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Documento BOE-A-2025-17834

Resolución de 26 de agosto de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2025, páginas 117579 a 117582 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-17834

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 21 de agosto de 2025 fue suscrita la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Valencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexa a esta resolución.

Valencia, 26 de agosto de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Valencia

21 de agosto de 2025.

 REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Giner Corell, Alcalde en funciones en virtud de lo dispuesto en el punto primero de la Resolución de Alcaldía número 159, de 25 de julio de 2025, asistido por el Secretario de Área I, don Manuel Latorre Hernández que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, actúa como fedatario.

Y de otra parte, doña María del Mar Chao López, Presidenta, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con NIF Q-46-76047-G y sede en Valencia, Avda. Muelle del Turia, s/n, Puerto de Valencia, nombramiento otorgado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 19 de septiembre de 2023 (DOCV núm. 9.690, de 25 de septiembre de 2023) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2023 (Orden TMA/1062/2023, de 21 de septiembre), en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, y reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la formalización de la presente adenda modificativa y de prórroga del convenio referido en el encabezamiento, y a tal efecto,

EXPONEN

I

El Ayuntamiento de Valencia es, de acuerdo con los artículos 25.2.f) y 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la administración competente para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, concretamente su artículo 25.2 realiza una enumeración de las competencias propias que, en todo caso, deberán ejercer los municipios, recogiendo en el apartado f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

II

La APV es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del TRLPEMM, un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena capacidad de obrar. Dentro de sus funciones se incluye, en el artículo 26.1.j) del TRLPEMM, «Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, […] contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil […], sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas, así como colaborar con las administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

El propio TRLPEMM establece en su artículo 106.g que son servicios generales del puerto aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las autoridades portuarias, entre otros, «Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

III

Con fecha 27 de julio de 1993, el Ayuntamiento de Valencia y la APV suscribieron un Convenio de Colaboración «para el establecimiento de una dotación de bomberos en el recinto portuario». Dicho convenio tuvo su continuidad en el «Convenio de colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia en materia de prevención y extinción de incendios en el recinto portuario», firmado el 4 de mayo de 2016.

IV

Posteriormente, en fecha 26 de agosto de 2021, se firmó el «Convenio entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del puerto de Valencia», que se encuentra vigente hasta el próximo día 30 de agosto de 2025, y cuyo objeto consiste en «establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria para asegurar, en las superficies de agua y tierra de la zona de servicio del Puerto de Valencia, la respuesta más eficaz y adecuada de la intervención en materia de prevención y extinción de incendios».

V

El desarrollo de dicho convenio está siendo, en líneas generales, satisfactorio para ambas partes, por ello, en la reunión de la Comisión de Seguimiento de fecha 30 de enero de 2025 las partes acordaron, por un lado, prorrogar el plazo del convenio previsto en su cláusula quinta por un periodo de cuatro (4) años adicionales y, a su vez, modificar la cláusula 4.ª del convenio, relativa al régimen económico aplicable al periodo prorrogado, llevando a cabo, para ello, la tramitación y firma de la presente adenda modificativa y de prórroga de dicho convenio.

En virtud de lo cual, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, estableciendo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio suscrito en fecha 26 de agosto de 2021, las partes acuerdan la prórroga del convenio por un periodo de cuatro (4) años adicionales, siendo la duración prorrogada del convenio hasta el 30 de agosto de 2029.

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Modificación de la cláusula 4 del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa al régimen económico, quedando con la siguiente redacción:

«Cuarta. Régimen económico.

Cada parte asume el coste derivado del cumplimiento de los compromisos anteriormente señalados. A los anteriores efectos, en lo que se refiere a los compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria en los apartados 1 y 2 de la cláusula tercera, se establecen en los importes máximos por anualidades siguientes, IVA excluido:

Ejercicio

Importe anual

Euros

2025 55.000,00
2026 165.000,00
2027 165.000,00
2028 165.000,00
2029 110.000,00
 Total 660.000,00

Las anteriores aportaciones serán satisfechas por la Autoridad Portuaria en la forma que determine la Dirección Económico Financiera.

En caso de no realización de alguna de las acciones acordadas en el punto 1 de la cláusula tercera, el importe de las acciones no concluidas se podrá destinar a incrementar otras acciones que resulten ejecutables en el punto 2 de la citada cláusula o viceversa. En el caso de no poder ejecutar las acciones previstas para cumplir con la contribución máxima en algún ejercicio, las cantidades no ejecutadas se podrán acumular para ser destinadas a acciones a ejecutar durante los ejercicios posteriores dentro del plazo de duración prorrogado del convenio.»

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por el excelentísimo Ayuntamiento de València, el Alcalde en funciones, Juan Manuel Giner Corell.–Por la Autoridad Portuaria de València, la Presidenta, María del Mar Chao López.–El Secretario del Área I del Ayuntamiento de València, Manuel Latorre Hernández.

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