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Documento BOE-A-2025-19867

Orden APA/1079/2025, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición y primera instalación de equipos de localización de buques de pesca de eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 15 metros, para el cumplimiento de la obligación de localización impuesta por el Reglamento (CE) n.º 1224/2009, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA); y por la que se convocan las ayudas para el año 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2025, páginas 127997 a 128011 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-19867

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, tras la modificación introducida por el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, impone, desde el 10 de enero de 2026, la obligación de localización para todos los buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a 12 metros. Esta obligación pone fin a la actual excepción para los buques de pesca de entre 12 y 15 metros de eslora que faenen en mareas de no más de 24 h o dentro de los límites del mar territorial.

La definición de buque de pesca será la recogida en el artículo 3.8 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, por la que se considerará buque de pesca cualquier buque o embarcación, con independencia de su tamaño, equipado o utilizado para la captura comercial de los recursos pesqueros, inscrito en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras. Asimismo, a los efectos de esta ley, las almadrabas se considerarán equiparables a los buques de pesca en todo aquello que les sea de aplicación. Esta es la definición utilizada para las presentes bases reguladoras, y toda referencia a buques, barcos o embarcaciones que se realice en las mismas se entenderá hecha a buque de pesca conforme a la definición anterior.

El cumplimiento de esta obligación de localización implica la adquisición e instalación de equipos de localización de buques de pesca vía satélite, y ello conlleva una carga para los armadores y propietarios de los buques que no tiene más finalidad que permitir a las autoridades cumplir con su obligación de control de la flota bajo su abanderamiento.

Siguiendo la línea de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques de pesca vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques de pesca, y la Orden AAA/158/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques de pesca vía satélite, por la que se conceden ayudas con el mismo objeto a buques de más de 15 metros, es consecuente establecer una línea de ayudas para los buques referidos en el primer párrafo, máxime teniendo en cuenta que la mayoría de ellos son micropymes (pymes con menos de diez trabajadores y una facturación anual inferior a dos millones de euros).

Los equipos a instalar han de cumplir con las funciones y características indicadas la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre. Las especificaciones técnicas mínimas de los equipos se encuentran recogidas en el anexo II de la citada orden, modificado por la Orden APA/899/2018, de 23 de agosto.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de pesca marítima y la competencia sobre legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero, sin perjuicio de las competencias que en ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas.

Además de su carácter marcadamente técnico y coyuntural, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza la actividad se encuentran compartimentados, con una flota que, en su inmensa mayoría, opera en el mar territorial, el cual no está segmentado en función de los territorios regionales, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector y el incumplimiento de las reglas sobre fondos europeos aplicables al caso concreto.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza de las ayudas, asegurando, además, una visión de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma, se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas, desde la superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del armador o propietario, o el domicilio de los pescadores, pero que se integran en un único sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica.

Pero, además de estas consideraciones, debe tenerse en cuenta la concurrencia en el ámbito de esta orden de competencias exclusivas, que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del Estado, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva, en sí misma considerada. En efecto, la íntima conexión de estas ayudas con la pesca extractiva queda reflejada en la propia definición que el Tribunal Constitucional realiza de esta actividad. Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las SSTC 56/1989, 9/2001, 38/2002 y 166/2013) parte del principio, resumido en el FJ 6 de la última de ellas, que establece que «por pesca marítima hay que entender la regulación de la actividad extractiva. De manera más detallada, la pesca marítima incluye la normativa referente a los recursos y las zonas donde puede pescarse (fondos, caladeros, distancias, cupos), a los períodos en que puede pescarse (vedas, horas) y a la forma y medios de realización de la actividad extractiva en el mar (artes, medios de pesca). Del mismo modo, como presupuesto de la señalada actividad extractiva, la pesca marítima incluye también el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros. Ahora bien, la materia “pesca marítima” es competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.19.ª CE) cuando su regulación se proyecta sobre el mar territorial, la zona económica y las aguas internacionales. Por el contrario, en el caso de que la disciplina de dichas cuestiones se ciña a las aguas interiores de una Comunidad Autónoma, ésta resultará competente para establecerla (así en STC 9/2001, de 18 de enero, FJ 6)».

En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias exclusivas en materia de pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión.

Esta orden se dicta teniendo en cuenta lo establecido el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, tras la modificación introducida por el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023. Además, también se han tenido en cuenta, en la redacción de la presente orden, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común (PPC); el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004; la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y también la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) es uno de los fondos del periodo de Programación 2021-2027, recogidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

El Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, regula este Fondo para el periodo 2021-2027. El artículo 14.1.d) de este reglamento recoge, como uno de sus objetivos específicos, promover, en el sector pesquero, un control y una observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento. En el presente caso nos encontramos ante la incorporación de un segmento o grupo de segmentos de buques a un sistema de localización de buques «SLB». La compra e instalación de estos sistemas es subvencionable, conforme al Programa FEMPA para España que fue aprobado por la Comisión el 29 de noviembre de 2022.

La Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal figura como organismo intermedio de gestión del FEMPA en dicho Programa, habiéndose asignado un plan financiero para el desarrollo de su labor como tal.

Como organismo intermedio, la Subdirección General mencionada anteriormente será responsable de certificar el importe FEMPA de los proyectos a financiar, al instrumento de la Unión Europea que corresponda, determinando el gasto subvencionable de los mismos.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

El sistema de concesión, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia, será el régimen de concurrencia no competitiva establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de aplicación a las ayudas financiadas con fondos europeos, como en el presente caso. Apoya la elección de este régimen de concesión específico el hecho de que se conoce el número máximo de posibles beneficiarios, al estar inscritos en los Registro Públicos competentes, la suficiencia del crédito existente para atender a las ayudas máximas para todos ellos y que el procedimiento de concesión no requiere de una valoración comparativa de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, puesto que el criterio para su concesión no deriva de la ponderación de diferentes propuestas en el marco de un procedimiento competitivo, sino el mero cumplimiento de los requisitos exigidos.

Por la aplicación del artículo 61 del mismo real decreto-ley, en concurrencia con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases reguladoras, al estar financiadas con fondos europeos, incorporan la convocatoria de las mismas.

Por otro lado, cabe destacar que la norma, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las relaciones de las personas físicas con las Administraciones públicas en los procedimientos y expedientes regulados por la presente orden, incluidas las notificaciones de oficio, se llevarán a cabo también a través de medios electrónicos. Así, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos en el registro electrónico, accesible a través de su sede electrónica asociada. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos no obligados se relacionarán con la Administración también a través de medios electrónicos, dado que concurren en ellos los requisitos previstos en dicho artículo por cuanto poseen los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación electrónica, al estar ya obligados en su mayoría a ofrecer información a la Administración por medios electrónicos. Se considera que los sujetos destinatarios de estas medidas poseen los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación electrónica, dado su empleo del diario electrónico de a bordo, los dispositivos de localización para ciertas modalidades o especies o las obligaciones electrónicas relativas a la primera venta, de modo que concurren los requisitos de dicho artículo en atención a sus características profesionales.

Estas ayudas no constituyen ayudas de Estado, y por tanto no le son de aplicación los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. El apoyo a cualquier actividad realizada, de cualquier modo, manera o forma, por los pescadores, los acuicultores y los transformadores de productos de la pesca y de la acuicultura, en su calidad de tales, no requiere la aprobación de ayudas estatales cuando sea admisible en virtud del artículo 12 del Reglamento FEMPA e incluido en el programa FEMPA, como es el caso de las que se regulan por la presente orden.

En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos para la implantación del sistema de localización de buques (SLB) en los buques de pesca de eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 15 metros.

A efectos de esta ley, se considerará buque de pesca cualquier buque o embarcación, con independencia de su tamaño, equipado o utilizado para la captura comercial de los recursos pesqueros, inscrito en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, en consonancia con la definición dada por el artículo 3.8 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.

2. Esta ayuda se encuentra recogida en el artículo 22.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicable a las presentes ayudas conforme a lo dispuesto en artículo 2.2 del mismo.

4. Asimismo, y conforme a los artículos 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueba conjuntamente la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2025.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios y armadores de los buques indicados en el artículo 1.1, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.

Artículo 3. Requisitos para la obtención de ayudas.

Para la obtención de esta ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.

b) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

c) No haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto.

d) Para beneficiarios con personalidad jurídica, poseer un establecimiento válidamente constituido en España.

e) Los equipos de localización por vía satélite instalados deberán ajustarse a la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques de pesca vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques de pesca; en concreto, deberán cumplir con los requisitos del anexo II de la citada orden.

f) Los buques deberán estar inscritos en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera de la Secretaría General de Pesca y en situación de alta, a la fecha de presentación de la solicitud.

g) En el caso de los beneficiarios que sean personas jurídicas, deberán:

1.º Acreditar que no se trate de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.º Acreditar que no se trate de empresas en crisis, salvo que no se encontraran en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaran a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

3.º Acreditar que no se trate de empresas que no puedan solicitar ayudas del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura por los motivos indicados en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, de 7 de julio de 2021.

Estas acreditaciones podrán realizarse mediante declaración responsable del representante legal de la entidad jurídica que acompañará a la solicitud.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, además de las obligaciones reguladas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir con las siguientes:

1. Proporcionar al órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas toda la información que sea necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la implantación de los dispositivos de localización de la flota objeto de esta línea de ayudas.

2. No podrá transferir el buque fuera de la Unión Europea durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda al beneficiario.

En caso de que un buque fuera transferido en ese periodo de tiempo fuera de la Unión Europea, se reintegrarán los importes abonados de manera proporcional al período durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en este apartado.

3. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones ejecutadas.

4. Cumplir las obligaciones de publicidad legalmente establecidas en la normativa, la resolución de concesión, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

5. Los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 6. Financiación, gastos subvencionables, límites y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se indicará en la correspondiente convocatoria.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. Las ayudas recogidas en esta orden serán financiadas conforme al artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, de forma que, del total de ayuda concedida, la contribución a cargo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) será del 70 %, correspondiendo el otro 30 % a la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La intensidad máxima de ayuda será la recogida en la fila 6 del anexo III (porcentajes máximos de intensidad de la ayuda específicos para el régimen de gestión compartida) del citado reglamento.

3. Serán subvencionables los gastos de adquisición y primera instalación de los equipos de localización de buques en aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden instalados con posterioridad al 9 de enero de 2024.

4. La cuantía máxima de la ayuda, que podrá determinarse, en valor absoluto, en cada convocatoria, será calculada de conformidad con la siguiente distribución:

a) Buques de eslora igual o superior a 14 metros de los que el propietario o armador, su representante o el instalador en su nombre, hayan solicitado antes del 20 de octubre de 2025, al Centro de Seguimiento de Pesca (CSP) la activación del sistema de localización de buques que cumpla los requisitos de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, instalada a bordo, el 85 % de los costes de adquisición e instalación con los topes que se indiquen en la convocatoria.

b) Buques de eslora igual o superior a 13 metros, e inferior a 14 metros, de los que el propietario o armador, su representante o el instalador en su nombre, hayan solicitado al CSP antes del 10 de noviembre de 2025 la activación del sistema de localización de buques que cumpla los requisitos de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, instalada a bordo, el 85 % de los costes de adquisición e instalación con los topes que se indiquen en la convocatoria.

c) Buques de eslora igual o superior a 12 metros, e inferior a 13 metros, de los que el propietario o armador, su representante o el instalador en su nombre, hayan solicitado al CSP antes del 1 de diciembre de 2025 la activación del sistema de localización de buques que cumpla los requisitos de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, instalada a bordo, el 85 % de los costes de adquisición e instalación con los topes que se indiquen en la convocatoria.

d) Aquellos buques que realicen la solicitud de activación con posterioridad a la fecha indicada en los respectivos tramos correspondientes a su eslora total previstos en los apartados anteriores, podrán recibir, como ayuda máxima, el 75 % de dichos costes indicados en los mismos, con los topes que se indiquen en la convocatoria.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. No son subvencionables impuestos tasas o exacciones. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, en ningún caso.

7. Excepcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Igualmente, y de conformidad con el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la cuantía total máxima fijada inicialmente por la convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https:// www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos para la concesión, las características y la documentación que deberá aportarse. El órgano competente para realizar la convocatoria será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas, en atención a las circunstancias profesionales que concurren en ellos, y sus obligaciones de relacionarse por medios electrónicos en otros procedimientos similares.

La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/).

La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, no pudiendo ser inferior a quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes se podrán presentar por los beneficiarios indicados en el artículo 2 de la presente orden o mediante cualquier otro representante legal debidamente acreditado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. La solicitud se acompañará de:

a) Declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario, diferentes de los previstos en el apartado 6.

e) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

f) Factura de gasto y justificante de pago.

g) Certificado de la empresa instaladora en la que se hará constar:

1.º Barco en el que se realiza la instalación y puerto en que se realiza.

2.º Fecha de inicio y fecha de fin de la instalación.

3.º Equipos instalados y su número de serie.

4.º Conformidad de los equipos con la normativa vigente en sistemas de localización de buques.

5.º Reportaje fotográfico de la instalación, en el que al menos conste una fotografía de cada equipo instalado.

El certificado deberá venir firmado por el técnico que realizó la instalación y el representante legal de la empresa instaladora.

h) Solicitud al Centro de Seguimiento Pesquero de activación del sistema de localización instalado, o autorización para su consulta directamente por la Administración.

i) Certificado de titularidad de la cuenta en la que solicite el abono de la ayuda, emitido por la entidad bancaria.

No obstante, la convocatoria establecerá los mecanismos para evitar el requerimiento al beneficiario de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.

6. La presentación de la solicitud implica:

a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar, de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados, junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

c) Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados, junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

d) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar la consulta al Registro de Titularidades Reales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el caso de personas jurídicas.

7. Si la solicitud, o el resto de documentos que la acompañen, no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o faltan documentos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Salvo en el plazo para la presentación de solicitudes y en el plazo para su posterior subsanación, los plazos previstos en este artículo podrán ser objeto de reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando razones de interés público aconsejen la tramitación de urgencia del procedimiento.

Artículo 8. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal, que realizará todas las actuaciones que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano instructor podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procedimientos con otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá contener la ayuda que se propone y su cuantía, así como las condiciones y obligaciones derivadas de su concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediéndose un plazo de diez días desde su publicación para presentar alegaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, la cual será objeto de publicación del mismo modo que el indicado para la propuesta de resolución provisional.

2. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como las condiciones y obligaciones derivadas de su concesión.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

4. Las propuestas reguladas en el presente artículo podrán referirse a las solicitudes acumuladas, conforme a lo indicado en el artículo 8.3 de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. Corresponde al titular del Departamento la concesión o denegación de las ayudas, que podrá ser dictada por delegación conforme a la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

2. La resolución estará debidamente motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Las resoluciones podrán ser individuales o incluir aquéllas que hayan sido acumuladas, conforme a lo que establece el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución deberá contener, al menos:

a) En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo la desestimación.

b) En el caso de estimar la solicitud:

1.º La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, desglosando los importes correspondientes al armador.

2.º La cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo y la forma de pago.

3.º Mención a la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.

4.º Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda.

5.º El condicionamiento de la concesión de la ayuda al compromiso escrito por los perceptores finales de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero 2018/1046, de 18 de julio de 2018.

c) Mención a la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas y el importe financiado por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), indicando a qué prioridad y operación del programa operativo pertenece la ayuda.

d) Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea previstas en la letra anterior, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, deberá aparecer el logo del fondo así como la financiación procedente de los fondos estatales, acompañándolo del logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.

e) El régimen de recursos.

4. La resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones.

5. El plazo máximo para resolver y publicar no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.

Artículo 11. Justificación y pago de la ayuda.

1. El abono de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100 % de la cuantía reconocida en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

2. El pago se realizará en la cuenta titularidad del beneficiario indicada por éste en la solicitud, para lo que habrá de acompañar certificado correspondiente emitido por la entidad bancaria.

Artículo 12. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden para ser beneficiario, el incumplimiento de las obligaciones de los mismos y de las demás disposiciones de aplicación, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar total, o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de dicha ley, se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los requisitos, y que demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

4. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos en la presente orden.

Artículo 13. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.

1. La Subdirección General de Control e Inspección y Lucha Contra la Pesca Ilegal tiene la facultad para realizar los controles que se consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones, para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras. Esta actuación se podrá realizar en cualquier momento, y podrá indicar el grado de cumplimiento.

En particular, además del control documental sobre el destino de los fondos incluido en la propia solicitud de ayuda, el órgano instructor podrá llevar a cabo controles físicos –presenciales o por medios electrónicos– sobre el funcionamiento del dispositivo.

2. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento y comprobación, que podrá ser sobre el terreno, por parte de la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha Contra la Pesca Ilegal, o por quien ésta designe, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda.

3. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultados para efectuar, en cualquier momento, las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

5. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.

6. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

7. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

8. Se incorporarán los datos de los beneficiarios de las ayudas en la base de datos única de publicidad de las subvenciones.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta publicidad se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

3. Los beneficiarios tendrán en cuenta las especificaciones contenidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

5. Se informa a los solicitantes sobre la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y sobre la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos. Asimismo, se recabarán por el Estado miembro los datos de los beneficiarios en una base de datos única.

Artículo 16. Protección de datos.

1. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

2. Los datos de carácter personal que los beneficiarios tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados, en todo momento, bajo la responsabilidad de la Subdirección General Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda solicitada.

3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras Administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las Administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.

Artículo 17. Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para la adquisición y primera instalación de equipos de localización de buques de pesca de eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 15 metros, para el cumplimiento de la obligación de localización impuesta por el Reglamento (CE) n.º 1224/2009, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Primero. Objeto y finalidad. Se convocan, para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la adquisición y primera instalación de equipos de localización en buques de pesca de eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 15 metros; para el cumplimiento de la obligación de localización impuesta por el Reglamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en esta orden, y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Las ayudas se encuentran dentro del Objetivo Específico 14.1.d) del FEMPA, aprobado por Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, siendo elegible conforme al artículo 22.2.a) del mismo.

Segundo. Bases reguladoras. Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo establecido en las bases reguladoras establecidas en esta orden.

Tercero. Gastos subvencionables y cuantía máxima de la ayuda. Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6 de la presente orden y deberán haber sido realizados y desembolsados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será de 2.100 euros para los barcos que se encuentran en las situaciones de los puntos a), b) y c) del apartado 3 del artículo 6 de las bases reguladoras.

La cuantía máxima de la ayuda para los buques que se encuentren en el caso del artículo 6.3.d) sería de 1.890 euros.

Cuarto. Requisitos técnicos. Los equipos que conforman el Sistema de Localización de Buques (SLB) deberán cumplir los requisitos técnicos señalados en la normativa indicada en el artículo 3.e) de las bases reguladoras.

Quinto. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el día 1 de diciembre de 2025, inclusive.

La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 7.

La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas.

Sexto. Resolución y régimen de recursos. La resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente orden y el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo máximo para resolver y publicar no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin que puedan simultanearse ambas vías.

Séptimo. Financiación.Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación 21.11.415B.771 del presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por un importe máximo de novecientos sesenta y seis mil (966.000) euros.

Esta financiación se podrá ampliar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras de la ayuda.

Octavo. Lucha contra el fraude. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.

Noveno. Efectos. Esta convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el capítulo II, la disposición adicional primera, y el anexo 4 de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

Queda derogada la Orden AAA/158/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre pesca marítima y legislación básica de ordenación del sector pesquero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2025
  • Fecha de publicación: 06/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Orden AAA/158/2012, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2012-1569).
    • el capítulo II, la disposición adicional 1 y el anexo 4 de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23943).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Pesca marítima
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones por satélite

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