Blue Viking Cristina, SL, en adelante, el promotor, con fecha 30 de octubre de 2020, subsanada con fechas 31 de marzo de 2021 y 4 de abril de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Pioz RT1, de 124,99 MWp, en el término municipal de Pioz (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación Pioz RT1 132/30 kV; subestación eléctrica Pioz RT1 132/30 kV; y Línea de 132 kV Pioz-Loeches.
Con fecha 14 de abril de 2022, subsanada el 11 de marzo de 2022, el promotor presentó modificación del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental, que se incluyeron como documentación en el trámite de información pública.
Mediante Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Blue Viking Cristina, SL autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Pioz RT1 de 100 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villabilla, Torres de la Alameda y Loeches, en las provincias de Guadalajara y Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 133, de 5 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: reducir la planta solar en su ubicación original, eliminando 116,75 hectáreas del sector suroeste, según la condición 1.i).1. de la DIA; preservar las isletas y linderos de vegetación natural en el interior de la planta solar, creando una red de corredores continua, según las condiciones 1. ii). Vegetación, flora e HICs. 1)., 1. ii). Vegetación, flora e HICs. 7)., y 1.ii). Fauna. 7). de la DIA.
ii. En cuanto a la evacuación: replantear la ubicación de la SET Pioz RT1 30/132 kV, según la condición 1.i).1. de la DIA; soterrar la línea de evacuación a 132 kV «SET Pioz RT1—SET Loeches» a su paso por los Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i).1. de la DIA; soterrar el cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos, en especial con el Río Henares, según la condición 1. ii). Agua. 8). de la DIA.; y modificar los apoyos de la LAT que pudieran afectar a espacios protegidos y espacios con valores naturales, según la condición 1. ii). Espacios Protegidos, Red Natura 2000. 3). de la DIA.
La resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Blue Viking Cristina, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 14 de noviembre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Pioz RT1, de 122,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, con fecha 4 de marzo de 2025, el promotor remite un escrito a esta Subdirección en el que expone que, con fecha 27 de febrero de 2025, varios promotores, entre los que se encuentra Blue Viking Cristina, SL, han alcanzado un acuerdo para hacer compatibles las implantaciones previstas para los expedientes «Pioz RD2», «Pioz RT1» y «Ojeador Solar», promovidos por: Blue Viking Beatrice, SL, Blue Viking Cristina, SL, y Ojeador Solar, SLU, y cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGIISE/PFot-246, SGIISE/PFot-530, y SGIISE/PFot-209, respectivamente. En el citado acuerdo, Blue Viking Cristina, SL se compromete a ceder a Ojeador Solar, SLU el contrato de derecho sobre las parcelas ubicadas en el término municipal de Pioz, en la provincia de Guadalajara, cuyas referencias catastrales son: «19263A002000680000QB», «19263A002000690000QY», y «19263A002000820000QM», así como a realizar un nuevo diseño técnico de las instalaciones proyectadas que cumpla con lo recogido a tales efectos en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Así mismo, con fecha 30 de abril de 2025, el promotor remite, entre otra documentación, un nuevo proyecto técnico de la planta fotovoltaica y nuevas adendas técnicas al proyecto de infraestructura de evacuación que incorporan las siguientes modificaciones sobre el proyecto originalmente presentado:
– Reducción de la superficie de ocupación y las características de la planta fotovoltaica, tras eliminar de su diseño originalmente previsto las parcelas 68,69 y 82 del polígono 3, pertenecientes a los términos municipales de Pioz, pasando de una ocupación de 139,62 hectáreas a 112,13 hectáreas, lo que no ha conllevado una modificación sobre la potencia instalada al modificar las características de las instalaciones de producción de electricidad.
– Modificación del trazado y las características de la línea de evacuación a 132 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Pioz RT1 30/132 kV con la subestación eléctrica transformadora Loeches 132/220 kV, concretamente en los siguientes tramos.
● Modificación de la posición del apoyo TD41, en concreto 73,71 m hacia el suroeste sobre el mismo trazado originalmente previsto, manteniendo respecto del anterior diseño la longitud total del tramo de línea de evacuación, y afectando al término municipal de Villalbilla en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de Canal de Isabel II, SA.
● Cambio en la altura de los apoyos TD40 y TD42, afectando al término municipal de Villalbilla en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de Canal de Isabel II, SA.
● Modificación de la posición del apoyo TS12, en concreto 9,32 m hacia el oeste sobre el mismo trazado originalmente previsto, manteniendo respecto del anterior diseño la total del tramo de línea de evacuación, y afectando al término municipal de Torres de la Alameda en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de UFD Distribución Electricidad, SA.
● Modificación de la posición del apoyo TS19, en concreto 10,19 m hacia el noroeste sobre el mismo trazado originalmente previsto, manteniendo respecto del anterior diseño la longitud total del tramo de línea de evacuación, y afectando al término municipal de Torres de la Alameda en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de UFD Distribución Electricidad, SA.
● Modificación de la posición del apoyo TS22, en concreto 20,07 m hacia el suroeste sobre el mismo trazado originalmente previsto, manteniendo respecto del anterior diseño la longitud total del tramo de línea de evacuación, y afectando al término municipal de Torres de la Alameda en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de UFD Distribución Electricidad, SA.
● Creación de apoyos TS20 BIS y TS24 BIS, afectando al término municipal de Torres de la Alameda en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de UFD Distribución Electricidad, SA.
● Modificación de la posición del apoyo TS26, en concreto 49,84 m hacia el suroeste sobre el mismo trazado originalmente previsto, manteniendo respecto del anterior diseño la longitud total del tramo de línea de evacuación, y afectando al término municipal de Torres de la Alameda en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de UFD Distribución Electricidad, SA.
● Modificación de la posición del apoyo TS27, en concreto 20,03 m hacia el noreste sobre el mismo trazado originalmente previsto, manteniendo respecto del anterior diseño la longitud total del tramo de línea de evacuación, y afectando al término municipal de Loeches en la Comunidad de Madrid, en respuesta al informe recibido por parte de UFD Distribución Electricidad, SA.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif); de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación por parte de UFD Distribución Electricidad, SA (en adelante, UFD), el cual emite informe en el que indica que el promotor no aporta los cálculos justificativos del cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias de las afecciones del proyecto sobre infraestructuras de su titularidad establecidas en la legislación, ni se acotan las distancias en los planos del perfil de la línea con las instalaciones afectadas, por lo que se solicita el envío de dicha documentación. Asimismo, identifica las referidas afecciones y establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta nueva información, indicando que, debido a la identificación de nuevos cruzamientos, ha realizado diversas modificaciones sobre la línea de evacuación, y acepta la ejecución de los trabajos de acuerdo con las normas indicadas por el organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual requiere de nuevo al promotor información relativa a las afecciones del proyecto a infraestructuras de su propiedad. Asimismo, reitera la enumeración de las afecciones identificadas por el organismo y las condiciones técnicas para la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual remite nueva información, indicando de nuevo la realización de nuevas modificaciones en la línea de evacuación para adaptar la misma a las afecciones causadas sobre infraestructuras titularidad del organismo.
Se ha recibido contestación por parte de Red Eléctrica de España SAU (en adelante, REE), el cual emite informe indicando (i) que no se muestra conforme con la ubicación de la planta solar fotovoltaica por no cumplir las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 a la línea a 400 kV Fuentes de la Alcarria - Loeches, propiedad de Red Eléctrica; (ii) que, en relación con los tramos subterráneos de la línea aero-subterránea a 132 kV (LASAT), debido a la proximidad de la canalización a los apoyos 2R de la línea a 400 kV Loeches – S.S. Reyes y el apoyo 2 de la línea a 220 kV D/C Coslada – Loeches 1 y 2, será necesario que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de REE con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta tierra de los apoyos; (iii) que, en relación con los tramos aéreos de la LASAT, no resulta posible al organismo comprobar que el cruzamiento del vano 14R-15R con la línea aérea a 400 kV D/C Anchuelo-Trillo / Anchuelo-Loeches, propiedad de Red Eléctrica, sea reglamentario, por lo que solicita al promotor que amplíe la información remitida; (iv) respecto a la línea subterránea de evacuación a 30 kV y a la SET Pioz RT1 30/132 kV, que REE no muestra oposición a las mismas. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde (i) en relación con la afección provocada por la planta fotovoltaica, que ha procedido a la reubicación de los módulos que producían afección a infraestructuras propiedad de REE, manteniendo la potencia pico de la planta. Asimismo, indica que ha determinado que la afección producida en la zona de influencia a la línea 400 kV Fuentes de la Alcarria - Loeches, propiedad de Red Eléctrica es producida por un tramo del vallado de la planta fotovoltaica y no de un edificio o instalación industrial como limita el Real Decreto 1955/2000; (ii) que, en relación con el tramo subterráneo de la LASAT y siguiendo las indicaciones de REE, ha presentado una alternativa para minimizar las afecciones; y (iii) que, en relación con el tramo aéreo de la LASAT, aporta información anexa en la que muestra el perfil vertical del cruzamiento proyectado entre la línea LAT Pioz RD2 y el vano 14R-15R de la línea 400ANC-LOE de REE, evidenciando las distancias a considerar tanto entre los conductores de las líneas que forman el cruzamiento como entre el conductor inferior y el cable de tierra. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa (i) de su no oposición a la planta solar fotovoltaica siempre que el promotor tenga en cuenta las distancias indicadas en su primer informe; y (ii) en relación con el tramo aéreo de la LASAT, reitera el requerimiento de información adicional, específicamente respecto a las distancias verticales entre los conductores de las líneas y entre el conductor inferior y el cable de tierra de las líneas que forman el cruzamiento en los puntos de cruce. Se ha dado traslado al promotor, el cual adjunta anexo con información del perfil vertical del cruzamiento proyectado entre la línea LAT Pioz RD2 y el vano 14R-15R de la línea 400ANC-LOE de REE, así como una explicación más detallada sobre la información requerida por REE. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite informe indicando que el cruzamiento con el vano 14R-15R de la línea aérea a 400 kV D/C Anchuelo-Trillo/Anchuelo-Loeches, propiedad de Red Eléctrica, sería reglamentario. Asimismo, establece condicionados técnicos.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la cual manifiesta que en el área del proyecto pueden encontrarse afectados los derechos mineros C-2745-001, de nombre «Torres de la Alameda», cuyo titular Cementos Portland Valderrivas SA, en situación de primera prórroga; y C-2926-011, de nombre «Testudo I Fracc I», cuyo titular es Arcillex SA, en situación de concesión otorgada. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que, de acuerdo con la web del catastro minero, únicamente se vería afectado por el paso de la línea eléctrica del proyecto el derecho minero titularidad de Cementos Portland Valderrivas SA; y (ii) se ha puesto en contacto con dicha sociedad al objeto de conocer las afecciones concretas y llegar a un acuerdo en caso de considerarse necesario. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, con fecha 4 de septiembre de 2025, el promotor aporta un documento de compatibilidad de actuaciones, en el que se informa de que con fecha 30 de julio de 2025, tras diversas reuniones y negociaciones, se suscribió un acuerdo mediante el cual se establece la posibilidad de la coexistencia del derecho minero C-2745-001, de nombre «Torres de la Alameda», cuyo titular Cementos Portland Valderrivas SA, y que se encuentra en el estado de «Primera Prórroga», con fecha de vigencia hasta el 7 de abril de 2043, y las instalaciones vinculadas al proyecto Pioz RT1.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (en adelante, CYII), el cual identifica una serie de infraestructuras adscritas al organismo afectadas por el proyecto e indica una relación de terrenos adquiridos mediante expedientes de expropiación forzosa. Asimismo, CYII manifiesta (i) que el proyecto deberá garantizar la indemnidad de las infraestructuras de Canal de Isabel II, obteniéndose la conformidad técnica de esta empresa; (ii) que el Proyecto recogerá y justificará la protección expuesta para las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y se estudiarán en detalle las afecciones con el Área de Conservación para el establecimiento de los condicionantes técnicos que resulten necesarios, de forma que la solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con las infraestructuras que gestiona Canal de Isabel II, garantizando en todo caso su indemnidad; y (iii) que la ocupación de los terrenos demaniales de Canal de Isabel II para la ejecución del proyecto deberá ser legitimada previamente mediante alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica (i) en relación con la documentación gráfica que recoge las infraestructuras afectadas por el proyecto, el promotor aporta el listado de afecciones identificadas por su parte, instando al organismo a que, en el caso de que éste encontrara omisiones en dicho listado, se coordine con el promotor para proporcionarle una cartografía actualizada; (ii) en relación con los cruzamientos del tramo aéreo de la evacuación, que el promotor ha reubicado el apoyo 41 del tramo doble de la línea evacuación de la PSFV RT1, para garantizar que no se interfiera con las distancias más conservadoras a las instalaciones de Canal de Isabel II; (iii) en relación con el tramo soterrado de la línea de evacuación y los paralelismos de ésta con canalizaciones de agua, que el promotor ha considerado medidas conformes a la normativa ITC LAT 06, específicamente en el apartado 5.2.5 y 5.3.3, respectivamente, que trata sobre los cruzamientos y paralelismos subterráneos de líneas de alta tensión con canalizaciones de agua; (iv) que, de manera previa al inicio de las obras, solicitará la correspondiente autorización al CYII. Asimismo, el promotor indica que ha contactado con el organismo para obtener la cartografía completa de sus infraestructuras y coordinar la realización de los trabajos con los diferentes departamentos del organismo; (v) en relación con la ocupación de los terrenos demaniales de CYII para la ejecución del proyecto, que se regirá por lo establecido en la Ley 33/2033, de 3 de noviembre, de forma que el promotor solicitará a CYII la autorización correspondiente; (vi) que se muestra conforme con el último párrafo del informe de CYII de fecha de 23 de enero de 2024, y que se compromete a seguir todas las regulaciones pertinentes relacionadas con los cruces y paralelismos de la LAT Pioz RT1 con las infraestructuras del organismo, identificados en el anexo de la respuesta del promotor. Se ha dado traslado al organismo la respuesta del promotor, el cual manifiesta que mantuvo una reunión con el promotor, en la cual se comprobó que la información facilitada por el mismo no era suficiente de cara a comprobar las posibles afecciones a infraestructuras y terrenos titularidad de CYII, por lo que se le requirió la aportación de documentación técnica adicional que permitiera determinar las mismas y las medidas a tomar al respecto, a efecto de ser incluidas en su tramitación. Asimismo, se indica que, a fecha de emisión del informe, no ha recibido del promotor la información solicitada, por lo que no puede determinar con precisión las posibles afecciones de su proyecto las instalaciones de su titularidad Canal de Isabel II ni, por tanto, emitir informe relativo condicionantes técnicos a cumplir por el promotor. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo y le remite solicitud de la autorización de las obras, así como la información relativa a las afecciones producidas por las instalaciones del proyecto. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que estudiará la documentación remitida por el promotor, si bien este debe solicitar la correspondiente autorización directamente mediante escrito dirigido a la Subdirección de Patrimonio. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo; indica que se ha coordinado con los técnicos competentes y está analizando la documentación remitida, por lo que entiende la misma recibida por parte de CYII; y muestra su disposición de remitir la documentación por medio de registro electrónico, adjuntando justificante de la presentación a tal efecto y solicitando la apertura de almacén para intercambio de ficheros. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual manifiesta que, habiendo el promotor dado cumplimiento a los requerimientos realizados, aceptado todo lo recogido en el informe de CYII e iniciado los trámites para obtener la conformidad técnica del organismo, desde el punto de vista patrimonial, éste no tiene observaciones al respecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual se manifiesta conforme con la respuesta recibida por parte del organismo y, expone que para cualquier actuación cuya competencia recaiga en el anteriormente citado se solicitara la correspondiente autorización.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual indica que, a partir del análisis de la documentación presentada, se comprueba que la conducción y sus elementos de protección no respetan la distancia de 1 metro con el lecho del cauce según se puede apreciar en la sección tipo para el cruzamiento de la línea con cauce público. Asimismo, establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante el organismo por la ocupación y el cruzamiento de la instalación a una distancia menor de 100 metros de diversos cauces de dominio público analizados y, por tanto, dentro de sus respectivas zonas de policía. Se ha dado traslado a promotor, el cual aporta las solicitudes de actuación en terrenos de dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, así como la documentación técnica aportada al organismo en dichas solicitudes. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite nuevo informe en el que indica que, tras haber revisado la información remitida por el promotor, así como cartografía de cauces de la que dispone, se comprueba (i) que la PSFV se encuentra dentro de la zona de policía del arroyo Valilongo y Matahombres; (ii) que el estudio hidráulico del arroyo Valilongo en el tramo que discurre por el interior de la PSFV Pioz RT1 presentado no sirve para la delimitación del cauce, sus márgenes y las zonas inundables, pues no se ha realizado siguiendo una metodología conforme a los criterios generales establecidos en la legislación de aguas o las recomendaciones para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, y será preciso que dicha delimitación sea presentada en fases posteriores, en concreto, en los expedientes de autorizaciones que al efecto se tramiten; (iii) que el centro de transformación del proyecto se encuentra fuera de la zona de policía del mismo; (iv) que se comprueba nuevamente que se producen una serie de cruzamientos entre la línea de evacuación a alta tensión y diferentes cauces de dominio público como el arroyo Valilongo, el arroyo de Valdepozuelo, el arroyo de las Morenas, el arroyo Anchuelo o el Barranco del Viso; (v) que la conducción y sus elementos de protección respetan la distancia de 1 metro con el lecho del cauce según se puede apreciar en la sección tipo para el cruzamiento de la línea con cauce público. Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos y recuerda la necesidad de solicitar autorización ante el organismo por la ocupación y el cruzamiento de la instalación por cauces de dominio público analizados. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica (i) que se encuentra valorando la posibilidad de modificar el trazado para cumplir con las condiciones del organismo, las cuales serán presentadas ante el organismo mediante una nueva solicitud una vez obtenga la respuesta que dé cierre el trámite actual, con el fin de iniciar un expediente que incorpore dichas modificaciones; (ii) que se muestra conforme en lo relativo a la necesidad de presentar una nueva delimitación del cauce del Arroyo Valilongo en el tramo que discurre por el interior de la PSFV Pioz RT1; y (iii) que considera, de acuerdo con comunicaciones anteriores del organismo, que los apoyos 26 y 27 cumplen con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado al organismo, el cual indica (i) que sobre los paralelismos descritos en el arroyo Valilongo, dado que no se presentan propuestas concretas y se condicionan a la nueva solicitud de autorización de obras que el peticionario presente ante Confederación Hidrográfica del Tajo, provocan que las valoraciones del mismo queden supeditadas a los análisis y comprobaciones que se realicen en el respectivo expediente de autorización de obras que al efecto se tramite, y (ii y iii) que en relación a las consideraciones relativas a las afecciones al dominio público hidráulico probable, zona de servidumbre y policía asociados de los cauces de dominio público presentes, así como los condicionantes generales de cruzamientos de las líneas de evacuación y cerramientos en el ámbito de actuación se remite a lo señalado en informes anteriores por el organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual se manifiesta conforme con la respuesta recibida por parte del organismo y, expone que para cualquier actuación cuya competencia recaiga en el anteriormente citado se solicitara la correspondiente autorización.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que, antes del inicio de las obras, solicitará la correspondiente autorización de ejecución, presentará todas las aclaraciones que sean necesarias y se coordinará con el organismo para el inicio de las obras. Asimismo, aporta el acuerdo entre los promotores para la evacuación conjunta a través de la línea de evacuación de Pioz y expone detalles del cruzamiento soterrado de la línea de evacuación con la carretera CM-2004. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite informe de carácter favorable en el que analiza la respuesta del promotor, reitera las condiciones técnicas establecidas en su primer informe y refleja la necesidad de solicitar autorización por parte del promotor antes del inicio de las actuaciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual se manifiesta conforme con la respuesta recibida por parte del organismo y, expone que para cualquier actuación cuya competencia recaiga en el anteriormente citado se solicitara la correspondiente autorización.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pioz, el cual considera (i) que no ha sido posible determinar la ubicación de la parcela 9000 del polígono 1 afectada por el trazado de la línea de evacuación, por lo que el promotor deberá remitir información adicional para identificar el terreno y determinar las afecciones derivadas; (ii) que el promotor debe concretar el trazado de la línea de evacuación respecto a la zona comprendida entre la Carretera CM-2004 y el Arroyo Valilongo; (iii) que el ayuntamiento pone en duda las operaciones de desmantelamiento futuros en el trazado de la línea de evacuación con canalización hormigonada bajo caminos rurales, por lo que, de ser posible, se propone su sustitución por relleno de terreno compactado que permita un desmantelamiento futuro más sostenible; (iv) que la implantación de las placas fotovoltaicas deberá respetar la posición de la actual Fuente de la Hontanilla y su zona recreativa – parte de la parcela 77 del polígono 2 del término municipal de Pioz – modificando el trazado del cerramiento perimetral acorde a cartografía municipal y deslindes realizados; y (v) que la ocupación de los caminos de dominio público – parcela 9004 y 9002 del polígono 2 del término municipal de Pioz – deberán realizarse por concesión acorde a legislación local y ser restituidos a su condición inicial sin variar su régimen jurídico. Se ha dado traslado al promotor, el cual (i) determina la ubicación de la parcela requerida por el organismo; (ii) indica que la alternativa propuesta por el promotor respecto del trazado de la evacuación comprendido entre la Carretera CM-2004 y el Arroyo Valilongo contempla mantener el trazado actual del tramo doble de la línea soterrada en paralelo al arroyo, transcurriendo por su zona de servidumbre. Asimismo, indica que, en caso de que Confederación Hidrográfica del Tajo determine necesario modificar ligeramente el trazado y afectar las parcelas privadas, el promotor llevará a cabo dicha modificación; (iii) que, en relación con las operaciones de desmantelamiento futuros en el trazado de la línea de evacuación, el promotor ha considerado la canalización hormigonada, siguiendo la normatividad vigente; (iv) que, en relación con la implantación de placas fotovoltaicas en la posición de la actual Fuente de la Hontanilla y zona recreativa y considerando que no existen restricciones técnicas significativas además del sobrecoste económico, el promotor ha decidido modificar el vallado de modo que se conserve el ámbito del Merendero de la Hontanilla y se permita el acceso sin restricciones, tal como muestra en información anexa; y (v) que el promotor muestra su disposición para alcanzar una concesión con el Ayuntamiento de Pioz respecto a las parcelas 9004 y 9002 del polígono 2 del término municipal de Pioz, de acuerdo con la legislación local vigente, además de garantizar que los caminos afectados serán restituidos a su condición inicial sin variar su régimen jurídico. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual manifiesta que para la tramitación del expediente se han satisfecho todas las manifestaciones presentadas y que el condicionado que se deriva del informe afecta a la concesión de licencia de obras municipal, de cara a la constitución de garantías por correcta ejecución de desmantelamiento futuro de la planta. Se ha dado traslado de esta última contestación del organismo al promotor, el cual responde manifestando su conformidad.
Se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el cual indica que, debido a los medios y competencias de dicha administración local, no puede realizar un análisis en profundidad de la información presentada dado su provisionalidad y que, en el momento en que se solicite la pertinente licencia para la autorización de las obras pretendidas, dicha administración será informada consecuentemente en virtud de las ordenanzas municipales vigentes en el momento de la solicitud, así como de las competencias propias de la misma. Asimismo, el ayuntamiento indica que se reserva el derecho de oposición de las obras pretendidas, así como a proponer cualquier modificación de la parte afectada en su término municipal en defensa de sus intereses. Se ha dado traslado al promotor, el cual solicita a dicho ayuntamiento que determine la afección real del proyecto a su término municipal. Posteriormente, se recibe nuevo informe del promotor en el que indica que, una vez analizada la información remitida por el organismo, ha optado por modificar el vallado al objeto de agilizar la tramitación del proyecto y no afectar al termino municipal de Pozo de Guadalajara. Dicha modificación consiste en el retranqueo del vallado de las parcelas norte con referencia catastral «19263A001000380000QM» y «19263A002000640000QU» de tal manera que quede íntegramente en el municipio de Pioz. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que, habiéndose modificado el trazado del vallado de la planta fotovoltaica, debe considerarse que la totalidad de las obras pretendidas se encuentran en el término municipal de Pioz. Asimismo, indica que considera vigente lo manifestado en la respuesta inicial, realizada sobre el resto de los aspectos en relación con las construcciones pretendidas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, el cual formula alegaciones, indicando (i) que los apoyos de las líneas eléctricas aéreas no deben ocupar directamente Suelos No Urbanizables de Protección Especial, debiéndose buscar alternativas a estas ubicaciones; (ii) que las líneas eléctricas aéreas de alta tensión no deben situarse en el límite o en las inmediaciones de Suelos No Urbanizables de Protección Especial, debiéndose dejar franjas de terreno de una anchura suficiente para que no afecte negativamente a los espacios protegidos; y; (iii) que la línea aérea no debe afectar a la reserva de Red Regional, que discurre paralela a la vía del AVE, y paralela a la carretera M-204, cerca de su conexión con la carretera M300. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual manifiesta (i) que la necesidad de implantarse en Suelos No Urbanizables de Protección Especial responde a diversas condiciones de trazado y que, de acuerdo con las normas particulares de este tipo de suelo, la línea eléctrica de evacuación sería compatible con lo regulado en la normativa urbanística del municipio de Villalbilla para el suelo no urbanizable protegido y sus distintos tipos de protección afectados; (ii) que aquellos tramos de la evacuación situados en las inmediaciones de Suelos No Urbanizables de Protección Especial no producen afecciones a los mismos y que, en cualquier caso, la línea eléctrica de evacuación sería compatible con lo regulado en la normativa urbanística del municipio de Villalbilla para este tipo de suelo; y (iii) que para asegurar la no afección de la línea aérea a la reserva de Red Regional, el diseño de la misma se ha realizado teniendo en cuenta los criterios dictados por la Instrucción Técnica de Aplicación para las Líneas de Alta Tensión. Tras diversos traslados entre organismo y promotor, en los que ambos mantienen sus posturas frente a las diferentes alegaciones, se recibe informe del Ayuntamiento de Villalbilla en el que expone que, teniendo en cuenta que el proyecto está obteniendo las autorizaciones correspondientes tanto a nivel estatal como autonómico, y con el compromiso de los promotores de colaborar con el Ayuntamiento y minimizar los impactos sobre el municipio, emite informe favorable a las solicitudes de modificación administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Pioz RT1 y su infraestructura de evacuación. Se ha dado traslado al promotor, el cual se manifiesta conforme con la respuesta recibida por parte del organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, el cual informa desfavorablemente al proyecto debido, entre otros, (i) a que la instalación propuesta no plantea el cumplimiento de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas por Orden de 31 de marzo de 1993 y publicadas en el BOCM n.º 106 de 06 de mayo de 1993, además de invadir zonas previstas como suelos especialmente protegidos en el Plan General en tramitación; (ii) a la disminución de espacios agrarios y naturales, a las afecciones a paisajes naturales y al estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos municipales que produciría el proyecto; (iii) al impacto ambiental negativo de las líneas de alta tensión, consistente en el deterioro paisajístico y para la fauna y flora de la zona, que verán afectados sus hábitats; (iv) a la serie de incongruencias que plantea el plan presentado por el promotor; y (v) a que el planteamiento propuesto presenta severas afecciones a los suelos calificados en el vigente Avance del Plan General de Ordenación Urbana. Se ha dado traslado al promotor, el cual presenta, entre otras, las siguientes alegaciones: (i) que el proyecto se ha desarrollado teniendo en cuenta el planeamiento urbanístico vigente en el municipio; (ii) que entre las alternativas valoradas por el promotor, se ha sometido a evaluación de impacto ambiental aquella que, desde los puntos de vista social, económico y ambiental, supone ciertas ventajas respecto a los demás escenarios planteados; (iii) que el diseño de las líneas de alta tensión se ha tenido en cuenta los criterios dictados por la Instrucción Técnica de Aplicación para las Líneas de Alta Tensión; (iv) que el promotor, a la hora del diseño del trazado de las líneas de alta tensión, ha tenido consideración afectar lo menos posible al paisaje de la zona; (v) que la elección del trazo final de la evacuación ha sido resultado de todas las manifestaciones y consideraciones para que la línea se adapte y cumpla todos los requisitos solicitados. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa de nuevo desfavorablemente al proyecto alegando las razones ya descritas en el primer informe del organismo. Asimismo, indica que no se han presentado informes favorables de otras administraciones afectadas por el proyecto, siendo estas previas y preceptivas a la tramitación de licencias de obra. Se ha dado traslado al promotor, el cual reitera y amplía las alegaciones de su respuesta al primer informe del organismo e indica, respecto a la necesidad de informe favorable de las administraciones públicas afectadas por el proyecto, que tramitará las autorizaciones necesarias mismas con carácter previo a la petición de la licencia de obras y presentará los informes favorables requeridos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite nuevo informe desfavorable, reiterando los motivos manifestados en anteriores informes y manifiesta la falta de respuesta del promotor a lo informado. Posteriormente, se recibe parte de control de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, celebrado el día 11 de julio de 2024, en el cual se resolvió (i) manifestar el rechazo del Ayuntamiento a las cinco plantas fotovoltaicas que se pretenden instalar en el término municipal, por considerar que la implantación de estas atenta gravemente contra los intereses municipales y de los vecinos; (ii) reclamar que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas por parte del Ayuntamiento; y (iii) reclamar que cualquier proyecto de instalación de plantas fotovoltaicas debe contar con el previo conocimiento y visto bueno del gobierno municipal. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta nuevamente que se han tenido en cuenta las normativas vigentes y que los proyectos planteados cumplen con los requisitos legales y técnicos establecidos. El promotor afirma que se están gestionando todas las autorizaciones necesarias y que se ha trabajado para minimizar las afecciones tanto a los suelos como a los desarrollos urbanísticos previstos en la zona. Además, reitera su compromiso con el cumplimiento de las medidas medioambientales, que han sido validadas por la Declaración de Impacto Ambiental favorable, y que se seguirán los trámites administrativos conforme a los requerimientos de las administraciones competentes.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Compañía Logística Hidrocarburos (CLH- Exolum), Enagás, SA e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 15, de 17 de enero de 2024; en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 15, de 18 de enero de 2024; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», núm. 6, de 9 de enero de 2024; el 25 de enero de 2024 en el diario «El Economista» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Pioz, con fecha 13 de febrero de 2024; de Anchuelo, con fecha 18 de diciembre de 2023; de Loeches, con fecha 19 de diciembre de 2023; de Santorcaz, con fecha 7 de febrero de 2024; de Torres de la Alameda, con fecha 22 de diciembre de 2023; y de Villalbilla, con fecha 18 de diciembre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Maxit SL, en las cuales muestran su oposición al proyecto, manifestando su condición de titular del Permiso de Investigación «Los Hueros», n.º 3118-10, y de solicitante de la Concesión de Explotación «Los Hueros», n.º 3118-11, cuyas demarcaciones se encuentran parcialmente afectadas por el proyecto. Además, manifiestan que (i) no se está cumpliendo el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del RD 1955/2000 y de los artículos 4.1.b), 40, 41, 43 y 53.1.a) y e) de la Ley 39/2015; (ii) que procede que se denieguen las autorizaciones solicitadas y que se requiera al promotor para que modifique el emplazamiento de las instalaciones que se superponen sobre los derechos mineros y terrenos del alegante, salvo que aquél alcance un acuerdo con el alegante; (iii) que, cautelarmente, procede que se tramite el procedimiento correspondiente para resolver la colisión de intereses entre el promotor y el alegante; (iv) la incompatibilidad del proyecto de la instalación fotovoltaica «Pioz RT1» y sus infraestructuras de evacuación con la actividad del alegante en sus derechos mineros y terrenos; (v) la prevalencia de los derechos del alegante frente a la instalación fotovoltaica «Pioz RT1» y sus infraestructuras de evacuación; (vi) que cualquier afección sobre los bienes y derechos del alegante deberá ser debidamente indemnizada; y (vii) que el alegante se encuentra en la mejor predisposición para colaborar en la búsqueda de soluciones que preserven todos los intereses en juego. Se ha dado traslado al promotor que responde manifestando: que las alegaciones formuladas por Maxit, SL han de ser inadmitidas al girar en torno a un trámite administrativo que ya se encuentra concluido, es decir, la Autorización Administrativa Previa del proyecto, lo que supone el incumplimiento del artículo 9 de la Constitución Española de 1978, al intentar abrir indebidamente una vía de impugnación respecto a un acto que es firme; y que el alegante únicamente cuenta con un permiso de investigación de recursos mineros, en concreto, de mineral de arlita (Los Hueros - n.º 3118-10), que pudiera verse afectado por la implantación prevista de la que es titular Blue Viking Cristina, SL, por lo que la prevalencia del aprovechamiento minero queda carente de justificación a ojos del promotor, y por ende, solicita la inadmisión de las alegaciones de Maxit, SL, dada la falta de legitimación activa para formular alegaciones contra el proyecto objeto de este expediente, en virtud de lo recogido en el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se han recibido alegaciones de Ojeador Solar, SLU, el cual expone la interferencia de la PSFV Pioz RT1 con la PSFV Ojeador Solar y manifiesta su oposición a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública solicitada por el promotor. Asimismo, indica que, en el supuesto de que el promotor no accediera a realizar las modificaciones consideradas oportunas por el alegante y los proyectos se considerasen definitivamente incompatibles, habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta, entre otros, (i) que los terrenos afectados se encuentran arrendados en su totalidad por el promotor para sus proyectos, lo que determina la inviabilidad del proyecto promovido por el alegante en la medida en que no dispone de los terrenos necesarios para ejecutar dicho proyecto; (ii) diversas consideraciones respecto al carácter de las licencias y autorizaciones conforme a derecho administrativo español; y (iii) que el promotor ha tratado de alcanzar acuerdo con el alegante, sin recibir respuesta. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y el alegante, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales. Posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2025, el promotor alcanza un acuerdo con Ojeador Solar, SLU, en relación con las interferencias citadas. En el citado acuerdo, Blue Viking Cristina, SL se compromete a ceder a Ojeador Solar, SLU los contratos de derecho sobre las parcelas ubicadas en el término municipal de Pioz, en la provincia de Guadalajara, cuyas referencias catastrales son: «19263A002000680000QB», «19263A002000690000QY», y «19263A002000820000QM», así como a realizar un nuevo diseño técnico de las instalaciones proyectadas que cumpla con lo recogido a tales efectos en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En ese sentido, con fecha 18 de marzo de 2025, se recibe, procedente de Ojeador Solar, SLU, una solicitud para la desestimación de las alegaciones presentadas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 6 de marzo de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 54, de 4 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Redacción del programa para la ejecución de medidas compensatorias, según la condición 1.i). 5.
– Mantenimiento de la servidumbre de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según la condición 1.ii). Agua. 4).
– Se compensará la superficie final afectada de terrenos forestales por los trazados de las LAT de acuerdo con los términos que establezca la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su autorización, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs.4).
– Establecimiento del vallado según condiciones 1.ii). Agua. (9). y 1.ii). Fauna. 6).
– Ejecución de medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, aplicando las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, así como la instalación de salvapájaros tipo espiral en los tramos de línea que queden aéreos tras las modificaciones del proyecto, según las condiciones 1. ii). Fauna. 2). y 1. ii). Fauna. 3).
– Deberá compensarse la pérdida de hábitat estepario sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia que serán definidas y aprobadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Fauna. 5).
– Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii). Paisaje. 3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 12 de marzo de 2025, 21 de abril de 2025, y 30 de abril de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Pioz RT1 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Pioz, en la provincia de Guadalajara.
– La subestación transformadora Pioz RT1 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Pioz, en la provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Pioz RT1 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Loeches 132/220 kV, propiedad de UFD Distribución Electricidad, SA, afectando a los términos municipales de Pioz, en la provincia de Guadalajara, y Santorcaz; Anchuelo; Villalbilla; Torres de Alameda; y Loeches, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 19 de marzo de 2025, 30 de abril de 2025, 5 de mayo de 2025, y 27 de mayo de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 5 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.»
En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:
«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]
[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, ley y reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»
En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:
«en relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –art. 41.4 Ley 21/2013– 3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 RD 1955/2000).»
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Blue Viking Cristina, SL autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica Pioz RT1, de 122,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, en la provincia de Guadalajara; y Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Blue Viking Cristina, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pioz RT1, de 122,1 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, en la provincia de Guadalajara; y Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los proyectos: «Planta Fotovoltaica Pioz RT1 125,98 MWp», (T.M. Pioz – Guadalajara), firmado el 30 de abril de 2025; «Proyecto Técnico – SE Pioz RT1 132/30 kV para Evacuación de FV Pioz RT1», (T.M. Pioz – Guadalajara), firmado el 14 de julio de 2023; «Proyecto Técnico Línea Alta Tensión PSFV Pioz RT1», (TT.MM. Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Torres de la Alameda, y Loeches – Guadalajara y Madrid), firmado el 10 de noviembre de 2023; «Proyecto Técnico Línea Alta Tensión PSFV Pioz RT1 – Modificación al Trazado Aéreo de la Proyección del Tramo Doble de la Línea de Evacuación 132+45 kV por Afección a Canal de Isabel II», (T.M. Villalbilla - Madrid), firmado el 5 de mayo de 2025; y «Proyecto Técnico Línea Alta Tensión PSFV Pioz RT1 – Modificación al Trazado Aéreo de la Proyección del Tramo Simple de la Línea de Evacuación 132 kV por Afección a Unión Fenosa Distribución (UFD)», (T.M. Torres de la Alameda - Madrid), firmado el 5 de mayo de 2025; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 122,1 MW.
– Número y tipo de módulos: 193.824 módulos, del fabricante Longi Solar Technology Co., Ltd., modelo LR7-72HYD-650M, de 650 Wp de potencia.
– Potencia pico de módulos: 125,98 MWp.
– Número y tipo de inversores: 37 inversores del fabricante Sungrow Power Supply Co., Ltd., modelo SG3300UD-MV, con una potencia unitaria de 3.300 kVA.
– Potencia total de los inversores: 122,1 MVA.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por UFD Distribución Electricidad, SA: 100 MW.
– Tipo de soporte: fijo.
– Término municipal afectado: Pioz, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Pioz RT1 30/132 kV.
● Capacidad y/o sección: variables.
– La subestación transformadora Pioz RT1 30/132 kV está ubicada en Pioz, en la provincia de Guadalajara, contiene un transformador de 140 MVA. Las principales características son:
● Parque de 132 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de transformador y una posición de línea.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Pioz RT1 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Loeches 132/220 kV, propiedad de UFD Distribución Electricidad, SA Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 132 kV.
● Términos municipales afectados: Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
● Cimentaciones: hormigón en masa u hormigón armado.
● Apoyos: Metálicos y galvanizados en caliente.
● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio.
● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).
● Longitud: 28,4 km, los cuales se dividen en 10 tramos:
○ Tramo 1 (subterráneo – doble circuito): Desde el pórtico de la subestación transformadora Pioz RT1 30/132 kV al apoyo TD1 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches». Longitud: 3,587 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 76/132 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 76/132 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
○ Tramo 1 (aéreo - doble circuito): Desde el apoyo TD1 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches» al apoyo TD8 de la línea a 132 kV «SET Pioz – SET Loeches». Longitud: 1,383 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 8.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 8.
○ Tramo 2 (subterráneo – doble circuito): Desde el apoyo TD8 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches» al apoyo TD9 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches». Longitud: 1,914 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 76/132 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 76/132 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
○ Tramo 2 (aéreo - doble circuito): Desde el apoyo TD9 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches» al apoyo TD32 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1– SET Loeches». Longitud: 6,230 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 24.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 24.
○ Tramo 3 (subterráneo - doble circuito): Desde el apoyo TD32 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches» al apoyo TD33 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1– SET Loeches». Longitud: 0,697 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 76/132 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 76/132 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
○ Tramo 3 (aéreo - doble circuito): Desde el apoyo TD33 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches» al apoyo TD43 o TS1 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1– SET Loeches». Longitud: 2,249 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 11.
□ Circuito 2:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 11.
○ Tramo 1 (aéreo – simple circuito): Desde el apoyo TD43 o TS1 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches» al apoyo TS23 de la línea a 123 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches». Longitud: 5,619 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 24.
○ Tramo 4 (subterráneo – simple circuito): Desde el apoyo TS23 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches» al apoyo TS24 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches». Longitud: 3,526 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 76/132 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
○ Tramo 2 (aéreo – simple circuito): Desde el apoyo TS24 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches» al apoyo TS31 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches». Longitud: 2,476 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).
■ Cable de tierra: OPGW-48.
■ Número de apoyos: 8.
○ Tramo 5 (subterráneo – simple circuito): Desde el apoyo TS31 de la línea a 132 kV «SET Pioz RT1 – SET Loeches» al pórtico de la subestación transformadora Loeches 132/220 kV, propiedad de UFD Distribución Electricidad, SA. Longitud: 1,027 km.
□ Circuito 1:
■ Tensión: 132 kV.
■ N.º de conductores: 1.
■ Tipo de conductor: 76/132 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 15, de 17 de enero de 2024; en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 15, de 18 de enero de 2024; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», núm. 6, de 9 de enero de 2024, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de septiembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes del inicio de las obras:
– Realizar una prospección botánica previa a la realización de las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1. ii). Vegetación, flora e HICs. 6).
– Realizar una prospección de fauna previamente al inicio de los trabajos, en los términos expresados por la DIA y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1. ii). Fauna. 1).
– Realizar las actuaciones previstas fuera las épocas de cría y nidificación de especies protegidas, especialmente entre el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto, y con especial atención entre los apoyos 52 y 86, según la condición 1. ii). Fauna. 8).
– Realizar las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer, según la condición 1. ii). Fauna. 8).
– Realizar sondeos arqueológicos valorativos de los siguientes yacimientos arqueológicos: Fuente Matilla, Cerro Caballo, Las Nogueras, Fuente del Saz y Mirabueno, según la condición 1. ii). Patrimonio cultural. 7).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Instalación generadora «Pioz RT1»
Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
---|---|---|---|
2 | 00054 | 19263A00200054 | Pioz. |
2 | 00075 | 19263A00200075 | Pioz. |
2 | 09002 | 19263A00209002 | Pioz. |
2 | 09004 | 19263A00209004 | Pioz. |
Línea de alta tensión – Soterrada – Tramo simple circuito «Pioz RT1»
Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
---|---|---|---|
3 | 00041 | 28154A00300041 | Torres de la Alameda. |
3 | 00056 | 28154A00300056 | Torres de la Alameda. |
3 | 00057 | 28154A00300057 | Torres de la Alameda. |
3 | 00058 | 28154A00300058 | Torres de la Alameda. |
3 | 09001 | 28154A00309001 | Torres de la Alameda. |
3 | 09005 | 28154A00309005 | Torres de la Alameda. |
4 | 00061 | 28154A00400061 | Torres de la Alameda. |
4 | 00068 | 28154A00400068 | Torres de la Alameda. |
4 | 00071 | 28154A00400071 | Torres de la Alameda. |
4 | 00072 | 28154A00400072 | Torres de la Alameda. |
4 | 00076 | 28154A00400076 | Torres de la Alameda. |
4 | 03010 | 28154A00403010 | Torres de la Alameda. |
4 | 03024 | 28154A00403024 | Torres de la Alameda. |
4 | 03025 | 28154A00403025 | Torres de la Alameda. |
4 | 03040 | 28154A00403040 | Torres de la Alameda. |
4 | 03042 | 28154A00403042 | Torres de la Alameda. |
4 | 03043 | 28154A00403043 | Torres de la Alameda. |
4 | 03044 | 28154A00403044 | Torres de la Alameda. |
4 | 03045 | 28154A00403045 | Torres de la Alameda. |
4 | 03046 | 28154A00403046 | Torres de la Alameda. |
4 | 03047 | 28154A00403047 | Torres de la Alameda. |
4 | 03048 | 28154A00403048 | Torres de la Alameda. |
4 | 03049 | 28154A00403049 | Torres de la Alameda. |
4 | 03050 | 28154A00403050 | Torres de la Alameda. |
4 | 03053 | 28154A00403053 | Torres de la Alameda. |
4 | 03054 | 28154A00403054 | Torres de la Alameda. |
4 | 09001 | 28154A00409001 | Torres de la Alameda. |
3 | 00067 | 28075A00300067 | Loeches. |
3 | 09004 | 28075A00309004 | Loeches. |
4 | 00071 | 28075A00400071 | Loeches. |
4 | 00077 | 28075A00400077 | Loeches. |
4 | 00078 | 28075A00400078 | Loeches. |
4 | 00079 | 28075A00400079 | Loeches. |
4 | 00080 | 28075A00400080 | Loeches. |
4 | 00081 | 28075A00400081 | Loeches. |
4 | 09001 | 28075A00409001 | Loeches. |
4 | 10079 | 28075A00410079 | Loeches. |
4 | 10081 | 28075A00410081 | Loeches. |
4 | 20079 | 28075A00420079 | Loeches. |
10 | 00296 | 28075A00900296 | Loeches. |
10 | 09001 | 28075A01009001 | Loeches. |
20 | 09001 | 28075A02009001 | Loeches. |
21 | 00409 | 28075A02100409 | Loeches. |
21 | 09002 | 28075A02109002 | Loeches. |
- | - | 4108301VK6740N | Loeches. |
Línea de alta tensión – Aérea – Tramo simple circuito «Pioz RT1»
Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
---|---|---|---|
1 | 00204 | 28172A00100204 | Villalbilla. |
1 | 00221 | 28172A00100221 | Villalbilla. |
1 | 00222 | 28172A00100222 | Villalbilla. |
1 | 00403 | 28172A00100403 | Villalbilla. |
1 | 00404 | 28172A00100404 | Villalbilla. |
1 | 00405 | 28172A00100405 | Villalbilla. |
1 | 00412 | 28172A00100412 | Villalbilla. |
1 | 00413 | 28172A00100413 | Villalbilla. |
1 | 01225 | 28172A00101225 | Villalbilla. |
1 | 02204 | 28172A00102204 | Villalbilla. |
1 | 02225 | 28172A00102225 | Villalbilla. |
1 | 03171 | 28172A00103171 | Villalbilla. |
1 | 03204 | 28172A00103204 | Villalbilla. |
1 | 03225 | 28172A00103225 | Villalbilla. |
1 | 04171 | 28172A00104171 | Villalbilla. |
1 | 04225 | 28172A00104225 | Villalbilla. |
1 | 09017 | 28172A00109017 | Villalbilla. |
1 | 09091 | 28172A00109091 | Villalbilla. |
1 | 10231 | 28172A00110231 | Villalbilla. |
1 | 10281 | 28172A00110281 | Villalbilla. |
1 | 10407 | 28172A00110407 | Villalbilla. |
1 | 40204 | 28172A001402 04 | Villalbilla. |
4 | 00072 | 28154A00400072 | Torres de la Alameda. |
5 | 00071 | 28154A00500071 | Torres de la Alameda. |
5 | 00077 | 28154A00500077 | Torres de la Alameda. |
5 | 00078 | 28154A00500078 | Torres de la Alameda. |
5 | 01071 | 28154A00501071 | Torres de la Alameda. |
5 | 03020 | 28154A00503020 | Torres de la Alameda. |
5 | 03028 | 28154A00503028 | Torres de la Alameda. |
5 | 03037 | 28154A00503037 | Torres de la Alameda. |
5 | 09002 | 28154A00509002 | Torres de la Alameda. |
5 | 09003 | 28154A00509003 | Torres de la Alameda. |
5 | 09005 | 28154A00509005 | Torres de la Alameda. |
5 | 09012 | 28154A00509012 | Torres de la Alameda. |
5 | 09013 | 28154A00509013 | Torres de la Alameda. |
5 | 09014 | 28154A00509014 | Torres de la Alameda. |
5 | 10081 | 28154A00510081 | Torres de la Alameda. |
5 | 13025 | 28154A00513025 | Torres de la Alameda. |
5 | 13026 | 28154A00513026 | Torres de la Alameda. |
5 | 23025 | 28154A00523025 | Torres de la Alameda. |
5 | 23026 | 28154A00523026 | Torres de la Alameda. |
6 | 00105 | 28154A00600105 | Torres de la Alameda. |
6 | 09007 | 28154A00609007 | Torres de la Alameda. |
7 | 00121 | 28154A00700121 | Torres de la Alameda. |
7 | 00122 | 28154A00700122 | Torres de la Alameda. |
7 | 00125 | 28154A00700125 | Torres de la Alameda. |
7 | 00126 | 28154A00700126 | Torres de la Alameda. |
7 | 00129 | 28154A00700129 | Torres de la Alameda. |
7 | 00130 | 28154A00700130 | Torres de la Alameda. |
7 | 00131 | 28154A00700131 | Torres de la Alameda. |
7 | 03001 | 28154A00703001 | Torres de la Alameda. |
7 | 09006 | 28154A00709006 | Torres de la Alameda. |
7 | 09008 | 28154A00709008 | Torres de la Alameda. |
7 | 09019 | 28154A00709019 | Torres de la Alameda. |
11 | 00281 | 28154A01100281 | Torres de la Alameda. |
11 | 00282 | 28154A01100282 | Torres de la Alameda. |
11 | 09001 | 28154A01109001 | Torres de la Alameda. |
11 | 09008 | 28154A01109008 | Torres de la Alameda. |
11 | 09014 | 28154A01109014 | Torres de la Alameda. |
3 | 00064 | 28075A00300064 | Loeches. |
3 | 00067 | 28075A00300067 | Loeches. |
3 | 09003 | 28075A00309003 | Loeches. |
5 | 00116 | 28075A00500116 | Loeches. |
5 | 00117 | 28075A00500117 | Loeches. |
5 | 00118 | 28075A00500118 | Loeches. |
5 | 00119 | 28075A00500119 | Loeches. |
5 | 09001 | 28075A00509001 | Loeches. |
9 | 00270 | 28075A00900270 | Loeches. |
9 | 09005 | 28075A00909005 | Loeches. |
10 | 00272 | 28075A00900272 | Loeches. |
10 | 00290 | 28075A00900290 | Loeches. |
10 | 00292 | 28075A00900292 | Loeches. |
10 | 00295 | 28075A00900295 | Loeches. |
10 | 00296 | 28075A00900296 | Loeches. |
10 | 00310 | 28075A01000310 | Loeches. |
10 | 09002 | 28075A01009002 | Loeches. |
Línea de alta tensión – Aérea – Tramo doble circuito «Pioz RT1»
Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
---|---|---|---|
10 | 00013 | 28136A01000013 | Santorcaz. |
10 | 05000 | 28136A01005000 | Santorcaz. |
10 | 05001 | 28136A01005001 | Santorcaz. |
10 | 05002 | 28136A01005002 | Santorcaz. |
10 | 09004 | 28136A01009004 | Santorcaz. |
10 | 09008 | 28136A01009008 | Santorcaz. |
12 | 00007 | 28136A01200007 | Santorcaz. |
12 | 00008 | 28136A01200008 | Santorcaz. |
12 | 00009 | 28136A01200009 | Santorcaz. |
12 | 00010 | 28136A01200010 | Santorcaz. |
12 | 00011 | 28136A01200011 | Santorcaz. |
12 | 00012 | 28136A01200012 | Santorcaz. |
12 | 00015 | 28136A01200015 | Santorcaz. |
12 | 00016 | 28136A01200016 | Santorcaz. |
12 | 00017 | 28136A01200017 | Santorcaz. |
12 | 00018 | 28136A01200018 | Santorcaz. |
12 | 00020 | 28136A01200020 | Santorcaz. |
12 | 00021 | 28136A01200021 | Santorcaz. |
8 | 00207 | 28012B00800207 | Anchuelo. |
8 | 00211 | 28012B00800211 | Anchuelo. |
8 | 00212 | 28012B00800212 | Anchuelo. |
8 | 00213 | 28012B00800213 | Anchuelo. |
8 | 00214 | 28012B00800214 | Anchuelo. |
8 | 00215 | 28012B00800215 | Anchuelo. |
8 | 05056 | 28012B00805056 | Anchuelo. |
8 | 05057 | 28012B00805057 | Anchuelo. |
8 | 05058 | 28012B00805058 | Anchuelo. |
8 | 05059 | 28012B00805059 | Anchuelo. |
8 | 05060 | 28012B00805060 | Anchuelo. |
8 | 05061 | 28012B00805061 | Anchuelo. |
8 | 05062 | 28012B00805062 | Anchuelo. |
8 | 05063 | 28012B00805063 | Anchuelo. |
8 | 05067 | 28012B00805067 | Anchuelo. |
8 | 05069 | 28012B00805069 | Anchuelo. |
8 | 09002 | 28012B00809002 | Anchuelo. |
8 | 09003 | 28012B00809003 | Anchuelo. |
8 | 09005 | 28012B00809005 | Anchuelo. |
8 | 10201 | 28012B00810201 | Anchuelo. |
8 | 10202 | 28012B00810202 | Anchuelo. |
9 | 00223 | 28012B00900223 | Anchuelo. |
9 | 05002 | 28012B00905002 | Anchuelo. |
9 | 05035 | 28012B00905035 | Anchuelo. |
9 | 05037 | 28012B00905037 | Anchuelo. |
9 | 05039 | 28012B00905039 | Anchuelo. |
9 | 05041 | 28012B00905041 | Anchuelo. |
9 | 05042 | 28012B00905041 | Anchuelo. |
9 | 05180 | 28012B00905180 | Anchuelo. |
9 | 05181 | 28012B00905181 | Anchuelo. |
9 | 05182 | 28012B00905182 | Anchuelo. |
9 | 05186 | 28012B00905186 | Anchuelo. |
9 | 05187 | 28012B00905187 | Anchuelo. |
9 | 05192 | 28012B00905192 | Anchuelo. |
9 | 05193 | 28012B00905193 | Anchuelo. |
9 | 05199 | 28012B00905199 | Anchuelo. |
9 | 05200 | 28012B00905200 | Anchuelo. |
9 | 05202 | 28012B00905202 | Anchuelo. |
9 | 05206 | 28012B00905206 | Anchuelo. |
9 | 05209 | 28012B00905209 | Anchuelo. |
9 | 05210 | 28012B00905210 | Anchuelo. |
9 | 05211 | 28012B00905211 | Anchuelo. |
9 | 05215 | 28012B00905215 | Anchuelo. |
9 | 05216 | 28012B00905216 | Anchuelo. |
9 | 05217 | 28012B00905217 | Anchuelo. |
9 | 05218 | 28012B00905218 | Anchuelo. |
9 | 05220 | 28012B00905220 | Anchuelo. |
9 | 05221 | 28012B00905221 | Anchuelo. |
9 | 05226 | 28012B00905226 | Anchuelo. |
9 | 05227 | 28012B00905227 | Anchuelo. |
9 | 05232 | 28012B00905232 | Anchuelo. |
9 | 05233 | 28012B00905233 | Anchuelo. |
9 | 05236 | 28012B00905236 | Anchuelo. |
9 | 05237 | 28012B00905237 | Anchuelo. |
9 | 05238 | 28012B00905238 | Anchuelo. |
9 | 05239 | 28012B00905239 | Anchuelo. |
9 | 05257 | 28012B00905257 | Anchuelo. |
9 | 05258 | 28012B00905258 | Anchuelo. |
9 | 05259 | 28012B00905259 | Anchuelo. |
9 | 05312 | 28012B00905312 | Anchuelo. |
9 | 05405 | 28012B00905405 | Anchuelo. |
9 | 05313 | 28012B00905313 | Anchuelo. |
9 | 05331 | 28012B00905331 | Anchuelo. |
9 | 05379 | 28012B00905379 | Anchuelo. |
9 | 05404 | 28012B00905404 | Anchuelo. |
9 | 05406 | 28012B00905406 | Anchuelo. |
9 | 05410 | 28012B00905410 | Anchuelo. |
9 | 09001 | 28012B00909001 | Anchuelo. |
9 | 09006 | 28012B00909006 | Anchuelo. |
9 | 09010 | 28012B00909010 | Anchuelo. |
10 | 05010 | 28012B01005010 | Anchuelo. |
10 | 05011 | 28012B01005011 | Anchuelo. |
10 | 05024 | 28012B01005024 | Anchuelo. |
10 | 05025 | 28012B01005025 | Anchuelo. |
10 | 05026 | 28012B01005026 | Anchuelo. |
10 | 05028 | 28012B01005028 | Anchuelo. |
10 | 05222 | 28012B01005222 | Anchuelo. |
10 | 05271 | 28012B01005271 | Anchuelo. |
10 | 05274 | 28012B01005274 | Anchuelo. |
10 | 05276 | 28012B01005276 | Anchuelo. |
10 | 09006 | 28012B01009006 | Anchuelo. |
11 | 00302 | 28012B01100302 | Anchuelo. |
11 | 00311 | 28012B01100311 | Anchuelo. |
11 | 00312 | 28012B01100312 | Anchuelo. |
11 | 00313 | 28012B01100313 | Anchuelo. |
11 | 05007 | 28012B01105007 | Anchuelo. |
11 | 05011 | 28012B01105011 | Anchuelo. |
11 | 05012 | 28012B01105012 | Anchuelo. |
11 | 05013 | 28012B01105013 | Anchuelo. |
11 | 05016 | 28012B01105016 | Anchuelo. |
11 | 05017 | 28012B01105017 | Anchuelo. |
11 | 05018 | 28012B01105018 | Anchuelo. |
11 | 05019 | 28012B01105019 | Anchuelo. |
11 | 05020 | 28012B01105020 | Anchuelo. |
11 | 05021 | 28012B01105021 | Anchuelo. |
11 | 05029 | 28012B01105029 | Anchuelo. |
11 | 05031 | 28012B01105031 | Anchuelo. |
11 | 9003 | 28012B01109003 | Anchuelo. |
11 | 9006 | 28012B01109006 | Anchuelo. |
1 | 00035 | 28172A00100035 | Anchuelo. |
1 | 00036 | 28172A00100036 | Anchuelo. |
1 | 00037 | 28172A00100037 | Anchuelo. |
1 | 00038 | 28172A00100038 | Villalbilla. |
1 | 00039 | 28172A00100039 | Villalbilla. |
1 | 00040 | 28172A00100040 | Villalbilla. |
1 | 00048 | 28172A00100048 | Villalbilla. |
1 | 00050 | 28172A00100050 | Villalbilla. |
1 | 00051 | 28172A00100051 | Villalbilla. |
1 | 00090 | 28172A00100090 | Villalbilla. |
1 | 00092 | 28172A00100092 | Villalbilla. |
1 | 00097 | 28172A00100097 | Villalbilla. |
1 | 00240 | 28172A00100240 | Villalbilla. |
1 | 00253 | 28172A00100253 | Villalbilla. |
1 | 01090 | 28172A00101090 | Villalbilla. |
1 | 05308 | 28172A00105308 | Villalbilla. |
1 | 05312 | 28172A00105312 | Villalbilla. |
1 | 09020 | 28172A00109020 | Villalbilla. |
1 | 09022 | 28172A00109022 | Villalbilla. |
1 | 09030 | 28172A00109030 | Villalbilla. |
1 | 10091 | 28172A00110091 | Villalbilla. |
1 | 10098 | 28172A00110098 | Villalbilla. |
Línea de alta tensión – Soterrada – Tramo doble circuito «Pioz RT1»
Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
---|---|---|---|
1 | 09001 | 19263A00109001 | Pioz. |
1 | 09005 | 19263A00109005 | Pioz. |
1 | 09008 | 19263A00109008 | Pioz. |
2 | 09008 | 19263A00209008 | Pioz. |
2 | 09009 | 19263A00209009 | Pioz. |
10 | 09003 | 19263A01009003 | Pioz. |
11 | 00310 | 19263A01100310 | Pioz. |
11 | 00329 | 19263A01100329 | Pioz. |
11 | 00331 | 19263A01100331 | Pioz. |
11 | 00332 | 19263A01100332 | Pioz. |
11 | 00335 | 19263A01100335 | Pioz. |
11 | 00336 | 19263A01100336 | Pioz. |
11 | 00445 | 19263A01100445 | Pioz. |
11 | 09004 | 19263A01109004 | Pioz. |
10 | 00032 | 28136A01000032 | Santorcaz. |
10 | 00033 | 28136A01000033 | Santorcaz. |
10 | 00034 | 28136A01000034 | Santorcaz. |
10 | 09002 | 28136A01009002 | Santorcaz. |
12 | 00006 | 28136A01200006 | Santorcaz. |
12 | 00018 | 28136A01200018 | Santorcaz. |
12 | 00019 | 28136A01200019 | Santorcaz. |
12 | 00021 | 28136A01200021 | Santorcaz. |
12 | 09002 | 28136A01209002 | Santorcaz. |
12 | 00001 | 28136A01400001 | Santorcaz. |
14 | 09002 | 28136A01409002 | Santorcaz. |
15 | 00002 | 28136A01500002 | Santorcaz. |
15 | 00003 | 28136A01500003 | Santorcaz. |
15 | 00004 | 28136A01500004 | Santorcaz. |
16 | 00001 | 28136A01600001 | Santorcaz. |
16 | 09005 | 28136A01609005 | Santorcaz. |
1 | 00050 | 28172A00100050 | Villalbilla. |
1 | 00053 | 28172A00100053 | Villalbilla. |
1 | 00393 | 28172A001003 93 | Villalbilla. |
1 | 09013 | 28172A00109013 | Villalbilla. |
1 | 13051 | 28172A00113051 | Villalbilla. |
Línea de alta tensión – Aérea – Tramo doble-sencillo circuito «Pioz RT1»
Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
---|---|---|---|
1 | 00232 | 28172A00100232 | Villalbilla. |
1 | 09024 | 28172A00109024 | Villalbilla. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid