Con fecha 28 de agosto de 2025, el Consorcio IFMIF-DONES y la Empresa Común Europea para ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión han suscrito un convenio para el despliegue y la formación de expertos a través de las operaciones del acelerador lineal prototipo IFMIF en el marco del proyecto IFMIF/EVEDA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Granada, 2 de septiembre de 2025.–El Director del Consorcio IFMIF-DONES España, Ángel Ibarra Sánchez.
Granada y Barcelona, 28 de agosto de 2025.
(Referencia: acuerdo de contratación del planteamiento más amplio AF10-02-EU).
El presente convenio (en adelante, el «Convenio») es firmado por y entre:
El Consorcio IFMIF-DONES España, con domicilio social en Calle Gran Vía de Colón, número 48, 18010, Granada (España), representado a efectos del presente convenio por el Sr. Ángel Ibarra Sánchez, en su calidad de Director, actuando en virtud de los poderes conferidos por su nombramiento como Director según la resolución adoptada en la sesión ordinaria del Consejo Rector celebrada el 5 de julio de 2021, y conforme a lo establecido en los estatutos del Consorcio IFMIF-DONES España (BOE núm. 10405, de fecha 22 de junio de 2021) (en adelante, «esDONES»),
La Empresa Común Europea para ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, debidamente representada a efectos del presente convenio por el Sr. Leonardo Biagioni, Jefe del Departamento de Proyectos de Fusion for Energy, (en adelante, «Fusion for Energy» o «F4E»).
En adelante, denominadas individualmente como la «Parte» y conjuntamente como las «Partes»;
Considerando el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado de España (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Junta de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), mediante el cual se establece esDONES el 9 de junio de 2021, con el propósito de gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de sus entidades miembros para promover la construcción en España de la infraestructura científica y técnica para la irradiación de materiales de fusión «Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión-Fuente de Neutrones Orientada a DEMO (IFMIF-DONES)» y cumplir con las obligaciones de España como país anfitrión;
Considerando el mencionado convenio de colaboración, cuyo anexo de estatutos también establece que esDONES podrá promover y participar en proyectos de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación) en el campo de la energía de fusión, así como en otras áreas científicas y tecnológicas relacionadas, en particular las incluidas en la hoja de ruta europea de la fusión;
Considerando la Decisión del Consejo 2007/198/EURATOM, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y se le otorgan beneficios, y en particular su artículo 1(b) y el artículo 3(2) de los Estatutos adjuntos a dicha Decisión, según los cuales Fusion for Energy proporcionará la contribución EURATOM a las actividades del planteamiento más amplio;
Considerando la Declaración Conjunta de los Representantes del Gobierno de Japón y EURATOM para la implementación conjunta de las actividades del planteamiento más amplio, realizada en Bruselas el 2 de marzo de 2020;
Considerando el intercambio de cartas entre los Representantes del Gobierno de España en octubre de 2022 y EURATOM en diciembre de 2022, reconociendo el DONES como un paso esencial en el camino hacia la producción industrial de energía mediante fusión; y confirmando que F4E es la organización responsable de coordinar un programa de actividades en preparación para la construcción de un reactor de fusión de demostración (DEMO) y actividades relacionadas, incluido el IFMIF y el proyecto DONES;
Considerando el acuerdo de contratación para la ejecución de operaciones del acelerador prototipo para el proyecto IFMIF/EVEDA (referencia PA AF10-02-EU) (en adelante, el «Acuerdo de Contratación» o el «PA») firmado por los Institutos Nacionales para la Ciencia y Tecnología Cuánticas (QST) y Fusion for Energy como las agencias de ejecución en virtud del acuerdo de las actividades del planteamiento más amplio (Actividades BA) (en adelante, «Acuerdo BA»);
Considerando que en su primera reunión, el comité directivo de las actividades del planteamiento más amplio adoptó el programa de trabajo anual del proyecto IFMIF/EVEDA que proporciona el marco para la ejecución de las operaciones del acelerador prototipo para el proyecto IFMIF/EVEDA por parte de EURATOM;
Considerando que el comité directivo de las actividades del planteamiento más amplio ha aprobado el sistema de gestión de calidad común del equipo integrado del proyecto IFMIF/EVEDA (en adelante, «Sistema de Gestión de Calidad Común del IPT IFMIF/EVEDA»);
Considerando que para implementar los compromisos de EURATOM en la ejecución del Proyecto IFMIF/EVEDA, se ha establecido una estructura específica denominada Equipo Nacional Europeo para el Proyecto IFMIF/EVEDA (en adelante, el «Equipo Nacional UE IFMIF/EVEDA») en forma de colaboración entre Fusion for Energy y todos los contribuyentes a las actividades del planteamiento más amplio;
Considerando que el sistema de gestión de calidad del equipo nacional UE IFMIF/EVEDA fue aprobado, complementando el Sistema de Gestión de Calidad Común del IPT IFMIF/EVEDA, en su reunión del 14 de septiembre de 2009;
Considerando que los recursos humanos serán formados mediante su participación en las operaciones del Acelerador Lineal Prototipo IFMIF (LIPAc), según lo especificado en el PA AF10-02-EU (anexo I), el cual está comprendido dentro de las actividades del planteamiento más amplio;
Considerando que esDONES desea desplegar a sus miembros del personal (en adelante denominados individualmente como «Experto» y colectivamente como «Expertos») en el sitio de LIPAc para los fines anteriormente mencionados;
Han acordado lo siguiente:
El objeto del presente convenio es establecer el marco para el despliegue de Expertos, quienes serán formados mediante su participación en las operaciones del LIPAc, tal y como se especifica en el Acuerdo de Contratación (en adelante, el «Objeto»).
2.1 esDONES deberá, en particular:
a. Proporcionar Expertos técnicamente cualificados para el Objeto tal como se define en este convenio y su anexo;
b. participar en las actividades del equipo integrado del proyecto IFMIF-EVEDA, incluida la integración técnica según lo definido en el Sistema de Gestión de Calidad del IPT IFMIF/EVEDA del Equipo Nacional UE IFMIF/EVEDA;
c. proporcionar a Fusion for Energy los informes periódicos y otros documentos especificados en el Acuerdo de Contratación a fin de permitir a Fusion for Energy cumplir con sus obligaciones de supervisión;
d. conservar la autoridad administrativa sobre su personal y seguir siendo responsable de garantizar sus condiciones contractuales y laborales, incluyendo licencias y protecciones sociales;
e. desempeñar cualquier otra función establecida en el presente convenio.
2.2 esDONES asegurará que los Expertos involucrados en la implementación del trabajo en el sitio de LIPAc cumplan con las condiciones prácticas de ejecución del trabajo en el sitio de Rokkasho BA, tal como se establece en el PA.
3.1 Fusion for Energy forma parte integrante del Equipo Integrado de IFMIF/EVEDA EU y asegura la coordinación e implementación del Acuerdo de Contratación y sus interfaces con otros Acuerdos de Contratación en Actividades BA y con todos los Expertos asignados mediante acuerdos de contratación sobre la asignación de Expertos.
3.2 Fusion for Energy participa en las actividades del Equipo Nacional UE IFMIF/EVEDA, tal y como se define en el Sistema de Gestión de Calidad Común del IPT IFMIF/EVEDA;
3.3 En particular, Fusion for Energy deberá:
a. Coordinar y supervisar la aplicación del Acuerdo de Contratación por parte de esDONES;
b. Ser responsable de cualquier comunicación oficial en el marco del Acuerdo de Contratación, en particular con QST;
c. Contribuir pagando todos los costes del personal de Fusion for Energy, incluidas las comisiones de servicio y los gastos generales relacionados con el papel de Fusion for Energy en virtud del convenio;
d. Garantizar que se conceda a los Expertos el acceso adecuado a las instalaciones, sistemas, subsistemas y recursos del LIPAC necesarios para el fin perseguido;
e. Supervisar administrativa y técnicamente a los Expertos durante el período de asignación, incluyendo sesiones informativas específicas de la tarea, orientaciones de seguridad y cualquier formación in situ necesaria para garantizar que los Expertos actúen de conformidad con la normativa y las políticas aplicables;
f. Garantizar que esDONES y los Expertos reciban todas las normas, reglamentos e instrucciones específicas actualizadas in situ, y que los Expertos las cumplan;
g. Garantizar un entorno de trabajo seguro y protegido, asegurándose de que los Expertos dispongan de equipos de protección personal, realizando evaluaciones de riesgos y aplicando las medidas de seguridad pertinentes en el emplazamiento, de conformidad con las normas legales e internas de seguridad aplicables;
h. Desempeñar cualesquiera otras funciones establecidas en el presente convenio.
4.1 Las Partes se comprometen a colaborar en el intercambio completo de toda la información necesaria para el funcionamiento eficaz de la colaboración y, en particular, a establecer un sistema coherente y eficaz para el intercambio de información y parámetros de diseño.
4.2 En caso de que se produzcan cambios sustanciales en la definición de los trabajos durante la ejecución del Acuerdo de Contratación, las Partes se comprometen a buscar conjuntamente soluciones compensatorias alternativas en el marco de una modificación del presente convenio, según proceda.
Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio basado en el intercambio de información y la celebración de reuniones periódicas entre un representante formalmente designado por escrito por cada Parte, con las siguientes funciones:
a. Supervisar la ejecución del convenio.
b. Resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento que puedan plantearse.
c. Emitir recomendaciones y propuestas de mejora.
6.1 esDONES facilitará el acceso a la información y a la propiedad intelectual para que Fusion for Energy pueda cumplir con sus obligaciones hacia QST, tal y como se establece en el capítulo 5 del Acuerdo BA.
6.2 La difusión, utilización y protección de la información generada por los Participantes durante su misión estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 18 «Difusión, uso y protección de la información» del Acuerdo BA.
6.3 La atribución de derechos de propiedad intelectual derivados de la aplicación del presente convenio estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 19 «Propiedad intelectual» del Acuerdo BA.
7.1 esDONES seguirá siendo propietaria exclusiva o conservará los derechos de disposición de la propiedad intelectual o de la información que posea antes de la firma del convenio o fuera de su ámbito de aplicación y que se incorpore en el curso de la ejecución del convenio (en adelante, los «Conocimientos Previos») y esDONES no se verá restringido por Fusion for Energy en su derecho a conceder acceso a sus Conocimientos Previos.
7.2 Los Conocimientos Previos identificados antes de la firma del convenio por esDONES como necesarios para que esDONES cumpla sus obligaciones en virtud del convenio y/o para que Fusion for Energy cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Contratación serán notificados a Fusion for Energy por esDONES a la firma del convenio. Dicha notificación proporcionará información sobre el origen de dichos Conocimientos Previos, su propiedad y brevemente su descripción, así como cualquier restricción legal y/o contractual relativa a su uso de la que esDONES tenga conocimiento.
7.3 Otros Conocimientos Previos identificados por esDONES después de la firma del convenio como necesarios para que esDONES cumpla sus obligaciones en virtud del convenio y/o para que Fusion for Energy cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Contratación se notificará a Fusion for Energy tan pronto como se identifique.
7.4 A petición suya, esDONES concederá a Fusion for Energy derechos de acceso a los Conocimientos Previos con el único fin de utilizar los conocimientos adquiridos a que se refiere la cláusula 8.4. Dichos derechos de acceso se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en la cláusula 8.3 del convenio. Dichos derechos de acceso se concederán en las siguientes condiciones:
(i) una licencia mundial, no exclusiva, irrevocable y libre de regalías, al solo efecto de la investigación y el desarrollo de la fusión, si tales derechos de acceso son necesarios para el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos mencionados en la cláusula 8.4.(i).
(ii) en las condiciones justas y razonables que acuerden esDONES y Fusion for Energy para cualquier uso distinto del mencionado en la cláusula 8.4.(i), especialmente para cualquier uso comercial y/o industrial.
7.5 Si los Conocimientos Previos son confidenciales, deberán marcarse como tales y se acordarán medidas especiales entre esDONES y Fusion for Energy para preservar su confidencialidad. Dichas medidas no impedirán que Fusion for Energy cumpla con sus obligaciones.
7.6 F4E otorgará a los Expertos los derechos necesarios sobre la propiedad intelectual y la información necesaria para el Objeto del presente convenio.
8.1 De conformidad con el artículo 19 (3) del Acuerdo BA, F4E tendrá derecho a adquirir todos los derechos, títulos e intereses sobre la propiedad intelectual de los resultados obtenidos durante la ejecución del convenio (en adelante, los «Conocimientos Adquiridos»), incluidos los conocimientos adquiridos generados por un empleado de esDONES mientras trabaja en las instalaciones de QST.
8.2 esDONES se asegurarán de obtener de los Expertos asignados por las esDONES para la ejecución del convenio los derechos suficientes para poder cumplir la cláusula 8.1 del presente convenio.
8.3 Las esDONES notificarán sin demora a Fusion for Energy cualquier creación de Conocimientos Adquiridos.
8.4 Cuando esDONES y Fusion for Energy consideren conjuntamente que los Conocimientos Adquiridos tienen valor económico o estratégico para el programa de investigación y desarrollo sobre la fusión de EURATOM, esDONES velará por su protección adecuada y efectiva. esDONES gozará de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos en las condiciones siguientes:
(i) Una licencia no exclusiva, mundial, irrevocable y libre de regalías, a efectos de la investigación y el desarrollo sobre la fusión, si tales resultados son necesarios para la ejecución por esDONES en el marco del programa DONES; o,
(ii) en condiciones justas y razonables a convenir entre esDONES y Fusion for Energy para cualquier otro uso distinto del mencionado en 8.4(i), especialmente para cualquier uso industrial y/o comercial y/o competitivo.
La licencia concedida a Fusion for Energy en virtud de la cláusula 7.4.(i) incluirá el derecho a conceder sublicencias siempre que Fusion for Energy notifique previamente a las esDONES de los Conocimientos Previos y/o Conocimientos Adquiridos de que se trate la identidad de la sublicencia prevista, así como los términos y condiciones en los que se concede dicha sublicencia, y siempre que esDONES no vea restringido su derecho a conceder sublicencias a sus Conocimientos Previos por contratos o acuerdos existentes.
Cualquier publicación relacionada con la ejecución de este convenio por parte de los Expertos asignados por esDONES estará sujeta al Procedimiento de Gestión de Publicaciones aplicable IFMIF/EVEDA CQMS de conformidad con la sección 3 del anexo B del Acuerdo de Contratación AF10-02-EU para la Ejecución de Operaciones del Prototipo de Acelerador para el IFMIF/EVEDA.
Las Partes se comprometen a que ninguna acción de publicación o difusión –por ejemplo, la presentación de un borrador de exposición o artículo científico– pueda tener lugar sin la aprobación del Jefe de Proyecto, tal como se define en el Procedimiento de Gestión de Publicaciones IFMIF/EVEDA CQMS aplicable.
12.1 Todos los Expertos asignados por esDONES para la ejecución del convenio permanecerán bajo su contrato de trabajo original con sus empleadores, que cubren su salario y las contribuciones y beneficios relacionados, seguridad social, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con las leyes y normas aplicables, y garantizan sus puestos y aseguran la cobertura de seguro médico. esDONES, en particular, garantiza todo lo anterior y una cobertura de seguro adecuada extendida a la operación de personal o Expertos fuera de las instalaciones de esDONES en la ejecución de este convenio.
12.2 Cada Parte será responsable y correrá con los gastos de la cobertura de su propio personal en materia de seguridad social, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con las leyes y normas aplicables. En consecuencia, cada Parte observará y cumplirá las normas aplicables y correrá con los gastos de seguro para la cobertura de su propio personal.
13.1 Cada Parte renuncia al derecho de reclamar indemnizaciones a la otra Parte y a otros terceros presentes en el lugar de ejecución por los daños causados en la ejecución del convenio, a menos que los daños hayan sido causados por negligencia grave o actos dolosos de la otra Parte o de dichos terceros.
13.2 Fusion for Energy mantendrá indemne a esDONES por cualquier daño sufrido por esta última como resultado de reclamaciones de otros terceros presentes en el lugar de ejecución, a menos que los daños hayan sido causados por negligencia grave o actos dolosos de esDONES. Fusion for Energy asistirá a esDONES en cualquier procedimiento de reclamación relacionado.
13.3 esDONES mantendrá indemne a Fusion for Energy por cualquier daño sufrido por esta última como resultado de reclamaciones de los contratistas de esDONES, a menos que los daños hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa de Fusion for Energy. esDONES asistirá a Fusion for Energy en cualquier procedimiento de reclamación relacionado.
13.4 Cada una de las Partes indemnizará los daños causados por sí misma o por su propio personal o Expertos a terceros que no se encuentren presentes en el lugar de ejecución del convenio.
Las Partes contratarán, si es posible, un seguro contra los riesgos y daños relacionados con el desempeño de su función en virtud del convenio.
15.1 Ambas Partes se comprometen a tratar los datos personales recabados en virtud del presente convenio –o cualquier dato personal al que las Partes puedan tener acceso en el curso de su aplicación– de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar la citada normativa en materia de protección de datos personales durante la vigencia del presente convenio.
15.2 Las obligaciones relativas a la protección de dichos datos permanecerán en vigor durante la vigencia del presente convenio y tras su finalización.
16.1 Cualquier controversia que pueda surgir en relación con la interpretación, modificación, ejecución, terminación y efectos derivados del presente convenio será resuelta amistosamente por las Partes a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. En caso de no llegar a un acuerdo sobre dicha controversia, las Partes recurrirán a la mediación de conformidad con el procedimiento que especifiquen las Partes. No obstante, el sometimiento de la controversia a mediación, las Partes seguirán cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente convenio.
16.2 El presente convenio se regirá por las Leyes de España. En concreto, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo por escrito de todos los firmantes, mediante la firma de una adenda.
18.1 El presente convenio entrará en vigor una vez firmado por las Partes e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y permanecerá en vigor durante un periodo de (4) cuatro años. Tras su registro, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
18.2 Antes de su vencimiento, las Partes podrán acordar mutuamente la prórroga del convenio por un máximo de cuatro años adicionales.
18.3 Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo;
c) Por decisión de cualquiera de las Partes, si surgen causas que impidan o dificulten significativamente la ejecución del convenio, siempre que se notifique por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de tres (3) meses.
d) Por incumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de sus obligaciones y compromisos establecidos en el presente convenio.
En caso de incumplimiento por una de las Partes y con carácter previo a la resolución del convenio, se notificará el incumplimiento a la Parte incumplidora mediante comunicación escrita a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. En el plazo de quince días naturales desde la recepción de esta notificación, la situación deberá ser subsanada o, en su caso, la Parte incumplidora deberá justificar las causas y motivos que impiden el correcto cumplimiento. De persistir el incumplimiento, se procederá a la resolución del convenio. En tal caso, ambas Partes seguirán obligadas a cumplir sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución.
e) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en la legislación aplicable.
Los siguientes anexos del presente convenio forman parte integrante del mismo y está publicado en el portal de transparencia de la Administración General del Estado y en la web del Consorcio IFMIF:
– Anexo I (PA AF10-02-EU).
En fe de lo cual, los representantes abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado en nombre de las Partes el presente convenio en lengua inglesa en el lugar y fecha abajo indicados.–En Barcelona, el 28 de agosto de 2025, el Jefe del Departamento de Proyectos de Fusion for Energy, Leonardo Biagioni.–En Granada, el 19 de agosto de 2025, el Director del Consorcio IFMIF-DONES España, Ángel Ibarra Sánchez.
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