De conformidad con la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
Esta Subsecretaría acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
El puesto de trabajo que se convoca por la presente resolución podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR.HH.(SIGP)-convocatoria libre designación-solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común al código «EA0042489 Subdirección General de Recursos Humanos», debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.
De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).
– Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– Informe obtenido tras cumplimentar el cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias para el ejercicio de las funciones directivas, al que se accede por medio del siguiente enlace: https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/
– Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el puesto de trabajo y que se consigna, en su caso, en el anexo I, salvo que dicha formación esté anotada en el Registro Central de Personal.
Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, un mínimo de dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de personal directivo público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, las cuales deberán emitir un informe de valoración.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Madrid, 25 de septiembre de 2025.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.
N.º orden | Centro directivo-Unidad puesto de trabajo | Provincia-Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
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1 |
SUBSECRETARIA DE INCL., SEG. SOC.Y MIGR. S.G. DE ATENCION A LA CIUDADANIA E INSPECCION DE SERVICIOS. SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL (5889852). MADRID/MADRID. |
MADRID-MADRID. | 30 | 29254.82 | A1 | AE |
– Supervisión de la ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento, la eficacia y rendimiento del personal y servicios de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos, así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas competencia del Departamento. – Dirección, coordinación e impulso de los programas de prevención de riesgos laborales. – Dirección e impulso de la Unidad de Igualdad del Departamento. – Dirección e impulso de la Unidad de Inclusión del Personal con Discapacidad del Departamento. – Dirección, coordinación y organización de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Departamento. – Supervisión y coordinación en materia de protección de datos. – Dirección, coordinación y organización de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, así como la publicidad institucional. – Supervisión de la gestión del registro general del Departamento. |
– Conocimientos y experiencia en racionalización y simplificación de los procesos de trabajo y resto de competencias propias de la Inspección de Servicios, así como en la gestión de programas de prevención de riesgos laborales. – Conocimientos y experiencia en materia de igualdad y de inclusión de las personas con discapacidad. – Conocimientos y experiencia en materia de protección de datos, transparencia, actividades de información administrativa, atención al ciudadano, y publicidad institucional. – Experiencia en relaciones con organizaciones sindicales. – Experiencia en dirección de equipos y elaboración de informes. – Competencias profesionales y directivas: 1. Liderazgo transformador. 2. Gestión estratégica de proyectos. 3. Adaptabilidad y toma de decisiones. 4. Compromiso con el servicio público y ética profesional. |
Se requiere una antigüedad mínima de 3 años como funcionario de carrera del Subgrupo A1. | |
CUERPOS O ESCALAS: ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD): TITULACIONES: |
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