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Documento BOE-A-2025-19869

Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 24 de julio de 2018, por la que se modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2025, páginas 128015 a 128015 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-19869

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril de 2003, por la que se faculta a la Secretaría General de Pesca a modificar la lista de puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.

Esta Secretaría General de Pesca, a petición del sector (Cofradía de Pescadores Nuestra Señora de los Reyes; Cofradía de Pescadores Nuestra Señora de las Nieves y Cofradía de Pescadores Nuestra Señora del Carmen) y una vez verificado el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, ha resuelto lo siguiente:

1. Incluir los puertos de La Restinga, Santa Cruz de la Palma y Tazacorte en la relación de puertos autorizados del artículo único de la Orden APA/874/2003 de 10 de abril de 2003.

2. Publicar la relación de puertos autorizados donde se autoriza a desembarcar cantidades superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas, que modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril de 2003.

El artículo único queda como sigue:

«Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Arguineguín, Arrecife; Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Bustio, Camariñas, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Gran Tarajal, Hondarribia, Isla Cristina, La Restinga, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Llanes, Luarca, Marín, Moaña, Mogán, Morro jable, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Playa Blanca, Puerto de Santa María, Puerto de Vega, Puerto del Carmen; Punta Umbría, Ribadesella, San Vicente de la Barquera, Sanlúcar de Barrameda, Santa Cruz de la Palma, Santa Cruz de Tenerife, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Taliarte, Tazacorte y Vigo.»

Madrid, 30 de septiembre de 2025.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2025
  • Fecha de publicación: 06/10/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • CITA Reglamento (UE) 2016/2336, de 14 de diciembre de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-82497).
Materias
  • Control pesquero
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Zonas marítimas

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