Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a don Mariano Schoendorff Pérez-González y a Cerrina Inversiones, SL, por la comisión de sendas infracciones muy graves tipificadas en el artículo 282.3 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se proceden a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo acuerdo, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 5 de marzo de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a don Mariano Schoendorff Pérez-González, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.3, en relación con el artículo 125, ambos de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por haber incumplido los deberes de información a la CNMV en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de la sociedad cotizada Nyesa Valores Corporación, SA, multa por importe de 75.000 euros (setenta y cinco mil euros).
– Imponer a Cerrina Inversiones, SL, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 282.3, en relación con el artículo 125, ambos de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por haber incumplido los deberes de información a la CNMV en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de la sociedad cotizada Nyesa Valores Corporación, SA, multa por importe de 70.000 euros (setenta mil euros).
La resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente ha devenido firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 7 de julio de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
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