La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E, han suscrito, con fecha de 26 de junio de 2025, una adenda al Convenio relativo a la participación española en las ferias internacionales Jazzahead, Bime, Lamc, Womex y M pour Montreal/Mundial en sus ediciones de 2025, que fue firmado el 7 de marzo de 2025.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
Doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, OA (en adelante, INAEM), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con domicilio a estos efectos en Madrid (CP 28004), plaza del Rey, número 1, y NIF Q2818024H; actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 21, de 24 de enero de 2024), y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música («Boletín Oficial del Estado» n.º 306, de 20 de diciembre de 1996).
Doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con domicilio en el P.º de la Castellana n.º 278 de Madrid (CP 28046), y provista de NIF Q2891001F, nombrada mediante Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
El INAEM e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte» y, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, el INAEM e ICEX suscribieron un convenio el día 7 de marzo de 2025 (en adelante, el convenio) con el objeto de establecer la colaboración entre las Partes para la organización de la participación de empresas españolas del sector de la música en las siguientes ferias a celebrar durante el año 2025: Feria Jazzahead en Bremen (Alemania); Feria Bime Bogotá en Bogotá (Colombia); Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music Conference), virtual; Feria LAMC Presencial (Latin Alternative Music Conference) en Nueva York (EE. UU.); Feria Womex (Worldwide Music Expo) en Tampere (Finlandia); y Feria M pour Montreal/Mundial en Montreal (Canadá). Dicho convenio adquirió eficacia tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 12 de marzo de 2025, y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de abril de 2025.
II. Que, en su cláusula séptima, se estipula que el convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
III. Que, en su cláusula primera, prevé el convenio organizar la participación de empresas del sector de la música en las siguientes seis ferias a celebrar durante el año 2025:
a. Feria Jazzahead en Bremen (Alemania).
b. Feria Bime Bogotá en Bogotá (Colombia).
c. Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music Conference), virtual.
d. Feria Lamc Presencial (Latin Alternative Music Conference) en Nueva York (EE. UU.).
e. Feria Womex (Worldwide Music Expo), en Tampere (Finlandia).
f. Feria M pour Montreal/Mundial en Montreal (Canadá).
IV. Que, reunida, el 9 de abril de 2025, la Comisión de seguimiento de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio, se expone en su seno valorar la supresión de la Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music Conference) en Nueva York de las actividades previstas en el convenio, e incluir en el convenio como un único evento la Feria Lamc Virtual (Latin Alternative Music Conference) a celebrar conjuntamente con la Feria Lamc Presencial (Latin Alternative Music Conference) en Nueva York, como consecuencia de la fusión de ambos eventos llevada a cabo por la propia entidad organizadora.
V. Que, como consecuencia de esta fusión de actividades, las Partes acuerdan fusionar igualmente los importes correspondientes destinados a cada una de las actividades, de modo que la modificación que se aprueba en este sentido no supone un incremento del global de las aportaciones de las Partes.
VI. Que, a la vista de la situación constatada por la Comisión de seguimiento, se hace necesaria una modificación del convenio, al amparo de lo que la cláusula séptima del mismo recoge, con la finalidad de fusionar dos de las actividades previstas de acuerdo con la decisión de la entidad organizadora, sin que ello suponga cambio alguno ni el presupuesto, ni en la duración del convenio.
Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es modificar los siguientes aspectos del convenio:
– Cláusula primera:
● Fusión de la actividad Feria LAMC Virtual (Latin Alternative Music Conference), virtual, con la actividad Feria LAMC Presencial (Latin Alternative Music Conference) en Nueva York (EE. UU.).
– Cláusula tercera:
● Fusión del presupuesto previsto para cada una de las dos actividades citadas en uno sólo para su empleo en la actividad resultante tras la fusión, sin que se produzca incremento del global de las aportaciones económicas de las partes.
La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal:
«El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las Partes para la organización de la participación de empresas españolas del sector de la música en las siguientes ferias a celebrar durante el año 2025:
g. Feria Jazzahead en Bremen (Alemania)
h. Feria Bime Bogotá en Bogotá (Colombia).
i. Feria Lamc (Latin Alternative Music Conference) en Nueva York (EE. UU.).
j. Feria Womex (Worldwide Music Expo), en Tampere (Finlandia).
k. Feria M pour Montreal/Mundial en Montreal (Canadá).»
La cláusula tercera del convenio queda redactada con el siguiente literal:
«El presupuesto total máximo establecido para las cinco actividades objeto de este Convenio es de doscientos sesenta mil euros (260.000 €), cuya financiación se distribuirá entre las Partes de la siguiente forma:
– ICEX aportará un importe total máximo de hasta ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
– El INAEM aportará un importe total máximo de hasta ciento diez mil euros (110.000 €), que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.226.06 Programa 144A del ejercicio 2025, que cuenta con crédito adecuado y suficiente, abonando dicha cantidad a ICEX, entidad encargada de la producción ejecutiva y, consecuentemente, del pago directo a proveedores, según la distribución por ferias y condiciones que a continuación se expone.
El presupuesto total máximo indicado se distribuirá por feria y por cada una de las Partes de conformidad con el siguiente esquema de importes máximos:
a. Feria JAZZAHEAD, presencial, en Bremen (Alemania).
ICEX. Diez mil euros (10.000 €). INAEM. Diez mil euros (10.000 €). Total. Veinte mil euros (20.000 €). b. Feria Bime Bogotá, presencial, en Bogotá (Colombia):
ICEX. Cuarenta y dos mil euros (42.000 €). INAEM. Veinte mil euros (20.000 €). Total. Sesenta y dos mil euros (62.000 €). c. Feria Lamc (Latin Alternative Music Conference), con sede en Nueva York (EE. UU.):
ICEX. Treinta y tres mil euros (33.000 €). INAEM. Veintidós mil euros (22.000 €). Total. Cincuenta y cinco mil euros (55.000 €). d. Feria Womex, presencial (World Music Expo), con sede en Tampere (Finlandia):
ICEX. Cuarenta mil euros (40.000 €). INAEM. Treinta y tres mil euros (33.000 €). Total. Setenta y tres mil euros (73.000 €). e. Feria M pour Montreal/Mundial, presencial, en Montreal (Canadá):
ICEX. Veinticinco mil euros (25.000 €). INAEM. Veinticinco mil euros (25.000 €). Total. Cincuenta mil euros (50.000 €). Las aportaciones del INAEM e ICEX expresadas en el presente documento tienen la consideración de cuantías máximas a aportar. En el caso de que se produzcan cambios en la configuración de las ferias (virtual/presencial) con respecto a las modalidades antes indicadas, las Partes valorarán su participación en las mismas.
Asimismo, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las cantidades destinadas a cada feria, autorizando el traspaso de dinero de una a otra, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el Convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
ICEX será quien realice la contratación de todos los productos o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades definidas en el objeto del convenio, realizando posteriormente el INAEM su aportación de la cuantía comprometida mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente a indicar por ICEX dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión de cada uno de los citados eventos. La transferencia se realizará toda vez que las Partes hayan firmado el correspondiente certificado de conformidad.
Los eventuales ingresos que pudieran derivarse de la participación en los eventos de las empresas españolas serán destinados íntegramente al pago de los costes asumidos por ICEX como entidad que gestiona su cobro (descontados las cargas y tributos que, en su caso, correspondan).»
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 7 de marzo de 2025.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., María Paz Santa-Cecilia Aristu.–La Consejera Delegada ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.
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