La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., han suscrito, con fecha de 19 de junio de 2025, una adenda al Convenio sobre el acceso a la base padronal del INE, que fue firmado el 14 de marzo de 2022.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de julio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246 de 14 de octubre).
Y de otra parte, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1 f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda de modificación y prórroga y al efecto,
EXPONEN
Que con fecha 14 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE. Este convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que ocurrió el 14 de marzo de 2022 y, por lo tanto, está vigente hasta el 14 de marzo de 2026.
Así mismo, el convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 4 de mayo de 2022.
Que de acuerdo con la cláusula undécima del convenio, que permite la modificación del mismo, las partes consideran adecuado ampliar la utilización de los servicios web, a través de la consulta al servicio de convivencia actual y, por lo tanto, modificar la cláusula primera del convenio.
Además, se posibilita que las diputaciones forales, en virtud de sus competencias en la materia, puedan adherirse al convenio, por lo que se modifica la cláusula segunda y el acto de adhesión recogido en su anexo.
Por último, se modifica también la cláusula séptima debido al cambio de estructura del INE, para actualizar las unidades de las que formarán parte los representantes de la comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Que en la cláusula novena del convenio, las partes contemplaron la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifican las cláusulas primera, segunda, séptima y el anexo del convenio que quedarán redactadas de la siguiente forma:
«Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la utilización de los servicios web de consultas padronales, “SECOPA”, en sus distintas modalidades mediante los cuales se posibilite el acceso del IMSERSO a la Base de Padrón continuo gestionada por el INE con el fin de obtener, de acuerdo con el artículo 71.1 d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los datos de domicilio relativos al Padrón municipal referidos al periodo que se requiera, comprendiendo, en su caso, los del padrón histórico y/o colectivo del domicilio, así como dónde residen o han residido los ciudadanos, cuando dichos datos puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y a las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.
El acceso por el IMSERSO se realizará a través de los servicios web de “consulta de domicilio”, “consulta de datos de convivencia actual”, “histórico de convivencia” e “histórico de municipios” que proporcionan, respectivamente, el domicilio, los convivientes actuales, la relación de domicilios y convivientes en los tres últimos años, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta” en los citados domicilios de todos los convivientes, y la relación de municipios, desde 1996, con inscripciones padronales de la persona objeto de consulta, con el fin de verificar la residencia en municipios del territorio español desde 1996, el domicilio del solicitante o titular de la prestación y la convivencia de la unidad familiar durante los tres años anteriores.
Además, anualmente, mediante un cruce específico de ficheros, se facilitarán los datos de domicilio y convivencia referidos a los últimos tres años requeridos por el IMSERSO respecto a la totalidad de las personas que tengan reconocida pensión no contributiva y/o prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad al finalizar cada ejercicio.»
«Segunda. Sistema de adhesión al convenio.
Dada la absoluta identidad de la competencia atribuida al IMSERSO con la de las comunidades autónomas y diputaciones forales en la gestión de las pensiones no contributivas y prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, las comunidades autónomas o, en su caso, diputaciones forales interesadas podrán adherirse al presente convenio.
El procedimiento de adhesión se efectuará a través de solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente convenio (se incluye como anexo modelo de acto de adhesión) dirigida al INE y será efectuada por el órgano autonómico o foral competente.
Cuando resulte eficaz la adhesión, el INE habilitará a la comunidad autónoma o diputación foral los mismos servicios web de consulta con idéntico contenido y con los mismos requisitos que los establecidos en el presente convenio para el IMSERSO. No obstante, si la persona objeto de consulta no tiene su domicilio actual en la comunidad autónoma o provincia respectiva, la habilitación quedará limitada a su ámbito territorial de competencias, salvo en el caso de la consulta histórica de convivencia, a la que tendrán acceso sin restricciones.
Por lo que se refiere al cruce específico anual, únicamente se realizará para el IMSERSO.
En lo sucesivo las referencias al IMSERSO respecto a los servicios web deberán entenderse en su caso también a la correspondiente comunidad autónoma o diputación foral.»
«Séptima. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Se acuerda la creación de una comisión mixta de coordinación y seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes originarias.
Por parte del IMSERSO:
– Dos representantes de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.
– Un representante de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
Podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.»
«ANEXO
Acto de adhesión de la Comunidad Autónoma/Diputación Foral de ..................................................... al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE
Don/doña ............................................................................. (citar el cargo en el órgano autonómico/diputación foral competente): .................................................. de la Comunidad Autónoma/Diputación Foral de ...................................................., cargo para el que fue nombrado/a por .................................................... y en el ejercicio de las competencias recogidas en ...............................................................
MANIFIESTA
Que con fecha 14 de marzo de 2022, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales suscribieron el “Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE”.
Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Comunidad Autónoma/Diputación Foral de ............................................................ expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sean de aplicación.
La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción del presente acto en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.
En prueba de la conformidad del presente acto de adhesión al convenio, se suscribe el mismo de forma electrónica.
El/la (citar el cargo en el órgano autonómico competente) de la Comunidad Autónoma/Diputación Foral de ................................................................................., don/doña ....................................................................................................................
A/A Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE).»
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un período de cuatro años a contar desde 14 de marzo de 2026 y hasta el 14 de marzo 2030.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del convenio.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo lo demás, se mantienen plenamente en vigor los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., P. D. (Resolución de 19 de junio de 2024), la Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.
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