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Documento BOE-A-2025-19874

Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida fotovoltaica "La Herrada Solar", de 54,105 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico La Herrada, de 51 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2025, páginas 128068 a 128099 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-19874

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación Híbrida Fotovoltaica «La Herrada Solar», de 54,105 MW de potencia instalada, para su Hibridación con el parque eólico La Herrada, de 51 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo del proyecto, y respecto del que La Herrada Energy, SLU, es el promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación Híbrida Fotovoltaica «La Herrada Solar», de 54,105 MW de potencia instalada, para su Hibridación con el parque eólico La Herrada, de 51 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación del parque solar fotovoltaico (PSFV) La Herrada Solar, así como de sus infraestructuras asociadas de evacuación. La actuación se desarrollará en los términos municipales de Montealegre del Castillo y Corral Rubio, ambos situados en la provincia de Albacete. Asimismo, la Subestación Eléctrica de Transformación (SET) La Herrada 30/132 kV, vinculada al parque eólico (PE) homónimo con el que hibrida el proyecto, se ubica en Montealegre del Castillo. Esta subestación pertenece a un proyecto previamente autorizado y su construcción no forma parte del actual procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no obstante, la ampliación necesaria para su integración en el presente proyecto sí forma parte del mismo.

La evacuación de la energía producida se realizará a través de una línea subterránea de 30 kV con una longitud total de 12.166 metros cuyo origen será el centro de seccionamiento de la PSFV La Herrada Solar hasta la SET La Herrada 30/132 kV.

Como consecuencia de los informes emitidos durante la tramitación y del requerimiento de este órgano ambiental, el promotor ha introducido modificaciones en el proyecto respecto a su configuración original, reduciendo la superficie ocupada y la potencia instalada. Así el proyecto original contemplaba la ocupación de una superficie aproximada de 162,92 hectáreas, delimitada por un vallado de 15.367 metros de longitud y una potencia instalada de 58,552 MWp.

En el proyecto modificado la superficie pasa de 162,92 a 129,76 hectáreas y la potencia instalada de 58,552 a 47,070 MWp. La versión final del proyecto descrita es sobre la que versa el procedimiento de evaluación ambiental y la presente resolución y sus infraestructuras se representan en el croquis adjunto.

Por su parte, el proyecto modificado tiene una superficie de 129,76 hectáreas y una potencia instalada de 47,070 MWp. La versión final del proyecto y las infraestructuras se representan en el croquis adjunto, es decir la planta fotovoltaica La Herrada Solar y su red de líneas soterradas de 30 kV asociadas, así como la ampliación de la SET La Herrada 30/132 kV, son las que han sido objeto del presente procedimiento de evaluación ambiental y sobre las que versa la presente resolución.

2. Tramitación del procedimiento

Mediante Resolución de 21 de julio de 2022, esta Dirección General formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto y determina su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 4 de junio de 2024, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, la Dirección General de Política Energética y Minas somete a información pública el anteproyecto y su estudio de impacto ambiental, mediante anuncios en el BOE de 18 de junio de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, de 26 de junio de 2024.

En virtud del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El resultado de estos trámites se resume en el anexo de esta resolución.

Con fecha de 24 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tras el análisis técnico del expediente, con fecha 14 de abril de 2025, se requiere al promotor nueva información relativa al estudio de impacto ambiental, para dar respuesta a las consideraciones del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Concretamente, se requiere un nuevo estudio de impactos sinérgicos y acumulativos, así como el desarrollo y concreción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas. Con fecha 10 de junio de 2025, se recibe la información solicitada.

Con fecha 18 de junio de 2025, se requiere, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, pronunciamiento sobre la nueva información aportada a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya contestación tiene entrada el 21 de agosto de 2025. Asimismo, con fecha 19 de septiembre de 2025, se recibe contestación de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la citada documentación.

La modificación del proyecto y los distintos documentos aportados con posterioridad a la información pública y las consultas han sido incorporados al expediente y considerados en el análisis técnico.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Además de la «Alternativa 0», de no desarrollo del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) analiza las siguientes alternativas:

Alternativa 1: Se localiza en los términos municipales de Pétrola y Corral-Rubio, sobre terrenos de labor en secano con importantes zonas de vegetación natural. La superficie total de la planta es de 351,70 ha, situándose a 9.000 metros al sureste de la SET La Herrada 30/132 kV. Esta alternativa presenta la mayor ocupación de superficie y se encuentra más próxima a espacios protegidos de la Red Natura 2000, a 750 metros de la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete» y de la ZEC «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral-Rubio». Además, afecta a hábitats de interés comunitario (HIC), vegetación natural, cauces y dominio público pecuario. También es la segunda más alejada del punto de conexión, la SET La Herrada 30/132 kV.

Alternativa 2: Se sitúa al noroeste del término municipal de Montealegre del Castillo, en su mayoría sobre terrenos de labor en secano, aunque presenta algunas áreas con vegetación natural. Ocupa una superficie total de 246,50 ha y se encuentra a 9.500 metros al oeste de la SET La Herrada 30/132 kV, siendo la alternativa más alejada del punto de conexión. No obstante, es la opción con mayor distancia respecto a los espacios protegidos de la Red Natura 2000, con 3.700 metros hasta la ZEPA «Estepas de Yecla» y 4.800 metros hasta la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete». Sin embargo, su desarrollo afectaría a teselas con HIC, varios cauces y zonas con vegetación natural.

Alternativa 3: Se encuentra en los términos municipales de Corral-Rubio y Montealegre del Castillo, en terrenos caracterizados por un mosaico de cultivos, viñedos y tierras de labor en secano, sin afectar a la vegetación natural. Ocupa una superficie de 162,92 ha y está ubicada a 2.452 metros al oeste de la SET La Herrada 30/132 kV, siendo la opción más cercana al punto de conexión y la que menos superficie requiere. Además, respeta los cauces próximos a la planta solar fotovoltaica y no afecta a la vegetación natural, a hábitats de interés comunitario ni a vías pecuarias. La ZEPA «Área esteparia del este de Albacete» se encuentra a 1,6 km de distancia.

El promotor opta por la Alternativa 3, ya que presenta la menor ocupación de superficie, está más próxima a la SET La Herrada 30/132 kV y no afecta a la vegetación natural, a los cauces hídricos ni a hábitats de interés comunitario. Se ubica a 1,6 km de una ZEPA, lo que considera suficiente para evitar afectaciones directas y reducir de manera significativa su impacto sobre dicho espacio protegido.

Para la línea eléctrica hasta la SET La Herrada, se han evaluado dos alternativas, de las cuales el EsIA ha seleccionado la alternativa 2. La alternativa 1 contempla un trazado de 11.966 metros de línea de media tensión subterránea, atravesando zonas de vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Por su parte, la alternativa 2 plantea un trazado de 12.166 metros de línea de media tensión subterránea, aprovechando las zanjas previstas para la construcción el Parque Eólico La Herrada. Esta opción permite minimizar el impacto sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1) Calidad del aire, población y salud humana.

Durante la fase de construcción, el EsIA identifica que se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas. La utilización de maquinaria pesada para la construcción de la planta solar fotovoltaica provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, se considera un impacto de baja magnitud ya que los núcleos de población más cercanos se encuentran a más de 1,2 km.

En fase de funcionamiento, las emisiones se limitarán a los vehículos que accedan a la planta solar para labores de mantenimiento.

Para reducir los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras como: control y verificación del etiquetado ITV y CE, limitación de la velocidad a 30 km/h, realización de riegos periódicos en épocas secas y transporte de materiales en camiones provistos de lonas protectoras.

Según el estudio de la huella de carbono, se prevé que el proyecto de la PSFV La Herrada Solar evite la emisión de 36.116 t CO2/año, que durante 30 años de funcionamiento de la instalación conllevaría un ahorro de 1.083.480 t de CO2. Respecto a las medidas de adaptación al cambio climático, éstas se relacionan, como se verá en apartados sucesivos, con la conservación del suelo y el fomento de su capacidad como sumidero de carbono, así como en medidas para la prevención de incendios.

De acuerdo con el análisis de los posibles impactos por radiación electromagnética, el promotor concluye que, teniendo en cuenta el soterramiento de las líneas colectoras y la ausencia de núcleos de población cercanos, las afecciones relacionadas con la generación de campos eléctricos y magnéticos pueden considerarse insignificantes, sin que se superen los límites naturales y sin que se produzca ninguna afección sobre la salud humana.

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, menor dependencia económica y el desarrollo sostenible a partir de fuentes de energía renovable.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico valora positivamente el enfoque renovable del proyecto, pero insiste en la necesidad de adoptar medidas específicas de adaptación y mitigación para garantizar su sostenibilidad y minimizar sus impactos en el medio ambiente.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el promotor cuenta con el certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Montealegre del Castillo y de Corral-Rubio.

b.2) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La planta se sitúa sobre un mosaico de usos del suelo que incluye cultivos, viñedos, tierras de labor en secano, terrenos agrícolas con vegetación natural y, en menor medida, pastizales naturales. Las implantaciones de la PSFV respetan las zonas de vegetación natural y pastizales naturales, según indica el EsIA, por lo que la unidad de vegetación afectada corresponde, únicamente, a tierras de labor en secano/viñedo. Por su parte, la línea de evacuación subterránea atraviesa principalmente zonas de cultivo y matorral esclerófilo, así como, en menor proporción, terrenos agrícolas con vegetación natural y cultivos de secano. El EsIA afirma que se han llevado a cabo muestreos de campo para obtener información de la composición florística, así como de las características fisionómicas y estructurales de los distintos tipos de vegetación presentes en el área de estudio.

Respecto a los HIC, se ha identificado su presencia en algunas teselas y manchas de vegetación natural ubicadas en el interior de la poligonal de la planta fotovoltaica; en el trazado de la línea de evacuación y en las áreas situadas al oeste y al este de la PSFV. Concretamente, se han identificado los siguientes HIC:

Hábitats no prioritarios:

4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

5210: Coscojares basófilos aragoneses con sabinas moras.

Hábitats prioritarios:

6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

El promotor afirma que no está prevista la afección a HIC, ya que el diseño del proyecto, en particular la distribución de los módulos fotovoltaicos, se ha adaptado para preservar las manchas de vegetación identificadas y evitar su afección. Asimismo, aunque la línea de evacuación cruza dichos HIC catalogados, tras la prospección en campo, el promotor asegura que no existen HIC en las zonas cartografiadas y que no se afecta a la flora de protección presente en dichas teselas. Además, descarta la presencia de otros hábitats de interés recogidos en la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, así como de especies de flora protegidas.

En cuanto a los impactos, en la fase de construcción, la instalación de la planta fotovoltaica implicará desbroces en áreas limitadas para la apertura de caminos y la nivelación del terreno. Para reducir los impactos, se delimitarán y señalizarán las zonas de actuación para evitar daños en la vegetación y los HIC. Se minimizará la ocupación del terreno y se protegerán los ejemplares destacados, especialmente en las áreas de implantación de las instalaciones fotovoltaicas, mediante balizamiento. En caso de daños en la vegetación, se realizarán podas adecuadas y se aplicarán pastas cicatrizantes para evitar infecciones. Además, se adoptarán medidas para reducir la emisión de polvo y partículas, protegiendo la capacidad de regeneración de la flora. Toda eliminación o intervención sobre la vegetación requerirá autorización de la Dirección Provincial de Medio Ambiente de Albacete, respetando sus condiciones. El material desbrozado será triturado e incorporado al suelo en zonas de restauración para prevenir plagas, enfermedades y riesgos de incendio.

En la fase de explotación, se mantendrá la protección de la vegetación conservada dentro del área del proyecto, asegurando su estabilidad y regeneración. Se continuarán aplicando medidas de control para evitar la emisión de polvo y partículas que puedan afectar la flora circundante. Asimismo, se realizará un seguimiento del estado de la vegetación y se implementarán acciones correctivas en caso de detección de impactos adversos. Para el control de la vegetación, se utilizarán medios físicos como la siega o el pastoreo, evitando productos químicos.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) informa que no se puede descartar el impacto del proyecto sobre los HICs debido a su proximidad. Además, la gran extensión de la planta podría alterar tanto la estructura como la función de estos hábitats, provocando cambios en las escorrentías y otras modificaciones derivadas de la ocupación del terreno.

Asimismo, el inventario de vegetación ha identificado la presencia de la especie con potencial invasor, Arundo donax, en pequeñas áreas dentro de la futura zona de implantación solar. Por ello, considera fundamental tener en cuenta la posible proliferación de especies exóticas invasoras y otras especies alóctonas que suelen expandirse tras las alteraciones provocadas por la instalación de infraestructuras.

El promotor confirma que en el interior de la planta solar se encuentran 0,21 ha del HIC 6220* y 0,03 ha del HIC 4090, que se prevén mantener en todo momento, sin que se produzca sobre ellos afección alguna. Durante la construcción de la línea de evacuación, se afectará temporalmente a 0,22 hectáreas de espartal, no catalogado como HIC, y a 0,12 ha de repoblación de pino carrasco. Consecuentemente, el promotor reitera que no se producirá afección a HIC y se respetarán todos los árboles de gran porte detectados. Asimismo, señala que las áreas donde se ha detectado la presencia de Arundo donax serán sometidas a un proceso de eliminación durante la ejecución de los trabajos. Además, se implementará un seguimiento continuo a lo largo de toda la vida útil del proyecto para prevenir su reaparición o expansión en las parcelas del proyecto y sus alrededores.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, en la zona del proyecto, podrían encontrarse hábitats protegidos, incluidos en el Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, como los enebrales arborescentes. Por ello, exige el retranqueo de las instalaciones para garantizar el cumplimiento de las normativas de autoprotección frente a incendios forestales, dado que la planta colinda con terreno forestal.

El promotor manifiesta su compromiso de preservar todos los árboles de gran porte, así como una separación de al menos 30 m entre el vallado y las zonas de masa arbórea natural, medido desde el final de la pantalla vegetal, a fin de crear un corredor libre de vegetación como medida preventiva contraincendios.

Además, la Dirección General recalca que el proyecto debe respetar la vegetación natural y los elementos del paisaje presentes en el entorno, estableciendo medidas que han sido aceptadas por el promotor y que se trasladan a las condiciones de la presente resolución junto con otras condiciones adicionales establecidas por este órgano ambiental.

Como resultado de la adaptación del proyecto a los requerimientos de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor modifica el proyecto, reduciendo la superficie y la potencia instalada. Así la potencia instalada en inversores se reduce de 54,105 MVA a 44,090 MVA, la potencia pico pasa de 58,552 MWp a 47,070 MWp, y la superficie ocupada se disminuye de 162,92 ha a 129,76 ha. Además, incorpora una superficie adicional de 8,09 ha destinada a islas de vegetación.

b.3) Fauna.

Para el estudio de la fauna, se ha realizado un análisis utilizando fuentes bibliográficas, como las cuadrículas UTM de 10x10, de la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres y muestreos de fauna terrestre, de avifauna y de quirópteros. Respecto a la fauna terrestre, los censos específicos para la estimación de densidad de especies presa, en particular del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), revelaron una alta densidad poblacional, con un valor medio de 1,81 conejos/ha en los 18 recorridos establecidos, asociados principalmente a zonas agrícolas y áreas de arbolado disperso del entorno del proyecto.

En cuanto a otras especies de mamíferos, se registraron 53 contactos que corresponden a 67 individuos, entre los que destacan especies cinegéticas como el jabalí (Sus scrofa) y la liebre europea (Lepus europaeus) y el zorro común (Vulpes vulpes).

Por su relevancia en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACLM), cabe señalar los registros de garduña (Martes foina), ardilla roja (Sciurus vulgaris), gato montés (Felis silvestris) y tejón (Meles meles), todas ellas incluidas en la categoría de «Interés Especial».

Durante los muestreos específicos, se detectó la presencia de diez de las veintiocho especies de quirópteros registradas en Castilla-La Mancha. De estas, tres especies se encuentran incluidas en el CREACLM clasificadas como «Vulnerables»: rinolofo grande (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago montañero (Hypsugo savii) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

El EsIA no prevé que la instalación de la planta fotovoltaica tenga un impacto significativo sobre las poblaciones locales de quirópteros. No obstante, propone como medida correctora y de integración ambiental la implantación de pantallas vegetales en el perímetro exterior del vallado, lo cual contribuirá a incrementar la heterogeneidad del hábitat y favorecerá la presencia de estos mamíferos. Asimismo, se evitará la instalación de fuentes de iluminación artificial innecesarias, a fin de minimizar posibles efectos negativos sobre las rutas de vuelo y zonas de alimentación de estas especies sensibles a la contaminación lumínica.

Respecto a la avifauna, los estudios se realizan entre abril de 2023 y julio de 2024, abarcando cuatro periodos biológicos clave: invernada (16 de noviembre al 15 de febrero), pre-nupcial y reproducción inicial (16 de febrero al 15 de mayo), reproducción (16 de mayo al 15 de agosto) y post-reproducción y paso migratorio (16 de agosto al 15 de noviembre).

En cuanto al estatus de protección, tres especies identificadas se encuentran catalogadas como 'En Peligro de Extinción' según el CREACLM: el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el águila perdicera (Aquila fasciata) y la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala). Según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) también se encuentran «En Peligro de extinción» el sisón común (Tetrax tetrax) y al milano real (Milvus milvus).

En relación con las rapaces, el EsIA recogen la presencia de diversas especies en el ámbito del proyecto. El águila imperial ibérica (Aquila adalberti) registra un total de 11 contactos y 15 individuos, y parte del ámbito se solapa con una zona de dispersión definida en el borrador de la revisión de su plan de conservación, mientras que el águila real (Aquila chrysaetos) ha sido confirmada en el territorio con 13 contactos. El busardo ratonero (Buteo buteo) es la especie de rapaz diurna más abundante en la zona, con una máxima probabilidad de aparición situada al sureste de la PSFV, en la misma localización en la que se concentra también el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), con al menos 64 hembras y 69 machos. El aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) presenta abundancia notable, con un kernel a 3 km de distancia y un nido ocupado a 5 km. Por su parte, el milano real (Milvus milvus) ha registrado 4 contactos y 4 individuos.

Respecto a las aves acuáticas, se identifica una comunidad amplia y diversa integrada por 29 especies, entre las que destacan el ánade azulón (Anas platyrhynchos), la cigüeñuela común (Himantopus himantopus) y la focha común (Fulica atra). El estudio de avifauna resalta además la presencia de especies de especial interés como la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y el flamenco común (Phoenicopterus roseus). Si bien ninguno de los avistamientos registrados se localiza en el área prevista para la implantación de la planta solar.

Por otro lado, el estudio de avifauna también identifica en el entorno del proyecto la presencia de varias especies características de hábitats esteparios, como la ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), el cernícalo primilla (Falco naumanni), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la avutarda común (Otis tarda). Estas especies, se encuentran clasificadas como «Vulnerables» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Regional, y están incluidas en el anexo I de la Directiva Aves.

El proyecto se encuentra a menos de 1 km del Área de Importancia para las Aves IBA N.º 182 «Pétrola-Almansa-Yecla», importante para aves esteparias, incluyendo avutarda común, sisón común, alcaraván común, ganga ibérica y ganga ortega, entre sus objetivos de conservación.

En el interior de la poligonal seleccionada para la ubicación de la PSF, no se han identificado individuos de avutarda, ganga ibérica, ganga ortega, cernícalo primilla ni sisón. Tampoco, se han identificado indicios de actividad reproductora, zonas de cría o reproducción para las especies protegidas identificadas en el estudio de avifauna, salvo en el caso del mochuelo europeo (Athene noctua) que representa la especie de rapaz nocturna más abundante, y presenta un territorio de reproducción coincidente con una de las poligonales de la PSFV La Herrada Solar.

En virtud de ello, el promotor considera la ejecución de la planta solar compatible con los elementos faunísticos evaluados mientras se establezcan medidas mitigadoras.

En fase de construcción, se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats para especies ligadas a medio estepario principalmente. Asimismo, se puede producir la destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, la mayor presencia humana, el movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras. Cabe resaltar que se descarta el riesgo de colisión y electrocución por la línea de evacuación puesto que es soterrada.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta. El vallado perimetral y las instalaciones pueden producir efecto barrera.

Para minimizar los impactos del proyecto sobre la fauna en la fase de construcción, se implementarán medidas para la preservación de la vegetación y el hábitat, priorizando el uso de caminos existentes para evitar la apertura de nuevos accesos. Se instalará señalización adecuada para advertir sobre la presencia de fauna sensible, especialmente reptiles. Las zanjas abiertas contaran con sistemas de escape para evitar el atrapamiento de fauna, y las labores de desbroce se realizarán fuera de la época de nidificación y cría de aves sensibles, siempre que sea posible.

Durante la fase de explotación, cualquier incidente relacionado con aves del entorno, como colisiones o intentos de nidificación, se comunicará de forma inmediata al órgano autonómico competente, siguiendo lo establecido en el Programa de Vigilancia Ambiental, con especial atención a aves y quirópteros. Asimismo, se restringirá el uso de productos fitosanitarios, incluso los permitidos en agricultura ecológica, integrada o de conservación. Igualmente, se dispondrá de un vallado perimetral con malla cinegética que garantice la permeabilidad para fauna de pequeño tamaño.

Respecto a las medidas compensatorias, el EsIA contempla:

– Compensación ambiental del 100 % de la superficie ocupada, mediante la mejora del hábitat estepario en terrenos agrícolas cercanos.

– Construcción de un primillar para favorecer la cría del cernícalo primilla.

– Construcción de dos charcas artificiales de pequeño tamaño, destinadas a incrementar la biodiversidad local.

Estas medidas se desarrollarán en coordinación con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete y estarán operativas desde el inicio del funcionamiento de la planta.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica que, dado que el promotor ha identificado la presencia de especies reproductoras como el mochuelo europeo y el aguilucho lagunero occidental en el área de influencia del proyecto, deben respetarse las prohibiciones establecidas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Asimismo, considera que las medidas ambientales no han sido suficientemente detalladas. Finalmente, respecto a la conectividad para la fauna, indica que la planta se ha diseñado con 6 recintos separados con una distancia de 20-80 metros de anchura, o más en algunos casos, que sirven como corredores para la fauna. Además, la conectividad se ve favorecida al planificarse una pantalla vegetal perimetral de 5 metros de ancho y un vallado cinegético totalmente permeable en estos recintos. El organismo recomienda que los pasos de fauna presenten una anchura de 40-50 metros como mínimo.

El promotor señala que la PSFV se encuentra a una distancia de 4-5 km de dos nidos de aguilucho lagunero occidental, lo cual se considera suficiente para evitar molestias durante su periodo reproductor. Aun así, se adaptará el calendario de obras, en la medida de lo posible, para evitar actividades especialmente molestas durante la época de cría de esta y otras especies.

En cuanto al mochuelo europeo, especie común en la zona, propone una prospección previa para localizar posibles nidos y, en caso de detectarlos, adaptar las obras para respetar los periodos reproductivos. Además, se instalarán cajas nido para la especie en majanos de piedra fuera del ámbito de la planta.

Respecto a las aves acuáticas, el promotor indica que los humedales y lagunas se encuentran alejados del área de implantación del proyecto, en un entorno con condiciones ecológicas diferentes, por lo que no se prevén afecciones significativas. Los contactos con estas especies se registraron fuera del ámbito del proyecto, que no interfiere en rutas migratorias ni en la conectividad ecológica, gracias al trazado soterrado de la línea de evacuación y a la configuración del vallado en recintos separados, que permite corredores amplios.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto se localiza en una Zona Altamente Sensible para la conservación de aves esteparias, según la Guía Metodológica del MITECO, al encontrarse en el ámbito de especies catalogadas como amenazadas, entre ellas la alondra ricotí, aguilucho cenizo, sisón común, ganga ibérica y ganga ortega.

Los trabajos de campo confirman la elevada sensibilidad ecológica del entorno del proyecto. La zona donde se tiene previsto ejecutar este proyecto presenta un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de conectividad que ejerce, ya que constituye un hábitat propicio para la avifauna, representando áreas de campeo, alimentación y cría para muchas especies de aves esteparias, acuáticas y también de rapaces, la mayoría de ellas incluidas en los catálogos nacional y regional de especies amenazadas.

El organismo considera necesario conocer la abundancia de especies presa en la zona para valorar su importancia como área funcional para estas rapaces, así como, estudiarse los dormideros de quirópteros presentes en la zona, para poder llevar a cabo un seguimiento eficaz del estado de sus poblaciones, principalmente de aquellas incluidas en las categorías más altas de amenaza.

El promotor contesta que, según el inventario de fauna, las aves, y en concreto las esteparias no utilizan los terrenos del proyecto, más allá de contactos aislados con alcaraván y aguilucho cenizo en campeo, y que la planta no interfiere con núcleos reproductores de avutarda ni corredores ecológicos definidos en el Plan de Gestión de las ZEPAs esteparias. Señala que solo el 32 % del área afectada corresponde a hábitat potencial estepario y el resto está ocupado por cultivos leñosos no aptos para estas especies. Además, se proponen medidas compensatorias para la mejora y fomento del hábitat estepario.

Respecto al águila imperial ibérica, si bien se detectaron 19 contactos (27 individuos), no se identificaron zonas de campeo ni reproducción en el ámbito del proyecto, situándose los núcleos de mayor probabilidad de uso a varios kilómetros. Lo mismo ocurre con el águila real, cuyos contactos se concentran al sur del proyecto.

En relación con las especies presa, se detectó alta abundancia de conejo de monte en el entorno, aunque los terrenos del proyecto no constituyen zonas óptimas de caza para las grandes rapaces, por sus características agronómicas.

En cuanto a quirópteros, se han realizado muestreos específicos cuyos resultados se recogen en el informe de fauna (septiembre 2024), sin haberse identificado hábitats críticos en el área del proyecto. Aunque no hay evidencia clara del impacto de plantas fotovoltaicas sobre estos mamíferos, se establecerá su seguimiento en la fase de explotación para mejorar el conocimiento de sus posibles afecciones. El promotor concluye que no se prevén impactos significativos sobre quirópteros.

Por otro lado, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que las medidas compensatorias propuestas son insuficientes. El organismo considera oportuna la predisposición del promotor a aumentar esta superficie al 150 %, y para la protección de la fauna considera una serie de medidas adicionales que se incluyen en el condicionado de la presente resolución. Asimismo, respecto a la conectividad ecológica, considera que el proyecto puede suponer una posible fragmentación y alteración del territorio e indica que, en ciertas zonas de la planta, los corredores de fauna son demasiado estrechos en base a la longitud con la que cuentan.

En repuesta a los organismos, el promotor modifica el proyecto y realiza los siguientes ajustes en su diseño para mejorar la conectividad y compensar aquellos impactos residuales derivados de la ocupación de superficies:

– Amplía los corredores entre recintos vallados a 40 metros de anchura en aquellos en los que en el proyecto original establecía entre 25-35 metros de distancia entre vallados.

– Separa al menos 30 metros el vallado de las zonas de masa arbórea natural, medido desde el final de la pantalla vegetal.

– Respeta y/o crea de isletas de vegetación con superficies mínimas de 100 m² en el interior de la planta fotovoltaica, las cuales ocupan 8,09 hectáreas.

– Instala vallado vegetal de 5 metros.

– Amplía la superficie de compensación y mejora del hábitat agroestepario hasta la proporción 1:1,5.

Tras la modificación del proyecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la modificación mejora la integración paisajística, naturalización y conectividad ecológica del proyecto presentado inicialmente y que, no obstante, se deberán incluir medidas para prevenir, corregir y compensar los posibles impactos que puedan ocasionarse sobre especies de rapaces presentes en el territorio.

En contestación a la solicitud de este órgano ambiental, el promotor elabora un plan con las medidas compensatorias que se describen a continuación:

Medida 1: Medidas agroambientales para el fomento y mejora del hábitat de la avifauna esteparia:

La pérdida de hábitat estepario causada por la planta fotovoltaica La Herrada Solar se compensará mediante medidas agroambientales en terrenos de secano externos al proyecto. Estas medidas incluyen rotación de cultivos, limitación del calendario de labores, diversificación del paisaje y reducción de agroquímicos, con el fin de favorecer la biodiversidad y aumentar la heterogeneidad del paisaje, promoviendo barbechos viejos, cultivos de leguminosas y linderos con vegetación natural. Se aplicarán estas actuaciones durante toda la vida útil de las instalaciones, siguiendo recomendaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las parcelas destinadas a estas medidas tendrán un sistema de rotación «leguminosa-cereal-barbecho», distribuyendo el 30 % en barbecho, 30 % en leguminosas, 30 % en cereal y 10 % en linderos o ecotonos, ajustable según los resultados del seguimiento ambiental. El total de superficie prevista para las medidas agroambientales es de 194,64 ha, (aumentando la superficie al 150 %) en coordinación con los propietarios de las parcelas y las autoridades ambientales competentes de Castilla-La Mancha. La zona propuesta se encuentra incluida en la ZEPA de Ambientes esteparios del Este del Albacete.

Medida 2: Adecuación, mantenimiento y seguimiento de un primillar:

Para llevar a cabo esta medida se procederá a la instalación de 17 cajas nido de cernícalo primilla en un edificio o construcción existente. Tanto la ubicación como la ejecución de esta medida se consensuarán con el personal técnico de Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o la Administración competente en dicha materia de Albacete.

Medida 3: Instalación, mantenimiento y seguimiento de cajas nido de avifauna:

En este caso se propone la instalación de 17 cajas nido para la avifauna en total, 8 cajas nido para cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y 9 cajas nido de mochuelo europeo (Athene noctua).

Nombre común Nombre científico N.º cajas nido N.º puntos de nidificación
Cernícalo vulgar. Falco tinnunculus. 8 8 postes.
Cernícalo primilla. Falco naumanni. 17 1 primillar.
Mochuelo europeo. Athene noctua. 9 9 Majanos.
 Total. 34 18.

Medida 4: Instalación, mantenimiento y seguimiento de refugios para quirópteros:

Se propone la instalación, mantenimiento y seguimiento de 17 refugios destinados a quirópteros, específicamente al murciélago grande de herradura, utilizando los modelos Schwegler 1FF, 1FD o aquellos que considere la Administración competente. La ubicación de los refugios podrá ajustarse según las condiciones de la zona, priorizando árboles de porte suficiente en el entorno del proyecto o, en su defecto, postes de madera en el vallado de la planta solar, preferentemente cerca de agua o vegetación. Todas las instalaciones serán georreferenciadas y, si se colocan sobre postes, contarán con un sistema antidepredadores de 45-60 cm de ancho para evitar el acceso de gatos, ardillas u otros depredadores. La colocación seguirá las directrices de SECEMU y las normas de seguridad en altura, y se consensuará con el personal técnico del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete.

Medida 5: Construcción, mantenimiento y seguimiento de charcas para la mejora del hábitat de anfibios:

Se propone la creación de 2 charcas en las parcelas de compensación permitiendo el establecimiento de un hábitat adecuado para los anfibios, manteniéndose y estableciéndose un seguimiento de estas durante la fase de funcionamiento del proyecto. Estas charcas o puntos de agua se ubicarán preferentemente en las parcelas para las medidas agroambientales, aunque la ubicación final debe de ser consensuada con el personal técnico de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete o de la Administración competente en materia de medio ambiente de Albacete.

Medida 6: Instalación, mantenimiento y seguimiento de hoteles de insectos para polinizadores:

Se propone la instalación de 8 refugios para polinizadores y otros insectos, para la cría de invertebrados repartidos en el interior de los recintos y en las parcelas agroambientales. Se mantendrán las superficies entorno a estas construcciones con vegetación natural.

Medida 7: Plan de educación y concienciación ambiental en el entorno:

Se implementará un Plan de educación y concienciación ambiental, financiado con el 0,01 % del presupuesto de medidas compensatorias y consensuado con la Administración competente de Albacete. El plan incluye: un Manual de Buenas Prácticas para sectores agrícola, ganadero y cinegético; una Unidad Didáctica sobre aves esteparias para centros escolares de la provincia; y Jornadas de sensibilización en localidades cercanas para implicar a la población local en su conservación.

Medida 8: Construcción, seguimiento y mantenimiento de acúmulos de piedra para refugio de reptiles, aves, micromamíferos e invertebrados:

Se crearán 13 acúmulos de piedra (1 por cada 10 ha). Los montículos, de 2x2 m y 50 cm de altura, se dispondrán de forma irregular y en áreas heterogéneas, priorizando zonas húmedas, siempre en consenso con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete. Además, se conservarán 8 manchas de vegetación natural de 50 m² junto a los acúmulos, favoreciendo la naturalización y la creación de islas de biodiversidad sin afectar al funcionamiento de la planta solar.

Medida 9: Pasos para anfibios:

Para reducir la afección a anfibios, se construirán pasos específicos en zonas de riesgo dentro de la planta solar (vaguadas, charcas, cauces, etc.), acompañados de barreras antiatropello de 100 m a cada lado. Estos pasos consistirán en pequeños túneles con buen drenaje, sección rectangular y, preferiblemente, rejillas superiores para permitir la entrada de luz. Se instalarán cada 60 m (o cada 100 m con cerramientos en forma de embudo) y su ubicación se definirá en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El último informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se pronuncia sobre la propuesta de medidas compensatorias. Así, respecto a la medida 1, informa que la zona propuesta parece estar incluida en la ZEPA de Ambientes esteparios del Este del Albacete, por lo que resultaría apta para llevarla a cabo. Además, añade una serie de condicionados para cada una de las medidas propuestas que han sido incorporados al condicionado de la presente resolución.

Con el fin de garantizar la adecuada protección de la fauna, esta resolución incorpora además una serie de condiciones específicas, formuladas por este órgano ambiental y, por los organismos anteriormente citados.

b.4) Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

La PSFV y sus infraestructuras de evacuación se encuentran fuera de espacios de la Red Natura 2000, quedando las áreas protegidas más cercanas al noroeste a 1,6 km de la PSFV y a 2,6 km de la línea de evacuación, una zona catalogada como la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA (ES0000153) y Zona de Especial Conservación ZEC (ES4210004), que reciben el nombre de «Área Esteparia del este de Albacete» y «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio», respectivamente. Además, a 14,1 km al sureste de las poligonales del proyecto y a 13,7 km en la misma dirección de la línea de evacuación se ubica la ZEPA (ES0000196) «Estepas de Yecla».

No se localiza en el ámbito de actuación ningún humedal catalogado de importancia, ni ninguna zona RAMSAR.

El promotor señala que las instalaciones se ubican fuera de estos espacios y, por tanto, no afectan directamente a los hábitats, pero que podrían afectar indirectamente a la fauna asociada a las ZEPA/ZEC próximas.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO informa que el proyecto se sitúa en las proximidades de la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», un espacio fragmentado de especial relevancia para la conservación de aves esteparias. En este contexto, subraya la importancia de garantizar la conectividad ecológica de la zona, especialmente a través del mantenimiento y respeto de los corredores prioritarios existentes. Asimismo, recomienda que los pasos de fauna que se integren en el diseño del parque fotovoltaico cuenten con una anchura mínima de entre 40 y 50 metros, para asegurar su eficacia en el tránsito de especies.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala, en su primer informe, que los principales impactos del proyecto sobre Red Natura 2000 derivan de los efectos sinérgicos por el incremento de infraestructuras en la zona, que pueden afectar gravemente a la conectividad entre los espacios protegidos.

El promotor contesta que, según los estudios realizados, el proyecto no afectará directamente a las especies esteparias objeto de conservación de la ZEPA «Área esteparia del este de Albacete», como la avutarda, el sisón, la ganga ibérica, la ganga ortega o el cernícalo primilla, ya que sus registros se localizan fuera del ámbito del proyecto y a más de un kilómetro de distancia. En relación con la ZEC «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio», señala que las lagunas se encuentran alejadas del emplazamiento del proyecto, sin coincidencia con su hábitat, y que los contactos con aves acuáticas se han producido igualmente fuera de los terrenos afectados.

Respecto a los efectos sobre la conectividad, el promotor indica que se ha tenido en cuenta el reciente aprobado «Plan de Gestión de las ZEPAS de Ambientes Esteparios de Castilla la Mancha» por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual establece una serie de corredores para las aves esteparias, los cuales no se verán afectados por el proyecto, ya que estos se ubican más al norte, a más de 2 km de distancia de los terrenos de proyecto. Asimismo, el diseño de la PSFV se ha planteado teniendo en cuenta el fomento de la permeabilidad para la fauna. Por este motivo, se han previsto dos corredores principales: el corredor norte-sur, con una anchura total de 1.300 metros, y el corredor oeste-este, con 440 metros de anchura. Además de estos corredores principales, se han dispuesto otros pasos de menor entidad entre recintos vallados contiguos, con anchuras que oscilan entre los 25 y 75 metros, los cuales también contribuyen a la conectividad. Asimismo, se ha modificado el proyecto y se ha considerado la recomendación la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, garantizando una separación mínima de 40 metros entre las zonas valladas. Finalmente, el promotor indica que, teniendo en cuenta la existencia de los corredores principales, junto con los pasos secundarios previstos, se alcanza una suficiente permeabilidad para favorecer la conectividad de la fauna en el entorno.

Tras la modificación del proyecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toma en consideración las alegaciones realizadas por el promotor, sin informar sobre la existencia de nuevos impactos específicos del proyecto sobre la Red Natura 2000. Asimismo, indica que la modificación mejora la conectividad ecológica del proyecto presentado inicialmente, siempre que se tengan en cuenta sus consideraciones, que han sido integradas en la presente declaración de impacto ambiental.

Por otro lado, en relación con la propuesta del promotor sobre la ubicación de las parcelas de medidas compensatorias agroambientales, indica que puede intuirse que la zona propuesta se encuentra incluida en la ZEPA de «Ambientes esteparios del Este del Albacete», que resultaría apta para llevar a cabo dicha medida.

Finalmente, el apartado b.9 de esta resolución recoge el análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la Red Natura 2000.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El terreno donde se emplaza la PSFV presenta un relieve predominantemente plano con ligeras ondulaciones, y altitudes que oscilan entre los 750 y 940 metros sobre el nivel del mar. Esta topografía llana es característica de zonas agrícolas en llanura, lo que favorece la implantación de infraestructuras solares. La pendiente general del área es suave, con valores que varían entre el 0 % y el 12 %. En cuanto al trazado de la línea de evacuación, la mayor parte discurre por zonas con pendientes de entre el 6 % y el 12 %, aunque en algunos tramos puede alcanzar valores más pronunciados, entre el 24 % y el 36 %, especialmente antes de su conexión con la subestación eléctrica (SET) La Herrada 30/132 kV. El promotor indica que la morfología del terreno no constituye un factor limitante y que no serán movimientos de tierra intensos.

El EsIA destaca que las principales afecciones sobre el suelo ocurrirán durante la fase de construcción, debido a los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, desbroces, apertura de zanjas para el cableado y la línea eléctrica de evacuación, así como la preparación de zonas auxiliares y temporales, excavaciones y cimentaciones de las instalaciones de la planta fotovoltaica. Estas acciones podrían generar una ligera alteración en la morfología natural del área, junto con un incremento en la compactación del suelo y la intensificación de los procesos erosivos, particularmente en las áreas de tránsito de maquinaria y vehículos de obra. Se estima que el volumen de movimientos de tierra alcanzará los 88.777,70 m³ en terraplenes y 100.229,18 m³ en desmontes, lo que inicialmente generará un excedente aproximado de 11.451,48 m³.

Durante la fase de funcionamiento, el principal impacto es debido a la ocupación permanente del suelo. La presencia de los módulos fotovoltaicos puede suponer un ligero incremento de la escorrentía superficial y, por tanto, una mayor erosión del suelo.

Para prevenir o corregir los impactos detectados, el EsIA propone medidas de carácter general sobre buenas prácticas de obra, como balizado del terreno y medidas para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones. El EsIA indica que el método de implantación de los módulos fotovoltaicos será mediante hincado.

En cuanto a Lugares de Interés Geológico, cabe destacar la presencia de un LIG de importancia Local a 1,1 km al norte de la implantación, del LIG PT051 «Sección del Triásico de Alpera-Montealegre del Castillo (Rambla del Cuchillo)» a 1,1 km al noreste y del LIG PT033 «Lagunas de la Higuera» a 1,6 km al noroeste. Por último, a 9,3 km al sureste de la PSFV se ubica el LIG PT082 «Sucesión miocena del Monte Arabí».

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que las parcelas objeto del proyecto se localizan dentro de una Zona de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. En consecuencia, para el control de la vegetación adventicia o no deseada deberán emplearse exclusivamente métodos físicos, como la siega o el pastoreo, quedando expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios. Además, el control de la vegetación natural deberá limitarse a lo estrictamente necesario para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, fomentando en todo momento su naturalización.

Asimismo, señala que el extremo occidental del proyecto se encuentra en la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario «Mancha Oriental», lo que implica un especial cuidado en la gestión de nutrientes y residuos.

El promotor ha manifestado que se mantendrá la cubierta vegetal bajo los paneles y entre filas mediante pastoreo con ganado ovino o medios mecánicos durante toda la vida útil de la instalación. En relación con los productos fitosanitarios, se garantiza su completa prohibición en el ámbito del proyecto, lo cual supone una mejora ambiental frente a los usos agrícolas previos que sí empleaban dichos compuestos, con el consiguiente riesgo de contaminación de las aguas subterráneas.

En relación con la protección del suelo, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que en la provincia de Albacete se han detectado graves problemas de erosión en parques fotovoltaicos ya ejecutados, vinculados a la combinación de precipitaciones torrenciales, características edáficas y red de drenaje superficial. En consecuencia, se hace necesario incorporar medidas preventivas y correctoras que garanticen la estabilidad del terreno, especialmente en las zonas con pendientes superiores al 8 %, evitando la colocación de módulos en áreas con pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha, dichas medidas se han incorporado a las condiciones de la presente resolución.

En su segundo informe, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, con fecha 31 de julio de 2025, ha recibido procedente del promotor nueva documentación en la que se pondría de manifiesto el compromiso del promotor sobre la eliminación de los módulos situados en las zonas con pendientes superiores al 12 %; la incorporación de medidas preventivas y correctoras relativas a la afección al suelo y a la erosión; la definición de un programa de seguimiento y un plan de vigilancia ambiental que permitan garantizar un control adecuado; el compromiso del promotor a presentar el PVA ante el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete; Plan de Desmantelamiento de la instalación. No obstante, dicha documentación no ha sido aportada por el promotor y no obra en el expediente. Además, el organismo manifiesta que deberá elaborarse un Plan de Desmantelamiento detallado antes de la finalización de la vida útil del proyecto, el cual habrá de contar con la aprobación del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete y concluye que valora positivamente los cambios efectuados en el proyecto.

Con el fin de garantizar la adecuada protección del suelo se incorporan en esta resolución una serie de condiciones adicionales específicas.

b.6) Agua.

El ámbito de estudio de PSFV se localiza dentro de la demarcación hidrográfica del Segura. La red hidrológica superficial en la zona está compuesta mayoritariamente por cauces de carácter estacional, como arroyos y ramblas de escasa entidad. Entre los cauces más próximos, se encuentran la «Rambla del Barranco», situada en las inmediaciones del proyecto, la «Rambla Agua Salada», a 340 metros al este-noreste, y la «Rambla de la Torca», a 600 metros al suroeste. Asimismo, existen pequeños cauces sin denominación dentro del área del proyecto, que no se ven afectados por las poligonales de la planta.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, se realiza un estudio hidrológico e hidráulico, para delimitar las zonas de protección conforme al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, asegurando en todo momento que las infraestructuras proyectadas respeten la zona de servidumbre de 5 metros en torno a los cauces.

En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se sitúa sobre dos masas definidas en el Plan Hidrológico del Segura: la MASub 070.008 «Ontur», con una superficie de 248,2 km², y la MASub 070.002 «Sinclinal de la Higuera», con una extensión de 209,06 km².

El EsIA identifica potenciales impactos sobre la hidrología en la fase de construcción, como el riesgo de contaminación de agua por movimientos de tierras. Para paliar estos efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en el apartado suelos, que también serán aplicables a este punto, como la limitación de los movimientos de tierra, instalación de parques de maquinaria y acopios fuera de zonas sensibles.

En la fase de explotación, se prevé un impacto positivo sobre la calidad de las aguas subterráneas, derivado del cese en el uso de productos fitosanitarios y plaguicidas en la zona. Además, el estudio hidrológico e hidráulico concluye que la planta fotovoltaica no se encuentra en zonas con riesgo de inundación.

La Confederación Hidrográfica del Segura del MITECO informa que, en el ámbito de actuación de la planta solar y de sus infraestructuras asociadas (islas fotovoltaicas, SET La Herrada 30/132 kV y LSMT de 30 kV), no se ha identificado ningún cauce perteneciente al Dominio Público Hidráulico (DPH), ni afecciones a sus zonas de servidumbre o protección. Por tanto, la actuación no requiere autorización por parte de este organismo. No obstante, en caso de prever vertidos directos o indirectos al DPH en cualquier fase del proyecto, deberá solicitarse la correspondiente autorización, acreditando la adecuación de los tratamientos e instalaciones de depuración.

El promotor informa que el suministro de agua potable para el consumo de los trabajadores será proporcionado por una empresa autorizada y transportado mediante camión aljibe. En este sentido, la Confederación no presenta objeciones, al considerar justificado tanto el uso como el origen del recurso hídrico.

El Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales de la Delegación Provincial de Albacete no pone objeción a la actuación, salvo la recomendación de respetar las infraestructuras de riego en las zonas regables de interés general que puedan colindar con la actuación (términos de Montealegre del Castillo y Corral-Rubio), para lo cual se añade una condición a la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluyen una serie de condiciones adicionales que se incluyen en el condicionado de la presente resolución, junto con las establecidas por este órgano ambiental.

b.7) Paisaje.

El paisaje en el entorno del proyecto se caracteriza por un relieve alomado, con suaves ondulaciones sobre rocas sedimentarias, intercaladas con amplias depresiones agrícolas y resaltes de baja entidad. Esta unidad paisajística, propia de la Campiña de Pétrola y Pozohondo, presenta un carácter semiárido y endorreico, con humedales salinos de interés ecológico asociados a materiales ricos en sales. La zona se encuentra en una posición de transición entre la Meseta y el Levante, en el ámbito del Prebético, en contacto con la llanura manchega.

Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por la presencia de maquinaria, los movimientos de tierra realizados, los desbroces, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. Todas estas acciones durante la construcción producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. Asimismo, la presencia de maquinaria puede producir un efecto sobre la cuenca visual.

Durante la fase de explotación, el principal impacto paisajístico se debe a la intrusión visual generada por la instalación de la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras asociadas, tales como seguidores solares, inversores, viales y vallado perimetral. El paisaje del entorno presenta un grado de fragilidad y una calidad visual media, condicionado por la presencia de usos agrícolas intensivos y por un grado de antropización previamente existente, debido a la presencia de otras infraestructuras como parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas.

Según el análisis de la cuenca visual realizado, se estima que desde un 24,84 % del área analizada serían perceptibles visualmente algunas de las infraestructuras del proyecto. No obstante, al considerar el análisis sinérgico del paisaje, se concluye que el impacto visual generado por la planta proyectada resulta poco significativo en comparación con el efecto acumulativo del conjunto de instalaciones ya presentes en el entorno.

Para minimizar el impacto paisajístico del proyecto, el promotor contempla, entre otras medidas, la implementación de un apantallamiento paisajístico perimetral, así como la integración visual de las construcciones auxiliares mediante el uso de formas, materiales y colores tradicionales del entorno, reduciendo así su impacto paisajístico. Asimismo, los viales de nueva creación se ejecutarán con zahorras de tonalidades similares a las del entorno existente, evitando contrastes visuales con los caminos preexistentes. Por otro lado, se llevará a cabo la revegetación de las zonas alteradas, incluidos los márgenes de los viales y las zanjas de evacuación, utilizando especies autóctonas adaptadas a las condiciones del medio. Dichas actuaciones se concretan en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el documento ambiental debe incluir medidas específicas para la conservación de elementos paisajísticos como ribazos, linderos e islas de vegetación, en el marco del estudio de naturalización e integración paisajística del proyecto. Asimismo, se deberá respetar la vegetación natural presente en los bordes y dentro de las parcelas, prestando especial atención a las superficies clasificadas como «Forestal» y «Pasto arbustivo». Además, incluye una serie de condiciones adicionales para la protección del paisaje que se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

b.8) Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de utilidad Pública.

En el ámbito de estudio no se localizan Montes de Utilidad Pública (MUP), situándose el más próximo el «Pinar de Almansa» (MUP-AB70), perteneciente al Ayuntamiento de Almansa, a una distancia de 8,3 km al noreste de la planta solar fotovoltaica, por lo que no se prevén afecciones a este tipo de espacios.

Del mismo modo, no se identifican afecciones a vías pecuarias en el área de implantación del proyecto. La más cercana es la «Cañada Real de los Serranos», ubicada a 1,15 km al este de la PSFV La Herrada Solar, sin que se produzca interferencia directa con su trazado.

En relación con el patrimonio histórico-arqueológico, de forma paralela al presente procedimiento se ha llevado a cabo la evaluación correspondiente mediante un estudio específico elaborado por técnico competente, en coordinación con la administración con competencia en la materia. Dicho estudio identifica y valora las posibles incidencias y plantea, en su caso, medidas correctoras y de protección. A la vista de este proceso y de las características del emplazamiento, se considera improbable la existencia de impactos significativos sobre elementos del patrimonio histórico-cultural.

Sobre todo el ámbito de la actuación, se contemplan diversas actuaciones preventivas y correctoras para evitar impactos sobre el patrimonio cultural y asegurar el cumplimiento normativo en la ejecución del proyecto. En caso de hallazgos arqueológicos durante las obras, se procederá a la suspensión inmediata de los trabajos y a la notificación a la Dirección Provincial de Cultura, conforme a la Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Además, se prevé la realización de un seguimiento arqueológico continuo durante los movimientos de tierras, bajo supervisión de un arqueólogo acreditado, para proteger posibles restos de valor histórico, arqueológico o etnográfico.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha confirma que el proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

El Departamento de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente la actuación, estableciendo una serie de condiciones adicionales para la protección del patrimonio cultural, que se incluyen en el condicionado de la presente resolución y que han sido aceptadas por el promotor.

b.9) Impactos acumulados y sinérgicos.

El EsIA incluye una evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos derivados del proyecto. En un radio de 10 km se localizan un total de 14 instalaciones de producción de energía renovable, de las cuales 10 se encuentran en funcionamiento y 4 en distintas fases de tramitación administrativa. Entre las instalaciones en funcionamiento se incluyen varios parques eólicos como La Muela, La Cuerda, Los Pedreros, Sierra Ladrones, Reventones y Virgen de Belén 1, así como plantas solares como PSFV Bonete II, III y IV, todos ellos a distancias comprendidas entre 2.000 y 9.500 metros del emplazamiento del proyecto.

Respecto a las instalaciones en tramitación, se encuentra en fase de construcción el parque eólico La Herrada (a 230 m) y la planta solar El Cuco (a 5.200 m), además de las plantas solares El Clavel y Campanario, ambas en fase de evaluación administrativa.

El análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto, en el contexto del conjunto de actuaciones fotovoltaicas previstas en el entorno, refleja que la implantación de esta infraestructura conlleva, de forma inevitable, impactos negativos asociados al cambio de uso del suelo. Durante la fase de construcción, se identifican afecciones principalmente sobre el suelo —por su alteración y compactación y la fragmentación o pérdida de hábitat para la fauna, así como molestias temporales a la población local. En la fase de explotación, los efectos más destacados se relacionan con la modificación del paisaje y la pérdida de hábitat para algunas comunidades faunísticas. Sin embargo, también se identifican efectos sinérgicos positivos derivados del desarrollo económico, tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento y sobre el medio ambiente global con la transición energética, ahorro de CO2 y lucha contra el cambio climático por la producción de energía a partir de una fuente renovable.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO señala que el emplazamiento del proyecto se encuentra en un área donde se ha incrementado notablemente la presencia de instalaciones de energías renovables en los últimos años. Esta circunstancia exige una evaluación detallada de los impactos acumulados y sinérgicos. Por ello, requiere un análisis específico que contemple el estado actual del hábitat favorable para las especies protegidas, las tendencias poblacionales locales y los efectos derivados de la concurrencia de este y otros proyectos en la misma zona.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que se deben contemplar medidas que fomenten la conectividad del territorio, incluyendo el diseño de corredores ecológicos. Los efectos sinérgicos que pueden causar el incremento de infraestructuras en esta zona pueden afectar gravemente a la conectividad entre los espacios Red Natura 2000. El organismo concluye que la zona donde se tiene prevista la ejecución del proyecto puede tener comprometida seriamente su capacidad de acogida y conectividad debido a la gran proliferación de este tipo de instalaciones y sus infraestructuras asociadas, afectando de forma directa e indirecta a recursos naturales protegidos de su competencia y siendo susceptible de generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio. Por tanto, el organismo considera la alternativa elegida incompatible con la conservación de los recursos. En ese sentido, considera necesaria la integración de todas las consideraciones propuestas en su informe para minimizar el impacto negativo sobre los recursos naturales existentes.

En respuesta a ambos organismos, el promotor señala que el diseño del parque ha sido concebido para favorecer la permeabilidad ecológica del territorio y minimizar su fragmentación. Se han dispuesto recintos separados por corredores funcionales de entre 25 y 75 metros de anchura que se complementan con dos corredores principales siguiendo consideraciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete: uno con orientación norte-sur de 1.300 metros y otro oeste-este de 440 metros. El promotor adopta también las recomendaciones de dejar una separación mínima de 40 metros entre vallados, con el objetivo de garantizar la funcionalidad de los pasos de fauna. Considera que esta configuración, junto con las medidas de integración paisajística y compensatorias, contribuye a mitigar eficazmente los posibles efectos acumulativos y sinérgicos sobre la fauna del entorno.

En su segundo informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constata la mejora en la conectividad ecológica del proyecto tras su modificación. No obstante, insiste en que la zona donde se tiene prevista la ejecución del proyecto planteado puede tener comprometida seriamente su capacidad de acogida y conectividad debido a la gran proliferación de este tipo de instalaciones y sus infraestructuras asociadas, afectando de forma directa e indirecta a recursos naturales protegidos de su competencia y siendo susceptible de generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio con un efecto ambientalmente negativo.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, tras la modificación del proyecto, el promotor ha ampliado los corredores entre vallados contiguos a una anchura mínima de 40 metros. Estima oportuna esta adecuación, no debiendo disminuirse la anchura de ninguno de los pasillos proyectados por debajo de esta distancia. Asimismo, los impacto sinérgicos y acumulativos del proyecto los considera importantes por la gran pérdida de hábitat para la avifauna, fundamentalmente esteparia.

La Sociedad Albacetense de Ornitología señala que, debido al elevado número de proyectos de energías renovables, se está produciendo una afección significativa a la Red Natura 2000. Esta situación no solo afecta al proyecto en cuestión, sino también al conjunto de iniciativas similares, provocando el aislamiento de las distintas zonas que conforman la ZEPA y generando una barrera infranqueable para las aves que habitan este espacio.

Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano ambiental solicita al promotor ampliar el estudio de impactos sinérgicos y acumulativos considerando instalaciones de energías renovables y líneas eléctricas ya existentes o en tramitación en un radio de 15 km. Se requiere analizar el impacto sobre especies protegidas, especialmente aves esteparias, por ocupación y fragmentación de su hábitat; la superficie total afectada de hábitats agropecuarios y vegetación natural; las tendencias poblacionales locales; la conectividad ecológica y los corredores ecológicos; así como la ubicación del proyecto en relación con la Red Natura 2000. Asimismo, se solicita evaluar posibles efectos de aislamiento, alteración de desplazamientos.

En el análisis complementario de impactos sinérgicos y acumulativos, el promotor concluye que los impactos principales son la pérdida de hábitats y las afecciones a fauna y paisaje, aunque se consideran compatibles con el medio debido a medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

En lo que respecta al impacto paisajístico, el estudio concluye que desde el 98,71 % del territorio analizado será visible alguna infraestructura de los proyectos existentes en la situación actual, en funcionamiento, en construcción, aprobados, o en tramitación. El proyecto que se somete a evaluación no causaría ningún incremento sobre dicho porcentaje, por lo que el promotor considera que los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre el paisaje son insignificantes.

En lo que respecta a las aves esteparias, el estudio determina que no se producirán efectos sinérgicos severos o críticos por pérdida de hábitat, ya que la PSFV Herrada Solar se ubica fuera de terrenos con presencia de estas aves, ocupando gran parte de cultivos leñosos. Así, la mayor parte del terreno ocupado por el proyecto no es apto para aves esteparias. Adicionalmente, las medidas previstas permitirán la compatibilización del proyecto con su conservación. Por último, en lo relativo al posible efecto de aislamiento de poblaciones de fauna y a los efectos sobre la coherencia de la Red, afirma que, debido a la distancia, así como a la ausencia de contactos con especies objeto de conservación en la zona donde irán ubicadas las implantaciones, la afección sobre estas especies será baja y, en todo caso, compatible con la aplicación de las medidas de minimización y compensación propuestas.

En respuesta a la solicitud de este órgano ambiental, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un nuevo informe en el que reproduce las conclusiones expuestas por el promotor en el estudio aportado, sin formular observaciones.

Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental de Castilla-La Mancha toma en consideración las conclusiones del nuevo estudio de impactos sinérgicos y acumulativos y valora favorablemente las modificaciones efectuadas y las aclaraciones proporcionadas por el promotor.

Para mayor integración de los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto, esta resolución incorpora una condición adicional.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un «Análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto», en el que se ha estudiado la vulnerabilidad ante los riesgos naturales y accidentes graves, entre ellos se encuentran las inundaciones, subida del nivel del mar, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, riesgo por emisión y transporte de contaminantes o residuos peligrosos, riesgos erosivos. Tras la evaluación de riesgos, no se han identificado riesgos de gravedad moderada o superior, por lo que no se proponen medidas específicas. El único riesgo tolerable identificado es el de lluvias intensas, que, aunque externo a la actividad de la planta solar, podría causar daños menores. También, se considera que la susceptibilidad a la erosión es media-alta y a los movimientos en masa media-baja en el ámbito del proyecto. El promotor concluye que los riesgos del proyecto no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el parque solar fotovoltaico y el medio donde se desarrolla. No obstante, el riesgo de erosión se considera «importante» calificación para la que, según el estudio, no debe ejecutarse el proyecto hasta que se haya reducido el riesgo con las medias pertinentes.

El promotor implementará un sistema de drenaje adecuado y se seguirán medidas básicas de seguridad, como evitar trabajos durante lluvias fuertes y extremar precauciones en los desplazamientos por la zona. Asimismo, se realizarán comprobaciones periódicas tras eventos de precipitaciones y se recomienda la realización de un estudio de pérdida de suelos, donde implementar prácticas de conservación del suelo.

Respecto al riesgo de incendios, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que todas las instalaciones industriales, urbanizaciones y edificaciones colindantes con montes deben disponer de un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales, elaborado por sus titulares. Este plan deberá cumplir con lo establecido en la Orden 187/2017, que contempla, entre otras medidas, la habilitación de una faja perimetral de al menos 30 metros libre de vegetación seca, la adopción de medidas específicas en zonas de alto riesgo, la adecuación del diseño de infraestructuras para facilitar el acceso de los servicios de extinción, así como la instalación de redes de hidrantes o tomas de agua operativas. Igualmente, todos los sistemas de defensa deberán estar debidamente señalizados, respetándose las distancias mínimas en función del tipo de vegetación y del uso del suelo. En el caso del presente proyecto, al ubicarse junto a forestaciones financiadas, esta circunstancia deberá ser contemplada expresamente en la redacción del correspondiente Plan de Autoprotección.

El promotor se compromete a elaborar, con carácter previo a la autorización administrativa de construcción y al inicio de las obras, un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales que dé cumplimiento íntegro tanto a lo establecido en la normativa vigente, así como a las recomendaciones recogidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

En relación con el riesgo de erosión y movimiento de laderas, se establece una condición adicional en la presente resolución.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA para garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas y constatar su correcta ejecución. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos, así como redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas, si se detectase su insuficiencia para evitar, prevenir o compensar los impactos del proyecto.

Según el EsIA, durante la fase de construcción se realizará un seguimiento con una frecuencia quincenal, que podrá incrementarse en función de la intensidad de las obras. En esta fase, se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

– Controles generales: Replanteo de las infraestructuras del proyecto.

– Control de la calidad del aire: Seguimiento de emisiones de polvo y partículas.

– Control de áreas de actuación: Correcta señalización y balizamiento de todas las zonas de obras, retirada y almacenamiento de la tierra vegetal.

– Control de residuos y vertidos.

– Control de la calidad de las aguas: Vigilancia de la calidad de aguas y cauces.

– Control de la vegetación e integraciones efectuadas: Se controlará que no se producen daños por parte de la maquinaria sobre la vegetación, y correcta ejecución del Plan de Integración Ambiental.

– Control genérico de la fauna: Supervisión de afecciones a la fauna silvestre.

– Control de protección contra incendios: Se verificará la disponibilidad de equipos de extinción, el cumplimiento de medidas contra incendios y la adecuada gestión de restos vegetales. Además, se controlará el uso de maquinaria en época de riesgo y las emisiones de partículas durante las obras.

– Control de la calidad del paisaje: Revisión de la integración paisajística y aplicación de medidas de restauración ambiental. las obras.

– Control de valores arqueológicos y de patrimonio: Seguimiento en campo en zonas con riesgo potencial.

Durante la fase de explotación, se presentará especial atención al:

– Control de las instalaciones:

– Control de la fauna: Control de posibles afecciones a fauna silvestre, especialmente avifauna y mamíferos carnívoros catalogados. Se cumplirá con el Programa de Vigilancia periódica de aves (y quirópteros).

– Control de la calidad de la vegetación o el paisaje: Implantación de las medidas en base al Plan de Integración. El seguimiento deberá prolongarse como mínimo durante cinco años en la fase de explotación, o hasta que se constate que las áreas restauradas se encuentran perfectamente asentadas.

Finalmente, durante la fase de desmantelamiento, se realizará un seguimiento con una frecuencia quincenal, pudiendo incrementarse dicha frecuencia si la intensidad de las obras lo requiere, sin menoscabo de los controles de la fase de construcción.

El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá informes periódicos con resultados del seguimiento, incidencias que agraven el impacto, medidas correctoras y su eficacia, acompañados de reportajes fotográficos. Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, estos informes se enviarán al organismo ambiental correspondiente y a la Comunidad Autónoma, según la periodicidad establecida. El promotor será responsable de solucionar cualquier impacto ambiental, en la zona de actuación y áreas vecinas, adoptando medidas inmediatas y notificando a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para asegurar la correcta vigilancia y seguimiento del proyecto, la presente resolución incorpora condiciones sobre el programa de vigilancia ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 3j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación Híbrida Fotovoltaica «La Herrada Solar», de 54,105 MW de potencia instalada, para su Hibridación con el parque eólico La Herrada, de 51 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño, implementación y seguimiento de las medidas deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(2) De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de acreditar la correcta implementación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que deberán estar operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización, con excepción de aquéllas que deban ejecutarse inherentemente a lo largo de la fase de explotación.

(3) El mantenimiento y seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que cumpla las prescripciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental e incluya la gestión de los residuos generados con la mayor tasa de valorización posible y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y la renaturalización de los terrenos afectados por el proyecto.

(6) Las actuaciones desmantelamiento y restauración deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo autonómico competente en medio ambiente y biodiversidad.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

Calidad del aire, población y salud humana:

(7) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):

(8) El diseño y ejecución del proyecto deberá garantizar la preservación de la vegetación natural, incluyendo pies de árboles aislados, retazos de matorral y vegetación presente en ribazos, taludes y otras formaciones vegetales de interés, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial, tanto dentro de las parcelas afectadas como en sus entornos.

(9) Previamente al inicio de las obras, se realizarán prospecciones específicas de campo por personal especializado para identificar y cartografiar estos elementos, así como la posible presencia de especies de flora amenazada o protegida. Los resultados deberán integrarse en el diseño definitivo de la planta solar, adaptando la distribución de elementos constructivos y viales internos para evitar su afección directa. En caso de detectarse especies protegidas, se comunicará al órgano competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de establecer medidas de protección adecuadas.

(10) Durante las obras, las zonas con vegetación natural y árboles aislados deberán delimitarse claramente y mantenerse durante toda la explotación. Las áreas de acopio de materiales y parques de maquinaria deberán ubicarse exclusivamente en suelos agrícolas o desprovistos de vegetación natural.

(11) En la ejecución de los trabajos no se podrá cortar, arrancar, podar o dañar especies de flora incluidas en el Catálogo Español y Autonómico de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al órgano competente en materia de medio ambiente y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.

(12) Si, excepcionalmente, fuese necesaria la corta de arbolado o vegetación arbustiva, deberá obtenerse previamente la correspondiente autorización del organismo autonómico competente.

(13) Se permitirá el crecimiento de la vegetación entre los pasillos y bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la infraestructura. El control de la vegetación en el interior de la instalación, bajo los módulos y en los espacios libres entre ellos durante la fase de operación, se realizará mediante aprovechamiento a diente por ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico. No se permitirá el uso de herbicidas, salvo autorización excepcional del organismo autonómico competente.

(14) Si fuera necesario controlar el crecimiento de la vegetación en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 31 de julio con objeto de prevenir el riesgo de incendios, el control del crecimiento de la vegetación se realizará mediante el uso de ganado y sin la asistencia de perros. En caso de imposibilidad justificada de utilizar este sistema, se solicitará autorización al organismo autonómico competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para realizar desbroces mecánicos limitados en dicho periodo. Los desbroces se limitarán a las zonas con riesgo de incendio y no afectarán a los terrenos destinados a medidas compensatorias de fauna, que se gestionarán de acuerdo con las medidas adecuadas para las especies objetivo. En este caso, se realizarán prospecciones previas a los desbroces mecanizados al objeto de detectar posibles emplazamientos de fauna reproductora, para tomar las medidas oportunas. Las prospecciones abarcarán una distancia de 300 m de distancia, al menos, respecto a la planta. La realización de dichas prospecciones y sus resultados se comunicarán al organismo autonómico competente en biodiversidad de forma previa a la autorización de los desbroces mecánicos.

(15) La limpieza de los paneles solares se realizará empleando únicamente agua.

(16) Se implantará una pantalla vegetal en todo el perímetro exterior de las zonas valladas de la planta con especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, en ningún caso podrán utilizarse especies exóticas ni las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Las especies que finalmente conformen la pantalla vegetal y su disposición se deberán consensuar con el Servicio de Medio Natural de la provincia de Albacete, eligiéndose con preferencia aquellas que proporcionen alimento y refugio a la fauna. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Asimismo, deberá evitarse la linealidad de la misma y la repetición de patrones fijos. También se proporcionarán todos los cuidados necesarios para asegurar su buen arraigo y desarrollo, incluyendo la reposición de las marras que se pudiesen producir.

(17) Deberán realizarse plantaciones que se ejecutarán en los espacios libres comprendidos dentro del interior del cerramiento perimetral de la PSFV. La plantación se realizará en teselas aisladas de contorno irregular. La densidad inicial de la plantación será de al menos 600 plantas/ha.

(18) Tanto la pantalla perimetral como las plantaciones de los espacios libres comprendidos entre el interior del cerramiento perimetral de la PSFV deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los 5 primeros años desde su ejecución, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20 % de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras. La densidad se irá ajustando con el paso del tiempo hasta el final de la vida útil de la PSFV, garantizando el efecto de apantallamiento deseado y el estado sanitario óptimo de la masa.

(19) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la PSFV.

(20) Se preservarán/crearán islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán entre un 5-10 % de la superficie de la PSFV de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies que precisen un menor consumo de agua.

(21) Se generará en la fase de explotación un hábitat y cubierta vegetal dentro de la PSFV que favorezcan el desarrollo y la alimentación de especies silvestres.

(22) Se deberá respetar la presencia de árboles de especies silvestres, asegurando que el área ocupada por la proyección de su copa cuente con un radio mínimo de 3 metros alrededor del pie, con el fin de proteger su sistema radicular y evitar daños. En caso de que sea necesario eliminar ejemplares arbóreos para la ejecución del proyecto, se deberá contar con la autorización del órgano competente y garantizar su compensación en una proporción de 1:5.

(23) En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se deberán implementar medidas inmediatas para su erradicación, conforme a los protocolos establecidos por la autoridad ambiental competente. La eliminación se llevará a cabo durante todas las fases del proyecto, desde la ejecución hasta la operación y el desmantelamiento.

Adicionalmente, se establecerá un programa de monitoreo y control permanente durante toda la vida útil del proyecto, con el objetivo de prevenir la reaparición o expansión de estas especies dentro de las parcelas del proyecto y en su área de influencia.

(24) Tanto al finalizar la fase de construcción, como al finalizar la vida útil de la actividad, se procederá a la restitución ambiental y adecuada revegetación de todas las zonas afectadas. Toda la vegetación natural existente en los terrenos de la planta en el momento de desmantelamiento de las instalaciones será conservada.

Fauna:

(25) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental y los cauces fluviales existentes, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, para ser respetadas durante toda la fase de construcción, evitando el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se realizará una revisión periódica de zanjas y zonas de obra donde puedan quedar animales atrapados. Ante cualquier hallazgo, se identificará la especie. En caso de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español o Autonómico de Especies Amenazadas, se comunicará al organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien determinará las actuaciones en cada caso para garantizar la supervivencia de los ejemplares y minimizar la afección. Cualquier incidencia u observación inusual de especies de fauna protegida deberá ser comunicada en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

(26) Se deberá elaborar un calendario o cronograma de actuaciones concretas, especificando su localización en la zona de actuación. Las obras de instalación y desmantelamiento se realizarán, desde septiembre a febrero de cada año natural para evitar que se solapen con la reproducción de las principales especies presentes en la zona. En caso de que fuera necesario realizar las obras en dicho periodo, se solicitará autorización al organismo autonómico competente en biodiversidad, previa prospección de fauna que descarte las posibles molestias sobre la reproducción de especies de fauna protegida.

(27) Se adoptarán las medidas necesarias para que las obras asociadas al soterramiento de las líneas eléctricas y otras infraestructuras no afecten por atrapamiento a las especies de reptiles, anfibios u otros vertebrados propios de la zona (como colocación de rampas adecuadas, comprobación por personal cualificado de zanjas antes de su tapado, etc).

(28) Se moderará la velocidad de los vehículos controlando que no superen los 20 km/h y no se realizarán trabajos nocturnos.

(29) La iluminación nocturna de las plantas y de las subestaciones se limitará a los elementos que resulten imprescindible por razones de seguridad o emergencia según requerimiento normativo. En ese caso, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido e intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

(30) Se evitarán las alarmas por reproducción de avisos sonoros, salvo las que sean obligatorios de acuerdo con la normativa de prevención de incendios.

(31) No se permite el uso de productos químicos tales como insecticidas, rodenticidas, etc., salvo autorización excepcional del órgano autonómico competente en medio, por causa justificada.

(32) Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento anti-reflectante que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y de minimizar el impacto visual de la PSFV.

(33) Se deberá establecer un plan de capturas y seguimiento de las poblaciones de conejo en el ámbito del proyecto. Se deberá garantizar el mantenimiento de densidades bajas de esta especie en la zona ocupada por la planta. Los datos obtenidos deberán incorporarse en los informes periódicos de seguimiento y vigilancia ambiental que se remitan durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto.

(34) El Plan de educación y concienciación ambiental en el entorno del proyecto Planta Solar previsto por el promotor deberá ser consensuado por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 y/o el servicio provincial competente, con carácter previo a su puesta en marcha.

(35) En relación con la creación de los dos puntos de agua o charcas para la fauna silvestre, si su emplazamiento se sitúa en las proximidades de caminos, deberán implantarse las medidas de protección necesarias para evitar el atropello de anfibios y reptiles.

(36) En relación con la instalación de 13 refugios específicos para reptiles, se deberá garantizar que los acúmulos de piedra no favorecen a las poblaciones de conejo.

(37) Los pasos para anfibios deberán diseñarse en el interior de las instalaciones del proyecto para evitar la mortalidad de anfibios y reptiles causada por el funcionamiento del proyecto.

(38) Los hoteles de insectos deberán instalarse en el interior de las instalaciones.

(39) Con el fin de favorecer la nidificación de cernícalo primilla, se instalarán 17 cajas nido primillares cuyas características deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo II del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(40) Las medidas agroambientales a llevar a cabo, junto con las parcelas concretas de aplicación, sus costes y los acuerdos alcanzados con los propietarios, se detallarán en una memoria que deberá remitirse a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al órgano sustantivo para la obtención de la autorización de construcción. Dicha memoria deberá incluir toda la información relativa a las medidas compensatorias, que se aportará en formato digital (*.shp o similar), así como en el resto de soportes documentales y gráficos que requiera la citada Dirección General. Cualquier modificación de estas medidas (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) deberá ser igualmente comunicada a dicho organismo.

(41) Las medidas agroambientales se desarrollarán según las especificaciones técnicas del anexo I del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(42) Se deberán tener plenamente operativas las medidas compensatorias destinadas a la creación o fomento de hábitat, tales como las medidas agroambientales, con anterioridad al inicio de las obras. Se deberán implementar el resto de las medidas compensatorias con carácter previo a la puesta en marcha del proyecto.

Suelo, subsuelo y geodiversidad:

(43) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se realizará el decapado superficial del suelo durante las labores de desbroce, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior empleo en la restauración y deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.

(44) En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía. Sólo se realizarán explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en viales y en zanjas de soterramiento de las líneas eléctricas. En estos casos concretos y limitados, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los movimientos de tierras. No se instalarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 12 %.

(45) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo en la fase de ejecución y de explotación del proyecto.

(46) Se adoptarán técnicas de corrección de bioingeniería y restauración hidrológica-forestal adecuadas para conseguir una máxima cubierta vegetal y una nula erosión del suelo. Estas técnicas deberán ser replanteadas en caso de no conseguir dicho objetivo.

(47) Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación. En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas para garantizar una cobertura total del suelo.

(48) Se utilizarán módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo y no con solera de hormigón.

(49) En los accesos existentes y de nueva construcción será obligatoria la implantación de estabilizadores de grava o geoceldas, con el fin de disminuir el desgaste del suelo, evitar la aparición de encharcamientos, surcos o hundimientos, mantener la permeabilidad del terreno y asegurar la adecuada circulación de agua y nutrientes en el perfil edáfico.

(50) La restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación debe realizarse tan pronto como sea posible, tras la finalización de las obras o, preferentemente, por sectores a medida que avance la fase de construcción.

(51) Se redactará y ejecutará un plan de desmantelamiento y restitución del terreno al final de la vida útil de la planta, con cronograma definido, técnicas de recuperación, reutilización de la tierra vegetal y criterios de éxito claramente medibles.

(52) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se gestionarán conforme a la legislación vigente.

(53) Los movimientos de tierras quedarán restringidos en épocas de mayor riesgo erosivo, debiendo planificarse preferentemente en periodos de menor vulnerabilidad climática. En las zonas de mayor pendiente y fragilidad edáfica se impondrá la limitación de acceso a maquinaria pesada, estableciendo servidumbres de protección específicas que eviten compactaciones innecesarias. El promotor estará obligado a remitir informes periódicos sobre el estado de conservación del suelo y la efectividad de las medidas correctoras, incluyendo, en caso necesario, propuestas de mejora o refuerzo de las actuaciones.

(54) Se deberá priorizar la compensación entre desmontes y terraplenes en el ámbito de actuación, evitando en lo posible la generación de excedentes; en caso de producirse, deberá estimar su volumen y garantizar su gestión conforme a la normativa sectorial vigente, favoreciendo su valorización.

(55) Cualquier operación vinculada a la utilización o aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos que pudiera derivarse de la ejecución de infraestructuras del proyecto deberá proceder de canteras autorizadas.

(56) Dado que las subestaciones eléctricas, transformadores y equipos asociados se incluyen en el catálogo de actividades potencialmente contaminantes del suelo según el Real Decreto 9/2005, el promotor estará obligado a presentar ante el órgano autonómico competente, en un plazo máximo de dos años, un informe preliminar de situación de los suelos afectados con el alcance y contenido establecidos en la citada norma.

(57) Se deberá proceder a la instalación de mantas o mallas orgánicas biodegradables, tales como mantas de coco, en las superficies más expuestas a la degradación, a fin de reducir la erosión hídrica y eólica, favorecer la infiltración natural del agua y retener la humedad necesaria para la revegetación espontánea o inducida.

(58) En los taludes generados durante las obras se prescribirá la estabilización mediante técnicas de bioingeniería, incluyendo la construcción de muros verdes u otros sistemas que permitan la integración de la vegetación en la estructura de contención y mejoren la integración paisajística.

Agua:

(59) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de márgenes de cauces, zonas que puedan ser de recarga de acuíferos o cualquier otra zona ambientalmente sensible y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida el riesgo de vertido directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

(60) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces y los cruzamientos de la línea soterrada con elementos del dominio público hidráulico deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe de los mismos.

(61) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.

(62) Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona. Se respetará la integridad de los cauces naturales con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua.

(63) Se deberá adaptar la instalación de la planta fotovoltaica a la orografía natural del terreno. Las obras no deberán modificar la pendiente original del terreno ni alterar el régimen general de escorrentía superficial. Asimismo, no se permitirá la modificación del drenaje natural, debiéndose respetar la integridad de los cauces existentes. El diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua deberá contemplar medidas adecuadas que garanticen la continuidad del flujo hídrico y prevengan procesos erosivos, especialmente la formación de cárcavas.

(64) Se debe minimizar el uso de recursos como el agua, así como el empleo de hormigón en las cimentaciones.

(65) El promotor deberá garantizar el respeto y la no afección a las infraestructuras de riego existentes en las zonas regables de interés general colindantes con la actuación, en particular en los términos municipales de Montealegre del Castillo y Corral-Rubio.

(66) Se deberá garantizar el mantenimiento periódico de cunetas, drenajes y obras de fábrica para evitar procesos erosivos, incorporando un protocolo de revisión tras episodios de lluvia intensa.

Paisaje:

(67) Se deberán emplear en todas las infraestructuras y edificaciones proyectadas materiales y colores que favorezcan su integración paisajística en el entorno. Asimismo, se utilizarán materiales opacos o tratamientos específicos para evitar destellos y reflejos, como el tratamiento químico antirreflejo en los módulos fotovoltaicos, con el fin de reducir su visibilidad desde puntos lejanos y minimizar su impacto visual.

(68) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra. El plan de restauración vegetal y paisajística ha de incluir el detalle del alcance y la localización de las medidas y actuaciones de restauración de áreas degradas del entorno. Se incluirán las medidas previstas para minimizar afecciones de erosión y pérdida de suelo y sobre la restauración de la vegetación.

Patrimonio cultural:

(69) Se deberá conservar el elemento patrimonial identificado como N-01 «Mina o Qanat de La Asomadilla», estableciendo un área de protección y exclusión de al menos 5 metros a cada lado del eje marcado por la línea de lumbreras o pozos de ventilación, en todo el trazado que discurre por terrenos de implantación de la planta solar. Esta área deberá balizarse y señalizarse adecuadamente durante toda la ejecución de las obras.

(70) No podrá procederse en caso de afección al desmantelamiento de los elementos identificados como N-02 (Casa y aljibe de La Tiesa), N-03 (Caseta de La Asomadilla), N-04 (Caseta de Los Bolicos) y N-05 (Casa de El Chopo) sin que, con carácter previo, se haya realizado una documentación completa de los mismos (fotográfica, planimétrica, descriptiva), así como de los restos muebles asociados, en su caso. Esta documentación se incorporará al informe final de la actuación arqueológica.

(71) Deberá llevarse a cabo un control arqueológico directo y permanente durante todos los movimientos de tierra que afecten a suelos de carácter cuaternario en el entorno del elemento N-01 «Mina o Qanat de La Asomadilla», siendo supervisado por un arqueólogo expresamente autorizado. Dicho seguimiento arqueológico deberá ser autorizado expresamente mediante la presentación, ante la Viceconsejería o Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, del correspondiente proyecto de trabajos arqueológicos, conforme a los artículos 49 y 50 de la Ley 2/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

(72) La dirección arqueológica deberá elaborar y presentar la ficha de inventario del elemento etnográfico N-01 «Mina o Qanat de La Asomadilla», incluyendo la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente, para su incorporación al Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

(73) Se deberá paralizar inmediatamente cualquier actividad en caso de hallazgo fortuito de restos arqueológicos o paleontológicos durante las obras, y comunicarlo a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, en aplicación del artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y del artículo 44.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

(74) A fin de facilitar el seguimiento y control por parte de los órganos competentes, deberá mantenerse una copia del condicionado de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en la oficina de obra durante toda la ejecución del proyecto, a disposición de los técnicos de la Administración y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

(75) Cualquier modificación en la ubicación, diseño o trazado de las infraestructuras previstas en el proyecto, que pudiera afectar a los elementos del patrimonio cultural identificados, requerirá la previa autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

Impactos sinérgicos y acumulativos:

(76) En la medida de los posible, el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental se desarrollarán en colaboración y coordinación con proyectos de energía renovable que se desarrollen en el entorno del proyecto en un radio aproximado de 15 km. Se procurará desarrollar programas de vigilancia ambiental comunes, especialmente, sobre la comunidad de aves esteparias y de rapaces diurnas, que permitan identificar la eficacia de las medidas compensatorias, la evolución de las poblaciones y su distribución espacial.

Análisis de riesgos:

(77) De forma previa a la realización de las obras, se elaborará un estudio específico sobre riesgos de erosión y deslizamientos de laderas asociados al proyecto que cumpla en condicionado de la presente resolución y que determine y concrete las medidas necesarias para la reducción de dichos riesgos. El estudio será presentado ante el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El PVA incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias que permita identificar su efectividad, de forma que sirva como base para el replanteamiento de las medidas durante la explotación. En función de los resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de objetivos), podrá determinarse la necesidad de modificar las medidas o la aplicación de medidas adicionales. En el caso de existir impactos residuales adicionales no contemplados, se estudiarán y propondrán medidas adaptadas a cada caso.

(78) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, y acreditará su cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(79) El PVA en fase de obras asegurará que las medidas preventivas y correctoras garantizan la ausencia de afecciones sobre los hábitats de interés comunitario mediante el balizamiento de las zonas naturales y minimización en la emisión de sólidos.

(80) Antes de la obtención de la autorización de construcción se completará y presentará ante el órgano competente autonómico en materia de biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, y ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, la erosión y la ejecución y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

– Los informes presentados en la Administración irán acompañados de las coberturas vectoriales de las medidas desarrolladas para su manejo con programas SIG.

– En función de los resultados, a partir del quinto año de explotación, los informes anuales pueden realizarse bienalmente.

(81) Se completará y presentará ante el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el programa anual de vigilancia de fauna dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna, se empleará una metodología análoga a la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. El seguimiento se realizará durante la vida útil del proyecto y comprenderá las áreas afectadas por el proyecto y por las medidas compensatorias.

Para la fase de explotación, este programa incluirá el seguimiento de la presencia, y reproducción y uso del espacio de aves y quirópteros, y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta.

Además, el Plan de seguimiento específico de fauna se prolongará durante toda la vida útil de la instalación. El promotor deberá presentar anualmente informes de seguimiento y vigilancia, incluyendo fotografías correctamente fechadas y georreferenciadas.

(82) Las medidas compensatorias serán evaluadas mediante indicadores que permitan determinar su grado de efectividad. Si del análisis de dichos indicadores, durante la fase de seguimiento del proyecto, se concluye que las medidas no resultan eficaces para la consecución de los objetivos previstos, el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá requerir al promotor la sustitución de dichas medidas por otras que produzcan una compensación equivalente del impacto ambiental negativo derivado de las actuaciones del proyecto.

(83) El PVA se completará con seguimientos y controles específicos sobre los procesos erosivos asociados a la construcción del proyecto, tanto en fase de obras como de explotación y desmantelamiento. Se deberá establecer un programa de seguimiento y vigilancia ambiental que contemple indicadores cuantitativos relativos a la erosión, compactación, revegetación y drenaje de los terrenos, de manera que se disponga de valores de referencia para comprobar la eficacia de las medidas aplicadas.

(84) Cada una de las medias establecidas en el EsIA y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda del mismo, previamente a su autorización de construcción.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de septiembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación

Administración Estatal

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. Sí.

Administración Autonómica (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Sí.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Sí.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Sí.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. No.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Patrimonio Cultural. Sí.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. No.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Sostenible. Sí.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Sí.

Administración local

Ayuntamiento de Montealegre del Castillo. No.
Ayuntamiento de Corral Rubio. No.

Entidades públicas y privadas

Sociedad Albacetense de Ornitología. Sí.
SEO/BIRDLIFE. No.
WWF/ADENA. No.
Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). No.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No.
Red Eléctrica de España. Sí.
El Cuco Energy SL. No.

Durante el periodo de información pública y trámite de alegaciones, no se ha recibido ninguna alegación por parte de particulares.

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