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Documento BOE-A-2025-1788

Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto individual de la cuota inicial de la anchoa (stock ANE/9SX3411) a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz para 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2025, páginas 14251 a 14257 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-1788

TEXTO ORIGINAL

En las últimas campañas, el periodo de explotación del total admisible de capturas (TAC) de la anchoa (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (ANE/9/3411) conocida como boquerón, iba desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.

Este stock ANE/9/3411 comprendía los caladeros nacionales del Golfo de Cádiz y Cantábrico y Noroeste, pudiendo capturarse por las flotas de cerco ambos caladeros.

El Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo, de 28 de junio de 2024, modificó el Reglamento (UE) 2024/257, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, fijando un TAC provisional de 4.997 toneladas para la Unión Europea del stock ANE/9/3411 en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024. De esta cantidad, a España le correspondía una cuota inicial y provisional de 2.390 toneladas.

El TAC provisional se fijó condicionado a que el CIEM publicara su dictamen científico sobre el stock ANE/9/3411en la división 9a del CIEM para ese período. En este dictamen, el CIEM distingue dentro del stock ANE/9/3411 entre las poblaciones occidentales (componente oeste) y meridionales (componente sur), que coinciden con el área de distribución de los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de Cádiz, respectivamente.

Tras la publicación de este dictamen, la Comisión debía fijar el TAC definitivo de dicho stock, con base en sus recomendaciones, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. La normativa europea no distinguía hasta ahora entre ambas componentes (oeste y sur) a la hora de fijar el TAC de stock ANE/9/3411.

En dicho dictamen, publicado el 21 de junio de 2024, se produce un descenso muy importante en las recomendaciones de capturas de la población de boquerón (stock ANE/9/3411) tanto en la denominada componente oeste (54 %) como en la componente sur (56 %) con respecto al periodo anterior.

Durante el mes de julio de 2024 se llevó a cabo la revisión (benchmark) del stock ANE/9/3411 por parte del CIEM, cuyos resultados no se conocieron hasta el 11 de diciembre de 2024 y en donde se ponía de manifiesto la buena situación biológica de la componente sur.

Sin embargo, en fecha anterior a la publicación de los resultados de esta revisión, la Comisión adoptó una «condición especial», limitando por primera vez las capturas en la componente sur (coincidente con el área de distribución del caladero del Golfo de Cádiz). Conforme a dicha condición especial, las capturas en la componente sur para toda la Unión Europea no podían superar las 969 toneladas, siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen del CIEM de 21 de junio de 2024. Además, en atención a las capturas que podrían haberse realizado contra el TAC provisional, se autorizaron para España capturas adicionales en la componente sur durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024 de 1.926 toneladas, siempre que se cumpliesen otras condiciones adicionales.

Mediante Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024, se repartió la cuota inicial y provisional de España de 2.390 toneladas entre el censo por modalidad de cerco en el Cantábrico y Noroeste (27,246 toneladas) y de cerco en el Golfo de Cádiz (2.362,754 toneladas) conforme a los criterios de reparto previstos en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Esta cuota se agotó antes del 30 de septiembre de 2024. Pendiente de conocer la cuota definitiva del stock ANE/9/3411 para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se publicó el reparto correspondiente a los sobrantes por flexibilidad interanual del TAC 2023-2024, que no permitió la reapertura de la pesquería del censo de cerco en el Cantábrico y Noroeste, acordándose su cierre el 26 de agosto.

Posteriormente, el Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo de 10 de octubre de 2024, modificó el citado Reglamento 2024/257, de 10 de enero de 2024, fijando el TAC definitivo del stock ANE/9/3411 en 9.449 toneladas para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 para toda la Unión Europea, del que a España le corresponde una cuota de 4.519 toneladas.

Dicho TAC mantiene la condición especial por la que se establece un límite de 969 toneladas para la componente sur, delimitada por las siguientes coordenadas:

Punto Latitud Longitud
1 36° 00’ 00’’ N 5° 36’ 00’’ O
2 36° 00’ 00’’ N 11° 00’ 00’’ O
3 37° 01’ 20’’ N 8° 59’ 47’’ O

La flota española pudo realizar capturas de boquerón (stock ANE/9/3411) contra esas 969 toneladas en dicha zona entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024 y, una vez agotada dicha cantidad, capturar otras 1.926 toneladas más, conforme a la otra condición especial. Estas capturas fueron realizadas en su totalidad por los buques de cerco en el Golfo de Cádiz, conforme al reparto que establecían la norma europea y la normativa nacional.

Con fecha de 18 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea, se distingue, por primera vez, entre el stock ANE/9SX3411 (para la componente sur) y el stock ANE/9NX10 (para la componente oeste).

De este modo, se establece un TAC para la Unión Europea de 7.266 toneladas para el stock ANE/9SX3411 (componente sur) que puede pescarse durante toda la campaña 2025 al sur de la línea que une los puntos con las coordenadas siguientes en la subárea 9 y en las aguas de la Unión del CECAF 34.1.1:

Punto Latitud Longitud
1 36° 00’ 00’’ N 11° 00’ 00’’ O
2 37° 01’ 20’’ N 8° 59’ 47’’ O

De este TAC, a España le corresponde una cuota de 7.048 toneladas que, conforme a las áreas de distribución de los caladeros nacionales, solo puede ser capturada por la flota de cerco del Golfo de Cádiz.

Antes de esta diferenciación, que ahora se realiza a nivel europeo, el entonces conocido como stock ANE/9/3411 (que no distinguía entre componente sur y oeste) podía distribuirse en España entre caladeros conforme a lo dispuesto en nuestra normativa nacional (Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre y Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto). La nueva distinción entre stock ANE/9SX3411 (para la componente sur) y stock ANE/9NX10 (para la componente oeste) impide la aplicación de la distribución que realiza dichas órdenes entre los caladeros del Golfo de Cádiz y del Cantábrico y Noroeste, quedando condicionada a las limitaciones impuestas por la nueva norma europea.

Esta misma interpretación aplica a la cuota asignada a España en la campaña 2024, en la que, si bien no se distingue estrictamente entre ambos stocks, sí se establece una limitación para el componente sur (coincidente con el área de distribución del caladero del Golfo de Cádiz). Por lo tanto, la cantidad sobrante de dicha cuota solo podrá ser capturada por la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, como consecuencia de la referida aplicación directa de la norma europea que, en este caso, prevalece sobre la distribución que realiza la normativa nacional.

Por tanto, el TAC de boquerón correspondiente a la componente oeste (stock ANE/9NX10) para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 solo podrá capturarse al norte de la línea que conecta los puntos siguientes de la subzona 9 y en la zona 10:

Punto Latitud Longitud
1 36° 00’ 00’’ N 11° 00’ 00’’ O
2 37° 01’ 20’’ N 8° 59’ 47’’ O

La parte de este TAC que corresponda a España solo podrá ser pescada por la flota de cerco en el Cantábrico y Noroeste.

Los buques del censo de cerco en el Golfo de Cádiz deben cumplir la veda temporal desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero del año siguiente, conforme a lo indicado en el punto 7 del anexo II de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto.

Por tanto, esta flota puede pescar la cuota del stock ANE/9SX3411 de 7.048 toneladas entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de 2025, dentro de la zona de distribución delimitada para este stock, siempre que no se haya agotado la cuota y permanezca abierta la pesquería.

Conforme a lo indicado en el artículo 2.3.b) de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, se indican en el anexo I de esta resolución aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares, así como sus posibilidades de pesca en porcentaje y la asignación de la cuota inicial para la campaña 2025.

De acuerdo con el anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en dicho anexo II, deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1 % entre la suma de las posibilidades de pesca repartidas de boquerón y sardina, no podrán ejercer la pesquería de estas especies, y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.

Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I el reparto de la cuota inicial del boquerón (stock ANE/9SX3411) adoptada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de la Unión Europea del pasado diciembre que corresponde a los buques del censo por modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz, para la campaña 2025, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de 2025, en base al tipo de gestión comunicado por la flota (individual o conjunta) y de las posibilidades de pesca, en porcentaje, que tiene cada buque o grupo de buques.

Segundo.

La cuota asignada a cada buque o grupo de buques solo puede pescarse al sur de la línea que une los puntos con las coordenadas siguientes en la subárea 9 y en las aguas de la Unión del CECAF 34.1.1:

Punto Latitud Longitud
1 36° 00’ 00’’ N 11° 00’ 00’’ O
2 37° 01’ 20’’ N 8° 59’ 47’’ O
Tercero.

Los buques del censo por modalidad de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca en porcentaje entre boquerón y sardina ibérica es inferior al 1 %, deben abandonar la pesquería de ambas especies. Se publica como anexo II la relación de buques en situación de alta definitiva o baja provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz de sardina y de boquerón.

Cuarto.

En caso de aplicación de mecanismo de optimización de la cuota del stock ANE/9SX3411, se atenderá a lo regulado en el artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales y en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Quinto.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña 2025.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Cuota inicial de boquerón (Engraulis encrasicolus),stock ANE/9SX3411, asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques del censo por modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de 2025
Código buque Buque

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Tipo de gestión Entidad

Cuota inicial

kg

24212 NUREMAR. 1,6209 CONJUNTA. ABEMPE. 252.798
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,9659
25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. 0,4000 CONJUNTA. ASOISAMAR - GRUPO 2. 203.906
25675 ZAID PESCA. 2,4931
27822 ABUELITA DORI. 3,8591 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 1. 384.461
26358 DE LA MAR. 1,5958
27101 ANGEL CUSTODIO. 1,9969 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 2. 236.623
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,3604
25624 CANITO GARCIA. 0,8845 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 3. 409.425
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 4,9246
24943 DOMINGO REYES. 0,5000 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 4. 202.073
26241 JOVEN YANQUI. 2,3671
24803 JUAN VARO. 0,2500 CONJUNTA. C.P. BARBATE. 37.242
5261 PEDRO VIDAL*. 0,2784
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,1852 CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRIA - GRUPO 1. 142.292
23733 RAUL QUINTO. 0,8337
25968 BOQUERON BLANCO. 2,4490 CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRIA - GRUPO 2. 188.872
24394 JESUS Y MIGUEL. 0,2308
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 2,9671 CONJUNTA. C.P. SANLUCAR. 259.550
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,7155
26731 NUEVO CALA GRANDE. 1,7019 INDIVIDUAL. A. A. LEPE. 119.950
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 2,9149 INDIVIDUAL. A. A. LEPE. 205.442
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 2,3251 INDIVIDUAL. ABEMPE. 163.873
26722 CARABINA Y FARRUCO. 2,0840 INDIVIDUAL. APP N.º6. 146.880
25110 DOMINGO BENITEZ. 1,5312 INDIVIDUAL. APP N.º6. 107.919
5221 EL PILOTO. 1,6420 INDIVIDUAL. APP N.º6. 115.728
23751 EL TORERO. 0,7895 INDIVIDUAL. APP N.º6. 55.644
25621 ELVIMAR. 1,9749 INDIVIDUAL. APP N.º6. 139.191
4180 HERMANOS PASTOR. 2,2648 INDIVIDUAL. APP N.º6. 159.623
23425 NAZARENO. 1,5619 INDIVIDUAL. APP N.º6. 110.083
27096 QUINTINO. 2,2690 INDIVIDUAL. APP N.º6. 159.919
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 2,0320 INDIVIDUAL. APP N.º6. 143.215
27093 ANTONIO EL MORO. 1,9738 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 139.113
25235 BLANCA DE JESUS. 1,3672 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 96.360
26996 NONA SUAREZ. 1,2195 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 85.950
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,8080 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 127.428
26033 MI GRAN ILUSION. 2,8850 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 203.335
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,1786 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 83.068
23672 NUEVO AYACAM. 2,9620 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 208.762
24016 HERMANOS INFANTE. 0,3868 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 27.262
25382 JUAN Y MANOLI. 0,8570 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 60.401
14419 MOBY DICK. 2,3763 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 167.482
27193 NUEVO SOCORRITO. 0,5616 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 39.582
5148 RAMONA DE JOYA. 0,3777 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 26.620
24299 BRIGOMAR. 3,0000 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 211.440
25324 FEBEL DOCE. 3,5059 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 247.096
24688 HERMANOS RIVERO. 1,6211 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 114.255
24886 JUANA Y MANUEL. 0,4403 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 31.032
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,5240 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 107.412
25929 NUEVO VELERO. 1,5024 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 105.889
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 2,1091 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 148.649
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,6857 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 48.328
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,2312 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRIA. 86.775
26436 EL COMIA. 1,1074 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 78.050
25981 NUEVO ANTEQUERA. 1,5070 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 106.213
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 1,3238 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 93.301
27190 NUEVO GALATEA. 1,4325 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 100.963
26323 NUEVO SIRENA MAR. 1,6408 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 115.644
25713 FLOR SUR UNO. 0,4375 INDIVIDUAL.   30.835
27211 MANOLIN EL PASTOR. 2,5209 INDIVIDUAL.   177.673
24783 ABUELA PEPA MARI**. 0,0100 INDIVIDUAL.   705
25238 NUEVO AUDAZ**. 0,0001 INDIVIDUAL.   7
11046 NUEVO RICARDIN***. 0,4776 INDIVIDUAL.   33.661

* Buque de alta definitiva aportado a expediente de nueva construcción.

** Buque de baja provisional.

*** Buque de baja definitiva.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina ibérica y de boquerón
Código buque Buque
24783 ABUELA PEPA MARI*.
23801 BUENA SUERTE DOS*.
25670 CARRYMAR SEGUNDO*.
25180 EL BELLIDO*.
24875 EL MINERO.
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ*.
14421 HERMANOS REYES.
9831 NORAY.
27250 NUEVO AAIUN.
25238 NUEVO AUDAZ*.
27107 NUEVO GOMEZ PLANA.
27104 NUEVO LUCERO MAR.
25703 NUEVO MONTE SINAI.
23416 SANTA MARIA PRIMERO*.
9471 TORPEDO PRIMERO*.

* Buque de baja provisional.

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