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Documento BOE-A-2025-19884

Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización en los Institutos, Centros y Unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2025, páginas 128158 a 128172 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-19884

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 25 de septiembre 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la realización en los Institutos, Centros y Unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional

En Madrid y Andalucía, a 25 de septiembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María del Carmen Castillo Mena, Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en virtud de designación recogida por Decreto del Presidente 12/2024, de 29 de julio, en nombre y representación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, de conformidad con las facultades que le atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.I) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023).

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

De conformidad con el artículo 5.1.e) de su Estatuto, el CSIC tiene entre sus funciones la de «formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado».

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Segundo.

Que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía tiene atribuidas las competencias correspondientes a la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, por lo que le corresponde la regulación y administración de la Formación Profesional Inicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación profesional.

El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación».

La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los siguientes dos regímenes de oferta:

– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada y no exista contrato de formación en la empresa u organismo equiparado.

– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa u organismo equiparado.

Quinto.

Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de que se aplique, igualmente y a todos los efectos, a la formación en alternancia en dual que viene desarrollándose en virtud de lo establecido en las órdenes anuales de convocatoria de los proyectos de formación profesional dual para cada curso escolar y que contemplan un acuerdo marco o convenio de cooperación con las empresas u organismos equiparados y los centros de formación profesional autorizados para impartir las ofertas de formación profesional.

Sexto.

Que el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, establece la organización de las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, son de aplicación las siguientes normas:

– Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de formación Profesional Básica en Andalucía.

– Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.

– Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional por la que se aprueba el nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

– Orden de 2 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de adenda que modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se aprueba el nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Séptimo.

Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional».

Que, a tales efectos el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se estructura en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación, (ICU), de ámbito multidisciplinar y diseminados por todo el país, con capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.

A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco colaborar en la formación del alumnado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y el CSIC, para que el alumnado matriculado en centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que imparten Formación Profesional, en adelante centros, pueda realizar en los distintos institutos de investigación, centros y unidades del CSIC (ICU en adelante) los periodos de formación en empresa u organismos equiparados [incluidos el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)] requeridos en el ámbito de la Formación Profesional, tanto en su oferta de régimen general como intensivo y en sus distintas modalidades, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación por la Consejería competente en materia de educación en los ciclos formativos y cursos de especialización del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de Formación Profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Formalización de la colaboración con los centros para la realización de los periodos de formación en ICU del CSIC.

1. La selección del alumnado que pueda realizar el periodo de formación en el CSIC corresponderá a los centros por medio del oportuno procedimiento interno de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU del CSIC. Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento de iniciar el período de formación en el ICU Una vez realizada la selección se facilitará al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán rechazar al alumnado que no consideren idóneos.

2. Los ICU del CSIC y los centros donde se impartan los ciclos formativos concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa u organismos equiparados para el alumnado de conformidad con lo siguiente:

a) En el caso de la colaboración para el desarrollo del módulo profesional de FCT se procederá según lo establecido en la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Con respecto a la formación en empresas u organismos equiparados en el ámbito de la Formación Profesional dual se actuará conforme a lo recogido en la normativa que resulte de aplicación. A tal efecto se suscribirán, en cada curso académico, los anexos I, II y III recogidos en el presente convenio para la realización del periodo de formación de los Ciclos Formativos de Formación Profesional, entre la persona titulares de la dirección de los centros y la persona responsable de los ICU del CSIC.

3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros y, por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSI. Dicha documentación, una vez firmada y formalizada será facilitada a los ICU del CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.

Tercera. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Cuarta. Vinculación del alumnado.

1. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, pase a realizar periodos de formación en empresa u organismo equiparado en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente régimen:

a) Deberá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales que será impartida por los centros, según determina el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

b) En caso de menores la autorización de sus tutores y/o responsables legales.

c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo establecerse entre éste y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil alguna, sin perjuicio de lo establecido en los aparados 1.d) y 2 de esta cláusula.

La formación ofrecida por los ICU del CSIC al alumnado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

El CSIC no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumnado abandona el programa formativo en los ICU, debiéndose comunicar este hecho por el ICU del CSIC al director del centro, al mismo tiempo que lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

El CSIC no adquiere compromiso alguno de contratación posterior del alumnado participante en los periodos de formación en empresa u organismo equiparado incluidos en el presente convenio.

d) No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en los ICU del CSIC, salvo que contase con contrato laboral de formación previsto para la Formación Profesional de régimen intensivo o se trate de alumnado englobado en un proyecto de Formación Profesional dual, desarrollado por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

e) Deberá estar cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil incluidas las salidas al exterior, consideradas actividades formativas y detalladas en el Plan Formativo del alumnado, suscritas por la Consejería para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros. Todo ello sin perjuicio de que en los acuerdos a los que se llegue entre los centros y los ICU del CSIC, se especifiquen de manera concreta, las salidas al exterior que serán objeto de cobertura por las citadas pólizas.

2. Lo previsto en el apartado anterior no se aplicará en el caso de alumnado de FP de régimen intensivo con los que el CSIC –en función de su política, disponibilidades y normativa de contratación aplicable– formalice un contrato laboral de formación (o fórmula transitoria que establezca la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.

3. Durante el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado estarán protegidos por el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda según la normativa vigente.

Quinta. Compromisos de las Partes.

1. El CSIC se compromete a:

a) Identificar los ICU del CSIC donde se podrán desarrollar los distintos periodos de formación en empresa u organismo equiparado dentro de las ofertas formativas existentes y, a través de cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.

b) Designar, a través de las personas titulares de las direcciones de los ICU, aquellas personas de cada uno de ellos que ejercerán las funciones de tutoría dual de empresa u organismos equiparados.

Esta persona será la encargada, así como de aquellas otras funciones que le atribuya la normativa de aplicación, de la acogida y seguimiento del alumnado en sus instalaciones, garantizará su orientación y consulta, facilitará las relaciones y coordinación con el tutor o tutora dual de los centros y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al tutor o tutora dual de los centros el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

c) Admitir al alumnado propuesto por cada uno de los centros hasta cubrir el total de plazas ofertadas entre las relaciones remitidas por cada uno de los ICU, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.

d) Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias durante el desarrollo del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

e) Cumplir con la programación de actividades formativas, realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado, en colaboración con el tutor o tutora dual de los centros. El alumnado dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, con registro de los resultados, que cumplimentado por el tutor dual del ICU, será supervisado en colaboración con el tutor dual de los centros.

f) Establecer las normas de funcionamiento interno que rijan en cada ICU, así como advertir al alumnado por escrito que su incumplimiento puede ser causa de que se ponga término a la autorización de entrada al referido establecimiento, circunstancia ésta de la que será informado por escrito los centros y la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula undécima. Asimismo, el alumnado recibirá, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) Informar a los representantes de los trabajadores del ICU del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde éstas se realizarán.

h) Dar de alta al alumnado en la Seguridad Social durante el tiempo que dure su estancia en el CSIC en el Régimen General de la Seguridad Social según la normativa vigente.

i) Garantizar que el tutor o tutora dual de la entidad, en el caso de que el alumnado sea menor de edad, se ajuste a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En su caso, en relación con la Formación Profesional de régimen intensivo, el CSIC se compromete, además a:

a) Formalizar –en función de su política, disponibilidades y normativa de contratación aplicable– un contrato laboral de formación (o fórmula transitoria que establezca la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.

b) Dar de alta al alumnado en la Seguridad Social durante el tiempo que dure su estancia en el CSIC en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda según la normativa vigente.

Los compromisos previstos en las letras a) y b) anteriores se asumirán, en todo lo que el CSIC no cuente con financiación externa que los cubra, con cargo al ICU, o grupo de investigación del CSIC, en el que se integre el alumnado. En caso de formalizarse un contrato, la contratación sería por el capítulo 1, como personal laboral, y se imputaría a la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos, 28.301.463A.131 en el caso de adoptar la fórmula transitoria prevista en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, beca, iría al capítulo 7, con imputación a la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos del CSIC, 28.301.463A.780.10.

El importe máximo anual para todos los tipos de Formación Profesional contemplados en el convenio será de 500.000 euros, incluida la Seguridad Social.

No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de formación profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.

2. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía se compromete a:

a) Autorizar a la persona titular de la dirección de los centros la firma de los anexos referidos en la cláusula segunda 2. b).

b) Facilitar a los ICU del CSIC, a través de los centros y cada curso escolar, la relación de alumnado participante, el programa formativo a llevar a cabo según el anexo I y el calendario anual centro docente, así como los compromisos de confidencialidad que al efecto suscriba el alumnado o los representantes legales, en el caso de alumnado menor de edad, así como el profesorado responsable del seguimiento de los centros.

c) Designar, a través de los centros, una persona que ejerza la tutoría para la planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.

d) Difundir entre sus centros las plazas disponibles para la realización de periodos formativos en empresa u organismos equiparados que los ICU del CSIC oferten para cada curso académico, durante la vigencia del presente convenio.

e) Garantizar respecto al alumnado, profesorado y profesorado responsable del seguimiento de los centros, que cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse durante su permanencia en las instalaciones de los ICU del CSIC, esté cubierta por el seguro escolar, o por la póliza que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tenga suscrita como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Asimismo, se compromete a través de los centros a lo siguiente:

a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresas u organismos equiparados a través de las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.

b) Facilitar al tutor o tutora dual del centro la realización de las visitas, la celebración de reuniones y las comunicaciones periódicas con las empresas u organismo equiparado colaboradores.

c) Proporcionar asesoramiento y apoyo a los ICU del CSIC en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresas u organismo equiparado, especialmente en su monitorización y valoración.

d) Comunicar a los ICU del CSIC, antes de la incorporación de las personas en formación, el protocolo de actuación en caso de accidentes y el procedimiento de reclamación patrimonial que debe seguirse en caso de producirse daños materiales atribuibles al alumnado durante el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.

e) Informar, de forma previa a la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado al alumnado de las condiciones y compromisos a asumir, al menos, con los siguientes puntos:

1. El alumnado se identificará, durante la estancia en los ICU del CSIC, mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y, en el caso de que sea necesaria, tarjeta de identificación del centro docente.

2. El alumnado cumplirá las normas de carácter interno de los ICU del CSIC y seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.

3. El alumnado cumplirá el calendario, horario y plan de formación acordado con los ICU del CSIC y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor dual del centro docente, la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y firmada, y cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.

4. El alumno/a comunicará al centro y al organismo equiparado, a la mayor brevedad posible, cualquier ausencia o retraso.

5. El alumno/a seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por los ICU del CSIC, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.

f) Colaborar con el tutor o tutora dual en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje alcanzados, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, recogida en los informes elaborados para su posterior calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación.

g) Proporcionar la formación inicial del alumnado relativa a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales correspondientes al perfil profesional y al uso de equipos de protección individual que se utilizan en el sector profesional en el que realiza la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Sexta. Calendario, jornada y horario.

El calendario, jornadas y horario de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación a la que afecta el presente convenio serán los especificados en el correspondiente anexo II.

Séptima. Asignación del alumnado.

Los centros en colaboración con los ICU del CSIC asignarán los puestos formativos ofertados al alumnado que curse un ciclo formativo o curso de especialización, conforme a unos criterios objetivos (rendimiento académico, asistencia a las actividades lectivas, competencias personales, entre otros que se estimen oportunos). El tutor o tutora dual del centro detallará el alumnado participante en la fase de formación que quedará recogido en el anexo III.

Octava. Causas de rescisión del periodo de formación.

La realización del periodo formativo se podrá rescindir, previa audiencia de la persona interesada, por cualquiera de las partes firmantes de los anexos, y ser excluida de su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

c) Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro, que serán comunicadas a la dirección de los centros correspondiente.

Novena. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en la cláusula cuarta, en sus apartados a) y b), de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a CSIC, que asume la condición de empresario. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

Décima. Compromiso de confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente de forma estrictamente confidencial.

2. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado.

Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio, cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de los mismos.

3. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda, así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.

4. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio.

5. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

Cada una de las partes firmantes del presente convenio ha de tener la consideración de Responsable del Tratamiento respecto aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos asumidos en las cláusulas del convenio, rigiéndose conforme al artículo 26 del RGPD sobre corresponsables de tratamiento.

Las partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se comunicarán los datos personales del alumnado, o de sus representantes legales, en su caso y/o del profesorado que sean necesarios para la consecución de los compromisos del presente convenio. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las partes se comunicarán cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento en el primer mes de vigencia del convenio y con alternancia cada año académico de la Presidencia, iniciada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

La Comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo, interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:

a) Por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación y Formación en Empresas y una persona técnica del citado Servicio.

b) Por el CSIC, la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI), o persona en quien delegue y la persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o persona en quien delegue.

De entre sus miembros se elegirá en la sesión constitutiva a las personas que ejercerán la secretaría y la presidencia.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que designen las partes. La sustitución con carácter definitivo o temporal de cualquiera de los miembros de la Comisión será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

Las decisiones se adoptarán por unanimidad, en caso de empate, resolverá el voto de calidad de la Presidencia. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá en todo lo no previsto en el convenio, por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y el previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquiera de las causas previstas legalmente.

En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución –tales como que se encontrase alumnado realizando periodo formativo en el CSIC o cuya realización estuviese ya programada–, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Decimotercera. Vigencia, prórroga y modificación.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de 4 años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.

El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas. Tanto las prórrogas, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, como las modificaciones del convenio se tramitarán de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirán efectos en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) antes de la extinción del plazo de vigencia del convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia y se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y, en cualquier caso, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la misma, se resolverá por la jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 25 de septiembre de 2025.–La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, María del Carmen Castillo Mena.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de CSIC, Carlos Closa Montero.

ANEXO I
Actividades formativas en los ICU del CSIC

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ANEXO II
Calendario anual Centro Docente-ICU del CSIC

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ANEXO III
Relación de alumnado

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