Contido non dispoñible en galego
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en adelante I-DE, solicitó mediante escrito recibido a 7 de mayo de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la nueva línea subterránea de media tensión 20 kV, simple circuito, desde el centro de transformación Los Veras-San Pedro «405850011», hasta el entronque aéreo-subterráneo en Camino la Raya, en apoyo n.º 307222, en los términos municipales de Pilar de la Horadada (provincia de Alicante) y San Pedro de Pinatar (provincia de Murcia).
La línea prevista tiene una longitud de 154 metros, de los cuales 86 metros discurren por la Región de Murcia y 68 metros por la provincia de Alicante. Desde su origen en el centro de transformación Los Veras-San Pedo, la línea subterránea discurre por la calzada hasta conectar, mediante un nuevo entronque aéreo-subterráneo en el apoyo n.º 307222, con una línea aérea de media tensión.
I-DE suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue tramitado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió contestación de la que no se desprende oposición del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio de la Generalitat Valenciana. Se ha dado traslado a I-DE de dichas contestaciones, quien expresó su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación del Ayuntamiento de San Pedro de Pinatar, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado a I-DE de dichas contestaciones, quien manifestó su conformidad con las mismas.
Preguntados la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 184, de 31 de julio de 2024,y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. 181, de 5 de agosto de 2024, y mediante anuncio de la Dependencia del Área de industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, hecho público en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» núm. 145, de 30 de julio de 2024. No se recibieron alegaciones en el período establecido para ello.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, emitieron sendos informes en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa del proyecto de la nueva línea subterránea de media tensión 20 kV, simple circuito, desde el centro de transformación Los Veras-San Pedro, hasta el entronque aéreo-subterráneo en Camino la Raya, en los términos municipales de Pilar de la Horadada (provincia de Alicante) y San Pedro de Pinatar (provincia de Murcia).
La actuación prevista consiste en una nueva línea con una longitud de 154 metros, de los cuales 86 metros discurren por la Región de Murcia y 68 metros por la provincia de Alicante. Desde su origen en el centro de transformación Los Veras-San Pedo, la línea subterránea discurre por la calzada hasta conectar, mediante un nuevo entronque aéreo-subterráneo en el apoyo n.º 307222, con una línea aérea de media tensión.
Las características principales de la instalación proyectada se relatan a continuación:
− Línea de media tensión:
● Origen:
○ Tramo A-B: Centro de transformación Los Veras-San Pedro «405850011».
○ Tramo B-C: Delimitación entre términos municipales.
● Final:
○ Tramo A-B: Delimitación entre términos municipales.
○ Tramo B-C: Entronque aéreo-subterráneo en apoyo n.º 307222.
○ Longitud: 154 metros de línea (142 metros de zanja).
○ Potencia admisible: 8.604,83 kW.
○ Tensión: 20 kV.
○ Circuitos: Simple circuito.
○ Conductores de media tensión: HEPRZ1 12/20 kV 3(1 x 240) mm2 Al sección.
Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto de la nueva línea subterránea de media tensión 20 kV, simple circuito, desde el centro de transformación Los Veras–San Pedro, hasta el entronque aéreo-subterráneo en Camino la Raya, en los términos municipales de Pilar de la Horadada (provincia de Alicante) y San Pedro de Pinatar (provincia de Murcia), en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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