El Abogado General del Estado y el Presidente de la Comisión Liquidadora de Izar Construcciones Navales, SA, S.M.E., han suscrito, con fecha de 29 julio de 2025, una adenda al Convenio de asistencia jurídica, que fue firmado el 16 de septiembre de 2024.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda de modificación como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, don Mariano Maximiliano Herranz Vega, actuando en nombre y representación de Izar Construcciones Navales, SA, S.M.E., en liquidación, con domicilio social en Avda. General Perón, n.º 38, 9.ª planta, Edificio Masters I, 28020 Madrid, y NIF A28043545, en su condición de representante persona física de Cofivacasa, SA, S.M.E., en el cargo de Presidente de la Comisión Liquidadora de Izar Construcciones Navales, SA, S.M.E., según escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Jorge Sáez Santurtún Prieto, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 29 de julio de 2022, al Tomo 33783, Folio 137, Sección 8, Hoja M-27438, Inscripción 660.
MANIFIESTAN
Que Izar Construcciones Navales, SA, S.M.E., en liquidación (en adelante, Izar), de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 16 de septiembre de 2024, con la Abogacía General del Estado.
Que, en el marco del Convenio de Asistencia Jurídica, la Abogacía General del Estado ha prestado satisfactoriamente el asesoramiento en derecho que Izar ha requerido. No obstante, se ha producido un incremento de la carga de trabajo registrado en el seno del citado convenio de asistencia jurídica, motivado por la asunción de un importante número de pleitos en la jurisdicción social.
Que, en atención a este aumento de la actividad generada, las partes representadas en este acto consideran procedente el incremento de la cuantía a ingresar en el Tesoro Público en contraprestación por los servicios de asistencia jurídica prestados.
Es por ello que las partes,
ACUERDAN
La Abogacía General del Estado e Izar convienen en modificar el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre ambas partes el 16 de septiembre de 2024.
El primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado como sigue:
«Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, Izar satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de sesenta mil euros (60.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.»
En todo lo demás, el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado e Izar, con fecha 16 de septiembre de 2024, mantiene su vigencia.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente documento.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente de la Comisión Liquidadora de Izar Construcciones Navales, SA, S.M.E., en liquidación, Mariano Maximiliano Herranz Vega.
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