De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 bis y 599.1.13.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales,
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado anunciar una plaza de magistrado o magistrada de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, correspondiente al turno del Cuerpo Jurídico Militar por la jubilación del Magistrado de la indicada Sala y turno Francisco Javier Mendoza Fernández La plaza que se anuncia es de nombramiento discrecional y jurisdiccional.
Esta convocatoria se regirá por las bases contenidas en el anexo I (en lo sucesivo, «las bases») de la presente convocatoria y conforme a las siguientes reglas:
Podrán tomar parte en la convocatoria las personas que opten a la plaza que cumplan los requisitos establecidos en la base primera.
1. Las solicitudes para la participación en el concurso se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero de 2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y rellenar el formulario asistido que garantiza el envío y adjuntar la documentación requerida, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.
En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.
El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.
Las personas que opten a la plaza acreditarán los méritos alegados en la forma establecida en la base segunda.
Toda documentación se aportará según el modelo previsto en la instancia telemática. Asimismo, en la página web se contendrán las recomendaciones relativas al formato y tamaño máximo de los ficheros, para facilitar la gestión de la solicitud automatizada.
La alegación de méritos de carácter científico en forma de publicaciones, se hará precisando el nombre de autor o autores, el título de la publicación, la revista, obra colectiva o monografía en la que conste, editorial, año de edición o publicación e ISSN/ISBN, sin necesidad de aportar íntegra la publicación. En ningún caso se admitirán libros, revistas o partes de los mismos en formato físico.
Las solicitudes que no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior.
El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las solicitudes está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las mismas.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.
Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse a la Sección de Calificación del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (tel. 91 700 61 64/62), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (tel. 91 480 89 06).
Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación los méritos indicados en la base tercera.
Las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión de Calificación a una comparecencia que se llevará a cabo en los términos establecidos en la base cuarta.
Los criterios de ponderación de méritos que se tendrán en cuenta para llevar a cabo el nombramiento serán los establecidos en la base sexta.
Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos.
La provisión de la plaza anunciada se efectuará por real decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El real decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a las personas aspirantes a la plaza anunciada.
Las personas aspirantes a la plaza no nombradas dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 29 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
La convocatoria para el nombramiento de magistrado y magistrada de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, turno del Cuerpo Jurídico Militar, se regirá por las bases siguientes:
Podrán tomar parte en la convocatoria los miembros del Cuerpo Jurídico Militar con empleo de General Consejero Togado y General Auditor con aptitud para el ascenso, en situación de servicio activo.
1. Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia automatizada.
2. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de profesiones jurídicas que denoten excelencia para el ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de sentencias, trabajos de especial relevancia jurídica que hubieran elaborado en su actividad de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y otros escritos procesales, informes, obras científicas y cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones y actividades jurídicas.
Junto con la memoria, la persona que opte a la plaza ofertada deberá destacar o seleccionar un total de cinco sentencias, trabajos de especial relevancia jurídica que hubieran elaborado en su actividad de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional o escritos y trabajos aportados que considere especialmente reveladores de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con esos materiales podrán acompañarse también las resoluciones de tribunales que, en su caso, se hubiesen dictado con ocasión de los escritos acompañados o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean reveladores del acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las sentencias o escritos y trabajos aportados.
Para cada una de las cinco resoluciones, o escritos y trabajos indicados en el párrafo anterior, se elaborará una ficha con arreglo al modelo incorporado en la instancia telemática, en la que se justificará la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia preexistente en la materia, valoración e impacto de las resoluciones en los buscadores de Jurisprudencia más reconocidos en la comunidad jurídica, resultado y aportación con el planteamiento de cuestiones prejuiciales o de inconstitucionalidad, su impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que opten a la plaza, ponga de manifiesto su especial trascendencia o importancia.
En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base sexta.
Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:
1. Desempeño de actividades propias del Cuerpo Jurídico Militar.
1.1 Desempeño de funciones en el ámbito de la jurisdicción militar. Se considerará el desempeño como juez o fiscal, y se ponderará el tiempo de servicio en órganos unipersonales y colegiados, o el desempeño ante los mismos, así como la excelencia alcanzada en el ejercicio de la función jurisdiccional que se ponga de manifiesto en los términos expresados en el apartado 2 de la base segunda y base cuarta.
1.2 Desempeño de funciones de asesoramiento al mando y otras funciones propias del Cuerpo Jurídico Militar diferentes del desempeño de funciones jurisdiccionales.
2. El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.
2.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:
a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la profesión que aporte la persona que opte a la plaza, y serán objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación los relacionados directamente con el orden jurisdiccional de la referida plaza. A tal efecto, las personas que opten a la plaza podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el desempeño de la profesión, reveladoras de su especial trascendencia o importancia, junto con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha indicada en la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los mismos términos indicados en esa base.
b) Prestación de servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de asesoramiento jurídico diferentes de las propias encomendadas al Cuerpo Jurídico Militar. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
c) Prestación de servicios en órganos constitucionales del Estado y de relevancia constitucional. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.
d) Prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
e) Prestación de servicios en Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales diferentes de los propios del Cuerpo Jurídico Militar. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
f) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.
2.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas relevantes, las siguientes:
a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías, participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias abordadas en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la plaza ofertada, así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según índices de impacto aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.
b) Actividades jurídicas relevantes de cooperación con el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales, estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.
c) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con centros de formación de las Fuerzas Armadas, los servicios de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de actividades desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de la misma.
d) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá igualmente en consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones oficiales o de títulos propios, la calificación obtenida así como el prestigio del centro docente en los términos ya indicados con anterioridad.
3. Actividades jurisdiccionales que, en su caso, haya llevado a cabo el candidato fuera del ámbito de la jurisdicción militar, bien como miembro de la Carrera Judicial, bien como magistrado suplente o juez sustituto.
De conformidad con el artículo 326.2 LOPJ y concordantes del Reglamento 1/2010, las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión de Calificación a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial, que se celebrará en audiencia pública salvo que, por motivos extraordinarios apreciados por la Comisión de Calificación y debidamente consignados y documentados en el acta de la sesión, deba quedar restringida al resto de los/as aspirantes a la misma plaza.
La comparecencia no constituye por sí mismo un mérito, sino un método para evaluar y facilitar la ponderación de las aptitudes de excelencia jurisdiccional y los méritos reveladores de aptitudes gubernativas, especialmente los referidos a la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurisdiccionales y jurídicas alcanzadas en el desempeño judicial o de otras profesiones jurídicas, así como también las aptitudes gubernativas expresadas a través del programa de actuación. La comparecencia de las personas que opten a las plazas tendrá lugar ante la Comisión de Calificación, de forma presencial o por el sistema de videoconferencia, a la que podrán asistir los restantes Vocales del Consejo General del Poder Judicial que lo deseen.
La comparecencia tendrá una duración máxima total de 10 minutos. La persona que opte a la plaza deberá respetar el tiempo máximo. Quien presida la sesión asegurará que el tiempo máximo y los tiempos parciales se cumplan de manera estricta.
La comparecencia se ceñirá a la exposición de los méritos que la persona que aspire a la plaza considere de interés.
La Comisión de Calificación podrá acordar, con carácter previo al inicio de la comparecencia, la reducción del tiempo máximo de intervención si apreciare motivos justificados para ello, que deberán consignarse y documentarse en el acta de la sesión. En todo caso, el tiempo máximo tendrá la misma extensión para todas las personas que opten a la plaza convocada.
En el supuesto de que las personas interesadas participen en más de un proceso de provisión de plazas de magistrado o magistrada de la misma Sala de Tribunal Supremo y el mismo turno, que no hayan sido resueltos, la misma comparecencia ante la Comisión de Calificación podrá aprovechar e incorporarse a los respectivos expedientes de provisión de las vacantes, siempre que se informe previamente antes del inicio de la comparecencia a las personas solicitantes de las concretas vacantes a las que la comparecencia alcanza. En todo caso, la comparecencia tendrá los mismos límites máximos y parciales de tiempo señalados en los párrafos anteriores.
Se recabarán los siguientes informes:
1. Informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y la Presidencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo en relación con la actividad de las personas aspirantes relativa al desempeño de actividades jurisdiccionales.
2. Informe del Ministerio de Defensa en relación con la actividad de las personas candidatas relativa a las actividades de asesoramiento al mando u otras funciones propias del Cuerpo Jurídico Militar diferentes del desempeño de funciones jurisdiccionales.
3. Informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género que puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.
Se podrán recabar, en su caso, los informes que procedan de las Universidades, centros de formación, Administraciones y organismos en los que la persona que opte a la plaza alegue haber prestado servicios o realizado actividades, así como de los Colegios Profesionales correspondientes.
En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así, todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:
a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de funciones en el ámbito de la jurisdicción militar, valorados a partir de las resoluciones aportadas, la trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
b) En segundo lugar, se tendrán en cuenta los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la amplitud de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de funciones propias del Cuerpo Jurídico Militar diferentes de las propias del ámbito de la jurisdicción militar, valorados a partir de los escritos y trabajos aportados, la trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.
c) Por último, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en el ejercicio de otras profesiones, actividades profesionales y actividades jurisdiccionales no militares llevadas a cabo por la persona que opte a la plaza hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes de excelencia en el ejercicio de la jurisdicción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de los méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad indicada, los méritos indicados en el apartado c) solo podrán tener un valor determinante en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.
Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión de Calificación formulará una propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.
La propuesta de terna detallará de manera pormenorizada, y por relación a los distintos apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza, y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de las candidaturas frente a las que no se incorporan a la terna.
La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de nombramiento que corresponda.
Los/as Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos en el Reglamento 1/2010.
La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.
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