La Mesa del Senado, en su reunión de 30 de septiembre de 2025, ha acordado convocar dos becas de formación jurídico-política relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2026, con destino en la Dirección de Estudios.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión de 6 de marzo de 2020.
Se ajustará a las siguientes bases:
1. Se convocan dos becas de formación jurídico-política dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será fundamentalmente práctica para realizar las tareas o estudios aplicados que la Dirección de Estudios encomiende, de carácter documental, estadístico, informativo y analítico, relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general y con el sistema constitucional y parlamentario español, participando en los cometidos propios de los Departamentos de Estudios y Análisis y de Publicaciones de la Dirección de Estudios de la Secretaría General del Senado.
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de mil setenta y cinco (1.075,00) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.
Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad española o de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de grado o título equivalente en Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o Unión Europea. Asimismo, podrán optar a la concesión de una beca quienes posean cualquier grado o título de máster universitario y acrediten haber cursado estudios en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español y en su caso, experiencia práctica sobre tales materias durante al menos 200 horas lectivas o, en su defecto, que equivalgan, al menos, a 8 créditos.
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1998.
3. Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño efectivo de las tareas correspondientes.
1. Quienes soliciten la beca deberán presentar por vía electrónica una solicitud dirigida a la Letrada Mayor del Senado acompañada de la relación de méritos a valorar. Dicha documentación se deberá ajustar al modelo anejo a la presente convocatoria (anexos I y II), cuya versión electrónica, única oficial, estará disponible en la página web del Senado (www.senado.es). En la solicitud se consignarán el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero (NIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de notificaciones, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan. Podrán hacerse constar, en su caso, otros datos de interés y se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base tercera de la convocatoria y de comprometerse a presentar la documentación requerida en la base octava en caso de obtener una beca.
A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas. En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o totalmente en el extranjero, deberá acreditarse estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
2. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 24:00 horas del día 24 de octubre de 2025.
3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un jurado integrado por dos miembros de la Mesa del Senado, actuando uno de ellos de Presidente; la Secretaria General Adjunta para Asuntos Parlamentarios; el Director de Estudios, y un funcionario o funcionaria del Cuerpo Técnico-Administrativo, que actuará como Secretario. El jurado respetará en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
2. De todas las reuniones del jurado se levantará acta con los acuerdos del jurado, acta que firmará el secretario con el visto bueno de la presidencia.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado dictará resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados e interesadas. Las personas que aparezcan como excluidas, así como quienes no figuren en ninguna de las referidas relaciones, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Si no se subsanase el motivo de exclusión o de no inclusión expresa dentro del plazo señalado, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo las solicitudes afectadas por dicho defecto de forma.
4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el jurado hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución por la que se declara aprobada la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión, en su caso.
1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.
2. En cualquier momento el jurado podrá solicitar la documentación acreditativa de los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si en alguna fase del proceso de selección el jurado tuviera conocimiento de que una persona no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado o interesada, la exclusión del mismo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el jurado clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del Senado propuesta de concesión de las becas a dos aspirantes. Asimismo, el jurado elevará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de solicitantes por orden de puntuación, que conformarán la lista de personas que sustituirán a los titulares en caso de renuncia o privación de la beca.
4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de «Formación académica», «Formación práctica y experiencia en tareas similares» y «Conocimiento de idiomas», sucesivamente.
El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se comunicará a quienes resulten beneficiarios y se publicará en la página web del Senado, así como, en su caso, las sustituciones que se produzcan en el transcurso del año.
1. Las personas que resulten seleccionadas estarán obligadas a aportar a la Dirección de Estudios de la Secretaría General del Senado la documentación original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como señala el apartado 3 de la base cuarta, deberán cumplirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:
a. El documento acreditativo de identidad.
b. Una fotografía reciente de tamaño carné.
c. Documentos originales, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el anexo II.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá, una vez oída la persona seleccionada, la privación de la beca, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El procedimiento para la privación de la beca se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La persona seleccionada, por el solo hecho de presentar su solicitud de beca, se compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. La persona becaria se obliga a realizar las actividades de formación que determine la Dirección de Estudios de la Secretaría General del Senado, en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante treinta horas semanales.
3. Es obligatorio observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que tenga conocimiento durante el período de la beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la institución. Esta obligación persiste después de finalizar su beca.
4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.
5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que no se realicen las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no se demuestre suficiente aprovechamiento, ajustándose el procedimiento de privación de la beca a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La persona becaria, antes de finalizar el plazo fijado para la terminación de la acción formativa, debe presentar una memoria de las actividades realizadas y el programa seguido durante el disfrute de la beca. El tutor o tutora recibirá las memorias antes de que acabe el período formativo y se encargará de adjuntarlas al expediente, tanto en formato digital como en papel, y remitirá el archivo digital a la Jefatura del Departamento de Estudios y Análisis o, en caso de que no esté cubierta esa plaza, ante el Director.
Durante todo el período de vigencia de la beca, la Dirección de Estudios designará un tutor o tutora de la acción formativa, que se encargará de acompañar y supervisar a las personas adjudicatarias de las becas durante todo el proceso, sin perjuicio de la colaboración del resto del personal de la Dirección en lo que el tutor o tutora considere necesario.
La persona designada como tutor informará semestralmente a la Dirección de Estudios de la evolución de las personas adjudicatarias de las becas.
Asimismo, al finalizar la beca, el tutor o tutora se encargará de redactar y firmar el informe de cumplimiento de la beca, en el que se detallen las tareas realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas, así como la formación recibida.
Una copia del mismo se facilitará a la persona becaria, una vez presente la memoria de la beca.
Además del informe detallado en la base undécima, se expedirá un certificado, firmado por el Director de Estudios, en el que constarán las fechas de inicio y fin de la beca y una somera descripción de las tareas realizadas. Este tipo de certificados se expedirán a petición de la persona adjudicataria en cualquier momento de la beca y, en todo caso, al finalizar el período formativo.
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las resoluciones del jurado que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso de selección o produzcan indefensión podrán ser impugnadas ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Los procedimientos de impugnación de las actuaciones se realizarán únicamente a través de los medios electrónicos dispuestos en la página web del Senado (www.senado.es).
Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde la recepción de su notificación.
Palacio del Senado, 30 de septiembre de 2025.–El Presidente del Senado, Pedro Manuel Rollán Ojeda.
[No cumplimentar en papel; solo es válida la presentación electrónica a través de la página web del Senado -www.senado.es-]
[No cumplimentar en papel; solo es válida la presentación electrónica a través de la página web del Senado -www.senado.es-]
1. Expediente académico del título oficial exigido en la convocatoria (máximo 15 puntos).
Si se estuviese en posesión de dos títulos oficiales de los exigidos para poder optar a la beca, deberá seleccionar solo el expediente académico de uno de ellos.
A estos efectos, se puntuará 10 puntos por sobresaliente y 15 puntos por matrícula de honor, la puntuación de este apartado se obtendrá sumándose la totalidad y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.
2. Formación académica (máximo 50 puntos).
A. Títulos y estudios de Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o Unión Europea (máximo 30 puntos):
– Máster verificado de una universidad con al menos 60 créditos ECTS: 22 puntos.
– Cursos de posgrado diferentes al máster.
● De 100 o más créditos ECTS (o un mínimo de 2.500 horas): 20 puntos.
● Entre 90 y 99 ECTS (o mínimo 2.250 horas): 18 puntos.
● Entre 60 y 89 ECTS (o mínimo 1.500 horas): 14 puntos.
● Entre 50 y 59 ECTS (o mínimo 1.250 horas): 10 puntos.
– Doctorado: 14 puntos.
– Cursos de más de 350 horas: 7 puntos.
– Cursos de entre 100 y 350 horas: 5 puntos.
– Cursos de entre 30 y 99 horas: 2 puntos.
B. Otros títulos y estudios de alguno de los 4 niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades: (máximo 10 puntos).
– Máster verificado de una universidad con al menos 60 créditos ECTS: 8 puntos.
– Doctorado: 7 puntos.
– Cursos de más de 350 horas: 6 puntos.
– Cursos de entre 100 y 350 horas lectivas: 2 puntos.
– Cursos de entre 30 y 99 horas: 1 punto.
C. Otros méritos (máximo 5 puntos):
– Título de grado no relacionado con Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o Unión Europea: 5 puntos.
– Máster no relacionado con Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o Unión Europea (mínimo 60 créditos ECTS): 2 puntos.
– Premio extraordinario fin de carrera: 2 puntos.
– Ejercicios aprobados en oposiciones relacionadas con Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o Unión Europea: 1 punto por cada ejercicio aprobado.
3. Formación práctica y experiencia en tareas similares (máximo 20 puntos): Experiencia laboral en instituciones o entidades públicas o privadas mediante relación contractual o de colaboración o becas en otras instituciones públicas: 1 punto por mes con jornada superior a 30 horas; 0,5 puntos por mes con jornada de entre 20 y 29 horas semanales; 0,25 puntos por mes con jornada de entre 10 y 19 horas semanales.
La valoración de la formación práctica y/o experiencia se realizará con un certificado de vida laboral o un documento acreditativo de la empresa u organización, en la que consten las fechas de inicio y fin y la jornada laboral.
4. Idiomas (máximo 20 puntos):
A) Conocimiento de idiomas distintos del inglés. En este apartado se valorará el conocimiento avanzado de idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, acreditadas por una universidad española o por una institución educativa con títulos reconocidos a nivel internacional a partir del nivel B2.
– Nivel B2: 3 puntos.
– Nivel C1: 6 puntos.
– Nivel C2: 9 puntos.
B) Conocimiento de inglés:
– Nivel C1: 0 puntos.
– Nivel C2: 5 puntos.
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