La Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios nacionales de industria: «Bien hecho en España» establece, en su artículo 1, las modalidades de los premios nacionales de industria «Bien hecho en España» que concede el Departamento, actualmente el Ministerio de Industria y Turismo.
Por su parte, el artículo 6 de la mencionada orden establece que un Jurado único evaluará las candidaturas presentadas, indicando, en su apartado 1, su composición y, en su apartado 4, que determinadas vocalías serán designadas mediante resolución del Secretario de Estado de Industria.
Mediante Orden de 26 de septiembre de 2025, se convocan los premios nacionales de industria «Bien hecho en España» correspondientes a 2025.
En su virtud, se acuerda designar a los siguientes miembros del Jurado para la convocatoria correspondiente a 2025:
Los miembros del Jurado encargado de evaluar los premios nacionales de industria «Bien hecho en España» correspondientes a 2025, que de acuerdo al apartado 4 del artículo 6 de la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, deben ser designados mediante resolución de la Secretaría de Estado de Industria, serán los siguientes:
– A propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España: Inmaculada Riera y Reñé.
– A propuesta de la Asociación Española de Normalización: Paloma García López.
– A propuesta de la Alianza por la Competitividad de la Industria Española: Carlos Reinoso Torres.
– A propuesta de la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P. (EOI): Diego Crescente de Antonio.
– A propuesta de la Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA): Carolina Rodríguez Arias.
– A propuesta de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E. (SEPIDES): Francisco Javier Rosell Pérez.
El resto de miembros del Jurado serán los indicados en los párrafos d), e), f) y g) del apartado 1 del artículo 6 de la mencionada orden.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Industria en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer recurso de alzada, deberá acceder al siguiente enlace:
(https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157)
Madrid, 2 de octubre de 2025.–El Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga.
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