Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-20250

Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Red de Municipios por la Agroecología, para el impulso de sistemas alimentarios sostenibles y políticas públicas alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2025, páginas 130749 a 130757 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2025-20250

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de octubre de 2025, se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y La Red de Municipios por la Agroecología.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Este convenio se ha registrado en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 1 de octubre de 2025, figurando como anexo a esta resolución, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2025.–El Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y la Red de Municipios por la Agroecología para el impulso de sistemas alimentarios sostenibles y políticas públicas alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible

A fecha de firma electrónica,

REUNIDOS

De una parte, don David Perejil Bricio, Director General de Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 259/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y en el ejercicio de la competencia delegada establecida en el apartado séptimo.1, letra d) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

De otra parte, don Enrique Pueyo García, Presidente de la Red de Municipios por la Agroecología (en adelante, La Red), actuando en nombre y representación de la misma, en calidad de representante legal, según consta en la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 19 de abril de 2024, por la que se inscribe su nombramiento como Presidente y Representante Legal de la entidad en el Registro Nacional de Asociaciones (Sección 1.ª, n.º Nacional 616509), en virtud del acuerdo adoptado el 17 de noviembre de 2023. Su competencia para la suscripción del presente convenio se basa en el artículo 23.a) de los Estatutos de la Asociación, aprobado y en vigor, que le atribuye la representación legal de la entidad ante toda clase de organismos públicos y privados, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Primero.

Que mediante la Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países suscribieron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se incluye el compromiso de alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), mediante sus 169 metas, destinados a resolver problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, a nivel nacional e internacional, con una perspectiva holística: Social, económica y medio ambiental.

Segundo.

Que según lo dispuesto por el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección General de Agenda 2030 es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En concreto, la suscripción del presente convenio se ajusta a la competencia recogida en el apartado 1, letra k), del precitado artículo, según el cual la Dirección General de Agenda 2030 ostenta la competencia para promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella.

Tercero.

La Red es una asociación formada por entidades locales del Estado español, que tiene por objeto la generación de una dinámica entre entidades locales con el fin de construir sistemas alimentarios locales, respetuosos con el medio ambiente, sostenibles, inclusivos, resilientes, seguros y diversificados que aseguren comida saludable, sostenible y accesible al conjunto de la población, y que potencien el empleo local, en línea con las perspectivas de la agroecología y la soberanía alimentaria. La Red, ha desarrollado un extenso trabajo en la promoción de sistemas alimentarios sostenibles y políticas públicas alineadas con los ODS. En este sentido, ha impulsado la formación de técnicos, responsables municipales y productores, ha llevado a cabo campañas de comunicación y sensibilización en redes sociales, ha creado bases de datos y guías técnicas, y ha establecido alianzas estratégicas con entidades locales, comunidades autónomas y la Administración General del Estado.

Cuarto.

Que la Dirección General de Agenda 2030 considera que la colaboración con La Red es de gran relevancia debido a la experiencia, conocimientos y resultados obtenidos en los proyectos previos de La Red en el ámbito de los sistemas alimentarios sostenibles e implementación de políticas públicas. Asimismo, el profundo conocimiento de la Red resulta esencial para poder trasladar el mensaje de la Agenda 2030 al ámbito rural.

Por todo ello, ambas partes consideran de mutuo interés el desarrollo de las actuaciones a las que se hace referencia, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio específico que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es instrumentalizar la colaboración entre la Dirección General de Agenda 2030 y La Red para el desarrollo de acciones orientadas a la formación y especialización de actores, escalar y replicar modelos de implementación de políticas públicas, potenciar la difusión de la agroecología, fortalecer la gobernanza multinivel, y continuar la evaluación y monitoreo de los miembros de La Red.

Segunda. Actuaciones a realizar.

El objeto del presente convenio se vincula con el desarrollo de las siguientes actuaciones recogidas en el anexo I:

1. Formación de actores:

– Adaptación y mejora de los cursos de formación y acompañamientos, mediante el desarrollo de guías y materiales didácticos.

– Expansión de la biblioteca digital y bases de datos a través de la incorporación de nuevos estudios de caso y evaluación de impacto de proyectos previos.

– Elaboración de un manual de comunicación en Políticas Alimentarias Locales (PAL) basado en buenas prácticas aprendidas en campañas anteriores, y con la participación de personas expertas.

– Celebración de formaciones especializadas para técnicos municipales, productores y responsables políticos.

– Celebración de talleres prácticos para la implementación de políticas agroecológicas, utilizando municipios como laboratorios de innovación.

2. Expansión de La Red y consolidación del trabajo en municipios:

– Elaboración de nuevas estrategias de adhesión.

– Establecimiento de acuerdos con redes públicas y privadas.

– Fortalecimiento del intercambio de experiencias entre municipios.

– Fomento de colaboración con entidades colaboradoras.

3. Comunicación y sensibilización:

– Elaboración y difusión de campaña sobre PAL y ODS basada en métricas de impacto de campañas previas.

– Elaboración de material audiovisual basado en experiencias exitosas.

– Programación de seminarios y webinarios avanzados con municipios que hayan logrado avances significativos en PAL y ODS.

– Celebración de un evento final con presentación de resultados en base a la evaluación de impacto.

4. Coordinación y seguimiento:

– Medición del impacto de las actuaciones a través de la elaboración de informes simplificados.

– Coordinación entre las partes del convenio para garantizar la alineación de las actuaciones.

Tercera. Compromisos de las partes.

a) Ambas partes se comprometen a:

1. Diseñar conjuntamente la implementación de las actuaciones previstas en el anexo I.

2. Colaborar en el diseño de las actividades de difusión de resultados y promoción de las actuaciones programadas, y colaborar en los actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas, que incluirá la participación presencial y/o virtual de representantes de la Dirección General de Agenda 2030, la colaboración en el diseño y coorganización de las actividades y la difusión en los canales de la Dirección General de Agenda 2030.

3. Dar a conocer y difundir conjuntamente las actuaciones desarrolladas en el marco del convenio.

b) La Red, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio comprometiéndose a:

1. Colaborar en el diseño y orientación de las actuaciones objeto de este convenio.

2. Asumirá, junto con la Dirección General de Agenda 2030, la preparación y coordinación de las actividades que resulten necesarias a efectos del logro de los objetivos de esta colaboración conjunta.

3. Facilitar a la Dirección General de Agenda 2030 cuanta información sea solicitada con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actuaciones enmarcadas en el convenio.

4. Realizar, junto con la Dirección General de Agenda 2030, las actuaciones especificadas en los plazos de ejecución contemplados en el anexo I, con la aportación económica fijada.

c) La Dirección General de Agenda 2030 contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, comprometiéndose a:

1. Colaborar con La Red en el diseño y orientación de las actuaciones objeto de este convenio.

2. Asumir, junto con La Red, la preparación y coordinación de las actividades que resulten necesarias a efectos del logro de los objetivos de esta colaboración conjunta.

3. Colaborar con La Red en la realización de las actuaciones objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de recursos económicos para la financiación de sus actuaciones conforme a lo previsto en el convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por cinco miembros, tres representantes designados por la Dirección General de Agenda 2030 y dos designados por La Red. La Comisión de Seguimiento estará presidida por un representante de la Dirección General de Agenda 2030. Su Secretariado estará ejercido por un representante de la Dirección General de Agenda 2030.

Por cada una de las Partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la Comisión y podrá invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesario para la buena marcha de las actuaciones, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite, y tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.

b) Acordar, de manera detallada, los términos para la ejecución de las actuaciones de colaboración en materia de actuaciones concretas, manteniendo el contenido mínimo y esencial del convenio.

c) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del convenio.

d) Aprobar un Plan de Trabajo donde se desarrollen pormenorizadamente todas las actuaciones previstas en este convenio.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en este convenio y detalladas en su anexo I, la Dirección General de Agenda 2030 transferirá a La Red una aportación por un importe de 80.000,00 euros (Ochenta mil euros) impuestos incluidos, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.10 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Agenda 2030.

La aportación de la financiación comprometida por la Dirección General de Agenda 2030 se hará efectiva en dos pagos, que serán realizados, tras la justificación por parte de La Red del efectivo cumplimiento de las actuaciones programas conjuntamente y realizadas, a través de la presentación de una memoria técnica y económica, y previa certificación de la Comisión de Seguimiento del convenio que acredite su realización. La distribución de los pagos se realizará mediante la tabla de ejercicios presupuestarios establecida en el anexo II del presente convenio.

La citada aportación de la Dirección General de Agenda 2030 será transferida a la siguiente cuenta designada por La Red:

Número de cuenta: ES************************3224.

Titular: La Red.

Por su parte, la aportación de La Red a la colaboración de los trabajos objeto del presente convenio será de 30.000,00 € (Treinta mil euros) impuestos incluidos. Dicha aportación habrá de justificarse con carácter previo a la certificación de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Sexta. Difusión de la colaboración.

La Dirección General de Agenda 2030 y La Red se comprometen a dar máxima publicidad de este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actuaciones, al mismo nivel de créditos y representación. De este modo, las partes:

1. Se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del convenio.

2. Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor de las partes, de ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes. En tal caso, deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una duración de un año. Sin embargo, podrá prorrogarse como máximo por un año más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización del periodo de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Octava. Modificaciones del convenio.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se podrán aprobar posibles reajustes de las cuantías de los pagos comprometidos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Novena. Extinción del convenio.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, o, en su caso, de la prórroga acordada.

b) El acuerdo unánime de todos las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes son corresponsables del tratamiento de datos y se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y en concreto, la base jurídica del tratamiento de los datos viene establecida por el artículo 6.1.a) del mencionado Reglamento. Asimismo, también será de aplicación el régimen previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se determinará por escrito qué parte actuará como «responsable del tratamiento de datos» desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Asimismo, las imágenes no podrán descargarse en plataformas no controladas por la Administración salvo autorización expresa de cada participante para cada red social concreta. En todo caso, las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales que pudieran producirse serán tramitadas por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Undécima. Propiedad intelectual.

Para la realización de los compromisos relativos a las actuaciones objeto del presente convenio, las partes se responsabilizarán de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actuaciones y para la difusión de las mismas, de acuerdo con los límites establecidos por el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actuaciones objeto del presente convenio marco, su titularidad y derechos de explotación se determinará de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Duodécima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de esta.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por tanto, las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de este convenio se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio (1 de octubre de 2025).–Por la Dirección General de Agenda 2030, P. D. [apartado séptimo.1.d) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), el Director General, David Perejil Bricio.–Por la Red de Municipios por la Agroecología, el Presidente de La Red, Enrique Pueyo García.

ANEXO I
Actuaciones a realizar
Actuaciones a realizar

Aportación DGA 2030

Euros

Aportación La Red

Euros

Cronograma
1. Formación de actores      
1.1 Preparación de la formación basada en experiencias previas: 8.000,00 3.000,00 Meses 1 a 5.
1. Adaptación y mejora de cursos de formación y acompañamientos. Elaboración de guías y materiales didácticos.
2. Expansión de la biblioteca digital y BBDD: Incorporación de nuevos estudios de caso y evaluación de impacto de proyectos previos. 10.000,00 3.000,00 Meses 1 a 5.
3. Elaboración de manual de comunicación en PAL. 7.000,00 3.000,00 Meses 1 a 5.
1.2 Programa formativo y de acompañamiento: 6.500,00 3.000,00 Meses 6 a 12.
1. Acciones especializadas para técnicos municipales, productores y responsables políticos.
2. Talleres prácticos para la implementación de políticas agroecológica. 8.500,00 3.000,00 Meses 6 a 12.
2. Expansión de La Red y consolidación del trabajo en municipios      
1. Generación y testeo de nuevas estrategias de adhesión. 2.000,00 1.200,00 Meses 6 a 12.
2. Consolidación de acuerdos con redes públicas y privadas. 5.500,00 2.400,00 Meses 6 a 12.
3. Fortalecimiento del intercambio de experiencias entre municipios. 4.500,00 1.500,00 Meses 6 a 12.
4. Fomento de colaboración con entidades colaboradoras. 3.000,00 900,00 Meses 6 a 12.
3. Programa de comunicación y sensibilización      
1. Campaña sobre Políticas Alimentarias Locales y ODS. 8.000,00 2.400,00 Meses 6 a 12.
2. Elaboración de material audiovisual con experiencias exitosas. 3.000,00 1.800,00 Meses 6 a 12.
3. Celebración de seminarios y webinarios con municipios con avances significativos en PAL y ODS. 7.000,00 2.400,00 Meses 6 a 12.
4. Celebración de evento final con presentación de resultados en base al análisis del impacto. 7.000,00 2.400,00 Meses 6 a 12.
 Total actuaciones. 80.000,00 30.000,00  
ANEXO II
Distribución de aportación de la Dirección General de Agenda 2030 por ejercicios presupuestarios
Ejercicio presupuestario

Aportación DGA 2030 orientativa

Euros

2025 30.000,00
2026 50.000,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid