haya solicitado podrá decidir no iniciar la relación de colaboración, o suspender la misma inmediatamente, en los términos y circunstancias previstos en esta condición.
Como consecuencia del análisis de la información aportada por las Partes o de los documentos presentados, o como consecuencia de la falta de aportación de información y/u otros documentos que le hayan sido solicitados, y siempre que constituya una infracción de la Política de Integridad, EDP o de las normas y principios éticos y de legalidad, la otra parte podrá suspender la relación de colaboración o resolver el convenio, en los términos y circunstancias previstos en esta condición.
Teniendo en cuenta que el conocimiento y la recopilación de información que lo permite no finaliza en el momento del establecimiento de la relación de colaboración, debiendo profundizarse y actualizarse periódicamente o siempre que ocurra cualquier evento que lo justifique, las Partes se comprometen a actualizar la información facilitada, si fuera necesario, durante el periodo de vigencia del convenio.
Si la mencionada actualización de la información da lugar a un cambio material en las circunstancias de alguna de las Partes y/o de la ejecución del convenio, éste podrá ser objeto de revisión.
III. Las Partes podrán promover iniciativas de seguimiento de la ejecución del convenio y, en concreto, del cumplimiento de lo establecido en los apartados I y II de esta cláusula. Si en el transcurso de dichas actuaciones de seguimiento se detecta alguna situación susceptible de corrección, la parte que lo haya detectado lo notificará a la contraparte para que ésta adopte las medidas correctivas necesarias en un plazo razonable e informe sobre las mismas.
Si la parte a la que se notifica alguna situación susceptible de corrección no adopta las medidas correctivas necesarias conforme a lo señalado en el párrafo anterior, o si éstas no son posibles, dicha parte podrá intentar defender mediante prueba que en el momento en que se produjeron los indicios de incumplimiento de la Política de Integridad, había puesto en marcha todas las medidas preventivas oportunas, sin perjuicio de que se pueda suspender o resolver el convenio en los términos previstos en el mismo.
Ambas Partes reconocen y aceptan que la sospecha, por parte de la contraparte, de una tentativa de realización o de la realización efectiva de una o varias operaciones que puedan implicar un incumplimiento de la Política de Integridad del Grupo EDP o de las normas éticas y de legalidad, puede dar lugar a la resolución del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–3 de julio de 2025, por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, OA, Carlos Andradas Heranz.–7 de julio de 2025, por EDP, Yolanda Fernández Montes.
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