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Documento BOE-A-2025-17802

Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2025/2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2025, páginas 117274 a 117279 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-17802

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha de 16 de julio de 2025, un convenio para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2025/2026.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2025/2026

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en el uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre, en nombre y representación de la citada universidad, de conformidad con las facultades que tiene conferidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y lo establecido en los artículos 1 y 99.1, apartados a) y o) de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española establece que «el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria», concluyendo que, en todo caso, tendrá derecho «al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad». Por su parte, el artículo 27.1 consagra el derecho a la educación.

Segundo.

Que el artículo 2.1 del Reglamento Penitenciario Militar, aprobado por Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, establece como finalidad primordial de los Establecimientos Penitenciarios Militares «la reeducación de los internos en orden a su reinserción social o, en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas».

El artículo 3.1 del mismo reglamento dispone que «los condenados a penas privativas de libertad, penas alternativas y los presos preventivos y detenidos gozarán de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución», por lo que en el artículo 4 se garantiza a los internos «su derecho a la educación y a la cultura», así como «al desarrollo integral de su personalidad», imponiendo la obligación a los responsables de los Establecimientos Penitenciarios Militares de facilitarles el ejercicio de, entre otros, sus derechos culturales, señalando al efecto el artículo 33 que se programarán, entre otras, actividades culturales.

Tercero.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia son conscientes de la decisiva importancia de incrementar el nivel formativo y cultural de la población reclusa del Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares en Madrid (ESPEMI), posibilitando su acceso, en idénticas condiciones que el resto de los ciudadanos, a los programas culturales y de educación permanente, así como a los estudios universitarios oficiales, aprovechando las especiales ventajas de la utilización para este fin del modelo de enseñanza abierta y a distancia.

Plenamente conocedores de la necesidad de seguir colaborando y cooperando estrechamente para mejorar y extender el Programa de Estudios Universitarios destinado a la población reclusa del ESPEMI, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración y cooperación entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), permitiendo establecer una política eficaz de interés público que estimule y garantice a los internos que se encuentran privados de libertad en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares en Madrid (ESPEMI) el acceso a los estudios universitarios oficiales y propios impartidos por la UNED.

Segunda. Actuaciones a realizar por cada una de las partes.

1. Actuaciones del MINISDEF:

a) Poner a disposición de los internos participantes en los estudios universitarios locales adecuados en el ESPEMI para la realización de dichos estudios y de los correspondientes exámenes.

b) Disponer de una biblioteca dotada de material de apoyo.

c) Designar un coordinador del ESPEMI que será el responsable de gestionar la información general necesaria y la gestión administrativa, así como la plataforma educativa de Grados de la UNED.

d) Abonar a la UNED lo dispuesto en la cláusula tercera, «Financiación», mediante la correspondiente liquidación del curso, aprobada por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control contemplada en la cláusula cuarta.

2. Actuaciones de la UNED.

a) Aportar la infraestructura propia de la metodología a distancia para el desarrollo de las enseñanzas y la realización de los exámenes en el ESPEMI.

b) Aportar, en caso necesario, si así se derivase de la liquidación del curso, lo dispuesto en la cláusula tercera «Financiación», que se corresponde con la aportación que realiza el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tercera. Financiación.

Todos los costes dimanantes de las enseñanzas impartidas por la UNED en el curso (gestión de matrículas, tutorías, material didáctico, curso de verano, desplazamientos de los miembros de los Tribunales de examen y demás conceptos derivados) serán sufragados por el MINISDEF a través de los créditos habilitados para tal fin, mediante la instrumentalización de una subvención nominativa recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2024-2026, aprobado por Orden Ministerial 13/2024, de 20 de mayo, modificada por la Orden Ministerial 10/2025, de 9 de abril, y por la aportación a realizar, de ser necesario, por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios.

El MINISDEF abonará a la UNED la cantidad a que ascienda la liquidación aprobada del curso, hasta un máximo de doce mil ciento sesenta euros (12.160,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.485.00, «Transferencias corrientes a Organismos e Instituciones relacionados con las FAS», de los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos del año 2025 (primera parte 30 % del total) y del año 2026 (segunda parte hasta el 70 % del total).

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará tras presentar la liquidación desglosada de los gastos correspondientes al 30 % del total, antes del día 30 de noviembre de 2025, imputables al ejercicio económico del año 2025. El resto imputable al ejercicio económico del año 2026 correspondiente hasta el 70 % del total, una vez finalizada y justificada debidamente la realización del objeto del convenio. El abono se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la UNED.

La UNED completará la aportación del MINISDEF, en caso necesario, por una cuantía máxima del diez por ciento (10 %) de los créditos habilitados por dicho ministerio al objeto de este convenio, con cargo a los créditos habilitados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios (aplicación presupuestaria 18.07.322C.44118 «A la UNED para financiar el programa de estudios en instituciones penitenciarias»).

En cuanto a la justificación de las aportaciones, la UNED realizará, después de haber finalizado las actividades correspondientes al curso, un expediente de gasto en el que se deberán incluir los siguientes documentos:

1. Una Memoria económica, en la que se desglosarían los gastos realizados con cargo a la aportación económica del MINISDEF y su justificación y, en su caso, una descripción del gasto realizado por la UNED.

2. Una Memoria de la actividad.

Asimismo, el Director del ESPEMI deberá elaborar una certificación de conformidad con la realización de la actividad objeto del convenio. Dicha certificación, junto con el expediente de gasto anteriormente citado, deberá ser remitida a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa en el momento en que sea necesario recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el mejor seguimiento del programa se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control a la que corresponderá informar sobre los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse y que tendrá la siguiente composición:

Por el MINISDEF:

– El Director del ESPEMI.

– Un representante de la Secretaría General Técnica.

Por la UNED:

– Dos representantes de dicha universidad, de los cuales a uno de ellos le corresponderá la secretaría de la misma.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se podrá invitar a un representante de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

La periodicidad de las reuniones será anual, aunque se podrán celebrar, con carácter extraordinario, cuando las partes firmantes de este convenio lo requieran.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio, al instrumentar una subvención nominativa, conforme a lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2024-2026, aprobado por Orden Ministerial 13/2024, de 20 de mayo, modificada por la Orden Ministerial 10/2025, de 9 de abril, debe cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.

Las cuestiones litigiosas a que pudieran dar lugar la interpretación y el cumplimiento del convenio, y que no hayan podido ser resueltas unánimemente por los firmantes del convenio serán conocidas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexta. Protección de datos.

Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información, permaneciendo durante el periodo de vigencia del presente convenio.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por su normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UNED tienen la consideración de responsables del tratamiento propio en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los estudiantes.

El acceso de una de las partes a los datos personales que, con ocasión del convenio, recabe la otra parte, se realizará en condición de corresponsable del tratamiento, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra parte se hará en condición de encargado de tratamiento en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio deberán informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo. En caso necesario, habrán de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto el tratamiento que sea consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio. Además, deberán informar de las obligaciones derivadas de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas y del correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse y de la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que se derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre la finalidad concreta de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio y se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea el estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.

– Por parte de la UNED, en calle Bravo Murillo, 38 28015 Madrid-Sección de Protección de Datos, bien de manera presencial en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro, o a través de la Sede Electrónica de la UNED.

– Por parte del MINISDEF, en Paseo de la Castellana, 109 28046 Madrid-Subdirección General de Administración Periférica, de manera presencial en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro, o a través de la Sede Electrónica del ministerio.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de éste a otra finalidad distinta, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Plazo de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz a la firma del mismo. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles de su formalización.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz y estará vigente hasta la completa realización de su objeto que, en todo caso, finalizará el 30 de noviembre de 2026.

Octava. Resolución del convenio.

El convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente.

b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las acciones que en su momento se hallen en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Incumplimiento de obligaciones y modificación del convenio.

En el caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, pudiendo conllevar indemnización si hubiera perjuicios causados.

Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en la fecha que figura en las firmas.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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